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<journal-title><![CDATA[Medicina y Seguridad del Trabajo]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Universidad. Formación en medicina legal y forense en valoración médico legal del daño: necesidades y futuro]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[University. Training in legal and forensic medicine in legal medical assessment of damage: and future needs]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad de Zaragoza Facultad de Medicina ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Training in legal and forensic medicine, and it, in the legal medical assessment of damage to the person, commonly called assessment of bodily harm, is complex if interrelate with different forms of their professional practice in Spain, bearing in mind legal requirements for the exercise of health professions Law 44/2003 incardinated in the management of health professions. In an attempt to clarify this issue we will refer first to obtain the degree Master's degree in forensic assessment of personal injury providing a proposal for teaching program to proceed then to outline the problems posed by the creation and maintenance of such securities, problems associated with his practice for diversity and dispersion of professionals whose functions include the assessment of injury, as well as various legal requirements for its exercise. The solution lies in creating common criteria for training and professional union or various sectors responsible for their practice and their teaching depends.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Formación en valoración del daño corporal]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <a name="top"></a>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>PONENCIAS</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>Universidad. Formaci&#243;n en medicina legal y forense en valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o. Necesidades y futuro</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>University. Training in legal and forensic medicine in legal medical assessment of damage. And future needs</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>M.&#170; Teresa Criado del R&#237;o</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Especialista en Medicina Legal y Forense. Profesora Titular de Medicina Leal y Forense. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza. Zaragoza. Espa&#241;a.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a href="#bajo">Dirección para correspondencia</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La formaci&#243;n en medicina legal y forense, y de ella, en la valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona, com&#250;nmente denominada valoraci&#243;n del da&#241;o corporal, es compleja si la interrelacionamos con las diferentes formas de su ejercicio profesional en Espa&#241;a, teniendo presente los requisitos legales del ejercicio de las profesiones sanitarias incardinados en la Ley 44/2003 de ordenaci&#243;n de profesiones sanitarias. En un intento de clarificar esta problem&#225;tica nos referiremos en primer lugar a la obtenci&#243;n del t&#237;tulo m&#225;ster universitario en valoraci&#243;n m&#233;dico legal de da&#241;os personales aportando una propuesta de programa docente, para proceder despu&#233;s a esbozar la problem&#225;tica que plantea la creaci&#243;n y mantenimiento de dichos t&#237;tulos, asociada a la problem&#225;tica de su ejercicio profesional por la diversidad y dispersi&#243;n de profesionales que tienen entre sus funciones la valoraci&#243;n de los da&#241;os personales, as&#237; como por los diversos requisitos legales para su ejercicio. La soluci&#243;n se encuentra en crear unos criterios comunes de formaci&#243;n y en la uni&#243;n de los profesionales o diversos sectores encargados de su ejercicio profesional y de los que depende su docencia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Formaci&#243;n en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal, ejercicio profesional en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal, requisitos legales del ejercicio en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal.</font></p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Training in legal and forensic medicine, and it, in the legal medical assessment of damage to the person, commonly called assessment of bodily harm, is complex if interrelate with different forms of their professional practice in Spain, bearing in mind legal requirements for the exercise of health professions Law 44/2003 incardinated in the management of health professions. In an attempt to clarify this issue we will refer first to obtain the degree Master's degree in forensic assessment of personal injury providing a proposal for teaching program to proceed then to outline the problems posed by the creation and maintenance of such securities, problems associated with his practice for diversity and dispersion of professionals whose functions include the assessment of injury, as well as various legal requirements for its exercise. The solution lies in creating common criteria for training and professional union or various sectors responsible for their practice and their teaching depends.