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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Responsabilidad por una práctica médica inadecuada: una perspectiva económica]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Rovira i Virgili Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Departamento de Economía]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In recent years, changes in the organization of healthcare institutions and the increased number of medical malpractice claims have revealed the need to study the concept of medical responsibility and the repercussion of these changes on healthcare provision. To date, discussion has focussed on legal aspects and economic implications have been largely ignored. The present article reviews studies that have performed an economic analysis the subject. Firstly, we examine studies that gradually introduce the concepts of uncertainty, risk aversion and moral hazard. Secondly, in the healthcare environment, we pay particular attention to models that include new arguments on professionals' objective duties or to bargaining models when there is asymmetric information. Finally, we consider the medical malpractice insurance market and investigate how reputation and the possibilities of exercising defensive medicine influence healthcare provision. Our analysis suggests that, due to the characteristics of the healthcare market, the models proposed by the economy of information are very useful for performing economic analyses of liability in medical malpractice. However, alternative hypotheses also need to be formulated so that these models can be adapted to the specific characteristics of different health systems.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Normas de responsabilidad]]></kwd>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Seguro de responsabilidad sanitaria]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <b><font FACE="Arial" SIZE="2">     <p ALIGN="CENTER">REVISIÓN</p> </font></b> <hr color="#000000">     <p align="center"><b><font face="Arial" size="4">Responsabilidad por una práctica médica  inadecuada:</font></b></p>     <p align="center"><b><font face="Arial" size="4">una perspectiva económica</font></b><font face="Arial" size="4">    <BR></font><font size="2" face="Arial">    <BR><b>M. Carles      <BR></b>Departamento de Economía. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.&nbsp;    <br> Universidad Rovira i Virgili. Reus. Tarragona. España.</font></p>     <p align="left"><font size="2" face="Arial"><sup><i>Correspondencia:</i> M. Carles. Departamento de Economía. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.&nbsp;    <br> Universidad Rovira i Virgili. Avda. Universidad, 1. Reus. Tarragona. España.&nbsp;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Correo electrónico: <a href="mailto:mcl@fcee.urv.es">mcl@fcee.urv.es</a></sup></font></p>     <p align="right"><font size="2" face="Arial"><i>Recibido:</i> 25 de septiembre de 2002.    <br> <i>Aceptado:</i> 24 de septiembre de 2003.</font></p>     <p align="left"><font size="2" face="Arial"><B>(Liability for medical malpractice: an economic approach)</B></font></p> <hr color="#000000"> <table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">   <tr>     <td width="48%" valign="top"><font face="Arial" size="2"><b>Resumen:</b>&nbsp;    <br>       </font><font size="2" face="Arial">Los  cambios en la organización de las instituciones sanitarias y el incremento del  número de denuncias por mala praxis de los últimos años han puesto de relieve la  necesidad de estudiar el concepto de responsabilidad médica y su repercusión en  la provisión de asistencia sanitaria. Hasta el momento, el debate se ha centrado  básicamente en los aspectos legales. Sin embargo, falta discutir sus  implicaciones económicas.    <br>       Este trabajo revisa las investigaciones que han realizado un análisis  económico del tema. En primer lugar, examinamos las que introducen  paulatinamente los conceptos de incertidumbre, aversión al riesgo o riesgo  moral. Posteriormente, en el entorno sanitario, prestamos especial atención a  los modelos que incluyen nuevos argumentos en la función objetivo de los  profesionales o, cuando existe información asimétrica, a los que plantean un  problema de negociación. Por último, consideramos el mercado de seguros de  responsabilidad sanitaria, y en este apartado vemos cómo la variable reputación,  o la posibilidad de ejercer una medicina defensiva, influyen en la provisión de  asistencia sanitaria.    <br>       Nuestro análisis sugiere que, debido a las características del mercado  sanitario, deben utilizarse los modelos propuestos por la economía de la  información en el análisis económico formal, pero conviene plantear hipótesis  alternativas para adaptar dichos modelos a la especificidad de los distintos  sistemas sanitarios.&nbsp;</font>           <p><font size="2" face="Arial"><b> Palabras clave:</b> Normas de responsabilidad. Mala praxis  médica. Seguro de responsabilidad sanitaria.</font></td>     <td width="4%" valign="top"></td>     <td width="48%" valign="top"><font face="Arial" size="2"><b>Abstract:</b>&nbsp;    <br>       </font><font size="2" face="Arial">In recent years, changes in the  organization of healthcare institutions and the increased number of medical  malpractice claims have revealed the need to study the concept of medical  responsibility and the repercussion of these changes on healthcare provision. To  date, discussion has focussed on legal aspects and economic implications have  been largely ignored.    <br>       The present article reviews studies that have performed an economic analysis  the subject. Firstly, we examine studies that gradually introduce the concepts  of uncertainty, risk aversion and moral hazard. Secondly, in the healthcare  environment, we pay particular attention to models that include new arguments on  professionals' objective duties or to bargaining models when there is asymmetric  information. Finally, we consider the medical malpractice insurance market and  investigate how reputation and the possibilities of exercising defensive  medicine influence healthcare provision.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       Our analysis suggests that, due to the characteristics of the healthcare  market, the models proposed by the economy of information are very useful for  performing economic analyses of liability in medical malpractice. However,  alternative hypotheses also need to be formulated so that these models can be  adapted to the specific characteristics of different health systems.</font>           <p><font size="2" face="Arial"><b>Key words:</b>  Rules of liability. Medical malpractice. Medical malpractice  insurance.</font></td>   </tr> </table> <hr color="#000000">     <p align="left"><B><FONT face=Arial size=2>Introducción</FONT></B></p>     <P><font face="Arial" size="2">Los objetivos de las normas de  responsabilidad profesional son prevenir los errores y comportamientos  negligentes de los agentes minimizando los costes totales y compensar las  pérdidas de los pacientes que han experimentado daños<SUP>1</SUP>. Su análisis  económico se centra en el primer objetivo y construye modelos que pretenden una  provisión eficiente de servicios sanitarios. Desde este punto de vista, tales  normas son instrumentos útiles que deberían crear los incentivos necesarios para  alcanzar la asignación óptima, al igualar el coste marginal de la inversión en  prevención con el beneficio marginal en términos de reducción del coste esperado  por daños.