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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La atención a pacientes con trastornos mentales en las prisiones]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="left"><b><font size="2" face="Verdana">INFORMES</font></b></p>     <p align="left">&nbsp;</p>     <p align="left"><font face="Verdana"><b><font size="4">La atenci&oacute;n a pacientes con trastornos mentales en las prisiones</font></b></font></p>     <p><b><font size="4" face="Verdana">Psychiatric caring of patients with mental disorders in prisons</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b><font size="2">Mariano Hern&aacute;ndez Monsalve<sup>1</sup>, Juli&aacute;n Espinosa Iborra</font><sup><font size="2">2</font></sup></b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><sup>1</sup> Psiquiatra. Vicepresidente de Salud Mental Europa/Federaci&oacute;n Mundial de Salud Mental. Presidente de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Neuropsiquiatr&iacute;a.     <br> <sup>2</sup> Psiquiatra. Ex-asesor de salud mental en instituciones penitenciarias, Ministerio de Justicia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Presentado en la conferencia multilateral organizada por el Consejo de Europa - Programa de actividades para el desarrollo y la consolidaci&oacute;n de la estabilidad democr&aacute;tica. Estrasburgo. Diciembre 1999.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">1. Introducci&oacute;n</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Muchas de las apreciaciones y opiniones que exponemos proceden de la experiencia espa&ntilde;ola, tanto de los servicios p&uacute;blicos de salud mental en la red sanitaria general, como de los servicios de sanidad penitenciaria. No es dificil,sin embargo, intentar desde ah&iacute; una aproximaci&oacute;n a la perspectiva europea, ya que la mayor parte de los problemas, y de las posibles soluciones, son muy parecidos de un pa&iacute;s a otro.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Es cierto que, tal y como se recoge en las Recomendaciones Nº R (98), 7 del Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, coincidiendo con el aumento de la poblaci&oacute;n penitenciaria, se ha observado un sensible incremento en el n&uacute;mero de personas que padecen alg&uacute;n tipo de trastorno mental. Esto no significa que sea debido a un efecto espec&iacute;fico de la prisi&oacute;n sobre las personas internas sino m&aacute;s bien, de una parte, a la desaparici&oacute;n de los manicomios como espacio que durante dos siglos ha albergado a una buena cantidad de personas socialmente problem&aacute;ticas, y por otro lado, al considerable aumento de la poblaci&oacute;n general que carece de recursos de todo tipo o est&aacute; simplemente marginada, entre la que hay que contar con un buen n&uacute;mero de personas con trastornos mentales, en especial psicosis cr&oacute;nicas, que de una manera u otra acaban con facilidad en la prisi&oacute;n. Sin contar, claro est&aacute;, con los trastornos mentales provocados por el consumo de sustancias t&oacute;xicas o por enfermedades como el SIDA.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">A ello hay que sumar esa serie de problemas descritos en el documento de  <a name="a1"></a>La Haya<sup><a href="#r1">1</a></sup> , como riesgos de suicidio, problemas por adaptaci&oacute;n al medio penitenciario, los derivados de la frecuente masificaci&oacute;n de centros -incapaces de garantizar el principio b&aacute;sico de privacidad e intimidad del interno y, especialmente, su seguridad-, de sus malas condiciones materiales, higi&eacute;nicas, etc,., de la escasez de personal o su deficitaria formaci&oacute;n, de la ausencia de informaci&oacute;n adecuada sobre los diferentes aspectos de la vida en el centro estrictamente reglamentados, de la arbitrariedad con que se hagan cumplir tales reglamentos, el aislamiento prolongado o indefinido, los malos tratos f&iacute;sicos o psicol&oacute;gicos, el posible incumplimiento de las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas internadas, los traslados arbitrarios de c&aacute;rcel, el internamiento en prisiones alejadas del medio familiar, etc.