<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0465-546X</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Medicina y Seguridad del Trabajo]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Med. segur. trab.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0465-546X</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Instituto de Salud Carlos III]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0465-546X2010000200001</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Enfermedad profesional y médicos de familia]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[López Romero]]></surname>
<given-names><![CDATA[Andrés]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[León Vázquez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Holgado Catalán]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.ª Soledad]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Grupo Lex Artis Somamfyc ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>56</volume>
<numero>219</numero>
<fpage>109</fpage>
<lpage>113</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0465-546X2010000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0465-546X2010000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0465-546X2010000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="2"><b>EDITORIAL</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="4">Enfermedad profesional y m&#233;dicos de familia</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Andr&#233;s L&#243;pez Romero<sup>1</sup>; Fernando Le&#243;n V&#225;zquez<sup>2</sup>; M.<sup>a</sup> Soledad Holgado Catal&#225;n<sup>3</sup></b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup>Grupo Lex Artis. Somamfyc    <br><sup>2</sup>Grupo Lex Artis. Somamfyc    <br><sup>3</sup>Grupo Lex Artis. Somamfyc</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Concepto</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su art&#237;culo 116, define la enfermedad profesional como <i>"la contra&#237;da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicaci&#243;n y desarrollo de esta Ley, y siempre que la enfermedad proceda por la acci&#243;n de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional"</i>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Este concepto se complementa con otro m&#225;s extenso, como es el de enfermedad del trabajo, que se define como la ocasionada como consecuencia de la exposici&#243;n, m&#225;s o menos prolongada, a un riesgo que existe en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Esta mayor amplitud del t&#233;rmino implica que englobe tanto a las enfermedades profesionales como a las enfermedades relacionadas con el trabajo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La enfermedad profesional ha estado ligada hist&#243;ricamente a la manera de buscar una reparaci&#243;n de sus efectos sobre la salud del trabajador, y m&#225;s recientemente en la prevenci&#243;n de su aparici&#243;n. Su definici&#243;n data de la Ley de Bases de 1936, y mantiene hoy algunos de los elementos que la caracterizaban ya entonces:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Su inclusi&#243;n en una lista cerrada de actividades y sustancias peligrosas.</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- La estricta relaci&#243;n de causalidad entre el trabajo o actividad y la enfermedad profesional; o bien la acci&#243;n de los elementos nocivos y la enfermedad padecida.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">La ajeneidad en la relaci&#243;n laboral, esto es, la necesidad de que la lesi&#243;n o enfermedad estuviera vinculada a un trabajo por cuenta ajena, ha sido superada, y en la actualidad tambi&#233;n es posible el reconocimiento de la enfermedad profesional entre los trabajadores del R&#233;gimen Especial de Trabajadores Aut&#243;nomos por cuenta propia, del R&#233;gimen Especial Agrario y del R&#233;gimen Especial de los Trabajadores del Mar.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El concepto de <b>enfermedad profesional</b>, a&#250;n siendo m&#225;s r&#237;gido que el de accidente de trabajo, tambi&#233;n encierra los tres elementos caracter&#237;sticos:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- trabajo,</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- lesi&#243;n (enfermedad) y</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- relaci&#243;n de causalidad.