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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="2"><b>P&Aacute;GINAS DE LA ASOCIACI&Oacute;N</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>La Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Neuropsiquiatr&iacute;a hace la siguiente declaraci&oacute;n en contra del uso cl&iacute;nico y legal del llamado  S&iacute;ndrome de Alienaci&oacute;n Parental</b></font><sup><b><font face="Verdana" size="4"><a name="a01"></a><a name="a01" href="#back01">1</a></font></b></sup></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es un hecho reconocido    la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separaci&oacute;n    o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el    poder en la relaci&oacute;n a trav&eacute;s de la custodia del menor, colocan    al ni&ntilde;o en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan    adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del ni&ntilde;o/a.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es en estos casos    donde se hace m&aacute;s necesario y urgente el trabajo coordinado y basado    en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales    de la justicia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La esencia del    llamado s&iacute;ndrome de alienaci&oacute;n parental, seg&uacute;n el autor    que lo invent&oacute; y le dio el estatus de s&iacute;ndrome "m&eacute;dico"    (Gardner, 1985), se refiere a la "programaci&oacute;n" o "lavado de cerebro"    hecho por un progenitor sobre el ni&ntilde;o, con el fin de "denigrar" y "vilipendiar"    al otro progenitor (a&ntilde;adi&eacute;ndose elaboraciones "construidas" por    el propio menor) y as&iacute; justificar la resistencia del ni&ntilde;o/a a    mantener una relaci&oacute;n con dicho progenitor, al cual se define como alienado.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En los &uacute;ltimos    a&ntilde;os en Espa&ntilde;a, lo mismo que en otros pa&iacute;ses de nuestro    entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta    r&uacute;brica cient&iacute;fica del SAP argumentos para cambios de custodia    u otras acciones legales de enorme repercusi&oacute;n para el ni&ntilde;o y    la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayor&iacute;a    de profesionales de salud mental.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Creemos que el    &eacute;xito que ha tenido el t&eacute;rmino en el campo judicial se debe a    que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y    satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicol&oacute;gicos    o pseudocient&iacute;ficos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los    abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta    explicaci&oacute;n puede ayudar a entender por qu&eacute; ha sido aceptado,    pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">El riesgo actual    de que tal "construcci&oacute;n de la realidad" se infiltre tambi&eacute;n en    los sistemas diagn&oacute;sticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que    muchas asociaciones y profesionales de diferentes pa&iacute;ses se pronuncien    en contra de este supuesto.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><i><b>En opini&oacute;n de la AEN</b></i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Las bases sobre    las que <b>se construye el "castillo en el aire" del SAP</b> corresponden a    la descripci&oacute;n que hace R. Gardner en 1985 bas&aacute;ndose en sus opiniones    personales y en autocitas. En uno de sus art&iacute;culos considerados "seminales",    de 16 referencias bibliogr&aacute;ficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos    del propio Gardner (2004).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El SAP supone un    <b>grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder</b> por la custodia    de un hijo. Se pasa as&iacute;, a explicar las complejas din&aacute;micas de    interacci&oacute;n familiar en base a la "programaci&oacute;n" del ni&ntilde;o    que hace el c&oacute;nyuge denominado "alienador" con objeto de denigrar al    c&oacute;nyuge "alienado". Supone un abuso de la utilizaci&oacute;n de lo "psiqui&aacute;trico-psicol&oacute;gico"    que evita, as&iacute;, considerar el papel que tambi&eacute;n juega en el conflicto    el c&oacute;nyuge que es considerado "v&iacute;ctima" del "alienador". Tampoco    busca otras explicaciones como puede ser una reacci&oacute;n esperable o justificada    del ni&ntilde;o despu&eacute;s de una separaci&oacute;n parental, que en la    mayor&iacute;a de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse    pasado un tiempo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El <b>sesgo de    g&eacute;nero</b> en las descripciones del SAP es innegable. La mayor&iacute;a    de los c&oacute;nyuges "alienadores" son en su opini&oacute;n "mujeres que odian    a los hombres". Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada    de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienaci&oacute;n    y de la programaci&oacute;n a que someten al hijo. Por otra parte cualquier    intento de protesta del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a se convierte, por mor de los    criterios diagn&oacute;sticos que Gardner invent&oacute;, en nuevos s&iacute;ntomas    de su programaci&oacute;n. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del    SAP se convierten tambi&eacute;n, seg&uacute;n Gardner, en sujetos vulnerables    a la programaci&oacute;n que entran a formar parte de una especie de <i>"folie    &aacute; trois",</i> en palabras del propio Gardner (1999). Es decir, en contra    de cualquier planteamiento cient&iacute;fico, el SAP se construye de modo que    nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutaci&oacute;n lo convierten,    por si mismo en verdadero.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Se desoyen con    base al SAP las protestas o acusaciones del ni&ntilde;o (y de la madre) de maltrato    o abuso.</b> Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar    de SAP, el riesgo de dejar a un ni&ntilde;o cuyas quejas son descalificadas    y no escuchadas por considerarlas producto de una programaci&oacute;n, en manos    de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos    de proteger al ni&ntilde;o por parte del otro progenitor se convierten en mentiras    y nuevos intentos de "programaci&oacute;n". Se deja en manos de un potencial    maltratador a un ni&ntilde;o aisl&aacute;ndolo de su &uacute;nico v&iacute;nculo    de protecci&oacute;n. Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio    Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones,    que de todas estas, s&oacute;lo una - en la que es la propia mujer quien niega    la veracidad de su primer testimonio- podr&iacute;a tipificarse como denuncia    falsa. Seg&uacute;n el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demuestra    que las supuestas denuncias falsas por violencia de g&eacute;nero constituye    un "mito" (13 de octubre de 2009).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La "terapia" que    propone Gardner para acabar con la supuesta "programaci&oacute;n" y que &eacute;l    mismo denomin&oacute; <b>"terapia de amenaza"</b> cierra cualquier salida a    un ni&ntilde;o/a v&iacute;ctima de abusos de escapar de la situaci&oacute;n    temida. Amenazar con encarcelar o quitar las visitas al c&oacute;nyuge (usualmente    la madre) con quien el ni&ntilde;o tiene el v&iacute;nculo m&aacute;s estrecho,    fuerza a la ni&ntilde;a/o a aceptar la relaci&oacute;n con el progenitor litigante</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><i><b>Con base    en lo anterior la AEN concluye</b></i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Que el SAP tal    y c&oacute;mo lo invent&oacute; Gardner no tiene ning&uacute;n fundamento cient&iacute;fico    y si entra&ntilde;a graves riesgos su aplicaci&oacute;n en la corte judicial</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><i><b>La AEN recomienda</b></i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Que las complejas    y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas din&aacute;micas    familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que    ser estudiadas espec&iacute;ficamente es decir, caso por caso.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Que el profesional    de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un    asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados    no deben emplearse por los equipos t&eacute;cnicos adscritos, y si son requeridos,    por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en    el SAP (ya sea bajo esta r&uacute;brica terminol&oacute;gica u otra) por su    origen conceptual ret&oacute;rico m&aacute;s en ning&uacute;n caso cient&iacute;fico,    y por ello con un enorme potencial de da&ntilde;o sobre menores y adultos privados    de toda posibilidad de defensa (pues siendo "diagnosticados" todo intento de    defensa se convierte en autoconfirmaci&oacute;n del diagn&oacute;stico asignado).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Que los argumentos    que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia    deben basarse en literatura cient&iacute;ficamente contrastada y no en meras    repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Que se haga una    difusi&oacute;n en c&iacute;rculos profesionales de salud mental y de justicia    sobre c&oacute;mo se lleg&oacute; a la construcci&oacute;n de este supuesto    s&iacute;ndrome, de las graves consecuencias de su aplicaci&oacute;n y de las    recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud    mental y de la justicia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Dada la tradici&oacute;n    de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo    de que conceptos pseudocient&iacute;ficos como el aqu&iacute; abordado proliferen    merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos    y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar    en el tema desde un punto de vista profesional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">25 de marzo de 2010</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Junta Directiva de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Neuropsiquiatr&iacute;a.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(1) Documento    de la AEN: <i>La construcci&oacute;n te&oacute;rica del S&iacute;ndrome de Alienaci&oacute;n    Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de custodia de menores.    An&aacute;lisis sobre su soporte cient&iacute;fico y riesgos de su aplicaci&oacute;n.</i>    (2008). Escudero, A.; Aguilar, L. y de la Cruz, J. (Dir.).&#091;Art&iacute;culo    en l&iacute;nea&#093;. Obtenido de <a href="http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/documentos-e-informes-de-la-aen/doc_details/52-la-construccionteorica-del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap" target="_blank">http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/documentos-e-informes-de-la-aen/    doc_details/52-la-construccionteorica-del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap</a>.    (Asoc. Esp. Neuropsiq.)</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(2) Escudero,    A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La l&oacute;gica del S&iacute;ndrome    de Alienaci&oacute;n Parental de Gardner (SAP): "terapia de la amenaza".    <i>Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq.,</i> 28, 102, 83-305.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(3) Gu&iacute;a    de Criterios de Actuaci&oacute;n Judicial Frente a la Violencia de G&eacute;nero.    (2008). Consejo General del Poder Judicial.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(4) Gardner,    R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. <i>Academy Forum,    </i> 29, 2, 3-7.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(5) Gardner,    R. A. (1999). Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome.    <i>The American Journal of Family Therapy,</i> 27, 195-212.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(6) Gardner,    R. A. (2004). The relationship between the Parental Alienation Syndrome (PAS)    and the False Memory Syndrome (FMS). <i>The American Journal of Family Therapy,</i>    32, 79-99.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(7) Grupo    de expertos y expertas en violencia dom&eacute;stica y de g&eacute;nero del    CGPJ. (2009). <i>Estudio sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley integral contra    la violencia de g&eacute;nero por las Audiencias Provinciales.