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">2. Fundamentos y contexto legislativo</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1º La Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola (1978), al igual que otras constituciones, reconoce expl&iacute;citamente el derecho a la salud de todos los ciudadanos. </font> </p>     <p><font size="2" face="Verdana">2º La Ley General de Sanidad (1986) reconoce el derecho a recibir atenci&oacute;n a los problemas de la saludmetal sin ninguna discriminaci&oacute;n respecto a otros problemas de salud. El Sistema Nacional de Salud atender&aacute; a los pacientes mentales en la misma red asistencial que el resto de los pacientes ( en Espa&ntilde;a no hay una legislaci&oacute;n sanitaria espec&iacute;fica diferenciada para la asistencia psiqui&aacute;trica). </font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">3º El C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol, tras la reforma de 1995, estipula que cuando una persona considerada ininputable por causa de enfermedad mental ,haya cometido un delito penal, el Tribunal tiene la posibilidad de someterle a un tratamiento ambulatorio, o podr&aacute; imponerle internamiento psiqui&aacute;trico ( involuntario) por un periodo que en ning&uacute;n caso ser&aacute; superior al de la pena que hubiera podido corresponderle.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">3. La realidad asistenciales en las prisiones</font></b></p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">3.1 Aspectos generales</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1) En Espa&ntilde;a hay una poblaci&oacute;n en prisiones en torno a 40.000; es decir, cerca de uno por mil de la poblaci&oacute;n general.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">2) Casi el 5% de esta poblaci&oacute;n sufre trastornos mentales psic&oacute;ticos ( 1920 pacientes, seg&uacute;n datos de la Direcci&oacute;n general de Instituciones Penitenciarias..)  </font> </p>     <p><font size="2" face="Verdana">3) Adem&aacute;s, 420 pacientes est&aacute;n en uno de los dos hospitales psiqui&aacute;tricos penitenciarios existentes en el Estado, y otra cantidad de pacientes no precisada, en unidades de psiquiatr&iacute;a de la red sanitaria general. En ambos casos se trata de sujetos considerados culpables de delitos graves, y reconocidos como inimputables por el Tribunal. En estos casos el juez ha indicado el internamiento como medida de seguridad cuya finalidad es el tratamiento y la rehabilitaci&oacute;n ( el que el paciente sea enviado a una unidad de hospitalizaci&oacute;n psiqui&aacute;trica general o a un hospital psiqui&aacute;trico penitenciario, depende del juez). Como qued&oacute; dicho anteriormente, la estancia en el hospital ( ya sea psiqui&aacute;trico pentenciario, ya psiqui&aacute;trico general), en ning&uacute;n caso podr&aacute; ser superior a la que el sujeto hubiera debido permanecer en prisi&oacute;n , de haber sido considerado imputable.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">3.2 Premisas para una correcta atenci&oacute;n</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Cualquier plan para la atenci&oacute;n de las personas privadas de libertad con trastornos mentales debe pasar por asumir las tres premisas siguientes:  </font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">A. La persona privada de libertad mantiene su derecho a la salud, como el resto de la poblaci&oacute;n general.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">B. El enfermo mental no debe sufrir ninguna discriminaci&oacute;n con respecto al resto de los enfermos (lo que no siempre es asumido por los responsables de las prisiones o los m&eacute;dicos de las mismas; y no es infrecuente que se nieguen a tratar enfermos mentales y tiendan a trasladarlos r&aacute;pidamente a un hospital psiqui&aacute;trico, sobre todo si hay uno penitenciario).