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Los &#243;rganos que se pueden ver afectados por la enfermedad profesional son m&#250;ltiples, especialmente est&#225;n representados el aparato locomotor (tendinitis, bursitis), respiratorio (asma, tumores pleurales), piel (dermatitis), h&#237;gado (hepatitis t&#243;xicas), sistema nervioso (neurotoxicidad, neuropat&#237;as perif&#233;ricas), reproductor, renal, cardiovascular... En cuanto al mecanismo lesional puede ser diverso, siendo los factores de riesgo m&#225;s caracter&#237;sticos:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">&bull; <b>Factores F&#237;sicos:</b> ruido, temperaturas extremas, radiaciones, vibraciones...</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">&bull; <b>Factores qu&#237;micos:</b> plaguicidas, pinturas, disolventes, humos, polvos...</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">&bull; <b>Factores biol&#243;gicos:</b> brucelosis, carbunco, t&#233;tanos...</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">&bull; <b>Factores ergon&#243;micos:</b> manipulaci&#243;n de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas...</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Las enfermedades que producen los diferentes agentes, no difieren esencialmente de otras patolog&#237;as cuyo origen es extralaboral; por lo que si no pensamos en ellas, pasaremos por alto su etiolog&#237;a laboral y su abordaje espec&#237;fico. Tal es el caso de la hipoacusia de percepci&#243;n, el s&#237;ndrome de Raynaud, lesiones cut&#225;neas, cataratas, asma, hepatopatias, lumbalgias, entesopat&#237;as, bursitis, tenosinovitis, neuropat&#237;as por atrapamiento, etc.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El diagn&#243;stico de una <b>enfermedad profesional</b> se basa en una presunci&#243;n legal surgida de un doble listado de actividad y enfermedad. As&#237;, si la enfermedad est&#225; en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad, hay una presunci&#243;n <i>iuris et de iure</i> (no admite prueba en contrario) de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relaci&#243;n de causalidad a diferencia de la enfermedad del trabajo, donde s&#237; es necesaria dicha prueba. Para reconocer el origen profesional de una patolog&#237;a es necesario la concurrencia de tres condiciones:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- que la enfermedad est&#233; incluida en el cuadro de enfermedades profesionales,</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- que el trabajador/a est&#233; o haya estado expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro,</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- que el trabajador desempe&#241;e una actividad recogida en el cuadro.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">El establecimiento de listas de enfermedades profesionales expresa la voluntad de restringir el reconocimiento de ellas a las que cumplen con determinadas condiciones que, <i>a priori</i>, han sido evaluadas para ese efecto. Con ello, se garantiza la concesi&#243;n autom&#225;tica de las prestaciones para aquellas que aparecen en la lista, al reconocerse el origen de profesional a un caso de enfermedad. En Espa&#241;a, la regulaci&#243;n se establece por el <b>Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificaci&#243;n y registro</b>, y se completa con la <b>Orden TAS 1/2007, de 2 de enero por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboraci&#243;n y transmisi&#243;n y se crea el correspondiente fichero de datos personales</b>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Este Real Decreto recoge un anexo I donde se incluyen aquellas enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido cient&#237;ficamente, y un anexo II de enfermedades cuyo origen y car&#225;cter profesional podr&#237;an establecerse en un futuro. La adopci&#243;n en Espa&#241;a del sistema de doble listado propuesto por la <b>Recomendaci&#243;n Europea 2003/670/CEE</b> supone un avance en el registro y la notificaci&#243;n de enfermedades profesionales y de da&#241;os a la salud causados por actividades laborales.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Prestaciones</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Las prestaciones econ&#243;micas y sanitarias derivadas de una enfermedad profesional son:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT)</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones por Incapacidad Permanente</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones por Muerte y Supervivencia</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones Recuperadora y de Readaptaci&#243;n Profesional (tratamiento sanitario, orientaci&#243;n profesional, formaci&#243;n profesional).