</i> Obtenido    de <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatorio.htm" target="_blank">http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatorio.htm</a></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(8) Notificaci&oacute;n    del Consejo General del Poder Judicial con fecha del 13 de octubre de 2009.    El CGPJ informa: <i>Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia    de g&eacute;nero. S&oacute;lo 1 de las 530 resoluciones estudiadas podr&iacute;a    encuadrarse como denuncia falsa.</i> (Se remite al estudio del Grupo de expertos    y expertas del CGPJ referido anteriormente).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="back01" href="#a01">1</a><a name="back01"></a>    Y otros t&eacute;rminos bajo los cuales se reproducen los mismos contenidos    y las orientaciones pr&aacute;cticas del SAP: "La utilizaci&oacute;n del llamado    "S&iacute;ndrome de Alienaci&oacute;n Parental" (en adelante. SAP), o la de    una <i>denominaci&oacute;n alternativa pero con la misma virtualidad,</i> para    explicar y tratar de solucionar los problemas de relaci&oacute;n entre padre    e hijos tras una situaci&oacute;n de crisis matrimonial -una de las reacciones    referidas- es una preocupante realidad cada vez m&aacute;s com&uacute;n". Gu&iacute;a    de Criterios de Actuaci&oacute;n Judicial Frente a la Violencia de G&eacute;nero    del Consejo General del Poder Judicial de 2008.</font></p> <hr size="1" noshade>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>La AEN y la    aplicaci&oacute;n de la ley de la dependencia</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Asociaci&oacute;n    Espa&ntilde;ola de Neuropsiquiatr&iacute;a (AEN) ante la progresiva implantaci&oacute;n    y desarrollo en nuestro pa&iacute;s de la <i>"Ley de Promoci&oacute;n de la    Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a las Personas en Situaci&oacute;n    de Dependencia",</i> y especialmente siendo objeto de su atenci&oacute;n las    personas con trastorno mental grave en situaci&oacute;n de dependencia, y, ante    los trabajos de la Consejo Interterritorial del SNS, del Consejo Territorial    del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia y de    las Comisiones t&eacute;cnicas de las Comunidades Auton&oacute;micas, para la    configuraci&oacute;n de un Sistema de Atenci&oacute;n a la Dependencia y Promoci&oacute;n    de la Autonom&iacute;a Personal, les remitimos las siguientes consideraciones    y exigencias:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">1.- De acuerdo    a la ley General de Sanidad (Ley nº 14/1986, de 25 de abril), en el capitulo    II, de las actuaciones sanitarias del sistema de salud establece que las Administraciones    P&uacute;blicas, a trav&eacute;s de sus Servicios de Salud y de los &Oacute;rganos    competentes en cada caso, desarrollar&aacute;n las siguientes (art.18), entre    ellas, el punto 3. la asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia    domiciliaria, la hospitalizaci&oacute;n y la rehabilitaci&oacute;n. Asimismo,    en el capitulo III, De la salud mental, en su articulo veinte, establece que:    se desarrollar&aacute;n <i>los servicios de rehabilitaci&oacute;n y reinserci&oacute;n    social necesarios para una adecuada atenci&oacute;n integral de los problemas    del enfermo mental, buscando la necesaria coordinaci&oacute;n con los servicios    sociales</i> y los servicios de salud mental y de atenci&oacute;n psiqui&aacute;trica    del sistema sanitario general cubrir&aacute;n, asimismo, en coordinaci&oacute;n    con los servicios sociales, los aspectos de prevenci&oacute;n primaria y la    atenci&oacute;n a los problemas psicosociales que acompa&ntilde;an a la p&eacute;rdida    de salud en general.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2.-En esta l&iacute;nea,    el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece el contenido de la    Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud correspondiente a    la atenci&oacute;n especializada e salud mental comprende el diagn&oacute;stico    y seguimiento cl&iacute;nico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia,    las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoan&aacute;lisis    y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalizaci&oacute;n.    La atenci&oacute;n a la salud mental, que garantizar&aacute; la necesaria continuidad    asistencial, incluye:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">1. Actuaciones    preventivas y de promoci&oacute;n de la salud mental en coordinaci&oacute;n    con otros recursos sanitarios y no sanitarios.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2. Diagn&oacute;stico    y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos    mentales cr&oacute;nicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones    individuales o familiares y la hospitalizaci&oacute;n cuando se precise.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3. Diagn&oacute;stico    y tratamiento de trastornos mentales cr&oacute;nicos, incluida la atenci&oacute;n    integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones    individuales y familiares y la rehabilitaci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">4. Diagn&oacute;stico    y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopat&iacute;as.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">5. Diagn&oacute;stico    y tratamiento de los trastornos psicopatol&oacute;gicos de la infancia/adolescencia,    incluida la atenci&oacute;n a los ni&ntilde;os con psicosis, autismo y con trastornos    de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo    el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterap&eacute;uticas en hospital    de d&iacute;a, la hospitalizaci&oacute;n cuando se precise y el refuerzo de    las conductas saludables.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">6. Atenci&oacute;n    a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusi&oacute;n    social.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">7. Informaci&oacute;n    y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a    principal</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Como observamos    la rehabilitaci&oacute;n es una competencia del sistema sanitario. No pueden    las Consejer&iacute;as de Sanidad de las Comunidades Aut&oacute;nomas ceder    la iniciativa a ning&uacute;n otro &oacute;rgano de gobierno, gesti&oacute;n    o provisi&oacute;n de servicios. Toda eventual reordenaci&oacute;n en el uso    o destino de los recursos destinados a la rehabilitaci&oacute;n de las personas    con TMG deber&aacute; adaptarse a las pol&iacute;ticas sanitarias previamente    establecidas para esas personas y sus familias, y nunca al rev&eacute;s.