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">C. El Sistema Nacional de Salud de cada pa&iacute;s debe implicarse plenamente en la atenci&oacute;n a los problemas sanitarios de los presos, y concretamente la atenci&oacute;n a sus problemas de salud mental, de la misma manera que lo hace con el resto de su poblaci&oacute;n (en caso contrario, los enfermos presos y el personal sanitario de las prisiones se encuentran doblemente aislados y por tanto con menos posibilidades de afrontar con &eacute;xito los problemas que se plantean y, sobre todo, de encontrar soluciones a largo plazo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Aunque parezca obvio, ello supone que toda la normativa que existe en leyes nacionales sanitarias o penitenciarias y reglamentos espec&iacute;ficos, incluyendo las leyes penales, deben hacer alusi&oacute;n expresa a estos principios y ser revisadas no solo para facilitar su cumplimiento, sino tambi&eacute;n para suprimir cualquier obst&aacute;culo que suponga una discriminaci&oacute;n con respecto a la poblaci&oacute;n general o a los enfermos de las restantes patolog&iacute;as. Hay leyes penales que consideran a&uacute;n, que durante el tiempo en que un interno sufra una enfermedad psiqui&aacute;trica, queda suspendida su pena, que tendr&aacute; que terminar de cumplir una vez recuperada &quot;la raz&oacute;n&quot;, lo que, entre otras cosas -caso de una demencia SIDA-puede suponer la condena indefinida.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">De acuerdo con los principios citados, la atenci&oacute;n psiqui&aacute;trica en las prisiones estar&iacute;a basada en los siguientes puntos:  </font> </p>     <p><font size="2" face="Verdana">1. La base del sistema sanitario de la prisi&oacute;n debe constituirla un equipo de atenci&oacute;n primaria, formado por m&eacute;dicos, enfermeros y personal auxiliar cualificado, quedando la psiquiatr&iacute;a en un segundo nivel.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">2. Como se&ntilde;ala el punto 2 del Anexo a las Recomendaciones nº R(98)7, dichos equipos deben contar con suficiente personal para asegurar un m&iacute;nimo de atenci&oacute;n ambulatoria y de urgencias a todo el personal internado que lo necesite y para poder realizar planes de detecci&oacute;n precoz de los problemas psiqui&aacute;tricos o preventivos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">3. Estos equipos de atenci&oacute;n primaria deben ser los responsables de la detecci&oacute;n, tratamiento inicial y si es posible resoluci&oacute;n de la mayor parte de los problemas de salud mental que sucedan en la prisi&oacute;n. La experiencia espa&ntilde;ola demuestra que cuando los internos acceden directamente a un especialista en psiquiatr&iacute;a, no solo demandan muchos m&aacute;s f&aacute;rmacos tranquilizantes o estimulantes sino que existe una mayor tendencia a psiquiatrizar -tambi&eacute;n por parte de los responsables de la prisi&oacute;n-la mayor parte de los conflictos habituales en estas instituciones totales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4. De acuerdo tambi&eacute;n con la experiencia espa&ntilde;ola, consideramos de la m&aacute;xima importancia implicar a los equipos de los centros de salud mental en la comunidad (pertenecientes al Sistema Nacional de Salud), para que sean ello quienes presten el correspondiente apoyo psiqui&aacute;trico y psicol&oacute;gico a dichos equipos de atenci&oacute;n primaria. En t&eacute;rminos generales se puede afirmar que en este caso existe una mejor calidad asistencial que cuando es la propia prisi&oacute;n quien contrata al psiquiatra, que en ning&uacute;n caso estar&aacute; en condiciones de realizar las prestaciones del equipo comunitario. Adem&aacute;s tiene la ventaja de que los equipos comunitarios pueden hacer despu&eacute;s un seguimiento y control de los casos que lo requieran, cuando se concede la libertad al preso, libertad que muchas veces se ordena por el juez de la noche a la ma&ntilde;ana, sea cual sea el estado cl&iacute;nico del paciente (es decir, es