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Revista Española de Nutrición Humana y Dietética

versión On-line ISSN 2174-5145versión impresa ISSN 2173-1292

Rev Esp Nutr Hum Diet vol.24 no.2 Pamplona abr./jun. 2020  Epub 11-Ene-2021

https://dx.doi.org/10.14306/renhyd.24.2.1016 

INVESTIGACIONES

Perfil público de profesionales que se denominan Dietista-Nutricionista, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante

Public profile of professionals called Dietitian-Nutritionist, Dietitian, and Nutritionist without qualification

Laura Torrellas Romana  , Natalia Hernández Rivasb  , Néstor Benítez Britoc  d  * 

aInvestigadora independiente, Las Palmas de Gran Canaria, España.

bServicio de Nutrición, Hospital San José, Las Palmas de Gran Canaria, España.

cDirección General de Salud Pública, Servicio Canario de Salud, Tenerife, España.

dFacultad de Ciencias de la Salud, Universidad Isabel I, Burgos, España.

RESUMEN

Introducción:

En España, se considera al Dietista-Nutricionista (DN) un profesional sanitario según la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS); su titulación habilitante para el ejercicio de la profesión se recoge en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo. Sin embargo, este colectivo ha encontrado serios problemas para ejercer su actividad, en especial, por la posible usurpación de sus funciones por otros profesionales. Objetivos: describir el perfil público de los profesionales que se autodenominan DN, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Material y Métodos:

Estudio exploratorio y descriptivo de información recogida en páginas de internet, y redes sociales en el periodo de enero 2015 a diciembre 2019. Se incluye cualquier profesional/persona que se autodenomine y se publicite como DN/Dietista/Nutricionista sin contar con la titulación correspondiente (Diplomado/Grado en Nutrición Humana y Dietética).

Resultados:

244 profesionales se publicitan como Nutricionista (66,1%), DN (30,9%), y Dietista (3%), sin contar con la titulación correspondiente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Del total de perfiles localizados, el 90,57% posee una titulación universitaria y, en concreto, el 71,72% se corresponde con profesiones sanitarias.

Conclusiones:

Se hace necesaria la intervención de los colegios profesionales de DN en colaboración con las instituciones públicas competentes dado el elevado número de profesionales que incumplen la LOPS del año 2003, y la Orden CIN/730/2009, al denominarse con una titulación para lo que no están habilitados profesionalmente.

PALABRAS CLAVE Fraude; Decepción; Dietética; Nutricionistas; Empleos en Salud; Intrusismo profesional; Perfil público profesional; Dietistas falsos; Nutricionistas falsos; Dietista-nutricionista falso

ABSTRACT

Introduction:

In Spain, the Dietitian-Nutritionist (DN) is considered a health professional according to Law 44/2003 on the Organization of Health Professions (LOHP); its qualifying qualification for the exercise of the profession is included in Real Decreto 433/1998, of March 20. However, this group has encountered serious problems to carry out their activity, especially due to the possible usurpation of their functions by other professionals. Objectives: to describe the public profile of professionals who call themselves DN, Dietitian, and Nutritionist without having the qualification in the autonomous community of the Canary Islands.

Material and Methods:

Exploratory and descriptive study of information collected on websites and social networks in the period from January 2015 to December 2019. Any professional / person who self-name and advertise as DN / Dietitian / Nutritionist are included without having the corresponding degree (Degree in Human Nutrition and Dietetics).

Results:

244 professionals are advertised as Nutritionist (66.1%), DN (30.9%), and Dietitian (3%), without having the corresponding degree in the autonomous community of the Canary Islands. Of the total profiles located, 90.57% have a university degree and, in particular, 71.72% correspond to health professions.

Conclusions:

It is necessary the intervention of the professional associations of DN in collaboration with the competent public institutions given the high number of professionals who do not comply with the LOHP of 2003, and the Order CIN/730/2009, when denominating with a degree for which no they are professionally enabled.

KEYWORDS Fraud; Deception; Dietetics; Nutritionists; Health Occupations; Professional fraud; Public professional profile; Fake dietitians; Fake nutritionists; Fake dietitian-nutritionist

INTRODUCCIÓN

Según la Ley 44/2003 española de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS 2003), se considera al Dietista-Nutricionista (DN) un profesional sanitario al igual que a los Licenciados en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Diplomados en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, y Logopedia1. Estos profesionales sanitarios son los que deben brindar a los/las ciudadanos/as el derecho a la protección de la salud que se recoge en el artículo 43 de la Constitución Española2.