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Training in assessment of bodily harm, practice in assessment of bodily harm, legal requirements assessment exercise bodily harm.</font></p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Antes comenzar quiero expresar mi m&#225;s sincero agradecimiento por la invitaci&#243;n a participar en el III Congreso de inspectores m&#233;dicos de la Seguridad Social, en la mesa redonda, de <b>&#34;Programas de formaci&#243;n en medicina evaluadora, actualizaci&#243;n. Formaci&#243;n continuada&#34;</b> y en concreto del tema que se me ha encargado sobre <b>&#34;Universidad. Formaci&#243;n en Medicina Legal y forense en valoraci&#243;n m&#233;dico-legal del da&#241;o. Necesidades y futuro&#34;</b>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Tema en el que hay que distinguir, la <b>formaci&#243;n en Medicina Legal y Forense</b>, de la <b>formaci&#243;n en valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o.</b> Puesto que la primera es una especialidad m&#233;dica en fase de extinci&#243;n y la segunda forma parte de las ense&#241;anzas Universitarias tipo M&#225;ster. Los dos tipos de formaci&#243;n han dependido hasta este a&#241;o, que ya se ha se&#241;alado que ha sido la &#250;ltima convocatoria MIR de la especialidad bajo el r&#233;gimen de escuela, de las <b>&#193;reas de Conocimientos de Medicina Legal y Forense Universitarias.</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Nuestro <b>objetivo</b> en esta ponencia no es hablar de la especialidad m&#233;dica, sino de la <b>formaci&#243;n en valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o</b>, que es uno de los contenidos de la especialidad que se desarrolla y profundiza en el M&#225;ster, como si se tratara de una &#34;subespecialidad medicina legal&#34; o una posible futura &#34;&#225;rea de capacitaci&#243;n espec&#237;fica de la medicina legal o forense&#34;.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En Espa&#241;a, la <b>formaci&#243;n en valoraci&#243;n de valoraci&#243;n del da&#241;o, que esta interrelacionada con sus formas de ejercicio profesional, es verdaderamente compleja</b> si la analizamos desde esta perspectiva general. En el momento actual plantea muchos interrogantes y, sobre todo, si debe ser encaminado a valorar el futuro profesional, incierto para muchos profesionales con motivo de los cambios legales que se est&#225;n produciendo en el sector de tr&#225;fico, lo cual nos obliga a diferenciar para clarificar:</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>&#151; M&#225;ster universitarios en valoraci&#243;n de da&#241;os personales</b> y su actualizaci&#243;n de cara a su mejora, que forman parte de la formaci&#243;n continuada del m&#233;dico, aunque luego esta formaci&#243;n continuada siguiera con otros cursos de formaci&#243;n destinados a la actualizaci&#243;n o profundizaci&#243;n de los propios contenidos de M&#225;ster, adem&#225;s de los destinados a incorporar las novedades m&#233;dico-legales obligadas por los cambios legislativos, como pueden ser los cambios en la incapacidad laboral y sus nuevos partes de IT a partir del pr&#243;ximo a&#241;o o el nuevo sistema de valoraci&#243;n de da&#241;os personales por responsabilidad civil en los accidentes de tr&#225;fico que ser&#225; vigente a partir de 1 de enero de 2016.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; La panor&#225;mica <b>del ejercicio profesional</b> y <b>los requisitos de formaci&#243;n en valoraci&#243;n de da&#241;os personales</b> vinculados a las especialidades m&#233;dicas, de medicina legal y forense (en fase de transformaci&#243;n) y de medicina del trabajo, y de otras formas de ejercicio de la medicina como puede ser el cuerpo nacional de m&#233;dicos de inspectores del INSS o el cuerpo nacional de m&#233;dicos forenses que en estos momentos se encuentra en una fase de cambio.