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</front><body><![CDATA[ <FONT face=Arial size=2>    <P align="center"><B>DEBATE</B></P> <hr color="#000000"> </FONT>     <P align="left"><B><font face="Arial" size="4">Comentario.  El papel de las agencias reguladoras </font></B><font face="Arial" size="4"><B>en la evaluación</B></font> <B><font face="Arial" size="4">de la </font></B><B><font face="Arial" size="4">seguridad </font></B><B><font face="Arial" size="4">de los  medicamentos: </font></B><font face="Arial" size="4"><B>a propósito de los</B></font>  <B> <font face="Arial" size="4">inhibidores selectivos</font></B> <B> <font face="Arial" size="4">de la </font></B><B><font face="Arial" size="4">recaptación </font></B><B><font face="Arial" size="4">de  serotonina    <br> </font></B></P>    <P align="left"><FONT face=Arial size=2><B>(Comment. The role of regulatory agencies in the  evaluation of drug safety: speaking about of selective serotonin receptore inhibitors.)</B></FONT></P>    <P align="left"><FONT face=Arial size=2><b>Francisco J. de Abajo<SUP>a</SUP>  / Dolores Montero<SUP>a</SUP>  / Gonzalo Calvo<SUP>b    <br> </SUP></b><i><SUP>a</SUP>División de Farmacoepidemiología y  Farmacovigilancia.    <br> Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.    <br> Madrid. España. <SUP>b</SUP>Miembro del Comité de Medicamentos de Uso    <br> Humano  de la Agencia Europea de Medicamentos. Londres. Reino  Unido.</i></FONT></P>    ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="left">    <br> <FONT face=arial,helvetica size=2>La evaluación de problemas de seguridad de  medicamentos y el procedimiento de toma de decisiones es una actividad compleja  no sólo por la naturaleza de los datos que normalmente se manejan, sino también  porque está sujeta a una serie de normativas y procedimientos legales que, en el  caso de España, tiene 2 dimensiones: la nacional y la europea. Por otra parte,  la farmacovigilancia está experimentando evoluciones muy notables en todos los  aspectos en los últimos años, pero tal vez destaque por encima de todas ellas la  creciente demanda de información por parte de la sociedad respecto a los riesgos  de los medicamentos<SUP>1</SUP>, de lo cual sí podemos congratularnos, porque es  a través de la información que será posible la corresponsabilidad en el uso de  los medicamentos, entre todos: agencias, compañías farmacéuticas, profesionales  y usuarios. Tal vez no hay modo más efectivo de prevenir o minimizar los riesgos  de los medicamentos.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>En el artículo de Salvador Peiró et  al<SUP>2</SUP>, se señalan, a nuestro juicio, 5 problemas fundamentales:  <I>a)</I> los antidepresivos del tipo de los inhibidores selectivos de la  recaptación de serotonina (ISRS) no están indicados en el tratamiento de la  depresión de adolescentes y niños debido a que ninguno, con la posible excepción  de la fluoxetina, ha demostrado eficacia en esa enfermedad, pero los médicos los  prescriben para esta indicación; <I>b)</I> los ISRS en esta población pueden  incrementar el riesgo de ideación y comportamiento suicida; <I>c)</I> las  compañías farmacéuticas no publicaron los resultados de algunos ensayos clínicos  patrocinados por ellas que demostraban ambos efectos desfavorables (falta de  eficacia e incremento de riesgo suicida); <I>d)</I> las agencias reguladoras de  medicamentos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios  (AEMPS), en particular, reaccionaron «tarde» informando a los profesionales  sanitarios y a los pacientes, confiando en exceso en la «formalidad burocrática»  que constituye la ficha técnica del medicamento, y <I>e)</I> se destaca que hay  «demasiado ruido» en torno a los ISRS. Si éste es un buen resumen del artículo,  podríamos decir que estamos básicamente de acuerdo, incluido el punto referido a  la las agencias reguladoras de medicamentos (en el sentido positivo de que  siempre se puede informar más y mejor). Sin embargo, los autores cometen una  serie de imprecisiones, probablemente no intencionadas, que nos gustaría poder  aclarar o matizar, teniendo en cuenta que el estilo más periodístico que  científico escogido no es ciertamente el más apropiado para explicaciones que  pueden resultar tediosas, pero que resultan necesarias para entender algunas  actuaciones, que luego se podrán compartir o no.