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</front><body><![CDATA[ <P align="right"><FONT><b>EDITORIAL</b></FONT></P> <hr> <B>     <p align=center><font size="4">RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL MÉDICO INTERNO RESIDENTE  (MIR)</font></p>     <p align=center>THE LEGAL RESPONSIBILITIES OF THE MEDICAL  RESIDENT</p></B>     <P align=center>ABREU GONZÁLEZ R<sup>1</sup></P>     <P align=left>La actual saturación de los hospitales puede inducir  a que los médicos en formación asuman responsabilidades para las que legalmente  no están capacitados, lo que junto a horarios y servicios sobredimensionados  puede repercutir en la integridad psico-física de estos profesionales (1). Por  ello, la perspectiva jurídica de la actividad médica no debe ser percibida como  una amenaza, sino como una búsqueda de pautas seguras de actuación tanto para el  Médico Interno Residente (MIR) como para su tutor o médico del  «staff».</P>     <P>El artículo 4 del Real Decreto número 127/1984 (2)  define al MIR como «aquellos que, para obtener su título de médico especialista,  permanecen en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas un período,  limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y supervisada, a fin  de alcanzar de forma progresiva, los conocimientos y la responsabilidad  profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo  eficiente…».</P>     <P>El contrato MIR consiste en aprender trabajando bajo  la supervisión de un tutor y de una Comisión de Docencia, que le evalúa  periódicamente, dejando constancia por escrito de todo aquello que el alumno  supere, y sólo en ello, queda capacitado para actuar como si de un médico  especialista se tratase. Es decir, de lo no evaluado, aunque lo conozca y lo  practique con soltura, incurriría legalmente en <I>«mala praxis»</I> con  responsabilidad legal si se produjera un efecto adverso durante la actividad no  autorizada.</P>     <P>Es de gran importancia la función del jefe de equipo  o tutor ya que debe programar y supervisar las labores asistenciales concretas  del MIR, garantizando por un lado la adquisición de sus habilidades y, por el  otro, evitando potenciales daños a los pacientes derivados de la inexperiencia  del mismo. En el fondo, el problema que se plantea es el de la «asunción  progresiva de responsabilidades», lo cual está definido en el Real Decreto  127/84.</P>     <P>Recientemente se ha aprobado la Ley de Ordenación de  las Profesiones Sanitarias (LOPS) (3), la cual trata los diferentes aspectos de  la formación del MIR en el capítulo III, sección segunda.</P>     <P>El paciente, según la Ley General de Sanidad de 1986  y la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, tiene derecho a  rechazar al facultativo y por lo tanto también a rechazar el ser atendido por un  MIR.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Las intervenciones quirúrgicas no son realizadas por  tal o cual doctor, sino por un <I>equipo médico</I> en el que como mínimo existe  un médico adjunto y uno o varios ayudantes (MIR o no), no debiendo por lo tanto  un MIR entrar solo a quirófano ya que no ha alcanzado aún el nivel de  capacitación legalmente exigible (título de especialista). Por lo tanto, así se  le debería explicar a los pacientes: es «tal» médico adjunto quien dirige la  operación y los MIR bajo su supervisión realizarán las tareas que se estimen  oportunas en función de su grado de capacitación y habilidades adquiridas  (4).</P>     <P>La Asesoría Jurídica Central del Insalud elaboró un  informe de fecha 28 de febrero de 2000 sobre la «competencia del Médico Interno  Residente para firmar las altas médicas y documentos clínicos similares que  concluye que los MIR de hospitales pueden dar altas, en función de sus  conocimientos y responsabilidad profesional alcanzada, lo que deberá ser objeto  de evaluación individual por el tutor o jefe de la Unidad Asistencial  correspondiente, en el marco de los programas de formación de cada especialidad»  (5): «no parece posible sostener a priori que el MIR no es competente en  absoluto para dar altas, como tampoco lo contrario, sino que tal facultad estará  en función del desarrollo y evaluación de su formación, con arreglo al programa  de la especialidad y los planes formativos correspondientes».</P>     <P>Cuando se busca responsabilidad legal de un MIR por  un acto médico, se debe tener en cuenta la diligencia de su actuación y la  preparación alcanzada según su nivel de residencia.</P>     <P>Nos podemos encontrar con tres situaciones que den  lugar a responsabilidad del MIR:</P>     <P>1. <I>Falta de vigilancia, asistencia o dirección del  tutor:</I> da lugar a lo que el código civil denomina «Culpa in vigilando» por  parte del tutor. Según el primer párrafo del artículo 1903 del Código civil, no  se responde sólo por actos u omisiones propias sino también <I>«por los de aquellas personas de quienes se debe  responder».