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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La sospecha de enfermedad profesional: programas de vigilancia epidemiológica laboral]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The lack of knowledge of occupational diseases (OD) represents one of the main shortcomings of the occupational risk prevention. Knowing the number and types of occupational diseases suffered by workers and in what activities and workplaces occur, should allow the development of more effective prevention policies, and promote early actions to facilitate their treatment in the most effective diagnostic time, that is, when the first symptoms appear, phase in which often a number of diseases are manifested still reversible. Following the adoption of the Law on Prevention of Occupational Risks, relevant initiatives of administrations and social partners have occurred, in order to bring out hidden occupational diseases and prevent underreporting of such diseases. The latest, the Royal Decree 1299/2006, that establish a new procedure for reporting and recording, which includes the communication of suspected occupational disease by the doctors of the National health System and by the doctors of the occupational risk prevention system. There are 9 Autonomous Communities that have developed the procedure for the declaration of suspected OD. Corresponding initiatives to Navarra, Valencia and Asturias are described.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><a name="top"></a><font face="Verdana" size="2"><b>PONENCIAS</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>La sospecha de enfermedad profesional. Programas de vigilancia epidemiol&#243;gica laboral</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Montserrat Garc&#237;a G&#243;mez</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Subdirecci&#243;n General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Madrid</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a href="#bajo">Dirección para correspondencia</a></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El desconocimiento de la realidad de las enfermedades profesionales (EP) supone uno de los principales d&#233;ficits de la prevenci&#243;n de riesgos laborales. El conocimiento del n&#250;mero de las enfermedades profesionales que realmente sufren los trabajadores, as&#237; como en qu&#233; actividades y lugares de trabajo ocurren, permitir&#237;a elaborar acciones preventivas m&#225;s eficaces y promover el diagn&#243;stico precoz para favorecer su tratamiento en el momento m&#225;s efectivo, esto es, cuando se manifiestan los primeros s&#237;ntomas, fase en la que, con frecuencia, un buen n&#250;mero de las afecciones todav&#237;a son reversibles.    <br>Tras la aprobaci&#243;n de la Ley de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales, han tenido lugar iniciativas relevantes de las administraciones y los agentes sociales con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaraci&#243;n de tales enfermedades. La m&#225;s reciente, el Real Decreto 1299/2006, por el que se establec&#237;a un nuevo procedimiento de notificaci&#243;n y registro, que incorpor&#243; la comunicaci&#243;n de sospecha de enfermedad profesional por parte de los facultativos del SNS y de los servicios de prevenci&#243;n de riesgos laborales. Son ya 9 las Comunidades Aut&#243;nomas que han desarrollado el procedimiento e iniciado los trabajos de declaraci&#243;n de la sospecha de EP. Se describen las iniciativas correspondientes a Navarra, Comunidad Valenciana y Asturias.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Enfermedades profesionales, Compensaci&#243;n, Declaraci&#243;n de sospecha, Amianto, Salud Laboral, Espa&#241;a.</font></p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">The lack of knowledge of occupational diseases (OD) represents one of the main shortcomings of the occupational risk prevention. Knowing the number and types of occupational diseases suffered by workers and in what activities and workplaces occur, should allow the development of more effective prevention policies, and promote early actions to facilitate their treatment in the most effective diagnostic time, that is, when the first symptoms appear, phase in which often a number of diseases are manifested still reversible.    <br>Following the adoption of the Law on Prevention of Occupational Risks, relevant initiatives of administrations and social partners have occurred, in order to bring out hidden occupational diseases and prevent underreporting of such diseases. The latest, the Royal Decree 1299/2006, that establish a new procedure for reporting and recording, which includes the communication of suspected occupational disease by the doctors of the National health System and by the doctors of the occupational risk prevention system. There are 9 Autonomous Communities that have developed the procedure for the declaration of suspected OD. Corresponding initiatives to Navarra, Valencia and Asturias are described.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Key words:</b> Occupational Diseases, Compensation, Reporting of work-related diseases,  Asbestos, Occupational Health, Spain.</font></p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Enfermedades profesionales</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">El desconocimiento de la realidad de las enfermedades laborales supone uno de los principales d&#233;ficits de la prevenci&#243;n de riesgos laborales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En el pre&#225;mbulo del Real Decreto que aprueba la &#250;ltima reforma del sistema podemos leer que <i>se acord&#243; modificar el sistema de notificaci&#243;n y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaraci&#243;n de tales enfermedades. En efecto, la informaci&#243;n disponible indica que las deficiencias de protecci&#243;n a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no s&#243;lo de la falta de actualizaci&#243;n de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificaci&#243;n, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculaci&#243;n suficiente con el profesional m&#233;dico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagn&#243;stico de sospecha</i>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La definici&#243;n legal de enfermedad profesional implica la existencia de un nexo de causalidad directo con la actividad laboral: aquella contra&#237;da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en un Cuadro, como desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social que la define, y que est&#225; provocada por la acci&#243;n de los elementos o sustancias que se indican para cada una de ellas (generalmente, un &#250;nico agente causal). No obstante, no siempre es f&#225;cil establecer si una determinada enfermedad est&#225; relacionada con un &#250;nico factor de riesgo. La titularidad de este sistema de aseguramiento corresponde a la Seguridad Social. Es un sistema p&#250;blico pero est&#225; gestionado, en su mayor parte, por entidades privadas, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS), controladas por los poderes p&#250;blicos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En la pr&#225;ctica, la identificaci&#243;n del origen profesional de una enfermedad es un ejemplo t&#237;pico de toma de decisiones cl&#237;nicas o de epidemiolog&#237;a cl&#237;nica aplicada. La determinaci&#243;n del origen de una enfermedad, lejos de constituir una ciencia exacta, es una cuesti&#243;n de juicio basado en un an&#225;lisis cr&#237;tico de los elementos disponibles, entre los que se deben incluir la intensidad de la asociaci&#243;n con el factor de riesgo, la concordancia, la especificidad, el horizonte temporal adecuado, el gradiente y la plausibilidad biol&#243;gicos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Para terminar de complicarlo sucede, adem&#225;s, que para la mayor&#237;a de las enfermedades potencialmente causadas por exposiciones profesionales existen tambi&#233;n causas no relacionadas con el trabajo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Todo lo anterior hace que en la actualidad en la mayor&#237;a de los pa&#237;ses industrializados las estad&#237;sticas oficiales registren s&#243;lo una parte de las enfermedades derivadas del trabajo. Algunos autores estiman que los sistemas de indemnizaci&#243;n por enfermedad profesional y accidente de trabajo compensan menos del 10% de los casos de enfermedad profesional y, en la mayor&#237;a de los casos, se trata de enfermedades leves, como la dermatitis.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los sistemas de seguro de las contingencias profesionales tienen dos grandes limitaciones: la indemnizaci&#243;n de los trabajadores enfermos en contadas ocasiones se ha orientado a la prevenci&#243;n (Voguel, 2008); y las enfermedades incluidas en las sucesivas listas solo representan una peque&#241;a parte de los da&#241;os derivados del trabajo, aquellos en los que el trabajo es el &#250;nico factor o el m&#225;s importante.