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>Efectivamente, los antidepresivos del tipo  de los ISRS no han demostrado eficacia en los ensayos clínicos comparados con  placebo y pueden incrementar el riesgo de intención suicida en la depresión de  niños y adolescentes<SUP>3</SUP>. Pero esta conclusión no es sólo válida para  este tipo de antidepresivos. En realidad, ninguno de los antidepresivos  disponibles, incluidos los tricíclicos<SUP>4</SUP>, ha demostrado eficacia (con  la posible excepción señalada de la fluoxetina<SUP>5</SUP>) y, en cambio, es  conocido que todos los antidepresivos pueden incrementar el riesgo de suicidio  en las primeras fases de tratamiento de una depresión<SUP>6</SUP>. A pesar de  ello, los médicos, muy probablemente especialistas en psiquiatría infantil, los  utilizan. Si lo es de un modo generalizado y, por tanto, preocupante, como  parecen concluir los autores a partir de las recetas pediátricas, es algo que  está por demostrar. Los datos de prescripciones pediátricas de ISRS que los  autores manejan sobrestiman con seguridad el uso de estos fármacos en la  depresión de niños y adolescentes, debido a que no tienen en cuenta otros usos  (algunos de ellos autorizados, como el trastorno obsesivo-compulsivo para la  sertralina y fluvoxamina), cuya importancia en la realidad clínica no puede  despreciarse. La verdad es que no sabemos cuantos niños y adolescentes con  depresión están en tratamiento farmacológico con ISRS o con otros antidepresivos  en España, pero puede que no sea tan importante como los autores dejan entender,  y puede que los antidepresivos no sean en muchos casos la primera elección  realizada por el psiquiatra infantil para su tratamiento<SUP>7</SUP>.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>En junio de 2003, la Agencia de  Medicamentos del Reino Unido (MHRA) hizo una nota pública en la que advertía a  los profesionales sanitarios que la paroxetina había sido contraindicada en el  Reino Unido para el tratamiento de la depresión en niños y adolescentes. Esta  decisión seguía las recomendaciones de un grupo de expertos constituido en abril  de dicho año como consecuencia de la presión social y mediática mencionada por  los autores<SUP>2</SUP>. Otras 3 agencias europeas (la italiana, la francesa y  la irlandesa) emitieron también notas sobre la paroxetina para señalar que la  indicación no estaba autorizada y que la ficha técnica desaconsejaba su uso. La  AEMPS, como la gran mayoría de agencias europeas, no hizo pública en este  momento ninguna nota. Se creyó que era más prudente esperar a que finalizara el  arbitraje que la propia MHRA solicitó inmediatamente a la Agencia Europea del  Medicamento (EMEA) con la intención de que se evaluara el problema y se  adoptara, en su caso, la misma decisión en toda la Unión Europea (UE). El  arbitraje es una herramienta que tiene por objeto conseguir que la toma de  decisiones sobre medicamentos sea homogénea en todos los países de la UE. Para  ello hace de «árbitro» el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la  EMEA. Este comité, constituido por expertos de todos los países de la UE, evalúa  los datos y emite un dictamen científico. Sobre la base de este dictamen, la  Comisión Europea establece las medidas administrativas necesarias a través de  una decisión que es vinculante para todos los Estados miembros. De este modo, el  CHMP evaluó la información disponible sobre paroxetina y el riesgo de suicidio  en niños y adolescentes, asesorándose por un grupo de expertos europeos en  psiquiatría y paidopsiquiatría y emitió su dictamen en abril de 2004, que hizo  público a través de la página web de la EMEA. En dicho dictamen se desaconsejaba  el uso de paroxetina en el tratamiento de la depresión en niños y adolescentes,  aunque, a diferencia de la MHRA, no contraindicaba su uso. Eso significaba que  la MHRA debía rectificar y transformar la contraindicación formal en una  advertencia. La decisión de la Comisión Europea se ha retrasado más de lo  previsto debido a que la agencia británica solicitó una revisión de la opinión  científica ante la aparición de varios estudios epidemiológicos. Tras esta  revisión, el CHMP se reafirmó en su dictamen (en diciembre de 2004).