</font></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Tomando como referencia el análisis  económico de la responsabilidad profesional, este trabajo se estructura de la  siguiente forma. En la primera parte («Análisis económico de la responsabilidad  profesional») se muestra cómo las investigaciones sobre responsabilidad  profesional en general se fueron adaptando a los supuestos de los modelos de la  economía de la información. En la segunda («Responsabilidad médica y mercado  sanitario») se discuten las causas y la evolución de las reclamaciones por mala  praxis médica. Además, basándose en la relación médico-paciente, se introducen  los elementos que condicionan la viabilidad de una demanda por negligencia  sanitaria. En la tercera («Responsabilidad médica y mercado asegurador») se  estudia el vínculo entre ambos. Tanto un seguro sanitario para el consumidor  como un seguro de responsabilidad civil para el profesional influyen en su  comportamiento e, indirectamente, en la provisión sanitaria, que es el objetivo  del análisis económico de la responsabilidad sanitaria. Y, finalmente, la  presente revisión acaba con un apartado de conclusiones.</FONT></P>     <P><B><FONT face=Arial size=2>Análisis económico de la responsabilidad  profesional</FONT></B></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Inicialmente, el análisis económico formal  de la responsabilidad profesional suponía información perfecta y no contemplaba  resultados inciertos, pero la realidad de los mercados profesionales acabó  imponiéndose y se fueron introduciendo nuevos supuestos más complejos y  pragmáticos. El estudio temporal de algunos modelos permite observar cómo se  estudian paulatinamente conceptos de incertidumbre, aversión al riesgo, riesgo  moral y relaciones basadas en los modelos principal-agente.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Uno de los trabajos pioneros fue el de  Brown<SUP>2</SUP> en 1973, quien estableció la terminología propia de este tema,  desde el punto de vista económico, para el mercado americano y construyó una  primera taxonomía de las posibles normas por responsabilidad. Además, describió  de manera muy amplia qué se entiende por actuación diligente <I>(standard of  care)</I>. Para esto, Brown plantea un duopolio de Cournot que puede resolverse  como un juego no cooperativo con 2 jugadores (proveedor y víctima) entre los que  no existe ninguna relación contractual. Supone que si ambos actúan con  diligencia, disminuirá la probabilidad de accidente, pero reducirla tiene un  coste. Su objetivo es disminuir esa probabilidad de accidente reduciendo la suma  de los costes de ambos jugadores más los costes esperados de accidente, es  decir, los costes totales. En términos económicos, construye una función de  producción donde los <I>inputs</I> son los comportamientos diligentes de ambos  agentes que, combinados con una determinada tecnología, permiten obtener un  <I>output</I> que equivale a la reducción de la probabilidad de daños. En este  contexto, aplica hasta 8 normas de responsabilidad distintas, entre las que  destacan tres y el resto es una combinación de éstas. En la primera, la víctima  es responsable en cualquier caso. En la segunda, <I>strict liability</I>, el  proveedor es responsable en todas las circunstancias. En la tercera, la más  habitual, <I>negligence rules</I>, el proveedor es el responsable si no actúa  con el esfuerzo «correcto». Obviamente, no existe una única definición de  <I>standard of care,</I> sino que se pueden encontrar diferentes acepciones. De  hecho, cada ordenamiento jurídico utiliza un significado concreto de <I>standard  of care</I>. La diferencia fundamental se produce entre el sistema anglosajón y  el derecho europeo; sin duda Brown se ubica en el primero, mientras que nuestro  sistema jurídico pertenece al segundo. No obstante, su trabajo sirve de  referencia para una aproximación general. Esto no descarta que los análisis  aplicados deban tener en cuenta estas diferencias.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Por su parte, en 1980 Shavell<SUP>3</SUP>  continúa utilizando algunos de los supuestos de Brown, entre otros, la  inexistencia de incertidumbre, pero introduce la posibilidad de que entre  proveedor y cliente se haya formalizado una relación contractual. Basándose en  esta relación, compara las tres normas anteriores de responsabilidad en otras  tantas situaciones distintas: en la primera, el consumidor conoce la  probabilidad de error o negligencia del proveedor; en la segunda sólo conoce el  riesgo medio de los proveedores, y en la tercera, aun existiendo una relación  contractual entre ambos, el consumidor desconoce por completo el riesgo del  proveedor. Del resultado se deduce una correlación positiva entre información  del consumidor y eficiencia de las soluciones.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Pero los mercados profesionales no  responden, ni mucho menos, a unos supuestos tan restrictivos. El mismo  Shavell<SUP>4</SUP> introduce en 1982 cambios significativos en los modelos  económicos: los resultados son inciertos, los agentes pueden ser aversos al  riesgo, y puede existir un mercado asegurador. Sin duda, estos nuevos supuestos  afectan a la distribución del riesgo de la relación aproximándola al reparto  real. En un modelo en el que ambos agentes pretenden maximizar la utilidad  esperada de la renta e intercambian una única unidad de servicio con una  elasticidad de demanda próxima a cero, Shavell diseña dos situaciones  alternativas. Si no existe el mercado de seguros, es mejor aplicar un régimen de  <I>strict liability</I> cuando los proveedores son neutrales al riesgo: en este  caso, los profesionales soportan el riesgo y los consumidores están protegidos,  mientras que, en caso contrario, resulta útil un sistema de <I>negligence  rules:</I> en esta ocasión, las víctimas soportan el riesgo. Sin embargo, con un  mercado asegurador se altera la distribución del riesgo; ambos agentes pueden  protegerse comprando una póliza (un seguro sanitario en el caso del consumidor y  un seguro de responsabilidad médica en el caso del proveedor), y entonces sus  comportamientos dependen, indirectamente, del precio de la póliza. La situación  es aún más compleja si la actuación de los proveedores no es observable;  entonces el resultado puede ser un seguro parcial.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=Arial size=2>La introducción de incertidumbre en los  modelos económicos abre una nueva línea de investigación en este campo. Por una  parte, parece obvio que si el vínculo entre profesional y consumidor está  fundamentado en la relación de agencia, los modelos deben considerarla. Por otra  parte, no es extraño que en los mercados profesionales intervengan más de dos  agentes (habitualmente una empresa contrata a un proveedor para que preste un  determinado servicio a un grupo de consumidores). Si el profesional no actúa  correctamente, será la entidad la que soportará las consecuencias sin que, por  lo general, pueda influir en la probabilidad de error o negligencia. En estas  situaciones es frecuente suponer que tanto el consumidor como el proveedor son  aversos al riesgo, mientras que la entidad se suele considerar como neutral al  riesgo. Newman y Wright (1990, 1992)<SUP>5-6</SUP> utilizan este contexto y  parten de estos supuestos en sus trabajos. En el primero, formulan un modelo  principal-agente, aplican normas de <I>strict liability</I> y consiguen el  esfuerzo socialmente óptimo del proveedor mediante el contrato entre empresa y  profesional, tanto si existe riesgo moral como si no lo hay. En el segundo de  los trabajos, comparan los niveles de esfuerzo que se consiguen si se aplican  normas de <I>strict liability</I> o de <I>negligence rules</I>. Los resultados  muestran que el esfuerzo puede ser distinto según el tipo de normas en función  de la definición de <I>standard of care</I>.