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por lo tanto, las estad&#237;sticas sobre enfermedades profesionales no son un sistema de informaci&#243;n para la prevenci&#243;n de riesgos laborales, sino un registro de aquellos da&#241;os de origen laboral que han sido objeto de compensaci&#243;n. Fruto de esta l&#243;gica, encontramos, por un lado, un subregistro en determinadas enfermedades laborales, y, por otro, altos n&#250;meros en otras, que no responden a la situaci&#243;n real de riesgo y da&#241;o derivado del trabajo (CNSST, 1999).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El conocimiento del n&#250;mero de las enfermedades profesionales que realmente sufren los trabajadores, as&#237; como en qu&#233; actividades y lugares de trabajo ocurren, permitir&#237;a elaborar acciones preventivas m&#225;s eficaces y promover el diagn&#243;stico precoz para favorecer su tratamiento en el momento m&#225;s efectivo, esto es, cuando se manifiestan los primeros s&#237;ntomas, fase en la que, con frecuencia, un buen n&#250;mero de las afecciones todav&#237;a son reversibles.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Desde el punto de vista de la persona, que la enfermedad laboral sea diagnosticada correctamente es vital. No s&#243;lo para la salud del trabajador. Tambi&#233;n para su bolsillo. El trabajador recibe un subsidio menor si la enfermedad que padece se reconoce como com&#250;n (aproximadamente un 60% de su base salarial) en lugar de como profesional (el 75%). Adem&#225;s, en las enfermedades profesionales el trabajador tiene cubierto el 100% de su tratamiento farmacol&#243;gico y m&#233;dico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Si conoci&#233;semos la realidad de las cifras de enfermedades derivadas del trabajo nos sorprender&#237;a comprobar que son mayores que las de los accidentes. Algunos autores aducen que, dado que conocemos muy bien los principios de la prevenci&#243;n primaria, lo importante es concentrar los esfuerzos en ella, eliminando o controlando las exposiciones nocivas en los centros de trabajo, dejando el sistema de indemnizaci&#243;n por enfermedad profesional circunscrito a la recaudaci&#243;n y asignaci&#243;n de fondos destinados al pago de las prestaciones (Burger, 1989).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En nuestro pa&#237;s, se ha propuesto directamente la supresi&#243;n de la figura administrativa de la enfermedad profesional, pasando a ser la detecci&#243;n y tratamiento de dicha patolog&#237;a responsabilidad de los Servicios P&#250;blicos de Salud, que deber&#237;an poner sus hallazgos en conocimiento de las Autoridades Laborales para que &#233;stas pudieran requerir a las empresas las modificaciones pertinentes en el medio ambiente de trabajo (Castej&#243;n, 2002).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Desde el punto de vista de la financiaci&#243;n, el hecho de que las enfermedades profesionales no est&#233;n siendo reconocidas por el sistema de Seguridad Social como tales, s&#243;lo significa que est&#225;n siendo consideradas como enfermedades comunes, y por lo tanto est&#225;n siendo atendidas en cualquiera de los dispositivos del Sistema Nacional de Salud (SNS). Una adecuada gesti&#243;n del gasto generado por estas enfermedades aparece como muy relevante para la sostenibilidad del sistema p&#250;blico de salud.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Enfermedades derivadas del trabajo</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El concepto de enfermedad profesional, su notificaci&#243;n y su registro depende de decisiones administrativas en cada Estado, y exige la existencia de un nexo de causalidad directo entre actividad laboral y enfermedad. Pero esta es una interpretaci&#243;n restrictiva de la relaci&#243;n entre el trabajo y sus efectos nocivos sobre la salud, por diversos motivos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En primer lugar, el desarrollo industrial ha ido acompa&#241;ado de una disminuci&#243;n de las enfermedades infecciosas con un alargamiento de la esperanza de vida de la poblaci&#243;n, pero a la vez se ha producido un incremento de las enfermedades cr&#243;nicas y degenerativas, que son multicausales. Las causas de las enfermedades laborales son hoy complejas. En algunos casos un factor de riesgo laboral puede ser la &#250;nica causa de enfermedad, pero es mucho m&#225;s frecuente que los factores profesionales incrementen el riesgo de enfermedad junto con otros factores. A menudo, agravan una enfermedad que ya se tiene. Los ejemplos son numerosos: c&#225;nceres, nefrotoxicidad por metales y disolventes, efectos sobre la reproducci&#243;n, etc.