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Revista de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo

versión On-line ISSN 3020-1160versión impresa ISSN 1132-6255

Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.24 no.4 Madrid dic. 2015

 

ORIGINAL

 

Sanciones por infracciones contra la Salud y Seguridad en el trabajo en empresas de Perú, 2011-2013

Penalties for infringements against health and safety at work in companies of Peru, 2011-2013.

 

 

Christian R. Mejia(1,2), Edgar Miraval-Cabrera(3), Dante M. Quiñones-Laveriano(3) y Raúl Gomero-Cuadra(4)

(1) Escuela de Medicina Humana, Universidad Continental. Huancayo, Perú.
(2) Asociación Médica de Investigación y Servicios en Salud. Lima, Perú.
(3) Facultad de Medicina Humana, Universidad Ricardo Palma. Lima, Perú.
(4) Universidad Peruana Cayetano Heredia. Lima, Perú.

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

Objetivo: Determinar las características de sanciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL) del Ministerio de Trabajo (MINTRA) peruano.
Metodología: Estudio descriptivo de análisis usando la base de datos del MINTRA acerca de sanciones realizadas entre el 2011-2013. Se describieron datos de la región de la empresa, año, cantidad de trabajadores afectados y tipo de sanción.
Resultados: Las empresas del Departamento de Lima tuvieron 3.583.473,45 nuevos soles (1.013.712,43 €) en multas en los 3 años. La sanción más común fue por el incumplimiento de implementar un sistema de gestión o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. La norma 27.15 fue la que generó mayor cantidad de multas, por no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo.
Conclusión: Este estudio puede servir de guía a las empresas, para que sepan los puntos que son más sancionados por la entidad peruana que fiscaliza el cumplimiento de la norma, para que la salud y seguridad de los trabajadores sean de calidad.

Palabras clave: Sanción, Medicina del Trabajo, Perú, Salud Pública, Trabajadores.


ABSTRACT

Aim: To determine the characteristics of sanctions conducted by the National Superintendency of Control (SUNAFIL) from the Peruvian Ministry of Labour (MINTRA).
Methodology: Descriptive analysis using MINTRA database about sanctions made between 2011-2013. Data from the region of the company, year, amount, number of workers affected and type of sanction were described.
Results: The companies of Lima had S / 2,701,413.75 in fines in 3 years. The most common penalty was for failure to implement a management system or have a health and safety regulations at work. The rule 27.15 was that generated the largest amount of fines for failure to comply with the obligations relating to supplementary insurance for hazardous work.
Conclusion: This study may provide guidance to businesses, so they know the points that are sanctioned by the Peruvian organization that monitors compliance with the standard, so that workers have quality health and security.

Key words: Sanction, Occupational Medicine, Peru, Public Health, Workers.


 

Introducción

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a nivel mundial cada día mueren cerca de 6300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, acumulando más de 2,3 millones de muertes por año. En Latinoamérica la situación es similar, ya que cada 15 segundos un latinoamericano sufre un accidente laboral o contrae alguna enfermedad ocupacional, debido a las malas condiciones laborales. Algunos de los sectores más importantes para las economías de los países en vías de desarrollo -como minería, construcción, agricultura y pesca- figuran dentro de los rubros en los que se produce la mayor incidencia de accidentes(1).

El tener una mala gestión empresarial y omitir la vigilancia sistemática de las condiciones de seguridad (ej. el control eficaz de factores de riesgo, adecuada formación del trabajador, entre otras) generan tanto las enfermedades ocupacionales como los accidentes laborales(2,3). Lo cual hace que éstas empresas puedan presentar una mayor tasa de accidentes y enfermedades laborales, catalogándolas como peligrosas y, por tanto, un factor muy influyente para que el trabajo resulte perjudicial para la salud(4).