</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>Una vez emitido el dictamen europeo sobre  paroxetina en abril de 2004, la AEMPS consideró que, en aras a proporcionar una  información útil al profesional sanitario, era necesario evaluar los datos  disponibles de los medicamentos que podrían ser una alternativa terapéutica para  paroxetina, es decir, el resto de ISRS (entonces, el uso de venlafaxina, estaba  ya formalmente contraindicado en esta población). Siguiendo los procedimientos  establecidos en el Real Decreto 711/2002 de 19 de julio, sobre  farmacovigilancia, la AEMPS encargó un informe de evaluación a un experto  independiente para su presentación y discusión en la siguiente reunión ordinaria  del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMUH; órgano asesor en  materia de farmacovigilancia de la AEMPS, constituido en su mayoría por expertos  ajenos a la propia agencia). La relación beneficio-riesgo de los ISRS en niños y  adolescentes se discutió en la reunión plenaria realizada en junio de 2004. A la  reunión se invitó a la Sociedad Española de Psiquiatría, que envió a un experto  en psiquiatría infantil. Este comité tuvo en cuenta, entre otros, los resultados  del metaanálisis publicado en abril de 2004 en <I>The Lancet</I> sobre la  eficacia y seguridad de los ISRS<SUP>3</SUP> (por cierto, Peiró et  al<SUP>2</SUP> lo mencionan como el metaanálisis de la MHRA, pero los  investigadores no pertenecen a dicha agencia, aunque utilizan datos hechos  públicos por ella). También se analizaron los datos de consumo de estos  medicamentos disponibles en la población pediátrica. Las conclusiones del CSMUH  se publicaron en la nota emitida por la AEMPS en junio de 2004. Hasta ese  momento ninguna otra agencia europea, con excepción de la británica y la  irlandesa (v. más adelante), había emitido alguna nota sobre el resto de los  ISRS.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>Cuando se había iniciado el arbitraje, la  MHRA continuó revisando el balance beneficio-riesgo del resto de ISRS y otros  antidepresivos en el tratamiento de la depresión en niños y adolescentes, y en  diciembre de 2003 resolvió hacer extensiva la contraindicación a citalopram,  escitalopram, sertralina y venlafaxina. Ninguno de los demás países de la UE se  pronunció o tomó medidas al respecto en ese momento, excepto Irlanda, que  recordó a través de una nota informativa que estos medicamentos no estaban  autorizados para esa indicación terapéutica.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>En diciembre de 2004, de forma casi  simultánea a la confirmación del dictamen sobre paroxetina, la EMEA anunció que,  a instancias de la Comisión Europea, la evaluación del CHMP se extendería a  todos los ISRS y otros antidepresivos relacionados. En ese mes, la AEMPS volvió  a emitir una nota recordando, básicamente, lo que ya se había anunciado en el  mes de junio. En abril de 2005 finalizó la revisión europea sobre el uso de ISRS  y otros antidepresivos en niños y adolescentes, con unas conclusiones muy  similares a las alcanzadas por el CSMUH: se desaconsejaba el uso de estos  medicamentos en niños y adolescentes por el riesgo aumentado de comportamiento  suicida y falta de eficacia demostrada, pero no consideraba necesaria la  contraindicación formal realizada por el Reino Unido. En ese mismo mes la AEMPS  emitía la tercera y, hasta ahora, última nota informativa sobre esta  cuestión.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>En definitiva, es cierto que la AEMPS no  informó sobre la paroxetina hasta un año después que lo hiciera la agencia  británica, pero la razón es que se prefirió esperar a la conclusión del  arbitraje y la evaluación del CSMUH, habida cuenta que la ficha técnica de  paroxetina era muy clara al respecto desaconsejando su uso y la evaluación del  resto de los ISRS no se había realizado. Por otra parte, como ya se ha dicho, el  Reino Unido tendrá que rectificar la decisión inicialmente adoptada.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>En el artículo de Peiró et al<SUP>2</SUP>  se define la ficha técnica como una «formalidad burocrática». A lo peor puede  que, en la práctica, tengan razón, pero nos vemos en la obligación de  reivindicar el papel de la ficha técnica como documento científico y legal de  referencia para el uso de un medicamento. En principio, ningún medicamento se  puede utilizar en condiciones diferentes a las autorizadas y establecidas en la  ficha técnica, salvo en circunstancias excepcionales recogidas en la legislación  o en el contexto de un ensayo clínico. Desgraciadamente hay muchos médicos que  ignoran el papel que cumple la ficha técnica del medicamento, pero para las  agencias de regulación es el principal vehículo de información a los  profesionales y en cuya revisión y discusión con las compañías farmacéuticas los  expertos de dichas agencias invierten una buena parte de su tiempo. Puede  parecer intrascendente la diferencia que existe entre «contraindicar» el uso de  los ISRS en la depresión de los niños y adolescentes o simplemente «advertir»  que no debe usarse, pero desde un punto de vista legal la contraindicación no  permitiría el uso compasivo del medicamento y haría muy difícil, si no  imposible, la investigación clínica en el área objeto de la contraindicación. En  relación con todo esto, queremos también recordar que las fichas técnicas de  muchos medicamentos se pueden consultar en la página web de la AEMPS (<a href="http://www.agemed.es" target="_blank">www.agemed.es</a>, «Sistemas de Información»).