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La presencia de riesgo moral entre empresa  y proveedor acaba afectando al sistema judicial. Los tribunales no conocen cuál  es el esfuerzo del profesional y no pueden compararlo con el «comportamiento  correcto», cuyo valor, obviamente, se puede suponer equivalente al del esfuerzo  socialmente óptimo. Los resultados de los modelos construidos en el ámbito de la  economía de la información proporcionan la solución: cuando el esfuerzo no es  observable, el principal, a través del contrato, inducirá al agente a hacer un  determinado esfuerzo, y los tribunales, observando el resultado, podrán inferir  la actuación del proveedor y compararla con la de referencia.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En definitiva, para conseguir una provisión  de servicios de mayor calidad, el análisis económico formal de la  responsabilidad profesional va introduciendo paulatinamente en sus modelos los  supuestos de los modelos de agencia, cuyas hipótesis están mucho más próximas a  la realidad. La aplicación de este tipo de modelos a la responsabilidad  sanitaria de un país en particular estará determinada por su modelo sanitario y  su sistema judicial. No obstante, conceptos básicos como comportamiento  diligente o normas para distribuir la responsabilidad pueden ser introducidos de  forma genérica y servir de referencia para un posterior análisis más conciso de  la responsabilidad médica.</FONT></P>     <P><B><FONT face=Arial size=2>Responsabilidad médica y el mercado  sanitario</FONT></B></P>     <P><FONT face=Arial size=2><i>Las reclamaciones por mala praxis: causas y  evolución</i></FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La profesión médica es una de las primeras  en elaborar sus códigos de conducta. Los primeros antecedentes se remontan al  Código de Hammurabi, a las contraprestaciones que se exigían a los médicos en  tiempos de Alejandro Magno y a las condenas que determinaba el Fuero Juzgo. Los  conceptos de daño e indemnización han ido cambiando a lo largo de los años, pero  las modificaciones más significativas en los sistemas de normas de  responsabilidad médica se producen como consecuencia de las actuales estructuras  sanitarias, la creciente complejidad de las terapias, las nuevas formas de  prestación de servicios y, consecuentemente, a partir del incremento del número  de reclamaciones.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En general, se puede decir que numerosos  países industrializados, independientemente de su sistema sanitario, han seguido  la misma evolución respecto al volumen de reclamaciones por mala praxis. Algunos  de estos países tienen costes sanitarios altos; otros, honorarios contingentes  para los abogados que intervienen en las demandas judiciales; unos, sistemas  legales muy restrictivos; otros, sistemas legales muy permisivos, y en ningún  caso puede establecerse una correlación directa entre una única causa y la tasa  de crecimiento de las demandas. De este modo, el número de daños producidos de  forma negligente o, en general, los factores técnicos o de organización, no  explican por sí solos dicha evolución. Se apuntan otros elementos sociológicos  como la despersonalización en el ejercicio de la medicina, el cambio en el rol  de las actividades profesionales o la creencia de que es necesaria una  indemnización siempre que el paciente experimente algún percance. Todas estas  variables, técnicas y sociológicas, hacen que nuestra sociedad demande más  responsabilidad y, en definitiva, mayor calidad a los profesionales sanitarios,  es decir, se produce una mayor concienciación social frente a las prestaciones  sanitarias deficientes.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Por otra parte, en los últimos años se ha  producido un cambio mucho más profundo en el ejercicio de la medicina que afecta  a la toma de decisiones en su práctica y que, sin duda, afectará a la evolución  de las reclamaciones por mala praxis y a su proceso de resolución. Cervera y  Viñes (1999)<SUP>7</SUP> afirman que durante años los principios en los que se  basaba la práctica profesional han sido los mismos: la observación de la  naturaleza, el razonamiento, la experiencia personal y la decisión. Sin embargo,  la complejidad de los procesos actuales ha favorecido la aparición de la  medicina basada en la evidencia (MBE), que supone añadir a la experiencia  profesional la evidencia clínica disponible, publicada y explicitada en las  guías clínicas o protocolos. Por lo tanto, se produce una transformación que, al  combinar la libertad individual con la utilización de la evidencia científica,  puede reducir el riesgo de error que conlleva la toma de decisiones en la  incertidumbre. Por consiguiente, se verán afectados tanto la responsabilidad del  médico como, indirectamente, los procesos judiciales por negligencia  médica.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Actualmente, sin duda Estados Unidos es el  país que encabeza el número de denuncias por imprudencias médicas, la mayoría de  las cuales se tramitan por vía civil. La información empírica se sistematizó  inicialmente en 2 trabajos<SUP>8</SUP>: el primero, realizado en California  (1974), concluía que el 4,65% de la muestra de pacientes hospitalizados (20.864  pacientes en 23 hospitales) sufría algún percance, del que el 17% se debía a  negligencias médicas; el segundo, realizado en Nueva York (1984), aseguraba que  un 3,7% de los pacientes de la muestra (31.429 pacientes en 51 hospitales  seleccionados aleatoriamente) presentaba algún tipo de daño, de los que el 28%  era atribuible a negligencias médicas. Es decir, alrededor del 1% de los  pacientes experimentaba alguna lesión por negligencia. No obstante, estos  resultados deben compararse con cautela, ya que ambos trabajos utilizan  razonamientos distintos para la definición de daño o lesión y las cifras sobre  negligencias médicas han variado significativamente en los años  posteriores.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En otros países es difícil obtener tanto el  número de negligencias médicas como el de reclamaciones. Aun así, Danzon  (1990)<SUP>9</SUP> compara los resultados de Estados Unidos con los de otros  países, como Reino Unido o Canadá, que tienen sistemas sanitarios eminentemente  públicos, y observa cómo, a pesar de que tanto el sistema legal como el sistema  sanitario americano favorecen, en términos absolutos, un incremento del número  de reclamaciones, sus tasas de crecimiento en los últimos años son muy parecidas  a los de otros países citados.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=Arial size=2>Los datos de España proceden de fuentes muy  diversas y sólo muestran resultados parciales. Llovet<SUP>10</SUP> analizó la  evolución de las reclamaciones por mala praxis médica en 1993, y afirmó que,  dados los condicionantes del propio sistema legislativo, la estructura del  sistema sanitario y la menor conflictividad de la relación médico-paciente, la  situación en España era distinta y resultaba improbable que pudiera llegar a  alcanzar cotas tan espectaculares como las de la economía estadounidense. Para  su estudio utilizó 2 bases estadísticas distintas. De las memorias de la  Organización Médica Colegial, y extrapolando los datos obtenidos de la Comunidad  de Madrid, dedujo que el índice anual de reclamaciones por cada 100 facultativos  era del 0,4% en el año 1990, aunque previsiblemente la base de datos había  subestimando algunas variables que podrían incrementar ligeramente este  porcentaje. De los datos recogidos del Tribunal Supremo destacaba el incremento  de los últimos años. En la Sala de lo Civil se habían dictado 46 sentencias  desde 1870 hasta el 31 de diciembre de 1992, de las que 20 se habían realizado  sólo entre 1990 y 1992. En cuanto a la Sala de lo Penal, y para el mismo  período, se contabilizaban 133 facultativos afectados en 93 sentencias. La  década de los ochenta representó un salto cualitativo, igual que en el caso  anterior, y 30 se produjeron en los primeros 2 años de la década de los  noventa.