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La <i>rehabilitaci&oacute;n    lleva como misi&oacute;n</i> la recuperaci&oacute;n de la autonom&iacute;a de    las personas mediante el logro de una mayor competencia en las habilidades para    las actividades de la vida diaria y de las relaciones interpersonales y sociales.    Este sentido entronca con la filosof&iacute;a de ley 39/2006, de 14 de diciembre,    de promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal y atenci&oacute;n a personas    en situaci&oacute;n de dependencia, que define <i>la autonom&iacute;a personal</i>    como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones    personales acerca de c&oacute;mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias    propias as&iacute; como de desarrollar las actividades b&aacute;sicas de la    vida diaria.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3.- En consecuencia,    rechazamos desde ahora abiertamente toda tentativa de reducir el marco operativo    de los planes de rehabilitaci&oacute;n psicosocial de las personas con TMG a    lo estrictamente derivado de la LAD. Los reduccionismos de ese g&eacute;nero,    adem&aacute;s de desvirtuar el contenido de la propia LAD, vendr&iacute;an a    contrariar las leyes vigentes.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">4.- En nuestro    pa&iacute;s las recomendaciones ministeriales para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica    y de las acciones en el &aacute;mbito de la atenci&oacute;n a las personas con    trastornos mentales graves est&aacute;n recogidas en la Estrategia Nacional    de la Salud Mental, que establece como objetivo, la Coordinaci&oacute;n Intrainstitucional    e Interinstitucional (pp 107-120). En esta estrategia se establece como objetivo    especifico 6.2 que las Comunidades Aut&oacute;nomas establecer&aacute;n un marco    general que determine la implicaci&oacute;n y el papel de la Ley de Promoci&oacute;n    de la Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a Las Personas en situaci&oacute;n    de Dependencia en las personas con dependencia por enfermedad mental. As&iacute;    mismo se propone en las recomendaciones la Creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n    Interdepartamental (Sanidad, Servicios Sociales, Trabajo, Educaci&oacute;n,    Vivienda, Justicia, Econom&iacute;a, y Paciencia y Ministerio del Interior)    para integrar las pol&iacute;ticas de salud mental y asesorar en la elaboraci&oacute;n    del Plan de Salud Auton&oacute;mico. Asimismo la ley de la dependencia, en lo    relativo a la Cooperaci&oacute;n entre la Administraci&oacute;n General del    Estado y las Comunidades Aut&oacute;nomas (art. 10) y en la participaci&oacute;n    de las Comunidades Aut&oacute;nomas en el sistema se recoge la necesidad de    establecer los procedimientos de coordinaci&oacute;n sociosanitaria, creando,    en su caso, los &oacute;rganos de coordinaci&oacute;n que procedan para garantizar    una efectiva atenci&oacute;n (art. 11c).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La unificaci&oacute;n    de los Ministerios de Sanidad y Servicios Sociales hacen factible esta coordinaci&oacute;n.    La AEN reclama de forma urgente en el seno del Consejo Interterritorial de Salud    y del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n    a la Dependencia la constituci&oacute;n de una comisi&oacute;n t&eacute;cnica    que an&aacute;lisis y profundice en los mecanismos de coordinaci&oacute;n socio    sanitaria en el &aacute;mbito de la salud mental para la atenci&oacute;n de    las personas con trastornos mentales graves en situaci&oacute;n de dependencia.    Asimismo en las Comunidades Aut&oacute;nomas con las transferencias sanitarias    exigimos que <i>constituyan urgentemente comisiones t&eacute;cnicas interdepartamentales,</i>    entre otras, las Consejer&iacute;as de Sanidad y Servicios Sociales o en su    caso, con las Diputaciones y Cabildos Insulares, donde adem&aacute;s, participen    loa responsables de Salud Mental Regional o los t&eacute;cnicos del sector,    las sociedades cient&iacute;ficas y el tercer sector. O en todo caso, las Jefaturas    Regionales de Salud Mental, deben hacer valer su influencia en las Conserjer&iacute;as    de Sanidad, en la demanda de la constituci&oacute;n de estas comisiones, donde    se <i>abra la participaci&oacute;n a las sociedades cient&iacute;ficas, de familiares    y de usuarios, para abordar los compromisos adquiridos en la Estrategia y en    las Leyes citadas.</i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Ante el escenario    anterior, por un lado, la ley de la dependencia en su propio articulado, establece    numerosos &aacute;mbitos y espacios para la colaboraci&oacute;n entre los servicios    sanitarios y los servicios sociales, y por otro, la propia Estrategia de Salud    Mental del SNS, hace lo propio.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por ello la AEN    advierte que <i>cualquier comisi&oacute;n t&eacute;cnica o cualquier regulaci&oacute;n    de la ley no puede dejar al margen este articulado ni estas recomendaciones,    as&iacute; como, la experiencia desarrollada en estos a&ntilde;os en el sector    de la salud mental, en el &aacute;mbito de la recuperaci&oacute;n de las personas    con trastornos mentales graves.</i> Cualquier salto en el vaci&oacute;, podr&iacute;a    tener enormes consecuencias, tanto en la articulaci&oacute;n de los recursos    socio sanitarios actuales como en su proyecci&oacute;n futura. La consulta al    sector de la salud mental se hace inevitable para mayor efectividad de las medidas    a tomar. Debemos evitar, como se reconoc&iacute;a en la Estrategia Nacional    en Salud Mental (p. 112), en algunas autonom&iacute;as la relaci&oacute;n entre    estos dos sectores est&aacute; mediada por la Administraci&oacute;n central,    con la consiguiente burocratizaci&oacute;n y p&eacute;rdida de consistencia    del sistema. "La principal dificultad en la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas    sociosanitarias (o de garantizar la continuidad de los cuidados) se encuentra    en la existencia de dos administraciones con objetivos, prioridades, niveles    de desarrollo y descentralizaci&oacute;n diferentes, que necesitan entenderse    -hablar el mismo lenguaje- para establecer objetivos comunes".