</FONT></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><FONT face=arial,helvetica size=2>De la publicación de los resultados de los  ensayos clínicos por parte de las compañías farmacéuticas sólo cabe insistir en  la idea de que nos parece una obligación ética elemental, por cuanto la única  justificación para poder realizar una investigación con seres humanos es la de  alcanzar un conocimiento generalizable que pueda servir a los sujetos del  estudio o a la sociedad en su conjunto, y esto no se logra si no se hacen  públicos los resultados. Las posibles restricciones por razones de  confidencialidad deberían tener una importancia muy secundaria. Por otra parte,  de acuerdo con la legislación española sobre ensayos clínicos, los promotores  tienen la obligación de publicar sus resultados. Nosotros abogamos por que las  agencias de medicamentos garanticen de un modo u otro esta obligación ética y  legal de los promotores, y, en caso de no cumplirse, a que las propias agencias  hagan públicos los datos cuando haya problemas relevantes de salud  pública.</FONT></P>     <P><FONT face=arial,helvetica size=2>Para acabar: hay «mucho ruido» en torno a  los ISRS, estamos de acuerdo, pero tal vez se debería reflexionar sobre cuánto  de ese ruido es infundado e innecesario. Todos tendríamos que contribuir a hacer  un análisis riguroso de los datos y a dar una visión razonable y, sobre todo,  prudente cuando hablamos de riesgos de los medicamentos. Generalizar diciendo  que la cuestión de los ISRS «refleja importantes problemas en la seguridad de  los medicamentos» es una afirmación gratuita y, cuanto menos, temeraria.  Ciertamente, es más fácil ser pirómano que bombero.</FONT></P>    <P>    <br> <FONT face=arial,helvetica size=2><b>Bibliografía</b></FONT></P>    <!-- ref --><P><FONT  face=Arial size=2>1. Farmacovigilancia. Las agencias reguladoras y la industria  informarán en Internet de los peligros de los medicamentos. El Mundo, Salud, 26  de febrero de 2005;S4-S5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358853&pid=S0213-9111200500050001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>2. Peiró S, Cervera P, Bernal-Delgado E. Los  inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina en la depresión infantil:  un «culebrón» que refleja importantes problemas de seguridad de los  medicamentos. Gac Sanit. 2005;19: 401-6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358854&pid=S0213-9111200500050001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>3. Whittington CJ, Kendall T, Fonagy  P, Cottrell D, Cotgrove A, Boddington E. Selective serotonin reuptake inhibitors  in childhood depression: systematic review of published versus unpublished data.  Lancet. 2004;363:1341-5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358855&pid=S0213-9111200500050001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>4. Hazell P, O'Connell D, Heathcote D, Henry D.  Tricyclic drugs for depression in children and adolescents. Cochrane Database  Syst Rev. 2002;(2):CD002317.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358856&pid=S0213-9111200500050001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>5. March J, Silva S, Petrycki S, Curry J, Wells  K, Fairbank J, et al. Fluoxetine, cognitive-behavioral therapy, and their  combination for adolescents with depression. JAMA. 2004;292: 807-20.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358857&pid=S0213-9111200500050001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>6. Jick  H, Kaye JA, Jick S. Antidepressants and the risk of suicidal behaviors. JAMA.  2004;292:338-43.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358858&pid=S0213-9111200500050001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>7. Brent DA. Antidepressants and pediatric depression: the  risk of doing nothing. N Engl J Med. 2004;351:1598-601.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2358859&pid=S0213-9111200500050001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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