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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La financiación y la regulación del precio de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud: cambios y continuidad]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universitat Pompeu Fabra Departament d'Economia i Empresa i Centre de Recerca en Economia i Salut (CRES) ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font face="Verdana" size="2">EDITORIAL</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>La financiación y la  regulación del precio de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud:  cambios y continuidad</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>The financing and price  regulation of drugs in the Spanish National Health System: changes and  continuity</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Jaume Puig-Junoy</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Departament  d'Economia i Empresa i Centre de Recerca en Economia i Salut (CRES).     <br> Universitat  Pompeu Fabra. Barcelona. España.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Este editorial forma parte de un conjunto  de proyectos financiados por la ayuda de investigación SEC2003-0036 del  Ministerio de Educación y Ciencia, y por una beca incondicionada concedida al  CRES-UPF por la Merck Company Foundation, la rama filantrópica de Merck &amp;  Co. Inc., Whitehouse Station, Nueva Jersey, Estados Unidos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b>Financiación y regulación de los precios  en la nueva Ley del Medicamento</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>En lo que afecta a la financiación de los medicamentos y la regulación de su  precio, la recientemente aprobada <I>Ley de garantías y uso racional de los  medicamentos y productos sanitarios</I> contiene pocos cambios respecto a lo que  ya establecía la <I>Ley de cohesión del sistema sanitario</I>. Pese a la  existencia de numerosas evidencias, teóricas y empíricas, que aconsejan reducir  la intervención pública sobre los precios en el mercado de medicamentos con  patente expirada, la nueva Ley continúa mostrando una exagerada preferencia por  la regulación de precios frente al fomento de la competencia, y todo ello en  lugar de una apuesta decidida por mejorar la gestión de la prescripción  (recuérdese que en la actualidad el gasto farmacéutico parece más dirigido por  el número de recetas que por el precio).</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Esta predilección por la regulación frente  a la competencia la misma que ha llevado a que nuestro sistema de precios de  referencia (PR) sea un sistema de exclusión de medicamentos de la financiación  pública, antes que un sistema de copagos evitables impregna toda la nueva  Ley. Tanto sus (escasas) novedades sustantivas, como su (mucho) continuismo, son  aspectos que se revisan en este editorial.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b>Novedades en la fijación del precio de  los medicamentos</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Uno de los cambios introducido por la nueva  Ley del Medicamento es la gradualidad en la reducción del precio industrial  debido a la aplicación de precios de referencia. Así, cuando la aplicación del  PR supone una reducción en más de un 30% del precio industrial, el laboratorio  puede optar por aplicar la rebaja de forma gradual, aun con determinados mínimos  y condiciones. Aunque es posible que resulte insuficiente en algunos casos para  suavizar el impacto de la bajada de precios, se trata de una medida claramente  positiva que contiene un mensaje inequívoco a la industria: a partir de la  entrada del primer genérico ya no hay razón alguna para remunerar unos gastos de  I+D que deberían haber sido recuperados durante el período de patente, aunque  para facilitar la adaptación empresarial en los casos en que se espera un  elevado impacto a corto plazo de las medidas de reducción de precios  (concentración de productos en un mismo laboratorio en los próximos 5 años) la  Ley facilite un «aterrizaje suave».</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>La nueva Ley también establece la inclusión  en el mismo conjunto con idéntico precio de todas las especialidades que tengan  el mismo principio activo e idéntica vía de administración. La única excepción  contemplada es para las innovaciones galénicas que añadan utilidad terapéutica y  durante un período de 5 años. La medida se justifica en la necesidad de poner  orden a la caótica situación actual en la que hay un diferencial de precios muy  amplio para las <I>line extensions</I> (desde precios inferiores al de la  presentación tradicional hasta precios 7 u 8 veces superiores) que no parece  equitativo, es poco transparente y tiene una nula consideración de la relación  entre el precio y la efectividad. La introducción en el mercado, muchas veces  con carácter previo a la pérdida de la patente, de nuevas formulaciones o  <I>line extensions</I> del mismo principio activo, es una de las formas de  competencia entre los innovadores y los genéricos. Algunas de estas <I>line  extensions</I> tienen un valor terapéutico mínimo, mientras que