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Por su parte, C. Guillen et al  (1998)<SUP>11</SUP> afirmaban que entre 1995 y 1997 se denunciaron 932 casos de  negligencia médica en los tribunales, de los que 90, es decir el 9,6%,  obtuvieron una indemnización. Mientras, un informe técnico de Zurich España  (2001)<SUP>12</SUP>, con datos de la Subdirección General de Inspección  Sanitaria del INSALUD, mostraba que entre 1995 y abril del 2001 se abrieron  3.241 expedientes, de los que 3.047 correspondieron a riesgos clínicos y 194 a  riesgos no clínicos.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Del primero de estos trabajos, podría  sorprender el elevado número de denuncias penales, respecto a las civiles,  tramitadas por el Tribunal Supremo. Esta asimetría se justificaba por tener la  vía penal una tramitación más rápida y unos costes m&amp;a acute;s bajos.  Además, sus connotaciones, que pueden suponer prisión o inhabilitación  profesional, son a veces suficientes para iniciar un proceso de negociación  entre las partes. Quizá pensando en una sentencia desfavorable, son pocas las  denuncias que en general llegan a juicio. En realidad, las compañías de seguros  intentan evitarlo negociando frecuentemente con los demandantes.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Respecto a esta cuestión, los modelos  económicos más recientes han planteado dos cuestiones. En primer lugar, la  decisión del paciente depende de variables como la expectativa de una sentencia  favorable y los incentivos para iniciar una reclamación que le ofrece tanto el  sistema sanitario como el judicial. Así, el consumidor, que se supone averso al  riesgo, considera tanto los beneficios esperados como los costes totales del  proceso. En segundo lugar, aunque los modelos generales de responsabilidad  profesional no han explicado por qué muchas de las reclamaciones se resuelven  con acuerdos extrajudiciales, Sieg (2000)<SUP>13</SUP> construye un modelo de  negociación con información asimétrica a favor del proveedor sanitario para  explicar por qué frecuentemente se producen estas negociaciones. Supone que  interponer una demanda es costoso y ambas partes tienen incentivos para ponerse  de acuerdo al margen de los tribunales. Plantea un juego en dos etapas; en la  primera, el demandante ofrece un acuerdo al demandado que éste acepta o rechaza;  en la segunda, si se ha aceptado la oferta, se negocia fuera de los tribunales.  En caso contrario, el resultado dependerá de la sentencia judicial. El modelo  explica los resultados empíricos gracias a una serie de hipótesis. En primer  lugar, clasifica a los proveedores en dos categorías distintas. La primera  compuesta por los profesionales que reconocen su inocencia (poseen información  asimétrica a su favor); obviamente, éstos nunca negociarán fuera del sistema  judicial. La segunda, formada por los médicos que esperan una sentencia  contraria y que, por lo tanto, estarán dispuestos a negociar. El modelo supone  que muchos de los demandados son del segundo tipo y por este motivo se dan  habitualmente negociaciones extrajudiciales. Simultáneamente, el demandante debe  presentar una amenaza creíble, por si el demandado no acepta la negociación y  debe acudir finalmente a los tribunales.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Si se acepta esta clasificación de  proveedores, más probable si sopesamos la incertidumbre que acompaña tanto al  diagnóstico como a los resultados del tratamiento, las nuevas medidas que  potencian los procesos de negociación tienen mucha más razón de ser. Con esta  misma finalidad, los colegios de médicos han apoyado la creación de tribunales  de arbitraje de daños médicos en los últimos años, ofreciendo a pacientes y  profesionales una vía alternativa para resolver las demandas por mala praxis. De  esta forma, se abre una nueva línea de investigación que entronca de nuevo con  los modelos de la economía de la información.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2><i>La relación médico-paciente y la  responsabilidad profesional</i></FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Para poder discutir y analizar  económicamente un régimen de responsabilidad sanitaria deben valorarse tanto los  supuestos y resultados de los modelos de responsabilidad profesional general  como la estructura y funcionamiento de los sistemas sanitario y judicial.  Entonces es especialmente importante conocer si la relación médico-paciente es  contractual o extracontractual, si se aplican normas de responsabilidad  objetivas o subjetivas y además examinar el problema del reparto de información,  y por consiguiente de responsabilidad, entre los agentes.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Del examen de los modelos de  responsabilidad profesional en general es fácil observar cómo algunos de los  supuestos no tienen una aplicación directa en este mercado; por ejemplo,  difícilmente el paciente (la víctima) puede influir decisivamente en el riesgo  de mala praxis del médico (proveedor), y por tanto parecen más apropiados los  modelos que dan un mayor peso específico a la capacidad individual del proveedor  para influir en la probabilidad de error o negligencia. En cambio, el altruismo,  argumento básico en los modelos sanitarios, no se introduce en los de ámbito más  general. Esta variable no es nueva en el entorno sanitario; de hecho, es  habitual cuando se estudia el comportamiento médico. Así, por ejemplo, cuando  buscamos el contrato óptimo entre proveedor sanitario y paciente, la utilidad  del primero depende tanto de sus propios objetivos como del bienestar de los  pacientes a quienes representa. En este sentido, Danzon (1994)<SUP>14</SUP>  utiliza una función de utilidad del médico que depende de su elección renta-ocio  y, a su vez, de la utilidad del paciente, cuyos argumentos son la renta y la  salud. En este caso, el comportamiento diligente se relaciona directamente con  el tiempo destinado a cada paciente: las normas de responsabilidad influyen en  el tiempo; éste determina la probabilidad de mala praxis y, finalmente, tal  probabilidad afecta a la utilidad de ambos jugadores. El modelo permite observar  cómo la provisión óptima se consigue, precisamente, gracias al altruismo, aunque  no existan normas por responsabilidad, y cómo se establece una relación inversa  entre fuentes de compensación de daños y actuación preventiva del médico  altruista.