</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">El contenido de la prestaci&#243;n sanitaria incluye:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Asistencia m&#233;dica encaminada a la reparaci&#243;n &#237;ntegra del da&#241;o causado</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">- Asistencia farmac&#233;utica totalmente gratuita</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones complementarias totalmente gratuitas</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Prestaciones ortop&#233;dicas</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Transporte sanitario</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">La otra prestaci&#243;n m&#225;s relevante es el subsidio, que se abonar&#225; desde el d&#237;a siguiente al de la baja en el trabajo, siendo su cuant&#237;a el 75% de la base reguladora, y estando a cargo del empresario el salario &#237;ntegro correspondiente al d&#237;a de la baja.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La enfermedad profesional tiene, frente al accidente de trabajo, peculiaridades y caracter&#237;sticas propias en la acci&#243;n protectora de la Seguridad Social, que conlleva diferencias <b>preventivas</b> (reconocimientos m&#233;dicos, cambio de puesto de trabajo) y diferencias <b>t&#233;cnicas</b> (per&#237;odo de observaci&#243;n, particularidades en la incapacidad, muerte y supervivencia).</font></p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Reconocimientos m&#233;dicos</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Todas las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, est&#225;n obligadas a practicar, a su cargo, reconocimientos m&#233;dicos previos a la admisi&#243;n de quienes vayan a ocuparlos, as&#237; como a realizar los reconocimientos peri&#243;dicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas (art. 196 y 197 del LGSS). Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. Las empresas no podr&#225;n contratar trabajadores que no hubieran sido declarados aptos en el reconocimiento o permitir la continuaci&#243;n en su puesto de trabajo en el caso de que esta inaptitud fuera descubierta en los reconocimientos peri&#243;dicos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, la convierte en responsable directa de todas las prestaciones econ&#243;micas que pueden derivarse en tales casos de enfermedad profesional.</font></p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Cambio de puesto de trabajo</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Entre las medidas protectoras especiales en relaci&#243;n con la enfermedad profesional se incluyen los traslados de puesto de trabajo (art. 45 de la OM de 9 de mayo de 1962). En caso de que no sea posible el cambio de puesto de trabajo se establecen una serie de medidas que se remontan a los a&#241;os sesenta y cuya vigencia actual no est&#225; clara, por lo que no se suelen aplicar. En los casos en los que, como consecuencia de un reconocimiento m&#233;dico se descubra alg&#250;n s&#237;ntoma de enfermedad profesional que no constituya IT, pero cuya progresi&#243;n sea posible evitar mediante el traslado del enfermo a otro puesto de trabajo exento de riesgo, se deber&#225; llevar a cabo dicho traslado dentro de la misma empresa, sin que este cambio afecte a las retribuciones que ven&#237;a percibiendo el trabajador (art&#237;culo 133.2 del LGSS). Los m&#233;dicos que, en el ejercicio de sus funciones, descubran dicha situaci&#243;n, informar&#225;n a la empresa de si el cambio tiene car&#225;cter provisional o definitivo, debi&#233;ndolo hacer tambi&#233;n a la Autoridad laboral y a la entidad con la que est&#233; concertado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si no hay posibilidad de traslado, el trabajador debe ser dado de baja en la empresa, previa conformidad de la Inspecci&#243;n de Trabajo, e inscrito con car&#225;cter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. Mientras no est&#233; ocupado, el trabajador tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a su salario &#237;ntegro.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font face="Verdana" size="2">Periodo de observaci&#243;n</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se considera per&#237;odo de observaci&#243;n el tiempo necesario para el estudio m&#233;dico y determinaci&#243;n del agente causante de la enfermedad profesional, cuando hay necesidad de aplazar, para poder asegurar, el diagn&#243;stico de la misma (art&#237;culo 133 LGSS; art&#237;culo 128 1.b del LGSS). Durante este periodo, pueden darse dos supuestos: que el trabajador pueda continuar con la realizaci&#243;n de su trabajo, o que se prescriba la necesidad de su baja laboral. En este &#250;ltimo supuesto, el propio LGSS determina que, a todos los efectos, el periodo de observaci&#243;n tiene la consideraci&#243;n de situaci&#243;n legal de IT.