importante hacer ver a los responsables comunitarios que los problemas sanitarios del personal recluso, antes o despu&eacute;s se trasladan a la comunidad).Sin embargo, los psiquiatras de centros penitenciarios y pocas veces contacta con los servicios de la comunidad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">5. Es misi&oacute;n fundamental de los equipos de salud mental (o de los responsables sanitarios de la comunidad, si estos equipos no existen) la formaci&oacute;n continuada de los equipos de a.p. de la prisi&oacute;n, fundamental para que estos puedan realizar con mayor solvencia y confianza el tratamiento oportuno de los problemas de salud mental. Formaci&oacute;n que reclaman normalmente y que pocas veces se les da.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">6. Es indispensable la existencia de camas de psiquiatr&iacute;a en las enfermer&iacute;as de las prisiones, para lo que es fundamental que todo nuevo establecimiento cuente con una moderna enfermer&iacute;a y que se mejoren al m&aacute;ximo las de los establecimientos antiguos. Sin ello es muy dif&iacute;cil garantizar una correcta asistencia a los casos agudos que casi siempre son tratados en celdas de aislamiento, que re&uacute;nen muy malas condiciones.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">7. En los casos m&aacute;s graves, es recomendable que el enfermo sea trasladado a la Unidad de Psiquiatr&iacute;a del Hospital m&aacute;s pr&oacute;ximo, de la red sanitaria general.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">8. Un problema de dif&iacute;cil soluci&oacute;n es el de los psic&oacute;ticos cr&oacute;nicos (y los retrasos mentales m&aacute;s o menos severos). Se trata de personas, a menudo abandonadas por sus familias, v&iacute;ctimas ya en la calle de ciertos clanes, pero que carecen de recursos personales para sobrevivir en el duro ambiente de la prisi&oacute;n. Su incapacidad para cumplir las estrictas reglas de la c&aacute;rcel no solo les hace v&iacute;ctimas frecuentes de castigos, sino que en la mayor&iacute;a de los casos son los que nunca pueden acceder a los beneficios del llamado tratamiento penitenciario, que en realidad consiste en un c&oacute;digo de buena conducta que cuando se cumple, reporta, especialmente sustanciales reducciones de condena.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Para este colectivo es preciso constituir equipos de rehabilitaci&oacute;n que desde la comunidad y con la colaboraci&oacute;n de los funcionarios ( a quienes convendr&iacute;a preparar e incentivar para el desarrollo de estas tareas), pueden llevar a cabo programas de rehabilitaci&oacute;n encaminados precisamente a mejorar la adaptaci&oacute;n de estos enfermos a la vida penitenciaria, su participaci&oacute;n en todo tipo de actividades que ofrezca la prisi&oacute;n, laborales, educativas, deportivas, etc. y responsabilizarlos a su vez para su reinserci&oacute;n posterior en la comunidad. Pero hay que ser conscientes de que la rigidez de las estructuras penitenciarias, la desconfianza con la que los funcionarios viven la entrada de personas ajenas a la prisi&oacute;n y a menudo tambi&eacute;n la resistencia de los jueces a otorgar beneficios, precisamente a enfermos mentales por el dichoso estigma, hacen muy dif&iacute;cil la constituci&oacute;n y funcionamiento de tales equipos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Alguna experiencia concreta, como la que se est&aacute; llevando a cabo con pacientes de la c&aacute;rcel de Navalcarnero, en Madrid, avalan este enfoque.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">9. Por eso es tambi&eacute;n primordial la formaci&oacute;n de los funcionarios en un doble sentido: porque ellos est&aacute;n necesitados de programas especiales de promoci&oacute;n de salud y prevenci&oacute;n por el tipo de trabajo que realizan (especialmente los que han de tratar con casos violentos), pero tambi&eacute;n de cara a los enfermos mentales para informarles debidamente y ayudar a luchar contra el estigma de estos enfermos, que pocas veces son realmente conflictivos (exceptuando los serios trastornos de la personalidad), pero son mal vistos por dificultades de adaptaci&oacute;n a ciertas rutinas, o por no colaborar en algunas tareas cotidianas (limpiar su celda, cumplir horarios o participar en actividades).