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La forma como se fija la relación entre  médico y paciente determinará si la responsabilidad del profesional se  considera contractual (proveniente del incumplimiento de un contrato válido) o  extracontractual (procedente de una declaración legal). El carácter contractual  o extracontractual ha sido uno de los temas más debatidos en los últimos años en  el derecho sanitario. Tradicionalmente, la relación médico-paciente era  contractual. Sin embargo, la reciente evolución de la sanidad ha invalidado en  muchas ocasiones esta afirmación. Por otro lado, en estos momentos, en la  mayoría de los países industrializados, los usuarios pertenecen a un sistema  sanitario público, o a una entidad de seguros sanitarios privados que les  aseguran la prestación necesaria y, en este sentido, se construye una relación  mucho más compleja que incorpora los elementos básicos de la definición de  relación extracontractual. Además, en nuestro caso, tanto la Constitución como  la Ley General de Sanidad acaban regulando la relación médico-paciente y la  aproximan mucho más a una relación de este tipo.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En nuestro ordenamiento, para que una  reclamación por vía civil prospere, tienen que darse algunos requisitos: ante  todo, una actuación negligente debe ocasionar un daño. En segundo lugar, debe  establecerse y probarse un nexo causal entre una y otro, pero además, si el  sistema de responsabilidad aplicado es el de responsabilidad extracontractual  con responsabilidad subjetiva (por culpa), es el paciente quien deberá probar la  conducta negligente del profesional; en cambio, si el sistema es de  responsabilidad objetiva (por riesgo) este requisito no es necesario. Por el  contrario, si la responsabilidad es contractual, se presupone la culpa del  proveedor y éste deberá probar su inocencia<SUP>15</SUP>. A pesar de que  numerosos investigadores estarían dispuestos a apoyar un sistema de  responsabilidad objetiva generalizada en nuestro país, nuestro sistema de  responsabilidad sanitaria ha ido acotando los supuestos concretos de  responsabilidad objetiva, y por lo tanto no puede hablarse de un sistema de este  tipo. Pero, por otra parte, en los textos legales, cada vez hay más referencias  a la «inversión de la carga de prueba», debido a la falta de información del  consumidor y a sus dificultades para demostrar la culpabilidad del  profesional.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=Arial size=2>La falta de información se hace patente en  muchos momentos del proceso, y en dos ocasiones su asimetría es especialmente  notable. La primera se produce cuando debe definirse la conducta negligente del  proveedor; la segunda cuando debe acudirse al dictamen de los  peritos.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Cualquier resolución judicial deberá  basarse en la definición de «conducta diligente». El proveedor será considerado  negligente si su comportamiento no es el que determina un estándar de  referencia. En nuestro ordenamiento, esta figura correspondería a la forma de  actuar de un «buen padre de familia» que, en el caso de un profesional, se  concreta en un parámetro de responsabilidad específica denominado comportamiento  de un «buen profesional». Pero, como ya hemos comentado, el sistema judicial no  puede observar cuál es el esfuerzo que realiza el proveedor. Además, Eddy  (2001)<SUP>16</SUP>, en un trabajo realizado para el contexto americano,  introduce un nuevo elemento en torno a la discusión del <I>standard of care</I>.  Si se tiene en cuenta que en la mayoría de los países se producen porcentajes  elevados de variabilidad clínica, parece probable que no sea fácil hallar una  única definición para el concepto «comportamiento correcto». En este sentido, la  metodología utilizada para ejercer una medicina basada en la evidencia, es  decir, una búsqueda de la evidencia científica, podría ayudar al sistema  judicial a dirimir las reclamaciones por mala praxis.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La falta de conocimientos técnicos tanto  del paciente como de los tribunales los incapacita para probar la relación  causal entre conducta negligente y daño, y es necesaria la ayuda de los peritos  para saber si existe motivo de demanda. Del mismo modo, con un régimen de  responsabilidad subjetiva, el demandante debe confiar de nuevo en ellos para  poder probar su demanda. Sólo si el sistema fuese de responsabilidad objetiva se  evitarían los inconvenientes asociados a la exigencia de probar la negligencia.  Pero, con este tipo de normas, y suponiendo que ambos agentes (proveedor y  consumidor) estuvieran sujetos a riesgo moral, el paciente también tendrían  menores incentivos para prevenir los daños y más para presentar una reclamación.  Y, si la función objetivo de los proveedores incluyera además de los beneficios  otros argumentos (por ejemplo, la reputación), se estimularía claramente la  selección de riesgos, explícita o implícita. Indirectamente, en el mismo sentido  que en el apartado anterior, se observa cómo la aplicación de la medicina basada  en la evidencia acabaría influyendo también en el sistema judicial en el momento  de tomar la decisión.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Pero la traslación del concepto de  evidencia desde el análisis económico hasta su aplicación en el sistema judicial  no es trivial. Según Eisenberg (2001)<SUP>17</SUP>, en ambos escenarios adquiere  un significado distinto, ya que, por ejemplo, mientras en el primero sirve para  la toma de decisiones en función de la probabilidad de los resultados (prevalece  el aspecto probabilístico), en el segundo se trata de analizar los daños  producidos a un individuo como consecuencia de la actuación de un proveedor  (incide en las consecuencias individuales). Del mismo modo, en el ámbito  económico puede considerarse una variable utilizada <I>ex-ante</I> en la toma de  decisiones, mientras que en el sistema judicial es una información utilizada  <I>ex-post</I> para determinar la causa del daño.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>El reparto de información, y en definitiva  de responsabilidad, se ha visto afectada en los últimos años por una nueva  realidad: el consentimiento informado. La relación médico-paciente debe cumplir  dos objetivos. El primero es diagnosticar la enfermedad y prescribir el  tratamiento, aunque evidentemente no es posible establecer una correlación  directa entre tratamiento médico y resultado en salud: el consumidor cae enfermo  y demanda servicios sanitarios esperando mejorar su estado, pero la enfermedad  es un proceso incierto y el médico no le puede garantizar el resultado. Por lo  tanto, el proveedor sanitario adquiere una obligación de medios, pero no de  resultados. Sólo excepcionalmente hay algunos supuestos en los que la actividad  médica conlleva una obligación de resultados para el profesional. El segundo  objetivo que debe cumplir el profesional con el paciente es transmitirle  información del curso actual de su enfermedad, de las consecuencias de la  prescripción y de los tratamientos alternativos. En nuestro ordenamiento, la  correcta información es un deber del personal sanitario y un derecho del  paciente. Por tanto, su omisión o prestación incorrecta es una nueva fuente de  responsabilidad.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>El «consentimiento informado» está  contemplado en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, y reconoce tanto el  derecho a recibir información como el deber del paciente de manifestar por  escrito la opción escogida. A partir de este momento, el paciente incrementa su  información, supera su desventaja informativa, al menos en parte, y se le  considera capaz de decidir sobre los tratamientos médicos que afectan a su  propia salud. De este modo, se produce una redistribución de la información en  el mercado y, por consiguiente, de la responsabilidad. En este contexto, si el  médico pudiera informar plenamente al paciente, su responsabilidad  desaparecería, siempre que no existiera culpa o negligencia, mientras que el  paciente al tomar la decisión acepta sus consecuencias. Excepcionalmente, en  este caso es el profesional quien, en un juicio por mala praxis, deberá probar  que ha cumplido esta función de información.