La titulación habilitante para el ejercicio de la profesión del DN surge en el siglo pasado a raíz del Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el cual se establece el título universitario oficial de Diplomado y Diplomada en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste3. En concreto, el artículo 7 punto g., de la citada LOPS del año 2003, reconoce al DN como los/las Diplomados/as Universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o grupo de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública1.

En este sentido, la LOPS garantiza la máxima profesionalización de los colectivos que deben abordar la salud, y su capacitación profesional en España; establece a su vez que el ejercicio de una profesión sanitaria requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello1. Así, la denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

Bajo este amparo, y el de la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, el ejercicio de la profesión de DN sólo puede ser ejercida tras la obtención del título de Diplomado/a o Grado en NHyD4. De hecho, conviene matizar que un máster oficial o experto en nutrición y/o dietética no capacita para ejercer la profesión de DN ya que no se recoge en la normativa citada anteriormente. Además, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, legisla de manera inequívoca la finalidad de las titulaciones de máster no pudiendo atribuirse una profesión tras su desarrollo (salvo en los casos de másteres habilitantes)5. En este sentido, el propio Real Decreto legisla de manera inequívoca la finalidad de las titulaciones de máster: “Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras”5.

Con estos antecedentes descritos cabe mencionar que, España, no cuenta con la presencia de DN en su sistema sanitario de salud en la mayoría de Comunidades Autónomas, siendo, además, el único país de la Unión Europea (UE) que no cuenta con este colectivo en su sistema público de salud6-8. Este hecho posibilita que la función de este profesional sanitario sea asumida por otros profesionales del mismo sector, generándose controversias y, por ende, intrusismo profesional. Según el artículo 403 del Código Penal, se entiende por intrusismo profesional aquella función desarrollada por cualquier persona que preste servicios y/o actividades profesionales sin estar debidamente autorizadas bajo la titulación oficial correspondiente9.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se carece de información sobre el grado de intrusismo profesional en el campo del DN, al igual que en el resto de España. Esta situación afecta a los propios profesionales habilitados como DN, pero, además, puede condicionar y comprometer la seguridad y la calidad asistencial de los pacientes que reciben tratamiento por profesionales no habilitados. Estas circunstancias hacen necesario describir, en primera instancia, el perfil público de los profesionales que se autodenominan DN, Dietista, y Nutricionista en nuestro medio.

MATERIAL Y MÉTODOS

Estudio exploratorio y descriptivo de información recogida en páginas de internet, y redes sociales durante el periodo comprendido entre enero del año 2015 y diciembre del año 2019. Se incluye en el estudio cualquier profesional/persona que se autodenomine y se publicite como DN/Dietista/Nutricionista sin contar con la titulación correspondiente de Diplomado/Grado en Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El trabajo de campo se realizó mediante unos criterios de búsqueda predefinidos: revisión activa por parte de un único autor en internet bajo los términos en Google (“Dietista-Nutricionista”, “Dietista”, “Nutricionista”), revisión de páginas amarillas bajo los mismos términos, además de búsqueda en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram), asociando dicho término a la comunidad de Canarias. Tras la identificación del profesional, se procede a la evaluación del perfil público, y se corrobora la información curricular en relación a si declara poseer la titulación que habilita para dicha categoría; la presencia de una titulación académica que no es apta para denominarse DN, Dietista y/o Nutricionista se interpreta como que el profesional carece del titulo de Diplomado/Grado en Nutrición Humana y Dietética.

Finalmente, se procede al análisis estadístico realizando una evaluación descriptiva mediante IBM SPSS Statistics (versión 21).

RESULTADOS

Se han identificado un total de 244 profesionales que se publicitan en las Islas Canarias sin contar con la titulación correspondiente bajo la denominación: Nutricionista (66,1%), Dietista-Nutricionista (30,9%), y Dietista (3%).

La distribución del porcentaje de profesionales localizados por islas se observa en la Figura 1. La titulación que declaran ostentar los perfiles públicos profesionales que se autodenominan bajo estos términos se puede observar en la Figura 2.