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">10. Tanto para el abordaje de los problemas de salud mental dentro de la prisi&oacute;n como para los derivados de su puesta en libertad, es fundamental la cooperaci&oacute;n de los servicios sociales de dentro y de fuera de la prisi&oacute;n.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">11. Un problema especial es el de la existencia o no de hospitales psiqui&aacute;tricos penitenciarios teniendo en cuenta que existe un grupo de poblaci&oacute;n que habiendo cometido un delito grave, es privada de libertad por decisi&oacute;n judicial, aunque no se le considere responsable. En Espa&ntilde;a, por ejemplo, se llev&oacute; a cabo el desmantelamiento del viejo hospital penitenciario psiqui&aacute;trico, dirigido por funcionarios no m&eacute;dicos, con escasa dotaci&oacute;n sanitaria y cuyas condiciones infrahumanas fueron condenadas p&uacute;blicamente por la AEN y el Defensor del Pueblo y se suprimi&oacute; tambi&eacute;n un centro para psic&oacute;patas, que hab&iacute;a sido fuente de continuos problemas, incluyendo graves motines incapaces de controlar por los funcionarios, y l&oacute;gicos por concentrar a los reclusos m&aacute;s conflictivos.Alternativamente se construyeron dos nuevos establecimientos penitenciarios psiqui&aacute;tricos, dotados de personal especializado (psiquiatras, psic&oacute;logos, trabajadores sociales, rehabilitadores, enfermeros y auxiliares).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Se modific&oacute; tambi&eacute;n el C&oacute;digo Penal, en los aspectos antes comentados, suprimiendo los art&iacute;culos que hac&iacute;an indefinido el internamiento psiqui&aacute;trico, evitando lo que tan a menudo estaba sucediendo en la pr&aacute;ctica: que la mayor&iacute;a de los que ingresaban en una de estos establecimientos viv&iacute;a en &eacute;l hasta su muerte.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Cuando se produjo la revisi&oacute;n de todos estos internos, la mayor&iacute;a llevaba internado much&iacute;simos a&ntilde;os por peque&ntilde;os delitos, casi siempre robos-o La aplicaci&oacute;n del actual C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol, que data de 1995, ha contribuido a disminuir notablemente la poblaci&oacute;n psiqui&aacute;trica ingresada por este motivo y a evitar situaciones poco acordes con los derechos humanos de muchos enfermos. Al mismo tiempo se ha reglamentado que en los establecimientos psiqui&aacute;tricos penitenciarios solo se podr&aacute; ingresar por decisi&oacute;n de un juez penal, suprimiendo la posibilidad de que pueda ser trasladado un recluso de una prisi&oacute;n cualquiera por decisi&oacute;n de su director o del cuerpo m&eacute;dico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">4. Consideraciones finales y conclusiones</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.1 Hemos podido comprobar que la frecuencia de conductas delictivas por personas que padecen trastornos mentales mantiene una estrecha relaci&oacute;n con las condiciones sociales ( las situaciones dif&iacute;ciles tales cQmo el paro, la carencia de hogar y vivienda con el consiguiente vagabundeo en la calle, la emigraci&oacute;n -legal e ilegal-, los treaumas biogr&aacute;ficos, el haber sido v&iacute;ctima de abusos e incluso de tortura... la pobreza, adem&aacute;s del abuso y/o dependencia del alcohol u otras drogas ). Todas ellas constituyen situaciones de riesgo tanto para sufrir enfermedad mental como para incurrir en conductas delictivas... Por tanto:  </font> </p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">1<sup>a</sup> Conclusi&oacute;n. Tener en cuenta que las medidas preventivas b&aacute;sicas son de naturaleza social y pol&iacute;tica; son por tanto una responsabilidad socio-pol&iacute;tica, antes que responsabilidad social o sanitaria. A&uacute;n as&iacute;, corresponde tambi&eacute;n a los servicios de salud (general y penitenciaria ) reclamar la adopci&oacute;n de esas medidas.