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">El <b>problema de base</b> que <b>se encuentran detr&#225;s de estos dos aspectos</b>, es <b>la gran dispersi&#243;n</b>, dados los diferentes tipos de m&#225;steres universitarios existentes y, los diferentes tipos de ejercicio profesional y requisitos legales para su ejercicio profesional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La <b>soluci&#243;n podr&#237;a estar</b> en sentar unos <b>criterios comunes y homog&#233;neos de los programas de formaci&#243;n de los m&#225;ster</b> en valoraci&#243;n de da&#241;os personales que proporciones las capacidades y competencias para valorar los da&#241;os personales en cualquier sector del derecho que precise la valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona, los cuales podr&#237;an ser despu&#233;s completados con otros cursos de formaci&#243;n espec&#237;fica o cursos de formaci&#243;n continuada en las diferentes ramas de la valoraci&#243;n para aquellos que se dedican a unas funciones concretas de la valoraci&#243;n, como son los m&#233;dicos inspectores del INSS. Bajo esta perspectiva, es como si habl&#225;ramos de una especialidad m&#233;dica troncal y de sus posteriores &#225;reas de capacitaci&#243;n espec&#237;fica siguiendo la estructura o el dise&#241;o de la formaci&#243;n especializada en ciencias de la salud de la Ley 44/2003 de Ordenaci&#243;n de Profesiones sanitarias. Lo que lleva a preguntarnos &#191;<i>Se podr&#237;a configurar una especialidad de valoraci&#243;n m&#233;dico legal de da&#241;os personales</i>? En su momento ya se desgajaron otros contenidos de la medicina legal y forense, nos podemos remontar desde la psiquiatr&#237;a hasta la medicina del trabajo, pero no creemos que sea esta la soluci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En este momento no hablamos de separar sus contenidos, sino de dar una <i>entidad propia a la valoraci&#243;n del da&#241;o a la persona</i>, puesto que nos encontramos en la actualidad con una situaci&#243;n un tanto anodina respecto al futuro de los m&#225;steres universitarios en valoraci&#243;n de da&#241;os y en una &#233;poca de cambio de la formaci&#243;n m&#233;dica especializada en medicina legal y forense. La Especialidad de Medicina Legal y Forense desapareci&#243; del cuadro de especialidades m&#233;dicas y la &#250;ltima convocatoria bajo r&#233;gimen de alumnado fue en el 2015, y ya se ha publicado oficialmente la creaci&#243;n de la especialidad en medicina forense en la &#250;ltima reforma de la LOPJ que se exigir&#225; para el ejercicio de la medicina forense (art. 475 b LOPJ, tras su modificaci&#243;n por la LO 7/2015, de 21 de julio), los cuales tambi&#233;n deber&#225;n tener una formaci&#243;n especializada en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal (art. 7.6 RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, tras su modificaci&#243;n efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de noviembre, de reforma del sistema para la valoraci&#243;n de los da&#241;os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci&#243;n).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Uno de los <i>m&#243;dulos de la formaci&#243;n de la futura especialidad de medicina forense</i> que se debe dise&#241;ar y, en funci&#243;n del tipo de formaci&#243;n que se programara para este m&#243;dulo, si se tratar&#225; de un m&#225;ster, a este podr&#237;an acceder, adem&#225;s de los m&#233;dicos que cursaran la especialidad, los m&#233;dicos que directamente quisieran hacer el m&#225;ster. De esta manera todos los m&#233;dicos valoradores adquirir&#237;an una formaci&#243;n homog&#233;nea y tambi&#233;n uno de los problemas que siempre est&#225; detr&#225;s de la creaci&#243;n de las especialidades, la viabilidad econ&#243;mica, estar&#237;a parcialmente resuelta.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">No sabemos hasta qu&#233; punto esta idea es ilusoria o no, aunque pensamos que el INSS es una de las entidades que unida a la Universidad y/o a los Institutos de Medicina Legal, podr&#237;a introducirse en su creaci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Sentada esta propuesta que no sabemos hasta qu&#233; punto tiene inter&#233;s para llevarla a pr&#225;ctica, procedemos a referirnos a la <b>formaci&#243;n en Valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o,</b> distribuyendo nuestra exposici&#243;n en dos apartados:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El primero que hace referencia a la Historia de la formaci&#243;n en Valoraci&#243;n m&#233;dico legal de da&#241;os personales, apoy&#225;ndonos en nuestra propia experiencia personal, tanto formativa y como docente, que finalizamos con esquema de la propuesta de un plan de estudios del M&#225;ster de Valoraci&#243;n M&#233;dico-Legal de Da&#241;os Personales (VDP), teniendo en cuenta el t&#237;tulo de esta mesa redonda.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Y, el segundo en el que esbozar su problem&#225;tica principal, necesidades y futuro, desde los puntos de vista de la formaci&#243;n de los M&#225;ster en VDP, del ejercicio o tipos de ejercicio m&#233;dico en VDP y de los requisitos legales para el ejercicio de la VDP, a tenor de los contenidos de nuestra conferencia &#34;Universidad. Formaci&#243;n en medicina legal y forense en valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o. Necesidades y futuro&#34;.