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los periodos de observaci&#243;n tendr&#225;n una duraci&#243;n m&#225;xima de seis meses prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y determinaci&#243;n del diagn&#243;stico. La competencia para conceder esta pr&#243;rroga corresponde al INSS conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 1.1 c del RD 1300/1995. Al t&#233;rmino del periodo de observaci&#243;n, el trabajador pasar&#225; a la situaci&#243;n que proceda de acuerdo con su estado. Esta situaci&#243;n podr&#225; consistir en curaci&#243;n, paso a situaci&#243;n de IT o calificaci&#243;n del grado de incapacidad que proceda.</font></p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Incapacidad, muerte y supervivencia</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En relaci&#243;n con la muerte y supervivencia, pr&#225;cticamente en nada se diferencian de la ocasionada por accidente de trabajo. Sin embargo, en caso de enfermedad profesional, se admite en todo momento la prueba de que la muerte deriva de dicha situaci&#243;n, sin que exista aqu&#237; el l&#237;mite de cinco a&#241;os previsto para los accidentes de trabajo. Hay medidas protectoras espec&#237;ficas para silicosis (art&#237;culo 45 de la OM de 9 de mayo de 1962, modificada por la de 30 de abril de 1977).</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">Notificación de una enfermedad profesional</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En la Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboraci&#243;n y transmisi&#243;n y se crea el correspondiente fichero de datos personales. El nuevo parte de enfermedad profesional pretende cumplir con el objetivo de la Uni&#243;n Europea en cuanto al aprovisionamiento de una serie coherente de datos, lo que conlleva recoger aquella informaci&#243;n que <i>Eurostat</i> considera necesaria en el orden a las tareas de armonizaci&#243;n estad&#237;stica, adem&#225;s de facilitar el seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo y la eficacia de la reglamentaci&#243;n en este &#225;mbito, contribuyendo a la prevenci&#243;n de los riesgos laborales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los m&#233;dicos de familia o cualquier otro facultativo del Sistema P&#250;blico de Salud que, con ocasi&#243;n de sus actuaciones profesionales, tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad profesional lo comunicar&#225;n a la Mutua y/o al INSS; de igual modo lo har&#225;n los facultativos de los Servicios de Prevenci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La entidad gestora o la mutua que asuma la protecci&#243;n de las contingencias profesionales est&#225; obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, tanto si se produce baja como no, sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales, de facilitar a aqu&#233;lla la informaci&#243;n que obre en su poder y les sea requerida para la elaboraci&#243;n de dicho parte.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">La cumplimentaci&#243;n y transmisi&#243;n del parte de enfermedad profesional se realiza &#250;nicamente por v&#237;a electr&#243;nica, por medio de la aplicaci&#243;n inform&#225;tica CEPROSS (Comunicaci&#243;n de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), a la que se accede a trav&#233;s de la oficina virtual de la direcci&#243;n electr&#243;nica <a target="_blank" href="http://www.seg-social.es">www.seg-social.es</a>. La comunicaci&#243;n inicial del parte ha de llevarse a cabo dentro de los diez d&#237;as h&#225;biles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagn&#243;stico de la enfermedad profesional y, en los cinco d&#237;as h&#225;biles siguientes a la comunicaci&#243;n inicial se tienen que cumplimentar todos los datos a partir de la informaci&#243;n facilitada por la empresa. A la informaci&#243;n contenida en el sistema CEPROSS pueden acceder, a efectos del desarrollo de sus respectivas competencias en esta materia, la Administraci&#243;n de la Seguridad Social, la Administraci&#243;n Laboral y la Inspecci&#243;n de Trabajo y Seguridad Social en los t&#233;rminos establecidos en el art&#237;culo 21 de la Ley Org&#225;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci&#243;n de Datos de car&#225;cter personal. Las restantes administraciones, instituciones, organizaciones y entidades afectadas por raz&#243;n de la materia podr&#225;n disponer de la informaci&#243;n de car&#225;cter estad&#237;stico que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font face="Verdana" size="2">El papel del médico de familia</font></b></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La gesti&#243;n de las enfermedades profesionales puede ser asumida por una Mutua o por el INSS, quienes determinar&#225;n si es una enfermedad profesional o no. Sin embargo la calificaci&#243;n de las enfermedades profesionales corresponde en &#250;ltima instancia al INSS (RD 1299/2006, art. 3). El papel del m&#233;dico de familia es fundamental a la hora de reconocer y derivar a estos organismos a los trabajadores con sospecha de estas patolog&#237;as.