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Así, en lo referente al análisis económico,  el repaso de los elementos más destacados del derecho sanitario y de la relación  de agencia entre médico y paciente permiten observar la importancia de esta  relación singular que se establece entre profesionales sanitarios y  consumidores, significativamente distinta de cualquier otra que se instaura  entre proveedor y víctima en otros mercados. Un elemento sobresale por encima de  los demás: la asimetría informativa entre los agentes del sistema sanitario,  pero además en este caso su análisis debe ampliarse y abarcar también a la  actuación del sistema judicial.</FONT></P>     <P><B><FONT face=Arial size=2>Responsabilidad médica y mercado  asegurador</FONT></B></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La demanda de una mayor calidad de los  servicios sanitarios y el aumento del volumen de reclamaciones afectan al  mercado asegurador, y hacen que los profesionales contraten un mayor número de  pólizas de seguro de responsabilidad médica. Incluso es posible, y actualmente  habitual, que un mismo profesional esté asegurado con distintas pólizas que han  suscrito la institución, pública o privada, donde presta sus servicios, el  colegio de médicos al que pertenece y él mismo de forma particular. Así, por  ejemplo, las pólizas de las administraciones sanitarias públicas incluyen tanto  a los profesionales individualmente como la responsabilidad que pueda tener la  propia institución. En 1988, Llamas<SUP>18</SUP> ya calculó que en España, de  cada 100 pólizas por mala praxis, 30 pertenecían a médicos, lo que suponía el  segundo colectivo más numeroso después de arquitectos y aparejadores. Lo que en  un principio era sólo la creación de una modalidad más dentro del seguro de  responsabilidad civil, se ha convertido en un mercado complejo y con una  importancia creciente.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Como ya sabemos, el paciente no tiene  suficiente información para controlar el proceso. Para salvaguardarlo, el sector  público interviene mediante un conjunto de normas. En este punto retomamos una  de las conclusiones del trabajo de Shavell (1982)<SUP>4</SUP> afirmando que,  bajo ciertos supuestos, el mercado asegurador puede sustituir a la intervención  pública y ser socialmente beneficioso, mientras Danzon (1985)<SUP>19</SUP>  afirmaba que con información perfecta entre el sistema sanitario y el sistema  judicial no habría necesidad de seguro por mala praxis.</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=Arial size=2>Pero, por una parte, no podemos garantizar  que se cumplan los supuestos de Shavell y, por otra, la información no es  perfecta, ni entre el sistema judicial y el sistema sanitario, ni entre el  paciente y el médico. Por eso, en este ámbito, el seguro por mala praxis es un  elemento cotidiano y necesario, pero su puesta en marcha introduce nuevas  cuestiones que afectan al comportamiento, tanto de los asegurados (los  proveedores sanitarios) como de los aseguradores.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Cada profesional tiene una probabilidad de  error o mala praxis distinta, y cuanto mayor es tal probabilidad más alto  debería ser el precio de la póliza. Pero la entidad aseguradora no puede ni  identificar su riesgo ni observar la diligencia de su comportamiento. Por tanto,  los precios de las pólizas se calculan habitualmente en función del riesgo medio  del colectivo asegurado, de su especialidad médica (no cabe duda de que ciertas  especialidades tienen un mayor riesgo de error) o basándose en alguna otra  característica observable.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Aunque, excepcionalmente, en Estados Unidos  algunos médicos se han visto imposibilitados de ejercer su especialidad al no  poder cubrir los constantes aumentos del precio de las pólizas, indirectamente,  un precio más alto puede redundar en una mayor calidad de la prestación  sanitaria. Es verdad que un pago superior señala unos tratamientos o una  especialidad de mayor riesgo, pero también es cierto que el proveedor querrá  contrarrestar esta percepción disminuyendo el riesgo de error mediante su  comportamiento. Thornton (1999)<SUP>20</SUP>, considerando los precios del  seguro como un coste fijo, denominó a este efecto <I>tort signal</I> y lo  introdujo en un modelo que maximiza la función de utilidad del profesional  definida por su elección renta-ocio. El modelo incluye un efecto renta que hace  cambiar su decisión de trabajar aumentando sus horas de dedicación, y  permitiendo una recuperación de parte de las pérdidas producidas como  consecuencia del incremento de los costes del seguro. Sin embargo, este efecto  renta no es aplicable en sistemas sanitarios como el nuestro, que no tienen un  sistema de retribución retrospectivo.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La cuestión clave es cómo valorar el precio  de la póliza y cuál debe ser su forma funcional. Habitualmente, la valoración se  realiza <I>ex-ante</I> basándose en criterios actuariales. No obstante, algunos  investigadores opinan que debería calcularse en función del coste de las  reclamaciones individuales anteriores <I>(experience rated)</I>. Este sistema  tiene la ventaja de aproximar el pago a los costes reales, mejorando la equidad  del sistema al favorecer, sobre todo, a los proveedores con baja probabilidad de  mala praxis. Pero también tiene algunos inconvenientes. Por ejemplo: el tiempo  transcurrido entre el daño y la reclamación, y entre la reclamación y la  sentencia, no permite determinar con exactitud el período necesario para el  cálculo del precio y, por otra parte, también hay que tener en cuenta que  habitualmente la cuantía de las indemnizaciones no se correlaciona de modo  directo con el número de reclamaciones.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Los problemas de información del mercado  sanitario hacen necesario añadir otros argumentos en el cálculo del precio de la  póliza. Por este motivo, Fournier y McInnes (2001)<SUP>21</SUP> separan <I>a  priori</I> a los profesionales en función de un conjunto de variables (número de  pacientes tratados, años de experiencia, características personales, etc.), y  posteriormente introducen los resultados de las reclamaciones pasadas. De todo  esto se obtiene la heterogeneidad residual que se utiliza para estimar el riesgo  de mala praxis. Con el mismo objetivo, Sloan y Hassan (1990)<SUP>22</SUP>,  además de los datos históricos de las reclamaciones y otras variables  observables, utilizan los resultados de una muestra de profesionales que en su  artículo son los miembros del equipo directivo del centro sanitario. En cambio,  para Rolph et al (1991)<SUP>23</SUP> la historia individual de las reclamaciones  no es demasiado fiable para una prospección futura y prefieren incluir algunas  características de los centros sanitarios, entre las que destacan su tamaño,  localización, tipo de institución y especialización; precisamente esta última se  revela como la más significativa.