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En segundo lugar, los l&#237;mites entre exposici&#243;n laboral y ambiental no est&#225;n tan claros. Por ejemplo, la exposici&#243;n a radiaciones ultravioletas o a determinados f&#225;rmacos (como inmunosupresores y otros) no se consideran laborales, pero es indudable que hay ocupaciones que est&#225;n m&#225;s expuestas a dichas radiaciones o a la manipulaci&#243;n de f&#225;rmacos. La exposici&#243;n al amianto o a benceno se considera laboral, pero sectores amplios de la poblaci&#243;n general est&#225;n expuestos tambi&#233;n a dichos cancer&#237;genos (Kogevinas et al., 2005).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El concepto de enfermedades derivadas del trabajo, establecido en la Ley 31/1995, de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales, en su art&#237;culo 4: <i>Se considerar&#225;n como da&#241;os derivados del trabajo las enfermedades, patolog&#237;as o lesiones sufridas con motivo u ocasi&#243;n del trabajo</i>, es m&#225;s amplio que el de enfermedades profesionales, y cubre todas las enfermedades en las que el trabajo es un factor etiopatog&#233;nico m&#225;s a tener en cuenta.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Podemos tambi&#233;n denominarlas enfermedades laborales o enfermedades del trabajo, y con ellas encontramos otro tipo de dificultades, las referidas al tipo de evidencias cient&#237;ficas disponibles. Hay situaciones en las que conocemos bien la causa del aumento de enfermedades entre los trabajadores expuestos, por ejemplo, el mesotelioma en trabajadores expuestos a amianto. En otras situaciones sabemos que un grupo de trabajadores tiene un riesgo m&#225;s alto, por ejemplo los pintores con respecto al c&#225;ncer de vejiga, pero no est&#225; claro qu&#233; sustancia produce este c&#225;ncer. Adem&#225;s, en el lugar de trabajo encontramos miles de exposiciones. Para unos centenares de &#233;stas se ha demostrado, en experimentos con animales o en experimentos de laboratorio, que son agentes cancer&#237;genos en animales, o que son mut&#225;genos o genot&#243;xicos, o hepatot&#243;xicos, etc., pero no existen evidencias en humanos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Estos problemas dificultan la elaboraci&#243;n de un listado completo de enfermedades del trabajo, fuera de unas decenas de agentes qu&#237;micos o f&#237;sicos aceptados de manera generalizada como causantes de riesgos laborales.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Dificultades en la elaboración de una lista de enfermedades derivadas del trabajo</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Tras la aprobaci&#243;n de la Ley de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales, tuvieron lugar iniciativas relevantes de las administraciones y los agentes sociales para abordar esta tem&#225;tica. Las administraciones sanitarias en particular iniciaban el desarrollo del Sistema de Informaci&#243;n Sanitaria en Salud Laboral (<b>SISAL</b>), para mejorar el conocimiento de los riesgos y da&#241;os de la poblaci&#243;n trabajadora, la vigilancia epidemiol&#243;gica y la planificaci&#243;n y evaluaci&#243;n sanitaria en el &#225;mbito de la salud laboral. El Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) consensu&#243; los contenidos y procedimientos del Sistema, que fueron aprobados por la Comisi&#243;n de Salud P&#250;blica, y fueron objeto de acuerdo en la Mesa de Di&#225;logo Social en septiembre de 2001. Durante 2003 y 2004 se desarrollaron los trabajos t&#233;cnicos de elaboraci&#243;n de una lista (de ayuda al diagn&#243;stico) con las principales enfermedades objeto de comunicaci&#243;n por parte de los profesionales sanitarios, como posibles enfermedades profesionales. Lamentablemente, este proyecto qued&#243; suspendido en 2005 a nivel estatal. Varias Comunidades Aut&#243;nomas continuaron desarrollando sus sistemas a partir de estos trabajos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Simult&#225;neamente, se proyectaba la reforma de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol&#243;gica, y su transformaci&#243;n en Red de Vigilancia de Salud P&#250;blica, proponi&#233;ndose la inclusi&#243;n de la vigilancia de las enfermedades derivadas del trabajo y sus riesgos, quedando as&#237; redactado en el proyecto de Real Decreto que se elabor&#243;. Tambi&#233;n este proyecto se paraliz&#243; en 2005.