</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.2 Por otra parte, los problemas de la estructura social, tales como la debilidad de los lazos sociales y de valores como la solidaridad, desplazados por el individualismo y la competitividad, constituyen sin duda factores que contribuyen a mantener la marginaci&oacute;n de grandes grupos de poblaci&oacute;n, incluyendo muchos pacientes mentales. Es especialmente llamativo que a&uacute;n en lugares donde existen, accesibles a la poblaci&oacute;n, servicios sociales y de salud mental, las personas m&aacute;s pobres y marginadas, que son quienes previsiblemente tienen necesidades m&aacute;s importantes, no llegan a conectar muchas veces con estos servicios, por lo que:  </font> </p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">2<sup>a </sup>Conclusi&oacute;n. Hay que reforzar la estructura y la organizaci&oacute;n de los servicios sociales, de los servicios de atenci&oacute;n primaria, y de los servicios de salud mental comunitaria para disminuir las barreras ( culturales, administrativas..) y facilitar el acceso a los servicios, especialmente a la poblaci&oacute;n en riesgo de exclusi&oacute;n o claramente excluida. A este respecto, es imprescindible reconocer los derechos de ciudadan&iacute;a a todos los que en un momento dado se encuentran en territorio europeo.</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.3 Comprobamos tambi&eacute;n el problema tan frecuente de los pacientes que tras su estancia en prisi&oacute;n, al ser puestos en libertad, se interrumpe le tratamiento, no establecen contacto con el servicio de salud mental de referencia, y a menudo no volver&aacute;n a estar en tratamiento hasta que vuelven a prisi&oacute;n, tras la recaida -la repetici&oacute;n de las conductas delictivas y quiz&aacute;s en reca&iacute;da cl&iacute;nica... Por lo que:  </font> </p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">3<sup>a</sup>Conclusi&oacute;n. Se debe establecer una estrecha colaboraci&oacute;n entre los servicios m&eacute;dicos de las c&aacute;rceles y los equipos de salud metal comunitaria, al menos antes de que el pacientepreso sea puesto en libertad, con objeto de preparar la recepci&oacute;n comunitaria y facilitar el acceso a los programas, en igualdad de condiciones que para el resto de pacientes mentales cr&oacute;nicos de su lugar de residencia.</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.4 Se deben prestar una particular atenci&oacute;n a las condiciones del medio carcelario, con el fin de disminuir los riesgos de vivir en una instituci&oacute;n cerrada/total, y reforzar al m&aacute;ximo las posibilidades de realizaci&oacute;n personal aunque sea dentro de un medio tan restrictivo. As&iacute;, por ejemplo: es imprescindible atajar la superpoblaci&oacute;n de la que hemos hablado ayer o, de acuerdo con el documento de conseso propuesto por la OMS, en su reuni&oacute;n de la Haya (noviembre de 1998),</font></p>     <p><font face="Verdana"><b><font size="2">4<sup>a</sup>Conclusi&oacute;n, adoptar medidas de promoci&oacute;n de la salud mental, y tratamiento psiqui&aacute;trico adecuado, tales como:</font></b><font size="2">    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   . Adoptar medidas terap&eacute;uticas dirigidas a promover la resistencia emocional del paciente.     <br> . Reforzar sus habilidades sociales     <br> . Facilitar la comunicaci&oacute;n emocional.</font></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Hoy sabemos que ciertos m&eacute;todos de psicoterapia individual, as&iacute; como otros de tipo grupal o familiar, son absolutamente necesarios para hacer posible la recuperaci&oacute;n de la psicosis. El enfermo mental en la prisi&oacute;n debe tener acceso a estos tratamientos; no deber&iacute;a haber ninguna raz&oacute;n para que &eacute;sto no fuera s&iacute;.