Ante este problema surge en el Perú la creación de un marco legal que permita establecer las directrices que guíen a las empresas a una adecuada gestión de la seguridad de sus trabajadores, como lo es la Ley Peruana No29783: Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST)(5), haciendo especial hincapié en el Título V, Capítulo I en lo correspondiente a "Derechos y Obligaciones de los empleadores". Además considerar también la Ley Peruana No28806: Ley General de Inspección del Trabajo(6) junto con su respectivo Reglamento de Ley(7) que en el Título III, Capítulo II aclara las infracciones que son motivo de notificación en materia de SST.

Para el adecuado cumplimiento de las normas en salud ocupacional se debe acompañar de un proceso de fiscalización adecuado, que mantenga la calidad y seguridad del ambiente laboral(8). En el Perú, el ente encargado de la vigilancia y auditoría es el Ministerio de Trabajo (MINTRA), que emite informes mensuales de las notificaciones que realiza y las sanciones que impone(9).

Artículos revisados sobre accidentes y enfermedades ocupacionales están enfocados en su mayoría a su notificación, como en el caso del MINTRA(10-15), además de dar a conocer desde la perspectiva del trabajador(16,17) las condiciones laborales(18-21) y otros factores externos que influyen en su trabajo diario(22-25). Sin embargo, dichos estudios no abordan temas de gestión, fallas que cometen las empresas y otras características que guíen la intervención para corregir estas deficiencias. Realizar un análisis situacional es importante para podamos saber en qué situación nos encontramos y se pueda reducir riesgo de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Por esto, el objetivo de este trabajo es determinar las características de sanciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL) del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a empresas de Perú en el periodo 2011-2013.

 

Metodología

Diseño de estudio y muestra

El diseño del estudio fue observacional descriptivo, realizado con los datos del registro de "Seguridad y Salud en el Trabajo", proveniente de la "Dirección de Inspección y Seguridad en el Trabajo" del MINTRA, que abarca los años 2011-2013-con un total de 1.062 registros-. El estudio es un análisis secundario de datos, debido a que esta base de datos se encuentra disponible al público en general en las oficinas centrales del MINTRA.

Para el análisis de la información se incluyó los datos de las empresas que fueron registradas en la sección "Obligación laboral vulnerada",que hacían referencia a los Decretos Supremos 019-2006(7), 009-2005(26), Ley 28806(6) y Ley 29783(5), acumulando un total de 992 registros analizados. Se excluyó del análisis a los registros de las sanciones que tuvieran otro marco legal (DSN 005-2010(27) 0,9%; Ley 26790(28) 1,6% y otros 2,7%), por ser de características no directamente relacionadas a la temática de seguridad y salud en el trabajo, obteniendo de estos un total de 70 registros no analizados. Se usó un muestreo por conveniencia de tipo censal.

Procedimientos y variables

Se obtuvo la base de datos mediante pedido directo en la Oficina de Inspección y Seguridad en el Trabajo del MINTRA, esto fue realizado por uno de los autores del trabajo, la data fue entregada en una hoja del programa Microsoft Excel versión 2010.

Las variables que se extrajeron del registro fueron el "Año de sanción" (obtenida como variable cuantitativa), la "Región" donde se ubica la empresa sancionada (categorizada según cada una de las regiones detalladas), el "Monto de la multa" en nuevos soles (moneda peruana) que fue impuesto por el MINTRA (obtenida como variable cuantitativa) y el "número de trabajadores afectados "por la empresa (obtenida como variable cuantitativa).

La variable "Obligación laboral vulnerada" fue homogeneizada para los fines de este estudio. Esto debido a la independencia de cada documento legal en las distintas normas que se basaban para la sanción, por lo que se optó por adaptarlas infracciones cometidas por las empresas registradas en base a los criterios de un solo documento, esto para su posterior análisis descriptivo. El reglamento base al cual se homologaron los otros documentos fue el DSN 019-2006, que es el "Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo"(7), ya que fue el de mayor cantidad de registros entre estos 4 documentos legales mencionados (47%),y que dentro de su contenido en el Título III-Capítulo II contiene las infracciones (artículos 26, 27 y 28) que son motivo de notificación en materia de SST. Esta adaptación se llevó a cabo al extrapolar las "Acciones Lesivas" de las demás empresas con los 3 artículos del DSN 019-2006 relacionados a "Infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo" los cuales son los 5 numerales del Artículo 26 "Infracciones leves", los 15 numerales del Artículo 27 "Infracciones graves" y los 9 numerales del Artículo 28 "Infracciones muy graves".