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Muchas de las enfermedades profesionales se&#160;presentan como enfermedades comunes o como s&#237;ntomas inespec&#237;ficos, es la etiolog&#237;a lo que hace sospechar que sean laborales o no. La mayor&#237;a de las personas con una patolog&#237;a laboral acuden inicialmente a m&#233;dicos no especializados en Medicina del Trabajo, muy a menudo a su M&#233;dico de Familia. Si no se realiza una historia de exposici&#243;n laboral y/o medioambiental, es poco probable que se haga&#160; un diagn&#243;stico etiol&#243;gico. Al no detectar la exposici&#243;n responsable de la sintomatolog&#237;a, dicha exposici&#243;n &#160;puede persistir e incluso el tratamiento puede ser incorrecto.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Una adecuada historia cl&#237;nica laboral debe recoger como m&#237;nimo la ocupaci&#243;n, profesi&#243;n o tarea desarrollada, el n&#250;mero de a&#241;os en el puesto, la descripci&#243;n de la jornada laboral tipo. Adem&#225;s deber&#225; recoger las exposiciones laborales actuales y previas (materiales productos, ambientes...), la presencia de otros trabajadores con sintomatolog&#237;a o exposici&#243;n similar, las medidas y utilizaci&#243;n de equipos de protecci&#243;n, y la evoluci&#243;n temporal de la sintomatolog&#237;a.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La importante variabilidad biol&#243;gica de los individuos hacer que no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo o a una condici&#243;n pat&#243;gena similar enferman y los que enferman, no lo hacen al mismo tiempo y con la misma intensidad. Tambi&#233;n ocurre que un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes seg&#250;n las condiciones de exposici&#243;n y en funci&#243;n de la v&#237;a de entrada al organismo. A ello se une la <b>multicausalidad</b> de las enfermedades, con diferentes factores laborales y extralaborales implicados que act&#250;an simult&#225;neamente y que contribuyen al desencadenamiento de la misma. La mayor&#237;a de enfermedades profesionales no tienen un cuadro cl&#237;nico espec&#237;fico que permita relacionar la sintomatolog&#237;a con un trabajo determinado.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El cometido el m&#233;dico de familia es:</font></p>     <blockquote> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- SOSPECHAR la patolog&#237;a de origen laboral</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">- INDAGAR sobre las tareas desarrolladas por el trabajador enfermo</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- Estudiar, diagnosticar, tratar y DERIVAR en su caso adecuadamente al trabajador</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- PROPONER a la Inspecci&#243;n la Determinaci&#243;n de Contingencias en su caso</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- INFORMAR al paciente sobre su enfermedad, la normativo aque la rige y las peculiaridades de la misma</font></p> 	    <p><font face="Verdana" size="2">- CONSULTAR con la Inspecci&#243;n M&#233;dica</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">La Sociedad Espa&#241;ola de Medicina Familiar y Comunitaria ha propuesto algunas medidas para mejorar la gesti&#243;n de la Enfermedad Profesional en atenci&#243;n primaria. Mejorar la formaci&#243;n de los profesionales, simplificar el proceso burocr&#225;tico que supone la gesti&#243;n de la incapacidad temporal por enfermedad profesional, poder contar con un consultor experto en salud laboral, o la posibilidad de disponer de una unidad de gesti&#243;n de demoras diagn&#243;sticas son algunas de ellas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Un mejor conocimiento y una mayor sensibilizaci&#243;n de los m&#233;dicos de familia con las enfermedades profesionales se traducir&#237;a en beneficios para el Sistema de protecci&#243;n de la Seguridad Social y sobre todo en beneficios para el paciente-trabajador enfermo.</font></p>      ]]></body>
</article>