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Comenzamos con la <b>historia de la formaci&#243;n</b> en con mi historia personal de formaci&#243;n, com&#250;n a muchos m&#233;dicos valoradores, para continuarla como docente y coordinadora o directora del M&#225;ster de Valoraci&#243;n m&#233;dico legal de da&#241;os personales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Las circunstancias han hecho que hayamos vivido el inicio de la formaci&#243;n en valoraci&#243;n de da&#241;os personales y su desarrollo posterior. Formando parte de todas aquellas personas que hicimos un verdadero esfuerzo de autoaprendizaje y fuimos dando cuerpo a su docencia. A pesar de los or&#237;genes tan remotos en la historia de la VDP, esta renaci&#243; con verdadero &#237;mpetu en Espa&#241;a a finales de los 80 y primeros de los 90 a todos los niveles, al igual que en otros pa&#237;ses en el s. xx: a nivel cient&#237;fico, pr&#225;ctico con la pericia privada que fue la clave de su desarrollo y, como consecuencia de ello, tambi&#233;n a nivel docente, con la creaci&#243;n de los primeros m&#225;steres universitarios en Madrid promovidos por el Prof. Borobia, hasta que se lleg&#243; a convertir con el paso de los a&#241;os para algunos expertos en una &#34;subespecialidad&#34; por ser una materia con un cuerpo doctrinal propio, por los requisitos de su formaci&#243;n y por su trascendencia jur&#237;dica, social y econ&#243;mica. &#191;Pero con qu&#233; cont&#225;bamos los que nos iniciamos en Medicina-Legal a finales de los 80 principios de los 90? Una ausencia de bibliograf&#237;a espa&#241;ola, la experiencia francesa en los diplomas de valoraci&#243;n del da&#241;o corporal y una incipiente actividad pericial privada que tuvo su verdadero asentamiento con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de ordenaci&#243;n y supervisi&#243;n de los seguros privados que exigi&#243; por ley el informe m&#233;dico para llevar a cabo las indemnizaciones econ&#243;micas derivadas de la responsabilidad civil por tr&#225;fico. Es f&#225;cil comprender la autoformaci&#243;n en una nueva materia desconocida para muchos y, que por estar en la Universidad, comenz&#225;ramos nuestra labor docente. En nuestro caso, caso con la introducci&#243;n de un tema espec&#237;fico de valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona en el del temario de la medicina legal y forense de la licenciatura de Medicina que no se impart&#237;a, que despu&#233;s desarrollamos con un curso de doctorado de 10 horas que despu&#233;s se transform&#243; en 30 horas. Habiendo transcurrido unos a&#241;os desde la instauraci&#243;n de diversos M&#225;ster en distintas Universidades Espa&#241;olas y por nuestra trayectoria profesional finalmente decidimos crear un M&#225;ster propio en la Universidad de Zaragoza, que tambi&#233;n tuvo su propia evoluci&#243;n, de dos a&#241;os de duraci&#243;n, siendo tres las ediciones que se impartieron. A pesar de la satisfacci&#243;n personal y profesional que nos proporcionaron los M&#225;ster y los compa&#241;eros y amigos que los cursaron, no hemos vuelto a plantearlo por motivos profesionales que luego mostraremos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El hecho de dejar de impartir los M&#225;ster, no ha hecho que abandon&#225;ramos este trabajo. Seguimos estudiando y como docentes siempre hemos colaborado en la formaci&#243;n de valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona siempre que se nos ha llamado para ello, y hemos seguido trabajando en la materia mejorando la programaci&#243;n del M&#225;ster y adapt&#225;ndolo a la normativa actual. <b>Las ense&#241;anzas de M&#225;ster universitarias pueden ser de dos tipos:</b> en forma de t&#237;tulos propios no oficiales o en forma de t&#237;tulos oficiales (art. 34 de la LOU). Hay destacar que los diferentes t&#237;tulos M&#225;ster universitarios en valoraci&#243;n de da&#241;os personales que se han impartido en Espa&#241;a, siempre se han hecho en forma de t&#237;tulos propios, no como t&#237;tulos oficiales con una trascendencia legal muy diferente. <b>El objetivo ser&#237;a que se transformaran en t&#237;tulos oficiales porque son de car&#225;cter oficial de validez nacional.