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">5.- Igualmente    hay que adjuntar para el reconocimiento de la valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n    de dependencia un informe m&eacute;dico procedente de atenci&oacute;n primaria.    Precisamente, la comisi&oacute;n de experto nombrada por el Parlamento Espa&ntilde;ol,    en un reciente informe (2009) se&ntilde;alo que "la ausencia del informe m&eacute;dico    que debe contener el diagn&oacute;stico que mejor explique la situaci&oacute;n    de dependencia es una de las debilidades del proceso. Hasta ahora dichos informes    no suelen dar cuenta de la situaci&oacute;n de dependencia sino de las enfermedades    que requieren tratamiento. De ah&iacute;, que cabe recomendar una mejora articulaci&oacute;n    del sistema sanitario en los diagn&oacute;sticos de la situaci&oacute;n de dependencia,    lo que supone necesarios avances en la coordinaci&oacute;n sociosanitaria, como    reconoci&oacute;, insistimos el informe final del grupo de expertos constituido    en el parlamento espa&ntilde;ol.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por ello la AEN    estima que en el reconocimiento de la valoraci&oacute;n de la dependencia, en    el informe de salud de los m&eacute;dicos de atenci&oacute;n primaria pueda    ir acompa&ntilde;ado de un informe espec&iacute;fico de los servicios de atenci&oacute;n    especializada en salud mental que en la actualidad atiende a las personas con    trastornos mentales graves y que presentan discapacidades o una situaci&oacute;n    de dependencia. Sin menoscabo de los otros informes que pueden aportar las familias.    Adem&aacute;s de este informe se tendr&aacute; en cuenta en la baremaci&oacute;n    de la situaci&oacute;n de dependencia, ya que el mismo, ser&aacute; elaborado    por profesionales cualificados de los servicios p&uacute;blicos de atenci&oacute;n    sanitaria especializada y que conoce el d&iacute;a a d&iacute;a de la persona    informada al formar parte de su quehacer profesional. En el informe de los servicios    de atenci&oacute;n especializada se indicara, de manera individualizada acuerdo    a los Plan Integrado de Atenci&oacute;n, recogido en la Estrategia en Salud    Mental del Sistema Nacional de Salud. (pp 99), las prestaciones y servicios    de recursos mas id&oacute;neos para la recuperaci&oacute;n de la autonom&iacute;a    personal,</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">6.- Que en el momento    de acudir oficialmente los equipos de valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n    de dependencia a los domicilios de las personas con trastorno mental grave que    ha realizado su solicitud de reconocimiento de esta, se permita estar presente,    con el previo consentimiento de la persona a valorar, su familia o tutores,    de los profesionales de los servicios de atenci&oacute;n especializada de salud    mental que ofrecen continuidad de cuidados en los servicios p&uacute;blicos    de atenci&oacute;n especializada psiqui&aacute;trica a esos ciudadanos en su    quehacer profesional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">7.- La Ley de Promoci&oacute;n    de la Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n    de dependencia reconoce que las prestaciones de atenci&oacute;n a la dependencia    podr&aacute;n tener la naturaleza de servicios y de prestaciones econ&oacute;micas    e ir&aacute;n destinadas, por una parte, a la promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a    personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades    para la realizaci&oacute;n de las actividades b&aacute;sicas de la vida diaria.    Para ello la AEN reclama de las Comunidades Aut&oacute;nomas, para hacer efectivo    y prioritario los servicios del Cat&aacute;logo del art&iacute;culo 15 de la    ley, la oferta p&uacute;blica de la Red de Servicios Sociales <i>por las respectivas    Comunidades Aut&oacute;nomas mediante centros y servicios p&uacute;blicos o    privados concertados debidamente acreditados (art.14). En el caso que en las    Comunidades Aut&oacute;nomas no este implementada la red de servicios, las autoridades    de la Comunidad, deber&aacute;n promover un Plan de Servicios para una d&eacute;cada,    para atender las nuevas demandas que se generan en el territorio auton&oacute;mico.</i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">8.- En el marco    del procedimiento de reconocimiento de la situaci&oacute;n de dependencia y    las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del    sistema p&uacute;blico establecer&aacute;n un Programa Individual de Atenci&oacute;n    (art.29) en el que se determinar&aacute;n las modalidades de intervenci&oacute;n    m&aacute;s adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones    econ&oacute;micas previstos en la resoluci&oacute;n para su grado y nivel, con    la participaci&oacute;n previa consulta y, en su caso, elecci&oacute;n entre    las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o    entidades tutelares que le represente. Por lo tanto, la AEN reclama la constituci&oacute;n    de una Comisi&oacute;n Interdepartamental Regional/Insulares para la asignaci&oacute;n    de los servicios del catalogo de prestaciones de la ley de la dependencia, atendiendo    al criterio que las personas con trastornos mentales graves de la atenci&oacute;n    especializada en salud mental suelen disponer de un Plan Integrado de Atenci&oacute;n,    siguiendo la Estrategia en Salud Mental del Sistema nacional de Salud. En este    sentido, desde la administraci&oacute;n p&uacute;blica, no se debe someter,    tal como recoge la ley y las recomendaciones citadas en el punto anterior, al    ciudadano a dobles Planes Integrales de Atenci&oacute;n (PIA) uno proveniente    de los servicios sanitarios y otro de los servicios sociales. Apostar y mantener    un modelo integral de atenci&oacute;n y promoci&oacute;n exige en todos sus    niveles de la cooperaci&oacute;n de los servicios sociales y los servicios sanitarios,    para presentarse ante el ciudadano con un Plan Individualizado de cuidados continuos    y transversales integrados. De nuevo, los ciudadanos reclaman