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En cuanto a la forma funcional del precio  de la póliza, se plantean dos alternativas: un pago fijo o un pago que haga  participar de los costes al asegurado. Sin duda, frente a una reclamación, el  profesional necesita asesoramiento legal que habitualmente le presta la misma  entidad aseguradora, al igual que le facilita defensa jurídica. Si las pólizas  cubren al mismo tiempo el coste de la demanda y el coste de la defensa legal en  caso de litigio, Danzon (1985)<SUP>19</SUP> defiende un pago fijo (sin ninguna  participación en los costes), ya que en estas circunstancias, aunque un copago  incentivaría la prevención del proveedor, disminuiría a su vez el interés del  asegurador en la defensa del asegurado. Pero al mismo tiempo, según De Lorenzo y  Megía (2000), sería una franquicia; es decir, una participación del proveedor en  los costes abarataría el precio de la póliza y resultaría recomendable para  evitar la concurrencia de seguros si se poseen diferentes pólizas al mismo  tiempo. Aunque este problema se podría resolver alternativamente con una póliza  en exceso<SUP>24</SUP>.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Pero no sólo la evolución del número de  reclamaciones y el aumento de la cuantía de las indemnizaciones acaba afectando  al comportamiento de los profesionales. La misma compra de un seguro genera  cambios en su actuación, que dependerá de los argumentos de su función objetivo.  Una función objetivo en la que generalmente se plantea la elección renta-ocio,  pero en la que también deberá incluirse la variable reputación. De hecho, una  reclamación afecta al profesional a través de la disminución de sus rentas,  actuales y/o futuras, y quizás de manera más contundente a través de su  reputación. No siempre resulta fácil distinguir si un comportamiento incluye  medidas de autoprotección (medicina defensiva) que incrementan los costes de la  sanidad. Aún es más difícil de determinar admitiendo su capacidad de inducir  demanda, y sabiendo que los pacientes tienen generalmente un seguro sanitario  que no les incentiva a rechazar una prueba adicional. Ahora las pérdidas totales  de utilidad equivalen a las monetarias más las de reputación, que no son  observables pero afectan a su futuro profesional.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Tal como dice Quinn (1998)<SUP>25</SUP>, se  pueden desarrollar dos formas de medicina defensiva. En la primera, suponiendo  que se pueden seleccionar riesgos, se elegirán tratamientos de baja complejidad  para obtener así un descenso de las reclamaciones y, consecuentemente, una  disminución de las pérdidas por mala reputación. Además, si la selección es  explícita, el precio de la póliza por mala praxis podría disminuir. En la  segunda, habrá un incremento del número de pruebas diagnósticas y, directamente,  igual que en el caso anterior, se produce una disminución de la probabilidad de  error y de las pérdidas por reputación. Pero ahora el asegurador no puede  observar los motivos de su actuación y el precio de la prima no se alterará.  Esta medida también afecta, de modo indirecto al paciente incrementando sus  costes en tiempo, y al asegurador sanitario a través del pago de un mayor número  de pruebas.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En definitiva, la incertidumbre de verse  implicado en una demanda por mala praxis y el elevado coste de la posible  indemnización, junto con la pérdida de una buena reputación, originan un mercado  de seguros de responsabilidad sanitaria que se caracteriza por los elementos  propios de cualquier mercado asegurador. La medicina defensiva y en todo caso la  ejecución del consentimiento informado pueden cambiar la probabilidad de  reclamación y afectar al precio de la póliza. Una tercera medida está  generalizándose en los últimos años: la adopción de un sistema de baremos para  la valoración de los daños médicos. Esta medida atañe directamente a la  compensación de pérdidas a los pacientes y no tanto al objetivo de inducir una  provisión eficiente (objetivo económico de un sistema de normas de  responsabilidad profesional). Sin embargo, puede afectar indirectamente a la  probabilidad de reclamación. Debido a los incrementos significativos de las  compensaciones en las recientes sentencias, las entidades aseguradoras se  mostraban reticentes a la renovación de las pólizas de responsabilidad  sanitaria. Fue entonces cuando numerosos investigadores abogaron por la creación  de un fondo de garantía estrechamente relacionado con un baremo para la  valoración de daños. No obstante, tal posibilidad tiene sus detractores, ya que  ven en ella una forma de vulnerar el valor de la vida. De todas maneras, queda  abierto el debate, y no cabe duda de que todas estas consideraciones deberán  incluirse en un análisis económico más profundo de la responsabilidad  médica.</FONT></P>     <P><B><FONT face=Arial size=2>Conclusiones</FONT></B></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=Arial size=2>El objetivo económico de la imposición de  normas de responsabilidad profesional es incentivar la conducta diligente de los  proveedores sanitarios y conseguir una disminución del número de errores o  negligencias médicas.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Las características del mercado sanitario y  su relación con el sistema judicial dificultan esta tarea. Si se pretende  aplicar un sistema de normas de responsabilidad, es necesario ante todo  encontrar una definición exacta de actuación diligente y superar los fallos de  mercado, en especial la asimetría informativa que afecta tanto al entorno  sanitario como a su relación con el sistema judicial, que impide conseguir una  provisión óptima.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>Las pautas de conducta de todos los  participantes giran en torno a la relación de agencia imperfecta entre médico y  paciente y, por lo tanto, el análisis formal de su comportamiento debe  estudiarse desde la perspectiva de los modelos principal-agente, introduciendo  los efectos de la incertidumbre la aversión al riesgo y siguiendo los modelos  propuestos por la economía de la información, como se ha venido haciendo en  otros aspectos del ámbito sanitario. Esta base teórica permite incluir variables  determinantes como la reputación o el altruismo, que aquí tienen un significado  especial. Debido a las consecuencias de una sentencia contraria, la relación  entre mercado sanitario y mercado asegurador debe examinarse con una atención  particular.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>La mayoría de los trabajos formales están  basados en un sistema de retribución retrospectivo, que es el que rige  mayoritariamente en el mercado americano y permite trasladar el incremento de  los costes a los honorarios. No obstante, en la mayoría de los países, los  proveedores sanitarios no cuentan con esta opción. Las fórmulas reguladas o los  sistemas públicos se identifican precisamente por tener sistemas más  prospectivos. En ese caso, el profesional no puede incrementar sus rentas  trabajando más tiempo ni puede en general seleccionar riesgos explícitamente.  Por lo tanto, dado un determinado sistema sanitario, y suponiendo que no es  posible la selección de riesgos, variables como la reputación, la señalización  del riesgo o el altruismo influyen decisivamente en la forma de actuar y  constituyen un excelente mecanismo para potenciar la calidad o el esfuerzo  exigible al proveedor.</FONT></P>     <P><FONT face=Arial size=2>En el análisis aplicado, las experiencias  del mercado de Estados Unidos son las que han servido de base para trabajos que  hacían referencia a otros países. No obstante, la creación de bases de datos  sistematizadas propias permitiría valorar correctamente la importancia de los  errores o negligencias y las causas de la evolución de las reclamaciones en  distintos países. Sólo entonces los trabajos podrán analizar las relaciones  actuales entre instituciones sanitarias, profesionales y entidades aseguradoras,  y sólo así podrán ofrecerse alternativas al mercado sanitario y al sistema legal  para mejorar los resultados.