Estadística

Se utilizó el programa Microsoft Excel, versión 2010 (licencia de uso vigente) para el análisis descriptivo de las variables. La estadística descriptiva de los datos categóricos se realizó mediante las frecuencias y porcentajes, mientras que para los datos cuantitativos se realizó la evaluación de la normalidad, mediante la prueba estadística Shapiro Wilk, usando la mejor medida de tendencia central y de dispersión para cada variable. Se generaron tablas y gráficos según los principales realizados obtenidos.

Aspectos éticos

Los datos son de acceso público a través de las oficinas del MINTRA, no se usaron datos identificadores de las empresas sancionadas, mostrado solo resultados agregados. El proyecto fue sometido al comité de ética del "Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé", siendo revisado y aprobado para su ejecución (OFICIO No: 1373-DG-OADI-No 0381 -HONADOMANI-SB-2014).

 

Resultados

De los 1062 registros, 173 fueron del 2011, 156 del 2012 y 733 del 2013. En la sección "Obligación Laboral Vulnerada", 504 (47%) sanciones se respaldaron del DSN 019-2006,367 (34%) del DSN 009-2005, 32 (3%) de la Ley 28806 y 89 (8%) de la Ley 29783.Estos datos se presentan en la Tabla 1.

 

 

En cuando a los registros por región, el 65% (698 registros) pertenecieron al Departamento de Lima, el 6% (59 registros) a San Martín, el 3% (33 registros) a la provincia constitucional del Callao y 3% (31 registros) a Lambayeque, por mencionar las más resaltantes. Tomar en cuenta que estas regiones poseen según el último censo nacional de población y vivienda del 2007(29) realizado por Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) poblaciones de: Lima 8.564.867 habitantes, San Martín 753.339 habitantes, Callao 890.887 habitantes y Lambayeque 1.142.757 habitantes.

Por otro lado estas regiones según la "cantidad de la multa" acumulado por cada Departamento, las empresas del Departamento de Lima tuvieron 3.583.473.45 nuevos soles (1.013.712,43), en segundo lugar las empresas del Departamento de Arequipa con 553.717,00 nuevos soles (156.638,47) y en tercer lugar estuvo San Martín con 356.345,89 nuevos soles (100.805,06) Los resultados de los valores para los demás departamentos se muestran en la Tabla 2.

 

 

El 19,9% del total de trabajadores estuvieron afectados por el "incumplimiento de no implementar un sistema de gestión de SST o no tener un reglamento de SST" (numeral 28.9), el 18,4% por el "incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la SST, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de SST" (numeral 27.7), y el 16,8% por "no designar a uno o varios trabajadores como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada" (numeral 27.12). Los demás numerales incumplidos y la cantidad de trabajadores afectados se presentan en la Tabla 3.

 

 

De acuerdo a la cantidad generada por cada numeral incumplido, el numeral 27.15 (no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado) alcanzó un monto total de1.587.535,50 nuevos soles (449.090,66); el 28,9 (no implementar un sistema de gestión de SST o no tener un reglamento de SST) un monto de1.110.487,05 nuevos soles (314.140,61) y el 27.9 (los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo) la suma de 905.855,13 nuevos soles (256.253,22). Según mencionado, estos tres numerales fueron los más sobresalientes en cuanto al acumulado de costos en multas en total. Las principales cantidades alcanzadas por los demás numerales se presentan en la (Figura 1). Por otro lado, la frecuencia más importante de numerales registrados se muestran en la (Figura 2).