de pol&iacute;ticos,    gestores, y t&eacute;cnicos, la colaboraci&oacute;n entre los servicios sanitarios    y sociales en el &aacute;mbito de la salud mental. Ser&iacute;a inadmisible    presentarse ante el ciudadano con una planificaci&oacute;n disociada y bifronte,    que restara flexibilidad, independencia o capacidad resolutiva a los servicios    especializados de salud mental. El imperativo de elaborar para cada caso una    oferta individualizada de cuidados transversalmente integrados y longitudinalmente    continuos ata&ntilde;e sobre todo y en primer lugar a la Administraci&oacute;n    sanitaria</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Expresamos desde    la AEN nuestra preocupaci&oacute;n que la puerta de entrada a los recursos y    prestaciones de la ley de la dependencia sea al margen de criterios sanitarios    cuando el esp&iacute;ritu de la propia ley considera como su elemento central    servir de facilitador de los procesos de recuperaci&oacute;n de la autonom&iacute;a    personal. Hasta ahora, en esta &uacute;ltima d&eacute;cada, la puerta de entrada    a la prestaciones y servicios para la rehabilitaci&oacute;n psicosocial proven&iacute;a    del criterio t&eacute;cnico establecido por la red p&uacute;blica de atenci&oacute;n    especializada en salud mental y cuya gesti&oacute;n administrativa era realizada    por los Servicios Sociales de la Comunidad Aut&oacute;noma o las Diputaciones    o Cabildos o en su caso, los Ayuntamientos. Esto ha permitido una gesti&oacute;n    eficiente y una cohesi&oacute;n interna de los recursos, reconocidas por todos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Asimismo exigimos,    en las Comunidades Aut&oacute;nomas, la clarificaci&oacute;n de competencias    de Servicios Sociales en materia de discapacidad entre las Diputaciones o Cabildos    y el Servicio Regional de Servicios Sociales. Ello sin menoscabo, que seg&uacute;n    la legislaci&oacute;n de la ley de la dependencia, en su articulo 11, se&ntilde;ala    que le corresponden a las Comunidades Aut&oacute;nomas, sin perjuicio de las    competencias que les son propias seg&uacute;n la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola,    los Estatutos de Autonom&iacute;a y la legislaci&oacute;n vigente, las siguientes    funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el &aacute;mbito    de su territorio, los servicios de promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal    y de atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n de dependencia. b) Gestionar,    en su &aacute;mbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la    valoraci&oacute;n y atenci&oacute;n de la dependencia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">9.-Si el escenario    previsible por las Autoridades es que, las plazas que se acog&iacute;an a los    Planes Auton&oacute;micos ya vigentes en el sector de la salud mental ahora    se vinculan financieramente a la ley de la dependencia, y su gesti&oacute;n    a los servicios sociales, ser&aacute;n quienes adjudican y gestionan las plazas,    significar&iacute;a un sustancial cambio de criterio, que aunque sea una competencia    establecida por ley.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La AEN considera    que no se deber&iacute;a hacer saltar por el aire los esfuerzos y avances desarrollados    en las Comunidades Aut&oacute;nomas esta ultima d&eacute;cada. La AEN reclama    prudencia y mesura para pensar con claridad las estrategias m&aacute;s oportunas,    las cuales tendr&aacute;n un profundo calado las decisiones que se tomen.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La AEN advierte,    que si el criterio administrativo de asignaci&oacute;n de plaza de reduce al    de "plaza vac&iacute;a, plaza ocupada" sin mayores consideraciones t&eacute;cnicas,    no se podr&aacute; garantizar la coherencia interna de los servicios ni construir    din&aacute;micas facilitadotas de procesos de recuperaci&oacute;n de la autonom&iacute;a    personal, al convertir los servicios en servicios generalitas recolectores,    sin mas consideraci&oacute;n y preocupaci&oacute;n, que su ocupaci&oacute;n.    Esta forma de actuaci&oacute;n, para la AEN, se situar&iacute;a lejos de los    criterios de consenso que prevalec&iacute;an hasta este momento, que giraban    en torno a la idoneidad, en el ajuste plaza persona, en su valoraci&oacute;n    cl&iacute;nica y social para la promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal.    Por ello, exigimos que se cumpla el objetivo 6.3, de la Estrategia en Salud    Mental del Sistema Nacional de Salud, que recomienda que se implante por las    Comunidades Aut&oacute;nomas, mecanismos eficaces de coordinaci&oacute;n asistencial    dentro de cada estructura territorial sanitaria, entre los diversos dispositivos    sanitarios y sociales implicados en la atenci&oacute;n a los trastornos mentales    graves.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">10.- Expresamos    nuestra preocupaci&oacute;n por aquellas personas que no desean ejercer su derecho    a una valoraci&oacute;n de su dependencia y seguir acogida a las plazas que    actualmente ocupan a trav&eacute;s de los Planes Auton&oacute;micos vigentes    anteriores a la ley de la dependencia. Consideramos que le debe ser respetada    su actual plaza, lo contrario, significar&iacute;a un severo desajuste personal    y probablemente con consecuencia sobre su salud. Asimismo si esto no fuese as&iacute;    la AEN reclama de las administraciones p&uacute;blicas que planes se tiene al    respecto.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">11.- La existencia    de una red de servicios fundamentada en una concepci&oacute;n biopsicosocial    y comunitaria de la atenci&oacute;n, basada en acuerdos de funcionamiento integrado    entre los servicios de salud mental, la atenci&oacute;n primaria y los servicios    sociales, y respaldada por el correspondiente &oacute;rgano interdepartamental,    es otra de las bases para una cooperaci&oacute;n efectiva y, a la vez, posiblemente    la m&aacute;s dif&iacute;cil de lograr. El funcionamiento en red requiere un    contacto fluido entre los integrantes de la red, compartir valores, objetivos    y estrategias, una asignaci&oacute;n clara de responsabilidades y de competencias    y un lenguaje com&uacute;n, cuestiones todas ellas de dif&iacute;cil consecuci&oacute;n.    