</b> &#34;Las ense&#241;anzas de M&#225;ster tienen como finalidad la adquisici&#243;n por el estudiante de una formaci&#243;n avanzada, de car&#225;cter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializaci&#243;n acad&#233;mica o profesional, o bien a promover la iniciaci&#243;n en tareas investigadoras&#34; (art. 10.1 RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci&#243;n de las ense&#241;anzas universitarias oficiales). En concreto la Universidad de Zaragoza establece una doble tipolog&#237;a de M&#225;ster (Acuerdo de 14 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban los criterios generales y el procedimiento para la reordenaci&#243;n de los t&#237;tulos de M&#225;ster Universitario, art. 3):</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">a) M&#225;steres de car&#225;cter profesional, definidos como todos aquellos que ofrezcan a los estudiantes una formaci&#243;n ligada espec&#237;ficamente a un perfil o salida profesional bien definida y reconocida legal o socialmente. Entre &#233;stos estar&#237;an los m&#225;steres que dan acceso a atribuciones profesionales o cuya obtenci&#243;n es necesaria para el desempe&#241;o de una profesi&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">b) M&#225;steres acad&#233;micos, entendidos como aquellos que profundizan en los conocimientos propios de un &#225;mbito acad&#233;mico o de investigaci&#243;n y ofrece a los estudiantes recursos y oportunidades para la especializaci&#243;n, innovaci&#243;n o investigaci&#243;n en dicho &#225;mbito.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Algunos M&#225;ster pueden ser dise&#241;ados para habilitar para el ejercicio de una profesi&#243;n regulada en Espa&#241;a (art. 15.4 RD 1393/2007, de 29 de octubre), pero su aplicaci&#243;n en medicina y en ciencias de la salud es pr&#225;cticamente imposible dada la regulaci&#243;n de la formaci&#243;n y requisitos del ejercicio en ciencias de la salud dada por la Ley 44/2003 de Ordenaci&#243;n de Profesiones Sanitarias y sus normas de desarrollo entre ellas el RD 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci&#243;n sanitaria especializada y, el RD 639/2014, por el que se regula la troncalidad, la reespecializaci&#243;n troncal y las <b>&#225;reas de capacitaci&#243;n espec&#237;fica,</b> se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formaci&#243;n y otros aspectos del sistema de formaci&#243;n sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados t&#237;tulos de especialista. As&#237; como, por la incompatibilidad entre las ense&#241;anzas M&#225;ster con los tipos de formaci&#243;n especializada y de a&#233;reas de capacitaci&#243;n espec&#237;fica porque las disposici&#243;n adicional d&#233;cima del Decreto 1393/2007, de 29 de octubre denominado &#34;T&#237;tulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.&#34; En su apartado 1 dice &#34;Los t&#237;tulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podr&#225;n inducir a confusi&#243;n ni coincidir en su denominaci&#243;n y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el cap&#237;tulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci&#243;n de las profesiones sanitarias&#34;. De modo que, <b>los M&#225;ster universitarios acaban formando parte de uno de los conceptos que se tienen en cuenta del deber y derecho de los profesionales sanitarios a la formaci&#243;n continuada.</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los planes de estudios conducentes a un t&#237;tulo de M&#225;ster Universitario y, por lo tanto, la <b>programaci&#243;n de un M&#225;ster de VDP,</b> de acuerdo con el art. 15.2 del RD1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD debe tener un contenido entre <b>60 y 120 cr&#233;ditos,</b> &#34;que contendr&#225;n <b>toda la formaci&#243;n te&#243;rica y pr&#225;ctica que el estudiante deba adquirir:</b></font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Materias obligatorias, materias optativas, seminarios, pr&#225;cticas externas, trabajos dirigidos,</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Trabajo de fin de M&#225;ster,</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Actividades de evaluaci&#243;n,</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; y otras que resulten necesarias seg&#250;n las caracter&#237;sticas propias de cada t&#237;tulo.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Adem&#225;s, estas ense&#241;anzas concluir&#225;n con la elaboraci&#243;n y defensa p&#250;blica de un <b>trabajo de fin de M&#225;ster,</b> que tendr&#225; entre 6 y 30 cr&#233;ditos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El <b>cr&#233;dito ECTS</b> es &#34;la unidad de medida del haber acad&#233;mico que comprende las ense&#241;anzas te&#243;ricas y pr&#225;cticas con inclusi&#243;n de otras actividades acad&#233;micas dirigidas as&#237; como las horas de estudio, evaluaci&#243;n y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios, representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programas de estudios y que se obtiene por la superaci&#243;n