Figura 1.  Distribución del porcentaje de profesionales localizados que se autodenominan Dietista-Nutricionista, Dietista y/o Nutricionista sin tener la titulación habilitante en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Figura 2.  Titulación que declaran poseer los registros localizados que se autodenominan Dietista-Nutricionista, Dietista y/o Nutricionista sin tener la titulación habilitante de Diplomado/Grado en Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Entre los profesionales que más se autodenominan sin tener la titulación habilitante se encuentran los licenciados en medicina y cirugía. En total, se han identificado 74 médicos que se distribuyen por especialidad médica: medicina estética (35,13%), sin especialidad médica reconocida (21,62%), especialista en endocrinología y nutrición (21,62%), especialista en pediatría (8,10%), especialista en medicina familiar y comunitaria (5,40%), especialista en medicina interna (2,70%), especialista en cirugía vascular (2,70%), especialista en nefrología (1,35%), y especialista en medicina legal y forense (1,35%).

Del total de perfiles encontrados, el 90,57% posee una titulación universitaria. De estos, un 17,19% presentan máster en nutrición.

Discusión

En este trabajo se presenta, por primera vez, un análisis de los perfiles profesionales (públicos) que se autodenominan DN, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante de Grado/Diplomado en Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Autónoma de Canarias. En la Tabla 1 se observan cuáles son las denominaciones autorizadas según la normativa española en virtud de estas titulaciones.

Tabla 1.  Ocupaciones autorizadas que se recogen en la normativa española para la denominación de dietista-nutricionista, dietista, y nutricionista en España. 

Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN DIETÉTICA” 10
Ocupación y puesto de trabajo definido en el perfil
• Dietista.
• Técnico en dietética y nutrición.
• Responsable de alimentación en empresas de catering*
• Técnico en higiene de los alimentos.
• Consultor en alimentación.
• Educador sanitario.
* Pese a esta denominación en la cita normativa, en el apartado 2, punto 2.1.1. de competencia general, se especifica que un dietista requiere supervisión correspondiente.
Título de “DIPLOMADO/GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA” 1 3-4 11
Ocupación y puesto de trabajo definido en el perfil
• Dietista-Nutricionista.
• Dietista
• Nutricionista.
• Dietista o Dietista-Nutricionista clínico.
• Dietista o Dietista-Nutricionista comunitario o de salud pública.
• Dietista o Dietista-Nutricionista en restauración colectiva.
• Dietista o Dietista-Nutricionista industrial.
• Dietista o Dietista-Nutricionista docente.
• Dietista o Dietista-Nutricionista investigador.

El intrusismo profesional es un problema de gran relevancia y escasamente estudiado, sobre todo, en el ámbito de la nutrición, la alimentación y la dietética. En este sentido, el código deontológico de la profesión del DN en España recoge, entre sus responsabilidades hacia la sociedad, la lucha contra el intrusismo profesional y la práctica no cualificada de las funciones y tareas que le son propias12.

Actualmente, un total de 244 personas podrían estar ejerciendo intrusismo profesional en el campo del ejercicio del DN en Canarias, a raíz de los datos encontrados en esta revisión. Cabe mencionar que este hecho no demuestra que los profesionales encontrados estén ejerciendo intrusismo profesional en las competencias del DN, pero sí, que éstos están incumpliendo la LOPS del año 2003, en su título I, artículo 4.2, y la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo del 2009 en relación a la denominación que hacen de la profesión1 3 4.

Entre los datos obtenidos, destaca enormemente la proporción de titulados universitarios que incumplen el citado reglamento en comparación con aquellos que no poseen titulación universitaria. En aquellos profesionales que han recibido una educación superior de índole universitaria no se comprende esta situación dado que, en la totalidad de las carreras, se imparten asignaturas de deontología y legislación. Pese a esto, puede darse el caso de no conocer la profesión de DN pues es una titulación reciente, a pesar de comenzar a impartirse en España desde el año 19983. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime el grado de su cumplimento.

En este mismo sentido, destaca aún más que la mayor parte de los profesionales que incumplen dicha normativa sean profesiones sanitarias y profesionales del área sanitaria de formación profesional (71,72%). En concreto, destacan entre todos médicos (30,32%) y dietistas (25%), y en menor medida, enfermería (15%) y farmacéuticos (8,19%). Justificar la incorrecta denominación en estos colectivos se hace más complejo teniendo en cuenta que los profesionales sanitarios habitualmente tienen claro las competencias y los límites de éstas.