otras pueden  suponer mejoras importantes en la efectividad clínica (tratamientos crónicos,  pacientes polimedicados de edad avanzada o niños con bajo cumplimiento del  tratamiento, etc.). La vara con la cual medir la aportación terapéutica, aquello  por lo que realmente debe pagar el Sistema Nacional de Salud (SNS), debería ser  precisa y basada en las evidencias sobre la eficacia y la efectividad de cada  formulación; en principio, es tan insuficiente considerar que todas las <I>line  extensions</I> implican mejoras de eficacia, como considerar que todas son sólo  puros intentos de aumentar el precio o extender la patente, sin ningún  beneficio. En este caso, el uso de la evidencia clínica y económica, a  diferencia de la solución uniformizadora adoptada, facilitaría la transparencia  en las decisiones y un trato más equitativo entre las especialidades.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Un tercer cambio previsto por la Ley es la  reducción de precios en un 20% cuando no se disponga de un genérico autorizado  en España. Esta novedad parece un arma de doble filo y con escasa precisión de  tiro. La falta de un genérico puede deberse a razones muy diversas, como que el  precio ya sea muy bajo o la dimensión del mercado muy reducida. Reducir aún más  el precio a este tipo de medicamentos, con independencia de su eficacia clínica,  puede contribuir de forma directa a su desaparición del mercado y su sustitución  por otros de introducción más reciente, de precio más elevado (y eficacia no  superior). Hay que tener en cuenta que la congelación de precios nominales ya  representa una reducción del precio real equivalente a la tasa de inflación.  Aunque esta reducción del 20% tenía la limitación de ser sólo aplicable cuando  hubiera autorizado en algún país de la Unión Europea (UE) un genérico con precio  inferior, la ampliación de la UE convierte esta limitación en una salvaguarda  insuficiente. Una vez más, se trata de una medida uniformizadora, que se ceba en  medicamentos antiguos, ya de por sí con precio bajo, y que discrimina poco entre  lo que debe pagar o no el SNS (medicamentos antiguos pero de alta/baja  efectividad y sin/con sustitutos superiores en eficacia).</font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana"><b>El continuismo</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Resulta destacable el grado de detalle con  el que se regula en la nueva Ley el funcionamiento del sistema de PR. El nivel  de concreción en estos aspectos, más propios de un reglamento, dificultará que  en el futuro se establezcan medidas de financiación pública de medicamentos  basadas en la comparación. En otras palabras, la Ley ha buscado  intencionadamente limitar las posibilidades, actuales y futuras, de los  pagadores públicos para utilizar el valor terapéutico de los diferentes  principios activos para una misma indicación, y establecer un precio de  referencia para conjuntos formados por equivalentes farmacológicos o  terapéuticos. La limitación del sistema de precios de referencia a  especialidades con el mismo principio activo carece de justificación desde el  punto de vista de la política sanitaria.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>El continuismo en el sistema de precios de  referencia para los genéricos es demasiado importante como para pasar  inadvertido, especialmente después de la experiencia de varios años en su  aplicación. Por ejemplo, hay serias dificultades para que la competencia de  precios de salida de fábrica se traslade a los precios de venta al público, el  número de genéricos entrantes se ve frenado por la aplicación de precios de  referencia y el impacto agregado de la aplicación sucesiva de precios de  referencia sobre el gasto en el mercado de un fármaco concreto acaba por ser  escaso debido a respuestas estratégicas de la industria que modifican las  cantidades de fármaco dispensadas, tanto de los sujetos al sistema de PR como de  los no incluidos en él.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Del mismo modo, la exclusión de la  financiación pública de las especialidades afectadas por el sistema de PR que no  reduzcan su precio hasta el de referencia, por la vía de la sustitución  obligatoria, es una medida innecesaria y poco eficiente. Poco eficiente debido a  que en muchos casos contribuye a hacer perder a los genéricos la única ventaja  que tienen (el menor precio) haciendo buena la afirmación de que «los genéricos  pagan el precio de ser referencia». Innecesaria ya que sólo obedece a la  fijación por evitar que el sistema de PR permita la existencia de un «copago»  evitable por parte del paciente, como sucede en la mayoría de los países que  aplican este tipo de sistemas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>A efectos del cálculo del precio de  referencia, la nueva Ley mantiene también con mucho detalle el actual  sistema basado en la media de los 3 productos con el menor coste por día de  tratamiento. En este sentido, sería razonable tener en cuenta sólo los costes de  las especialidades con una mínima cuota de mercado, ya que, en caso contrario,  el precio de referencia podría llegar a estar fuertemente influenciado por el  precio de productos sin ventas o con ventas «negligibles». Por otro lado, cabe  insistir en la inadecuación del uso de la dosis diaria definida para calcular el  precio de referencia. Este criterio conduce a una linealidad de precios (doble  número de unidades, doble precio; doble dosificación, doble precio) que no se  justifica por el comportamiento de los costes y favorece la concentración del  esfuerzo promocional en los envases de más unidades y mayor dosificación por  unidad.