</font></p>     <p><font face="Verdana"><font size="2">4.5 En el interior del medio carcelario, el paciente psic&oacute;tico no est&aacute; en una situaci&oacute;n sim&eacute;trica respecto a los dem&aacute;s; est&aacute; en una situaci&oacute;n de precariedad de recursos interpersonales, quedando a menudo expuesto al riesgo de ser objeto de abuso por parte de los dem&aacute;s, por lo que es necesario  </font> <b><font size="2">que alguien se responsabilice de la tarea de &quot;tutela&quot; o de defensa de sus intereses en la vida cotidiana de la prisi&oacute;n. Hay que formar e incentivar a quienes puedan desempe&ntilde;ar esta importante misi&oacute;n ( 5<sup>a</sup> Conclusi&oacute;n a)</font></b></font></p>     <p><font face="Verdana"><font size="2">Otra dimensi&oacute;n del problema es que muy a menudo los pacientes mentales no accdeden a los beneficios penitenciarios, como ya hemos dicho antes. Al respecto,  </font> <b><font size="2">proponemos que se considere la posiblidad de obtener beneficios penitenciarios vinculados al desarrollo de los programas de rehabilitaci&oacute;n psicosocial, incorporando los posibles beneficios al proceso terap&eacute;utico ( de acuerdo a la situaci&oacute;n particular de cada paciente) ( 5<sup>a</sup> conclusi&oacute;n b)</font></b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.6 <b>6<sup>a</sup>Conclusi&oacute;n: Consideramos muy necesario que se lleven a la pr&aacute;ctica las citadas Recomendaciones R(98) del Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa; muy especialmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:</b>    <br> &bull; Independencia de los facultativos para tomar sus decisiones     <br> &bull; Prohibici&oacute;n de pr&aacute;cticas denigrantes(camisa de fuerza, por ejemplo)     <br> &bull; Puesta en pr&aacute;ctica de reglas estrictas en lo que se refiere a las medidas de inmovilizaci&oacute;n ( que deben quedar restringidas a aquellos casos de urgencia en los que, provisionalmente, no pueda hacerse otra cosa)     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> &bull; En cuanto a los derechos del enfermo, facilitar una buena informaci&oacute;n previamente a que pueda aceptar el tratamiento, evitar el abuso de medicaci&oacute;n, etc     <br> &bull; Prestar una &quot;adecuada atenci&oacute;n a las necesidades cl&iacute;nicas: en la evaluaci&oacute;n inicial, en los momentos de crisis, y m&aacute;s espec&iacute;ficamente en la atencion a los pacientes cr&oacute;nicos     <br> &bull; &quot;Los detenidos que sufran alteraciones mentales graves deber&iacute;an ser ubicados y cuidados en un servicio hospitalario dotado de equipamiento adecuado y de personal cualificado. La decisi&oacute;n de admitir un detenido en un hospital p&uacute;blico deber&iacute;a ser tomada por un m&eacute;dico psiquiatra, y con la autorizaci&oacute;n de las autoridades competentes&quot; (R 55)     <br> &bull; &quot;En los casos en que el aislamiento de los enfermos mentales no pueda ser evitado, &eacute;ste deber&iacute;a ser reducido a una duraci&oacute;n m&iacute;nima y reemplazado lo antes posible por una vigilancia de enfermer&iacute;a permanente y personal&quot;.( R56)     <br> &bull; &quot;Los riesgos de suicidio deber&aacute;n ser valorados de forma permanente por el personal m&eacute;dico y penitenciario. Durante los periodos cr&iacute;ticos, seg&uacute;n los casos, se deber&iacute;an adoptar medidas de contenci&oacute;n f&iacute;sica concebidas para evitar que que los enfermos-detenidos se puedan hacer da&ntilde;o a s&iacute; mismos, vigilancia estrecha y permanente y apoyo relacional&quot; ( R58)  </font> </p>     <p><font size="2" face="Verdana">4.7 Respecto a la organizaci&oacute;n de servicios.    <br> En la situaci&oacute;n europea actual, en la que la mayor&iacute;a de los paises disponen de una organizaci&oacute;n dividida entre la red sanitaria general y la penitenciaria -con algunas excepciones , como es el caso de Noruega; y de otra forma Francia, Italia, y parcialmente, Espa&ntilde;a-con servicios funcionalmente diferenciados y m&aacute;s o menos alejados.