En el colectivo de dietistas (Técnicos Superiores en Dietética), los casos que se contemplan en esta revisión son únicamente aquellos Dietistas que se autodenominan DN y/o Nutricionista, ya que únicamente pueden denominarse Dietista u otras denominaciones que se observan en la Tabla 1. Siendo un profesional especializado en este ámbito debería conocer cuáles son las denominaciones que recoge la normativa en relación con su titulación ya que destaca el alto porcentaje que incumple la legislación (25%)10.

Con respecto a los profesionales de la medicina, el porcentaje que se autodenominan bajo una titulación para la que no están capacitados es reseñable. Un tercio de los profesionales encontrados en la revisión se corresponde con el colectivo médico. Entre las especialidades que más destacan se encuentran los médicos especialistas en medicina estética. Hay que destacar que la medicina estética no está reconocida como una especialidad dentro de la relación de especialidades en ciencias de la salud que se reconocen normativamente en España13. El no disponer de unas competencias profesionales reguladas en este ámbito en concreto puede hacer que este alto porcentaje de profesionales hagan referencia a tratamientos de nutrición. No obstante, contrasta que en la revisión realizada no se ha encontrado ningún especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, cuestión que hace valer el conocimiento que podrían tener estos profesionales sobre sus competencias en dicha comunidad.

Entre los siguientes médicos que incumplen la denominación específica para el DN se encuentran los médicos que no cuentan con especialidad reconocida (21,62%). En la mayoría de los casos son profesionales que han complementado su titulación de licenciado en medicina y cirugía con un máster en nutrición, alimentación y/o dietética. Sin embargo, como se ha comentado anteriormente, un máster oficial o experto de este ámbito tiene como objetivo adquirir por el alumnado una formación avanzada, pero en ningún caso habilitará para el ejercicio de la profesión del DN5.

El resto de las especialidades médicas cuenta con un porcentaje escaso, salvo por los especialistas en endocrinología y nutrición. Un 21,62% de endocrinólogos se denominan DN, Dietistas y/o Nutricionista; este dato se considera elevado ya que este profesional debería participar en equipos multidisciplinares donde la coordinación entre el/la Endocrino y el/la DN y/o Dietista se considera crucial.

Como cualquier otra revisión, el presente estudio cuenta con la limitación principal de ser un estudio descriptivo, que únicamente ha tenido en cuenta los datos publicados por los profesionales localizados en la revisión, de manera que las titulaciones no han podido corroborase a través de otras vías14. Además, la presunción de estar ejerciendo un delito de intrusismo profesional es meramente una hipótesis, ya que habría que matizar, en cada caso, cuáles son las actividades que desempeña cada profesional y si está capacitado legalmente para su ejercicio. No obstante, a pesar de que la búsqueda haya sido llevada a cabo por un único autor, y presentar en este sentido un posible sesgo de selección, los datos del presente trabajo son resaltables sí se considera el elevado grado de profesionales que se autodenominan incorrectamente al no haber concluido los estudios necesarios para denominarse con dicha nominación.

Teniendo en cuenta que el colegio profesional de DN de Canarias tiene colegiados 49 profesionales (datos a cierre de enero de 2020), se puede considerar que existe un presunto grado de intrusismo profesional elevado (atendiendo únicamente al criterio de autodenominación profesional) contar con 244 personas que se autodenominen DN, Nutricionista o Dietista en dicha comunidad autónoma. Una relación de cinco posibles intrusos por cada DN colegiado en Canarias se considera una cifra preocupante que justifica la necesidad de intervención de los colegios profesionales en colaboración con las instituciones competentes en la materia.

Hasta ahora, la Comunidad Autónoma de Canarias no contaba con la oficialidad del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. Sin embargo, desde el pasado año 2019, el colegio profesional de DN es una realidad en Canarias, aunque aún esta comunidad carece de categoría profesional de DN en su sistema autonómico de salud15. No obstante, la reciente creación del colegio profesional facilitará la necesaria intervención en colaboración con las instituciones públicas pertinentes, dado el elevado número de profesionales que incumplen la LOPS del año 2003, y la Orden CIN/730/2009, al denominarse con una titulación para lo que no están habilitados profesionalmente1 4.