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>La frecuencia con la que se actualiza el  precio de referencia y con la que se extiende el sistema a otros principios  activos es muy importante para valorar el impacto de esta política. La nueva Ley  mantiene la discrecionalidad política respecto a ambas decisiones. En aras de la  transparencia y equidad en la regulación del sistema de precios de referencia  sería más adecuada la actualización periódica y automática del sistema, aspecto  que tiene mejor en cuenta el hecho de que el precio de los genéricos es mucho  más bajo cuando ya han entrado en el mercado muchos competidores que cuando sólo  se dispone del primer genérico. Por otro lado, la entrada de un principio activo  dentro del sistema también debería ser automática a partir de la autorización  del primer genérico. Poca transparencia ha habido hasta ahora cuando se ha  retrasado hasta 2 años, por ejemplo, la aplicación del sistema a un principio  activo líder de ventas.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b>Aportaciones por ventas y política  industrial</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>La negociación de acuerdos precio-volumen  para especialidades concretas es un mecanismo utilizado en bastantes países. El  grado de descentralización del SNS español, donde la financiación y la gestión  de la prescripción corresponden a las comunidades autónomas (CCAA), conduce a  considerar que esta capacidad de negociación debería residir en el ámbito  regional. La nueva Ley sacraliza una escala de aportación según el volumen de  ventas que se aplica de forma casi indiscriminada a cada euro de facturación al  SNS. El objetivo parece aquí más recaudatorio que no incentivador de un consumo  racional de medicamentos. Incluso puede parecer, a la vista de las aplicaciones  previstas para los ingresos así obtenidos, que hay que prescribir más  medicamentos para que el SNS pueda investigar en biomedicina, desarrollar  políticas de cohesión sanitaria y programas de formación de facultativos y de  educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de  medicamentos. El porcentaje de devolución se aplica en función del volumen de  ventas, sin tener en cuenta para nada la relación coste-efectividad de las  especialidades facturadas, ni la reducción de precios promovida por los nuevos  genéricos, ni la dimensión de mercado de cada especialidad, ni la antigüedad, ni  ningún otro factor y, en la medida en la que el beneficio marginal de un euro  adicional de ventas sea superior al importe marginal de la aportación, esta  aportación actúa en la práctica como un impuesto (que incluso puede incentivar  el aumento compensatorio de la cifra de ventas).</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>La aplicación descentralizada de contratos  precio/volumen y de riesgo compartido de forma selectiva llevaría a un menor  gasto y una mayor eficiencia del mercado, si bien, para ello es necesario que  los pagadores regionales negocien directamente o de forma coordinada con los  laboratorios farmacéuticos en un escenario bastante diferente al que prevé el  proyecto de ley.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size=2>Las aportaciones de la industria se verán  aminoradas en función de la valoración de las compañías en el programa PROFARMA,  minoración que puede llegar a hasta un 25%. Siendo lícita la introducción de  criterios de política industrial por encima de los sanitarios, esta medida  favorece a los laboratorios que tienen planta productiva en España y a los que  supuestamente invierten más en I+D, aunque resulta paradójico que algunos de los  medicamentos mejor valorados hayan obtenido un escaso número de patentes en los  últimos años. Posiblemente haya otros instrumentos de política fiscal, como el  propio impuesto de sociedades, que sean más eficaces para estos objetivos de  política industrial sin contribuir a trasladar el peso de esta política al  presupuesto sanitario de las CCAA. Por otro lado, se ganaría en eficiencia y  transparencia separando e individualizando el coste de la política industrial en  este sector del presupuesto sanitario de las CCAA.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b>Hacia una financiación más  inteligente</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>La financiación de innovaciones  farmacéuticas debería estar guiada por criterios objetivos relacionados con la  aportación marginal del fármaco a la mejora del estado de salud y la relación  coste-efectividad incremental. Ello requeriría una evaluación objetiva e  independiente realizada por una agencia externa, independiente de los agentes  implicados, y altamente especializada (se han propuesto figuras como la de un  euro-NICE (National Institute for Health and Clinical Excelence))<sup>1,2</sup>,  cuya decisión de financiación corresponde a los aseguradores nacionales o  regionales. En este contexto, las decisiones de autorización y comercialización  (seguridad, eficacia y calidad) deberían ser independientes de las de  financiación pública (efectividad marginal relativa y relación coste/efectividad  incremental).