de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas ense&#241;anzas conducentes a la obtenci&#243;n de t&#237;tulos universitarios de car&#225;cter oficial y validez en todo el territorio nacional&#34;. &#34;En la Universidad de Zaragoza un cr&#233;dito ECTS corresponder&#225; a 25 horas de trabajo del estudiante. &#34;La carga lectiva en aula del estudiante, en los M&#225;ster se entiende del 40% del valor del cr&#233;dito ECTS. Por ejemplo, una asignatura de 10 cr&#233;ditos ECTS, traducidos a 25 horas de trabajo del estudiante, que equivale a un esfuerzo del estudiante de 250 horas, dar&#237;a lugar a un total de 100 horas lectivas&#34;. Su precio de matr&#237;cula en la Universidad de Zaragoza est&#225; acordado en ciencias de la salud entre 12 y 120 euros (Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 21 de marzo de 2013, en cumplimiento del art. 44 del Reglamento d la Oferta de formaci&#243;n permanente d la Universidad de Zaragoza).</font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>Una propuesta de programa de m&#225;ster en valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En base a la legislaci&#243;n y nuestra experiencia profesional en los M&#225;steres de Valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o la persona que hemos dise&#241;ado e impartido, consideramos que deber&#237;amos comenzar <b>unificando su denominaci&#243;n y sus contenidos</b> fundamentales, <b>de cara a sentar equivalencias</b> entre los M&#225;steres, entre contenido de este m&#243;dulo formativo de la futura especialidad en Medicina Forense o sus &#193;reas de Capacitaci&#243;n Espec&#237;fica, la valoraci&#243;n de la formaci&#243;n continuada, y tambi&#233;n para considerar los conocimientos especializados en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal cuando la Ley lo exige. Este es el caso de la reciente Ley 35/2015, de 22 de septiembre (art. 7.6 RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre), que exige a los m&#233;dicos forenses para realizar informes m&#233;dico periciales de valoraci&#243;n de da&#241;os personales causados por responsabilidad civil en accidentes de tr&#225;fico tener una formaci&#243;n especializada en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La <b>denominaci&#243;n</b> siempre nos indica el objetivo del M&#225;ster y dentro de las diferentes denominaciones de los mismos, nos encontramos con unas que parecen m&#225;s restrictivas que otras. Sin embargo, observamos que en todos ellos que se imparten bases generales de la valoraci&#243;n de los da&#241;os personales en los diferentes &#225;mbitos del derecho y que luego unos se encuentran enfocados al derecho social (&#34;Medicina Evaluadora&#34;, &#34;Valoraci&#243;n M&#233;dica de Incapacidades&#34; y otros al derecho civil y seguros privados (&#34;Valoraci&#243;n del da&#241;o corporal&#34;, &#34;Valoraci&#243;n M&#233;dico Legal del Da&#241;o Corporal&#34;, &#34;Valoraci&#243;n m&#233;dico legal del Da&#241;o a la Persona&#34;. Nuestra intenci&#243;n no es ahora pronunciarnos ni hacer una discusi&#243;n terminol&#243;gica, sino hacer &#233;nfasis en el consenso. Tanto la &#34;Medicina Evaluadora&#34; como la &#34;Valoraci&#243;n M&#233;dico legal del Da&#241;o a la Persona&#34; poseen una denominaci&#243;n gen&#233;rica que engloba cualquier contenido de la valoraci&#243;n m&#233;dico legal de los da&#241;os personales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">M&#225;s importante que la denominaci&#243;n es, por supuesto, la <b>uniformidad de sus contenidos</b> fundamentales. Teniendo en cuenta los criterios legales y los programas de M&#225;ster que hemos desarrollado en UNIZAR (Universidad de Zaragoza), hacemos la siguiente propuesta de Plan de estudios de M&#225;ster en Valoraci&#243;n M&#233;dico Legal de Da&#241;os Personales&#34;, con un total de 62,64 ECTS, distribuidos en 2 semestres de dos a&#241;os consecutivos y con las siguientes actividades formativas, todas ellas obligatorias:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>1.<sup>er</sup> semestre</b>: 26, 16 ECTS</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">1.&#186; <b>M&#243;dulo te&#243;rico:</b> &#34;Doctrina M&#233;dico Legal de VDP&#34; 100 h = 4 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2.&#186; <b>M&#243;dulo pr&#225;ctico:</b> Rotatorio pr&#225;ctico 100 h = 4 ECTS</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Estancia y pr&#225;cticas en diferentes entidades de VDP:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">&#151; MATTEPS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Entidad Aseguradora/consulta privada</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; IMSERSO (IASS,...)