CONCLUSIONES

Se hace necesaria la intervención de los colegios profesionales de DN en colaboración con las instituciones públicas competentes dado el elevado número de profesionales que incumplen la LOPS del año 2003, y la Orden CIN/730/2009, al denominarse con una titulación para lo que no están habilitados profesionalmente.

REFERENCIAS

1. Jefatura del Estado. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE núm 280, 2003. Sec. I. Disposiciones generales, 21340 p. 41442-58. [ Links ]

2. Cortes Generales. Constitución Española. BOE núm. 311, 1978. Sec. I. Disposiciones generales, 31229 p. 29313-424. [ Links ]

3. Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. BOE núm 90, 1998. Sec. I. Disposiciones generales, 8914 p. 12439-41. [ Links ]

4. Ministerio de Ciencia e Innovación. Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista. BOE núm 73, 2009. Sec I Disposiciones generales, 5037 p. 29182-86. [ Links ]

5. Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE núm. 260, 2007. [ Links ]

6. Benítez Brito N. El Dietista-Nutricionista dentro del Sistema Nacional de Salud Español: abordando la desnutrición hospitalaria. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 199-208. doi: 10.14306/renhyd.21.2.248 [ Links ]

7. Palau A, Russolillo G. Una mayor presencia de dietistas-nutricionistas en el sector público podría mejorar la eficiencia del sistema sanitario público español. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 98-100. doi: 10.14306/renhyd.21.2.432 [ Links ]

8. García-Puche A, Cabañas-Alite L. Análisis de la presencia de dietistas-nutricionistas en hospitales de Andalucía. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2017; 21(2): 130-6. doi: 10.14306/renhyd.21.2.310 [ Links ]

9. Jefatura del Estado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 403. BOE núm. 281, 1995. [ Links ]

10. Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. BOE núm 131, 1995. Disposiciones generales, 13285 p. 16115-42. [ Links ]

11. Conferencia de Consenso constituida por: Representantes de la Universidades Españolas que imparten la titulación y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. Perfil de las competencias del titulado universitario en Nutrición Humana y Dietética. Documento de consenso. 2003. Disponible en: https://www.codinucova.es/images/documentos/codinucova_propios/perfil_dn.pdfLinks ]

12. CGDNE - Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España. Código Deontológico de la profesión del Dietista-Nutricionista en España. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2018; 22(Supl 1): 2-8. [ Links ]

13. Ministerio de la Presidencia. Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de formación Sanitaria Especializada. BOE núm 45, 2008. Disposiciones generales, 31760 p. 10020-35. [ Links ]

14. González Suárez E. Limitaciones de los estudios descriptivo-explicativos en el análisis de la gestión del conocimiento. Ciencias de la Información. 2010; 41(1). [ Links ]

15. Presidencia del Gobierno. Ley 3/2019, de 21 de febrero, que Crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. BOC núm. 47, 2019. Disposiciones generales 1060, p. 7554-57. [ Links ]

CITATorrellas Roman L, Hernández Rivas N, Benítez Brito N. Perfl público de profesionales que se denominan Dietista-Nutricionista, Dietista, y Nutricionista sin tener la titulación habilitante. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2020; 24(2): 165-71. doi: 10.14306/renhyd.24.2.1016

Recibido: 05 de Marzo de 2020; Aprobado: 22 de Abril de 2020; : 11 de Junio de 2020

* nestor.benitez.brito@ui1.es

Editora Asignada:

Itziar Abete-Goñi. Centro de Investigación en Nutrición, Universidad de Navarra. Pamplona, España.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORIA

LTR: concepción y diseño del trabajo, recogida de datos, redacción del artículo y aprobación. NHR: recogida de datos, redacción del artículo y aprobación. NBB: concepción y diseño del trabajo, supervisión y coordinación del estudio, análisis e interpretación de los datos, redacción del artículo y aprobación.

CONFLICTO DE INTERESES

LTR, NHR, y NBB declaran ser miembros de la junta de gobierno del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. NBB declara ser miembro de la Academia Española de Nutrición y Dietética, y editor asociado de la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética.

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