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">M&#225;s recientemente, el Real Decreto 1299/2006, por el que se ha actualizado el cuadro de enfermedades profesionales, ha establecido un nuevo procedimiento de notificaci&#243;n y registro. En &#233;l se prev&#233; la comunicaci&#243;n de sospecha de enfermedad profesional por parte de los facultativos del SNS y de los servicios de prevenci&#243;n de riesgos laborales, a trav&#233;s del &#243;rgano competente que designe cada Comunidad Aut&#243;noma. Para facilitar la identificaci&#243;n y notificaci&#243;n de la sospecha, en el seno del Grupo de Salud Laboral del CISNS, se aprob&#243; la creaci&#243;n de un grupo de trabajo en 2009 que definiera el procedimiento. Uno de los elementos de mayor inter&#233;s es que el facultativo del SNS disponga de un sistema de alerta que, mediante una aplicaci&#243;n inform&#225;tica conectada a la historia cl&#237;nica informatiza, relacione el diagn&#243;stico m&#233;dico con el cuadro de enfermedades profesionales y la actividad econ&#243;mica y/o la ocupaci&#243;n del trabajador.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es evidente que para superar los l&#237;mites de los datos derivados del aseguramiento (en el sentido de su modesto valor preventivo), deben trabajarse las sinergias con los otros dos sistemas implicados: el de la Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales, con sus renovadas definiciones y nuevo enfoque de la vigilancia de la salud (aunque no se haya conseguido todav&#237;a implantar sistemas de prevenci&#243;n de riesgos laborales coherentes). Y el Sistema Sanitario, aplicando el enfoque y perspectiva de la salud p&#250;blica al estudio y prevenci&#243;n de las enfermedades del trabajo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La interpretaci&#243;n de las listas de enfermedades derivadas del trabajo se tiene que hacer con cuidado. Para los reguladores es &#250;til caracterizar un agente o una industria como causante de enfermedad o no. Sin embargo, las principales causas de enfermedad y muerte actuales incluyen cadenas de causalidad extremadamente complejas, y debe tenerse en cuenta que dichas inclusiones pueden variar con el tiempo y tambi&#233;n con el lugar. Conocer cu&#225;ntas enfermedades y lesiones en una poblaci&#243;n definida derivan de la exposici&#243;n a factores profesionales es altamente deseable, pero tambi&#233;n un gran reto.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Iniciativa estatal para favorecer el reconocimiento de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Debido al tiempo de latencia entre la exposici&#243;n y la aparici&#243;n de enfermedades derivadas del amianto se prev&#233; que la tendencia en el incremento de la mortalidad por dichas enfermedades contin&#250;e, y que muchos de estos casos se den en jubilados. Estos hechos, unidos a la prohibici&#243;n del amianto en Espa&#241;a en 2001, provocaron que se planteara la vigilancia de la salud de los trabajadores que hab&#237;an estado expuestos en el pasado. En 2002, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Aut&#243;nomas consensuaron un Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expuestos al amianto (PIVISTEA) y el correspondiente Protocolo de Vigilancia Sanitaria Espec&#237;fica, con las organizaciones empresariales y sindicales, otras administraciones y las sociedades cient&#237;ficas, con el doble objetivo de garantizar una vigilancia sanitaria espec&#237;fica adecuada, uniforme y armonizada en todo el territorio nacional de estos trabajadores, por un lado, y el de facilitar el reconocimiento de la enfermedad profesional, tan deficiente, por otro.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Gracias a los procedimientos de b&#250;squeda activa se est&#225;n alcanzando coberturas muy superiores a las que se hab&#237;an conseguido con la mera actuaci&#243;n institucional y elaboraci&#243;n de normativa. En el primer a&#241;o de implantaci&#243;n del Programa (2004) se duplic&#243; el n&#250;mero de trabajadores atendidos (se part&#237;a de 2.500 trabajadores contenidos en el RERA, vigente desde 1984), y en el tercer a&#241;o se multiplic&#243; por 6 este n&#250;mero. En diciembre de 2012 un total de 35.630 trabajadores, de 13 CC. AA. y 1.529 empresas, estaban incluidos en el Programa.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La implantaci&#243;n del Programa representa un ejemplo de colaboraci&#243;n entre el Sistema Nacional de Salud, el Sistema de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales y el Sistema de Seguridad Social. Implica a numerosos profesionales de atenci&#243;n primaria y especializada de los servicios p&#250;blicos de salud, adem&#225;s del personal de los servicios de prevenci&#243;n de las empresas, y el propio de las Unidades de Salud Laboral de la estructura de Salud P&#250;blica de las Comunidades Aut&#243;nomas. Ello conlleva, adem&#225;s de las dificultades de las tareas de coordinaci&#243;n entre instituciones y estructuras tan diferentes competencial y organizativamente, la formaci&#243;n de numerosos profesionales en salud laboral, y la oportunidad de mostrar a los profesionales de atenci&#243;n primaria y especializada del Sistema Nacional de Salud la importancia que pueden tener las exposiciones laborales en la etiolog&#237;a de algunos de los procesos que atienden en sus consultas (Garc&#237;a G&#243;mez et al., 2005; 2013).