 

 

 

Discusión

Los resultados presentados muestran que la mayor cantidad de multas a empresas peruanas se concentran sobre todo en el Departamento de Lima, ya que la mayoría de las sanciones y el mayor monto de multas se dieron en este territorio. Esto se debería a la gran cantidad de empresas registradas en la jurisdicción de Lima y a la gran población que abarca, siendo de 8.564.867 según el último censo(30). Lo que debe ser un claro indicativo a las entidades responsables, para doblegar esfuerzos y llegar a las empresas de este territorio, sin dejar de lado la vigilancia a las demás empresas que están a nivel nacional.

Los hallazgos en las obligaciones laborales vulneradas reflejan que los principales problemas que tienen las empresas se dan en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la gran mayoría se relaciona con alguno de los aspectos del sistema de gestión de la SST. Esto debe ser tomado en cuenta por los directivos de las empresas peruanas, ya que deben ser corregidos y mejorados a la brevedad posible. Debido a que cumplir con estos lineamientos es fundamental para que el empleador garantice el bienestar de sus trabajadores y demuestren su responsabilidad y compromiso social con los ellos(5). Estas medidas deben no solo ser ejecutadas, sino que deben seguir los lineamientos reconocidos internacionalmente(31), con la finalidad de que se eviten las consecuencias no deseadas que afectan a los trabajadores(32) "container-title": "Safety Science", "collection-title": "Papers selected from the fourth international conference Working on Safety (WOS2008).

También se encontró que el punto que genera mayor cantidad de multas es el que se produce por no proteger individualmente a los trabajadores, dejándolos desprotegidos en caso de algún accidente por los riesgos laborales a los que se les expone(33). Y más si se tratan de empresas que realizan actividades económicas de alta siniestralidad, a pesar que es una obligación que cuenten con un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo No 003-98-SA(34). Esto se puede observar por algunas empresas como un gasto, pero dichas empresas no cuentan con el beneficio que podrían tener en el ahorro de los gastos económicos que se producirían si ocurre algún accidente, y si esto no pasara, en lo que dejan de pagar en multas por incumplimiento de la ley. Debiendo esto ir de la mano con la labor de informar y capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en el trabajo(35). No existiendo reportes en nuestra realidad, ni en las estadísticas que reporta el MINTRA, de que esto se está cumpliendo adecuadamente; ya que estas bases y reportes oficiales también deberían ser usados como análisis situacionales, buscando que los interesados busquen soluciones posteriores.

Se tuvieron las limitaciones de no poder contar con más variables, que hubiesen permitido obtener otras asociaciones estadísticas, así como el posible sesgo de información por el pasado erróneo de los datos y la heterogeneidad de la base legal registrada para la supervisión de accidentes laborales en los años 2012 y 2013. A pesar de esto, se cree que los resultados hallados son importantes por ser los primeros de su clase, que pueden dar a conocer a los profesionales y empresas interesadas una visión de la actual realidad en esta temática.

Se concluye que la mayoría de sanciones fueron por incumplimiento del DSN 019-2006 en la sección "Obligación Laboral Vulnerada". Las empresas del Departamento de Lima tuvieron la mayor cantidad de multas en el periodo 2011-2013. La sanción más común fue por el incumplimiento de implementar un sistema de gestión o no tener un reglamento de SST, que a su vez tuvo la mayor cantidad de trabajadores afectados. Por último, la norma 27.15 fue la que generó mayor monto de multas, por no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores.

Se recomienda que los médicos ocupacionales y el equipo laboral de cada empresa puedan motivar a sus centros de trabajo a tomar las medidas necesarias en estos aspectos y subsanar las deficiencias que actualmente tienen. De esta manera, buscar la reducción de consecuencias negativas por incumplimiento de la ley a mediano y largo plazo. (Figura 3)

 

 

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Dirección para correspondencia:
Christian R. Mejia
Av. Las Palmeras 5713
Lima 39 - Perú.
Teléfono: (+511)997643516
Correo electrónico: christian.mejia.md@gmail.com

Fecha de recepción: 31 de agosto de 2015
Fecha de aceptación: 20 de noviembre de 2015