Las comisiones de enlace entre los dispositivos, la implantaci&oacute;n de protocolos    de derivaci&oacute;n, la generaci&oacute;n de un lenguaje y cultura comunes    por medio de la formaci&oacute;n y la difusi&oacute;n del conocimiento, y la    articulaci&oacute;n de mecanismos espec&iacute;ficos para garantizar el funcionamiento    sin&eacute;rgico de los diferentes profesionales y dispositivos que han de actuar    simult&aacute;neamente o sucesivamente sobre un mismo paciente, son elementos    que facilitan la coordinaci&oacute;n y aumentan la consistencia del sistema.    El equipo multidisciplinar es el instrumento b&aacute;sico tanto para la coordinaci&oacute;n    transversal como para la longitudinal. Su implantaci&oacute;n en las &aacute;reas    sanitarias que han adoptado una orientaci&oacute;n comunitaria est&aacute; generalizada;    de hecho, se le reconoce como el s&iacute;mbolo de este enfoque. Los ensayos    cl&iacute;nicos publicados muestran que, en comparaci&oacute;n con la forma    tradicional de prestar asistencia, el equipo comunitario multidisciplinar reduce    significativamente la tasa de abandonos, mejora la satisfacci&oacute;n de los    y de las pacientes y sus familiares y, probablemente, disminuye el n&uacute;mero    de suicidios en el caso de los trastornos mentales graves. Desde la perspectiva    de la gesti&oacute;n cl&iacute;nica, tambi&eacute;n se ha avanzado en la implantaci&oacute;n    de procedimientos que buscan mejorar la continuidad asistencial estableciendo    acuerdos de funcionamiento integrado entre los proveedores locales, referidos    a grupos de trastornos que presentan necesidades m&uacute;ltiples y complejas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">12.- Expresamos    nuestra inquietud de que una ley cuyo sentido es la promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a    personal, pueda ocurrir que personas que actualmente disfrutan varios servicios    (por ejemplo, plaza centro de d&iacute;a y alojamiento) para su recuperaci&oacute;n    de la dependencia por trastorno mental grave, se les coloque en la tesitura    de tener que elegir una u otra, aplic&aacute;ndole un criterio de incompatibilidad,    que desde un punto de vista cl&iacute;nico rehabilitador, es inadecuado para    el usuario. Esperamos que el futuro Decreto de Incompatibilidades, no afecte    de forma negativa la promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal. Las personas    con trastorno mental grave con discapacidad o en situaci&oacute;n de dependencia    por la naturaleza de su problem&aacute;tica necesitan para la promoci&oacute;n    de su autonom&iacute;a personal de varios servicios y prestaciones para cubrir    el conjunto de sus necesidades. La AEN rechaza cualquier tipo de incompatibilidad    desde la protecci&oacute;n de ley General de Sanidad y los derechos a las prestaciones    de la cartera de servicios del SNS, y la propia ley de la dependencia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">13.-Asimismo a    sabiendas que la mayor&iacute;a de las plazas disponibles est&aacute;n ocupadas    en la actualidad, desconocemos las previsiones de plazas de nueva creaci&oacute;n    para las personas con trastornos mental graves en situaci&oacute;n de dependencia,    as&iacute; como, de los servicios para la autonom&iacute;a personal, que van    a cubrir lo regulado por la ley para la d&eacute;cada del 2010-2020. LA AEN    reclama del Gobierno Espa&ntilde;ol y de los Gobiernos Auton&oacute;micos, <i>la    previsi&oacute;n de plazas y el presupuesto anual que ira destinado a cubrir    las nuevas necesidades que demandara los ciudadanos para hacer efectivos su    derechos subjetivos de los servicios que reconoce la ley de la dependencia.</i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">14- En el caso    que la ley de la dependencia no sea coherente con la promoci&oacute;n de la    autonom&iacute;a personal, y a resulta de como se resuelva lo descrito hasta    ahora esta ser&aacute; una amenaza o una oportunidad para el &aacute;mbito de    la salud mental de este pa&iacute;s. Nosotros detectamos varias amenazas posibles    en relaci&oacute;n a entre los sistemas de atenci&oacute;n y la l&iacute;nea    de los cuidados, entre otras:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; Ruptura    de cuidados entre los servicios sociales y los servicios sanitarios.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">&#149; Asignaci&oacute;n    de nuevas misiones de los sistemas</font></p>     <blockquote>        <p><font face="Verdana" size="2">-&nbsp;servicios      sanitarios: cuidados a corto plazo: agudo</font></p>       <p><font face="Verdana" size="2">-&nbsp;servicios      sociales: cuidados largo plazo; cr&oacute;nico</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; Ruptura    de las l&iacute;neas integradoras de atenci&oacute;n continua</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; Nueva puerta    de entrada a los recursos de rehabilitaci&oacute;n y alojamiento</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; Asignaci&oacute;n    heterog&eacute;nea de usuarios a los recursos de rehabilitaci&oacute;n y de    soporte comunitario.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Asimismo tambi&eacute;n    a la interrelaci&oacute;n con el sistema sanitario en referencia al catalogo    de prestaciones y servicios, entre otras:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; El catalogo    de servicios es visto como servicios generalistas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; Coexistencia    de dos Planes Integrados de Atenci&oacute;n (PIA): uno proveniente de la ley    de dependencia y otro de la Estrategia en Salud Mental.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">&#149; Duplicidad    sin conexi&oacute;n de Planes de atenci&oacute;n para una misma persona.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; La inexistencia    de una oferta de Red de Servicios Sociales P&uacute;blicos acreditados para    la elecci&oacute;n de los usuarios o derivaci&oacute;n de los t&eacute;cnicos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#149; La inhibici&oacute;n    o escasa implicaci&oacute;n del tercer sector</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">15.