</FONT></P>     <P><I><FONT face=Arial size=2>Nota Editorial: Este artículo  corresponde a un informe técnico encargado por la Junta Directiva de la  Asociación de Economía de la Salud (AES) en el marco del vigente acuerdo de  cooperación Gaceta Sanitaria-AES, que establece un proceso de revisión editorial  por expertos independientes similar al aplicado al resto de los  manuscritos.</FONT></I></P> <hr color="#000000">     <p> <font face="Arial" size="2"><b>Bibliografía</b></font> </p>     <!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">1. Danzon PM.  Liability for medical malpractice. En: Culyer AJ, Newhouse JP, editors. Handbook  of health economics. Amsterdam: North-Holland, 2000; p. 1339-404.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348070&pid=S0213-9111200300060001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">2. Brown  JP. Toward and economic theory of liability. J Legal Stud 1973;2:323-49.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348071&pid=S0213-9111200300060001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">3.  Shavell S. Strict liability vs. negligence. J Legal Stud 1980;9: 1-25.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348072&pid=S0213-9111200300060001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">4.  Shavell S. On liability and insurance. Bell J Econ 1982;13:120-32.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348073&pid=S0213-9111200300060001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">5. Newman  HA, Wright DW. Strict liability in a principal-agent model. Int Rev Law Econ  1990;10:219-31.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348074&pid=S0213-9111200300060001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">6. Newman HA, Wright DW. Negligence versus strict liability  in a principal-agent model. J Econ Bus 1992;44:265-81.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348075&pid=S0213-9111200300060001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">7. Cervera S, Viñes  JJ. El ejercicio de la medicina en el contexto médico-social del año 2000. Rev  Esp Salud Pública 1999;73:13-24.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348076&pid=S0213-9111200300060001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">8. Weiler PC, Hiatt HH, Newhouse JP, Johnson  WG, Brennan TA, Leape LL. A measure of malpractice. Boston: Harvard University  Press, 1993.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348077&pid=S0213-9111200300060001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">9. Danzon PM. The crisis in medical malpractice: a comparison of  trends in the United States, Canada, the United Kingdom and Australia. Law Med  Health Care 1990;18:48-58.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348078&pid=S0213-9111200300060001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">10. Llovet JJ. Las reclamaciones judiciales por  mala praxis médica. Rev Esp Salud Pública 1993;67:315-23.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348079&pid=S0213-9111200300060001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">11. Guillen C,  Aguinaga I, Guillen F. La medicina basada en la evidencia en el sistema judicial  norteamericano. Disponible en:  http://www.efnavarra.es/salud/anales/textos/vol21/n3/cartas1.html</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348080&pid=S0213-9111200300060001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">12. Zurich  España. Análisis de riesgos de responsabilidad civil de explotación. Informe  Técnico 2001.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348081&pid=S0213-9111200300060001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">13. Sieg H. Estimating a bargaining model with asymmetric  information: evidence from medical malpractice disputes. J Polit Econ  2000;108:1006-21.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348082&pid=S0213-9111200300060001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">14. Danzon PM. Alternative liability regimes for medical  injuries: evidence from simulation analysis. J Risk Insur 1994;61:219-44.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348083&pid=S0213-9111200300060001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">15.  Plaza J. El nuevo marco de responsabilidad médica y hospitalaria. Pamplona:  Aranzadi, 2002.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348084&pid=S0213-9111200300060001100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">16. Eddy DM. The use of evidence and cost efectiveness by the  courts: how can it help improve health care? J Health Polit Policy Law  2001;26:387-409.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348085&pid=S0213-9111200300060001100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">17. Eisenberg JM. What does evidence mean? Can the law and  medicine be reconciled? J Health Polit Policy Law 2001;26:369-83.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348086&pid=S0213-9111200300060001100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">18. Llamas  E. La responsabilidad civil del médico: aspectos tradicionales y modernos.  Madrid: Trivium, 1988.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348087&pid=S0213-9111200300060001100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">19. Danzon PM. Liability and liability insurance for  medical malpractice. J Health Econ 1985;4:309-31.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348088&pid=S0213-9111200300060001100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">20. Thornton J. The impact  of medical malpractice insurance cost on physician behaviour: the role of income  and tort signal effects. Appl Econ 1999;31:779-94.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348089&pid=S0213-9111200300060001100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">21. Fournier GM, McInnes  MM. The case for experience rating in medical malpractice insurance: an  empirical evaluation. J Risk Insur 2001;68:255-76.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348090&pid=S0213-9111200300060001100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">22. Sloan F, Hassan M.  Equity and accuracy in medical malpractice insurance pricing. J Health Econ  1990;9:289-319.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348091&pid=S0213-9111200300060001100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">23. Rolph JE, Kravitz RL, McGuigan K. Malpractice claims data  as a quality improvement tool. J Am Med Assoc 1991;266: 2093-97.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348092&pid=S0213-9111200300060001100023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">24. Lorenzo  R, Megía I. Responsabilidad legal del profesional sanitario. Asociación Española  de Derecho Sanitario [edición electrónica] 2000. Disponible en:  http://www.aeds.org/respprofesipresent.htm</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348093&pid=S0213-9111200300060001100024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font face="Arial" size="2">25. Quinn R. Medical malpractice  insurance: the reputation effect and defensive medicine. J Risk Insur  1998;65:467-84.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2348094&pid=S0213-9111200300060001100025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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