</P></I>     <P>Por consiguiente, de los daños causados a un paciente  responderá el médico tutor que haya infringido el deber de vigilancia y  supervisión del MIR, delegándole, por ejemplo, la ejecución de técnicas  diagnósticas o de tratamientos para los que no tuviera suficientes conocimientos  o habilidades. Las funciones de los tutores quedan recogidas en la Orden del  Ministerio de la Presidencia de 22-6-1995 (BOE 30-6-1995) artículo  7.3.</P>     <P>2. <I>Extralimitación:</I> Que puede ser por parte  del:</P>         <blockquote>           <P><I>- Hospital o Sistema de Salud:</I> si obliga a    realizar tareas a un MIR no adecuadas a su nivel formativo. </P>          <P><I>- MIR:</I> Si actúa por su propia cuenta. Éste    responderá cuando se extralimite en sus funciones o cuando actúe    independientemente sin pedir la ayuda del tutor o de otro médico especialista.    La excepción a esta regla viene constituida única y exclusivamente por un    estado de necesidad. Éste es el caso en que el paciente está en riesgo vital y    el MIR es el único médico disponible. </P> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>3. <I>Acción inexcusable o culpa grave del médico  residente:</I> El médico en formación debe actuar según la <I>«lex artis ad  hoc»</I> (a lo que su ciencia, su arte, indiquen como adecuado en cada momento y  circunstancia) y, por lo tanto, es responsable directo de la <I>«mala  praxis»</I> que de sus actos se deriven (6,7). En este caso será responsable  aunque su actuación se haya producido en una situación de urgencia.</P>     <P>A pesar de lo anteriormente comentado hay que tener  en cuenta el Criterio de Imputación Objetiva: ¿se hubiera producido el mismo  resultado adverso si hubiera intervenido el tutor? (Ej.: Endoftalmitis tras  cirugía de la catarata).</P>     <P>El MIR debe conocer sus limitaciones y actuar de  acuerdo con las funciones que tiene encomendadas bajo la supervisión de su  tutor, sin tener que llegar por ello a lo que algunos médicos denominan  «medicina defensiva» para no exponerse a reclamaciones. Asimismo, debe anotar en  la historia clínica del paciente quién tutorizó la decisión terapéutica adoptada  cuando se encuentre incapaz; cuando no tuvo dudas y no consultó al tutor, será  el único responsable.</P>     <P>Es imprescindible una comunicación fluida entre el  MIR, su tutor y el paciente, lo que junto con una correcta información son las  piezas claves para evitar que prospere una denuncia ante un resultado adverso y  en pro de unas pautas seguras de actuación tanto para el médico como para el  paciente se deben delimitar los grados de competencia y por lo tanto de  responsabilidad del MIR según su año de especialización.</P> <B>     <P align=center>AGRADECIMIENTOS</P></B>     <P>Al Dr. Nadal Reus y Dr. Lamarca Mateu del Centro de  Oftalmología Barraquer de Barcelona, Dr. Abreu Reyes del Hospital Universitario  de Canarias, y al Prof. Sola Reche de la Facultad de Derecho de la Universidad  de La Laguna por su contribución.</P> <hr align="left" width="30%">     <p><font size="2"><sup>1</sup> Licenciado en Medicina.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><B>BIBLIOGRAFÍA</p> </B>           <P>1. Barrios LF. La responsabilidad profesional del Médico Interno    Residente. Derecho y Salud 2003; 11: 1-21. </P>          ]]></body>
<body><![CDATA[<P>2. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la    formación médica especializada y la obtención del título de médico    especialista. Boletín Oficial del Estado. « http://www.boe.es/ ». </P>          <P>3. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las    profesiones sanitarias. Boletín Oficial del Estado. « http://www.boe.es/ ». </P>          <P>4. Paniza A. La responsabilidad Civil del Médico Interno Residente    [en línea]. « http://www.aemir.org/ »    [Consulta: 15 febrero de 2004]. </P>          <P>5. Competencia del Médico Interno Residente para firmar las altas    médicas y documentos clínicos similares. Informe de la Asesoría Jurídica    Central del Insalud [en línea]. « http://www.diariomedico.com/normativa/norm020300com.html    » [Consulta: 15 febrero de 2004]. </P>          <P>6. Larraínzar R. Asistencia por médicos en formación [en línea]. « http://www.traumamir.com/trabajos/t1a.htm    » [Consulta: 20 enero de 2004]. </P>          <P>7. Sola-Reche E, Hernández JU, Romeo-Casabona CM. La    responsabilidad profesional del médico en el Derecho Español: en    Responsabilidad Penal y Civil de las Profesionales, 1ª ed. Universidad de La    Laguna; 1991. </P>      ]]></body>
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