</font></p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">7<sup>a</sup>Conclusi&oacute;n: Consideramos indespensable ponerse a trabajar en com&uacute;n, los servicios de la red sanitaria general y los de la red penitenciaria -al menos en lo que respecta a la atenci&oacute;n a pacientes que padecen trastornos mentales-a trav&eacute;s de programas de coordinaci&oacute;n y de cooperaci&oacute;n con, al menos, los siguientes objetivos:</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1º) Reforzar la independencia de la actuaci&oacute;n cl&iacute;nica y de la perspectiva de los profesionales de la salud all&iacute; cuando se de una confrontaci&oacute;n con la perspectiva de las instituciones cuando tienden a priorizar la defensa de la seguridad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">2º) Preparar el seguimiento, tras la puesta en libertad, como ya hemos se&ntilde;alado antes  </font> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">3º) Compartir los programas de formaci&oacute;n continuada, y propicar que se comparta una cultura pareja sobre la intervenci&oacute;n profesional... es necesario avanzar sobre la combinaci&oacute;n, el mestizaje de la cultura penitenciaria con la asistencial-rehabilitadora.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4º) La colaboraci&oacute;n se debe ampliar hacia otros trabajadres de las prisiones no profesionales de la salud. Es necesario proporcionarles formaci&oacute;n continuada y ayuda psicol&oacute;gica tambi&eacute;n contnuada para facilitar el afrontamiento del estr&eacute;s y la relaci&oacute;n con los prisioneros en las mejores condiciones posibles.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Finalmente, proponemos reconsiderar seriamente la propuesta expuesta por varios ponentes de que la salud penitenciaria sea un programa de la salud general que dependa sustancialmente del Ministerio de la Salud.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Aún otra esperanza: el movimiento asociativo de  pacientes, de ex-pacientes, de familiares, en varios paises de Europa están  interesándose por la situación y el porvenir de los pacientes mentales que están  en prisión. Nosotros, los profesionales, al menos los de la Asociación Española  de Neuropsiqiatría y los de Salud Mental Europa, nos sentimos implicados y  comprometidos en común también en este proyecto.... &quot; Si la idea del  desmantelamiento de los manicomios surgió de la consideración de su falta de  eficacia terapéutica y de levantar el ocultamiento de verdaderos depósitos de  miseria humana, nosotros debemos hacer ahora un esfuerzo para que los centros  penitenciarios no se conviertan en los nuevos &quot;depósitos de locos&quot;<sup><a name="a2" href="#r2">2</a><a name="a2"></a></sup>.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="2" face="Verdana">Notas</font></b></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><sup><a name="r1"></a><a name="r1" href="#a1">1</a></sup> &quot;Declaraci&oacute;n de consenso sobre la promoci&oacute;n de la salud mental en las prisiones&quot; (noviembre 1998), promovido por la Oficina Regional Europea de la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, aprobado por la asamblea general de Salud Mental Europal/FMSM en Bruselas el 27 de marzo de 1999.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup><a name="r2"></a><a name="r2" href="#a2">2</a></sup>Comentarios de un alto funcionario de la Direcci&oacute;n General de Asuntos Penitenciarios, seg&uacute;n se cita en : &quot;Informe especial: situaci&oacute;n de los enfermos mentales en centros penitenciarios andaluces&quot;. Defensor del Pueblo Andaluz -Sevilla DPA 1997 (publicado en el BOPA n- 193.Comisi&oacute;n n- 220. Serie A9-12-1998). Disponible en internet: <a target="_blank" href="http://defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/informes_especiales/informe_0000/situacion_enfermos_mentales/index.html">http://defensor@defensor-and.es/i-mental.htp</a></font></p>       ]]></body>
</article>