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los datos recopilados para su evaluaci&#243;n ponen de manifiesto una reducida tasa de reconocimiento como enfermedad profesional de las enfermedades derivadas de la exposici&#243;n al amianto (se han diagnosticado en el Programa 3.398 enfermedades derivadas de la exposici&#243;n al amianto y, de &#233;stas, se han reconocido como enfermedad profesional 64 casos, lo que supone un 1,88% del total de enfermedades diagnosticadas), lo que evidencia una discordancia entre los resultados cl&#237;nicos del Programa y la determinaci&#243;n de contingencia por el INSS.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Iniciativas en las Comunidades Autónomas para la declaración de la sospecha de ep</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Son ya 9 las Comunidades Aut&#243;nomas que han desarrollado el procedimiento e iniciado los trabajos de declaraci&#243;n de la sospecha de EP. Por razones de espacio y tiempo, que impiden abarcarlas todas, nos detendremos en las iniciativas correspondientes a Navarra, Comunidad Valenciana y Asturias.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Navarra</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El programa de Vigilancia Epidemiol&#243;gica en Salud Laboral con la Red de M&#233;dicos Centinela de Salud Laboral implantado en Navarra constituye una buena experiencia para la detecci&#243;n de patolog&#237;a de posible origen laboral que se est&#225; atendiendo en el sistema p&#250;blico de salud y exige, fundamentalmente, una buena labor de coordinaci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Recientemente sus responsables han publicado el an&#225;lisis de los sucesos centinela ocupacionales notificados por atenci&#243;n primaria entre 1998 y 2005 y que fueron estudiados hasta 2007 (Garc&#237;a L&#243;pez V, 2011). En el periodo fueron notificados 2.055 casos, 1.223 con identificaci&#243;n personal y 832 sin datos de identificaci&#243;n (59,5% y 40,5%, respectivamente). Comprenden a 1.192 tendinitis de codo, 360 casos de t&#250;nel carpiano, 86 de asma ocupacional/RADS y 417 de dermatosis. Supone una incidencia en 2005 de 332,8 por 100.000 trabajadores. &#218;nicamente el 21,9% de los casos estaba de baja laboral. El 10,5% de los casos hab&#237;an consultado en atenci&#243;n primaria por rechazo de atenci&#243;n en Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El valor predictivo positivo del sistema es del 72 % (casos confirmados como laborales). El 41% tienen alg&#250;n parte de enfermedad profesional; en el 51% fue anterior su notificaci&#243;n como profesional y en el 49% como suceso centinela.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>Comunidad Valenciana</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El sistema de detecci&#243;n de enfermedades laborales de la Comunidad Valenciana (Sistema de Informaci&#243;n Sanitaria y Vigilancia Epidemiol&#243;gica Laboral - SISVEL), implantado en todos los centros de salud de esa Comunidad, permiti&#243; detectar en 2012 un total de 1.318 sospechas de enfermedades profesionales, lo que supuso una media de 109 comunicaciones al mes (Esteban Buedo V, 2013). Esta herramienta, cuyo objetivo es facilitar la detecci&#243;n y declaraci&#243;n de enfermedades profesionales, permite a la Conselleria de Sanitat valenciana mejorar la promoci&#243;n de la salud en el trabajo y la protecci&#243;n de la salud de las personas que trabajan, ya que para, planificar adecuadamente las actividades sanitarias en dicho entorno, es imprescindible conocer bien los da&#241;os para la salud de origen laboral.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Para conseguirlo, en 2010 la Conselleria de Sanitat puso en marcha dentro de sus actuaciones de Salud Laboral el SISVEL, un sistema que permite, tanto a los m&#233;dicos de atenci&#243;n primaria o especializada desde la aplicaci&#243;n Abucasis, como a los servicios de prevenci&#243;n de riesgos laborales desde un portal de internet habilitado al efecto, comunicar posibles enfermedades laborales. De este modo, a trav&#233;s de las Unidades de Salud Laboral, SISVEL comunica por Internet al sistema sanitario p&#250;blico con el sistema preventivo de las empresas (servicios de prevenci&#243;n de riesgos) y con el sistema de atenci&#243;n y notificaci&#243;n oficial de los da&#241;os laborales (principalmente mutuas y empresas colaboradoras), con la posibilidad de participaci&#243;n y acceso por parte de la Administraci&#243;n laboral.