- La AEN reclama    de las Conserjer&iacute;as de Sanidad un papel activo en el desarrollo de la    ley de la dependencia en base a la Estrategia en Salud Mental del SNS y a la    propia ley de la dependencia que reconoce mecanismos para su participaci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La AEN recomienda    que la aplicaci&oacute;n de la ley de dependencia, en base a las propias regulaciones,    de las que se dote cada comunidad, en el campo de la salud mental. se aproxime    en la articulaci&oacute;n de sistemas y servicios, desde lo asistencial a la    gesti&oacute;n, lo mas posible a la experiencia acumulada y realidad contrastada,    que ha sido valorada por todos - profesionales, familias, y gestorescomo positiva.    La AEN considera que la ley de la dependencia debe servir para sumar y reforzar    los modelos de relaciones entre los servicios sociales y los servicios sanitarios    que han ido construyendo en la ultima d&eacute;cada con esfuerzos de todos las    partes, que ido siendo capaz de garantizar la calidad, la promoci&oacute;n de    la autonom&iacute;a, la integraci&oacute;n y la transversalidad de las acciones.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En este sentido    la AEN le expresa nuestra voluntad institucional de cooperar en el desarrollo    e implementaci&oacute;n de la ley de la dependencia en las Comunidades Aut&oacute;nomas,    relativa a la integraci&oacute;n de sistemas y servicios, la formaci&oacute;n,    los sistemas de acreditaci&oacute;n, y la calidad.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">16.- Una direcci&oacute;n    contraria a lo se&ntilde;alado en este escrito para la AEN significar&iacute;a    que se ha apostado por desarticular los avances logrados en la &uacute;ltimos    veinte a&ntilde;os en pro de una concentraci&oacute;n de poder que en nada beneficia    a los ciudadanos y a una perversi&oacute;n de los principios positivos que la    propia la ley pretend&iacute;a.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Junio de 2010</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Junta Directiva de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Neuropsiquiatr&iacute;a.</font></p>      <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(1) Ley general de sanidad. Ley 14/1986, de 25 de abril. BOE n&uacute;m. 102; 29.04.1986.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(2) Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci&oacute;n. BOE n&uacute;m. 222 16 septiembre 2006.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(3) Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci&oacute;n Sanitaria de Canarias. BOC 96, de 5 de agosto de 1994.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(4) Decreto 83/1998, de 28 de mayo, por el que se constituyen los Consejos Insulares de Rehabilitaci&oacute;n Psicosocial y Acci&oacute;n Comunitaria (C.I.R.P.A.C.) para Enfermos Mentales. BOC Nº 075. Viernes 19 de Junio de 1998.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(5) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci&oacute;n de la Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n de dependencia BOE n&uacute;m. 299 de 15 de diciembre de 2006.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(6) Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal y atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n de dependencia BOE n&uacute;m. 96 S&aacute;bado 21 abril 2007.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(7) Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci&oacute;n de la Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a las Personas en Situaci&oacute;n de Dependencia (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 2007). Incorpora CORRECCI&Oacute;N de errores publicada en B.O.E. nº 119, de 18 de mayo de 2007</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(8) Real decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel m&iacute;nimo de protecci&oacute;n garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia para el ejercicio 2010. BOE N&uacute;m. 75. S&aacute;bado, 27 de marzo de 2010.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(9) ORDEN ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisi&oacute;n Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia BOE n&uacute;m. 165. Mi&eacute;rcoles, 9 julio 2008.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">(10) Resoluci&oacute;n de 4 de febrero de 2010, de la secretar&iacute;a general de politica social y consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia, en materia de &oacute;rganos y procedimientos de valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n de dependencia. BOE n&uacute;mero 62 de 12/3/2010, p&aacute;ginas 24967 a 24973.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(11) RESOLUCION de 2 de diciembre de 2008, de la secretar&iacute;a de estado de pol&iacute;tica social, familias y atencion a la dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditaci&oacute;n para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia. Mi&eacute;rcoles 17 diciembre 2008 BOE n&uacute;m. 303.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(12) RESOLUCI&Oacute;N de 2 de diciembre de 2008, de la Secretar&iacute;a de Estado de Pol&iacute;tica Social, Familias y Atenci&oacute;n a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia, sobre determinaci&oacute;n de la capacidad econ&oacute;mica del beneficiario y sobre los criterios de participaci&oacute;n de &eacute;ste en las prestaciones del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia BOE n&uacute;m. 303 Mi&eacute;rcoles 17 diciembre 2008.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(13) Grupo de expertos parlamento. Informe final del grupo de expertos para la evaluaci&oacute;n del desarrollo y efectiva aplicaci&oacute;n de la ley 39/2006 14 de diciembre de promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal y atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n de dependencia Segunda parte: Documento t&eacute;cnico de apoyo para la elaboraci&oacute;n de las recomendaciones. Septiembre de 2009</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(14) RODRIGUEZ PULIDO F. SANIDAD, salud mental y la ley de dependencia, En Rodriguez Pulido F. La recuperaci&oacute;n de las personas con trastornos mentales graves: Modelo de red de redes. Fundaci&oacute;n Canaria de Salud y Sanidad de Tenerife. Cabildo Insular Tenerife. 2010; 319-325.</font></p>      ]]></body>
</article>