</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>En términos generales, y a efectos de la  financiación pública, debería distinguirse el tratamiento regulatorio de las  innovaciones con una elevada efectividad marginal (establecida cada vez más en  el ámbito europeo) del resto (muy numerosas, con una reducida efectividad  marginal y con una elevada relación coste/efectividad incremental). Para las  primeras es recomendable establecer la disposición a pagar, por parte de la  administración pública, sobre la base de criterios relativos al  coste/efectividad incremental (la llamada, por algunos, «cuarta valla» de la  evaluación económica de medicamentos) al estilo del NICE británico<sup>3</sup>  o, siguiendo la propuesta de Alan Williams<sup>4</sup>, un NICER (National  Institute for Cost-Effectiveness Reviews). La omisión, difícilmente  justificable, de estos aspectos clave no contribuye precisamente a dar a la  nueva ley una impresión alejada de un <I>déjà vu</I> con olor a  naftalina<sup>5</sup>, cuando se la compara con las innovaciones regulatorias en  otros países europeos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>A los nuevos medicamentos hay que pedirles  no sólo eficacia respecto a placebo sino una eficacia relativa respecto a los  medicamentos con los que va competir o que va a sustituir. La evidencia  disponible indica que en muchos casos la aportación marginal es muy pequeña y a  cambio de un coste mucho más elevado. La estandarización de los procedimientos  de evaluación económica, el requerimiento y la realización en condiciones de  transparencia e independencia de este tipo de estudios para las innovaciones  (alejamiento del marketing científico) y el establecimiento de un umbral  indicativo del coste máximo por año de vida ajustado por calidad (AVAC) serían  actuaciones en la línea de determinar la disposición pública a pagar en función  del valor adicional del medicamento y en la de proporcionar indicaciones  eficientes a la actividad investigadora.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Los criterios para una priorización  transparente, eficiente y equitativa en las decisiones de financiación pública  de los medicamentos deben estar guiados por la evidencia sobre la relación entre  el beneficio marginal (contribución marginal a la mejora del estado de salud) y  el coste marginal del tratamiento completo (no confundir con el precio de venta  del medicamento). El principal criterio de financiación pública para los  medicamentos innovadores (accesibilidad) protegidos por una patente debe ser que  el nivel de esta financiación dependa de la eficacia relativa de la innovación y  de la relación coste-efectividad. Esta relación (el coste por AVAC) puede y debe  ser una buena guía para la identificación de prioridades relacionadas con la  financiación pública de los nuevos medicamentos para un financiador intel  igente.</font></p>     <p><font face="Verdana" size=2>Finalmente, hay que señalar que no hay  evidencias que sugieran que unos menores ingresos actuales por las ventas de  productos antiguos, cuyo período de protección de la competencia se ha agotado,  supongan necesariamente menos inversión en innovaciones con una relación  coste-efectividad aceptable y por las que el financiador ha mostrado una  disposición a pagar. El discurso industrial en este sector sigue anclado en la  «compra» de inversiones más que en los incentivos a la verdadera innovación,  ofreciendo una buena disposición a pagar por las mismas. Para ayudar a salir de  este enredo, no sería inadecuado hacer más transparente la política industrial,  separándola de su escondite dentro del presupuesto sanitario (que elude  publicidad, control público y reglas de la competencia industrial) mediante la  explicitación de sus objetivos, la magnitud de sus fondos, y sus destinatarios y  plazos.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana"><b>Agradecimientos</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size=2>El autor agradece los valiosos comentarios  y sugerencias de Salvador Peiró.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana">Bibliografía</font></b></p>    <p>    <p> <font face=Verdana size=2>1.  Drummond M. Time for a change in drug licensing requirements? Eur J Health Econ.  2002;3:137-8.    <p>2. Maynard A. Towards a Euro-NICE? Eurohealth. 2001;7:26.    <p>3.  Pearson SD, Rawlins MD. Quality, innovation, and value for money, NICE and the  British National Health Service. JAMA. 2005;294:2618-22.    <p>4. Williams A. What  could be NICER than NICE? OHE Annual Lecture. London: The Office of Health  Economics; 2004.    <p>5. Costas E. Un «déja vu» donde las cuentas dista de  favorecer al comprador. El País, 25 de mayo de 2006; p.  62.</font>     ]]></body>
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