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El sistema ha permitido ya a la Conselleria de Sanitat mejorar en el conocimiento y, por tanto, en la actuaci&#243;n preventiva y reparadora sobre dichas enfermedades, y que los m&#233;dicos puedan m&#225;s f&#225;cilmente cumplir su obligaci&#243;n legal con la ayuda de este sistema proactivo, que les orienta a la hora de determinar el origen laboral de la patolog&#237;a. Adem&#225;s, el sistema permite vigilar enfermedades concretas, por su inter&#233;s para la salud p&#250;blica (alta prevalencia, acumulaciones espacio-temporales de casos, etc.), o por estar incluidas en el RD 1299/2006, que establece los criterios de registro de enfermedades profesionales contempladas por la seguridad social, realizando un estudio epidemiol&#243;gico adicional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">M&#225;s del 90% de las comunicaciones de sospecha proceden de los facultativos de la Ag&#232;ncia Valenciana de Salut, y en 970 casos se solicit&#243; el estudio de la Unidad de Salud Laboral correspondiente. M&#225;s del 80% de los casos comunicados corresponden a enfermedades osteomusculares, en su mayor&#237;a s&#237;ndromes del t&#250;nel carpiano.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Principado de Asturias</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por resoluci&#243;n de 14 de junio de 2011 de las Consejer&#237;as de Salud y Servicios Sanitarios y de Industria y Empleo, se crea y regula el funcionamiento del Equipo de Valoraci&#243;n de Sospecha de C&#225;ncer Profesional (EVASCAP) del Principado de Asturias. Se inicia as&#237; un programa de detecci&#243;n y comunicaci&#243;n de c&#225;ncer profesional basado en la IT por enfermedad com&#250;n. Se constituye un Equipo de Valoraci&#243;n de Sospecha de C&#225;ncer Profesional (EVASCAP) y se crea un registro de c&#225;ncer laboral en Asturias (cancERT). En septiembre de 2013, se hab&#237;an estudiado 456 casos (Rodr&#237;guez Su&#225;rez V, 2013), de los cuales 23 fueron catalogados como enfermedades profesionales (5%), 57 como enfermedades relacionadas con el trabajo (ERT) (12,5%), y 378 como enfermedades comunes (82,9%). El Instituto Nacional de la Seguridad Social procedi&#243; a un cambio de contingencia en 8 casos de c&#225;ncer, concediendo la calificaci&#243;n de enfermedad profesional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Entre las principales fortalezas del EVASCAP sus responsables destacan la creaci&#243;n de un equipo de valoraci&#243;n de c&#225;ncer de la administraci&#243;n auton&#243;mica (EVASCAP); la colaboraci&#243;n de las autoridades sanitarias y laborales en prevenci&#243;n de riesgos; la participaci&#243;n de la Consejer&#237;a de Sanidad, del Servicio de Salud y del Instituto Asturiano de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales en la valoraci&#243;n de casos; la investigaci&#243;n de casos por el Instituto Asturiano de Prevenci&#243;n de Riesgos Laborales y el registro sistem&#225;tico de todas las IT por enfermedad com&#250;n con diagn&#243;stico de c&#225;ncer recogido en el cuadro de EP.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Y entre las mejoras necesarias destacan desarrollar el programa en los servicios de prevenci&#243;n; mejorar la relaci&#243;n con el INSS; implementar herramientas en atenci&#243;n primaria para que los m&#233;dicos dispongan de alertas en situaciones diferentes de IT; implicar a atenci&#243;n especializada (ciertos servicios hospitalarios); incluir a enfermer&#237;a como apoyo m&#233;dico para obtener los antecedentes laborales; incluir a los registros hospitalarios de c&#225;ncer en la comunicaci&#243;n de algunos c&#225;nceres; implicar a las mutuas que gestionan la IT por enfermedad com&#250;n con diagn&#243;stico de c&#225;ncer, de forma que tengan que recoger una historia laboral y enviarla a la Consejer&#237;a de Sanidad y profundizar la coordinaci&#243;n con el MSSSI y con otras CCAA para entre todos favorecer la modificaci&#243;n (ampliaci&#243;n) de la lista de EP.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a href="#top"><img border="0" src="/img/revistas/mesetra/v60s1/seta.gif" width="15" height="17"></a><a name="bajo"></a><b>Dirección para correspondencia:</b>    <br><a href="mailto:mgarciag@msssi.es">mgarciag@msssi.es</a></font></p>      ]]></body>
</article>