</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; IML</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; INSS</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">3.<sup>er</sup> <b>M&#243;dulo investigaci&#243;n:</b> Trabajo tutorizado 150 h = 6 ECTS</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Objetivo: Presentaci&#243;n Trabajo de Fin de M&#225;ster al finalizar 2.&#186; semestre</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Estudio del estudiante</b> (correspondientes a los ECTS anteriores) 300 h = 12 ETCS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Evaluaci&#243;n</b>: Examen m&#243;dulo te&#243;rico-pr&#225;ctico: 4 h = 0,16 ECTS</font></p> </blockquote> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>2.&#186; semestre</b>: 36,48 ECTS</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>M&#243;dulos te&#243;ricos:</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">1. Doctrina m&#233;dico legal: Responsabilidad profesional m&#233;dica y pericial. Patolog&#237;a forense especial 50 h = 2 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2. Valoraci&#243;n M&#233;dico Legal de la Patolog&#237;a Traum&#225;tica 100 h = 4 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3. Legislaci&#243;n de contrato de seguro 100h &#34;on line&#34; y t&#233;cnica de la pericia aseguradora 25h seminarios 125 h = 5 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>M&#243;dulo pr&#225;ctico: Informes m&#233;dico-legales en VDP</b> 420 h = 16,8 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">30 periciales tutorizadas: Resp. Profesional 6</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">VDP Civil 8</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">VDP Laboral 8</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">VDP Social (nc) 4</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">VDP seguros 4</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Seminarios de las periciales tutorizadas: 50 h = 2 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Estudio del estudiante</b> 195 h = 6,6 ECTS</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">(correspondientes a los ECTS te&#243;ricos y seminarios)</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Evaluaci&#243;n</b>: Continuada e informes periciales Trabajo Fin de M&#225;ster 2 h = 0,08 ECTS</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">A cada informe pericial se le estima un tiempo de 14 horas, para hacer un promedio de aquellos que presentan m&#225;s dificultad que otro.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El m&#243;dulo de &#34;legislaci&#243;n de contrato de seguro y t&#233;cnica de la pericia aseguradora&#34; incluido en su momento por la aparente necesidad legal de su exigencia, en el momento actual no ser&#237;a dise&#241;ado de este modo. De esta materia solo son necesarias unas pocas horas para el m&#233;dico valorador del da&#241;o que a&#241;adir&#237;amos al 1.&#186; semestre dentro del contenido de &#34;doctrina m&#233;dico legal de VDP&#34;, y las restantes pasar&#237;an a formar parte del estudio de la patolog&#237;a que con m&#225;s frecuencia causa problemas al m&#233;dico valorador analizada desde un punto de vista de los objetivos de la valoraci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">De todo el contenido de esta propuesta de programa, que es la que hemos realizado en la Universidad de Zaragoza, los aspectos que nos parecen fundamentales, son la adquisici&#243;n de los conocimientos doctrinales de valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o y la realizaci&#243;n pr&#225;ctica de informes periciales tutorizados que son discutidos posteriormente en seminarios, porque son los que sientan las bases de la formaci&#243;n te&#243;rica y pr&#225;ctica de la valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Nuestro <b>objetivo</b> es que se <i>adquieran capacidades y competencias de valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o en los distintos &#225;mbitos del derecho</i>, al conocer los objetivos y las actuaciones que requiere la funci&#243;n m&#233;dico pericial o forense de las lesiones en cada uno de ellos, puesto que la valoraci&#243;n m&#233;dico legal del da&#241;o a la persona es &#34;todo el conjunto de conocimientos y actuaciones m&#233;dico legales necesarios para asesorar al derecho, siempre que se deba evaluar una lesi&#243;n corporal, su causas y repercusiones, por poder existir una responsabilidad penal y/o civil o por ser motivo de una prestaci&#243;n o ayuda social, administrativo o mercantil. <b>Se trata de que se adquiera una formaci&#243;n global en VDP para que el m&#233;dico perito pueda actuar siempre que se requieran sus servicios periciales en los diferentes &#225;mbitos del derecho,</b> cada uno de ellos con sus objetivos particulares, independientes pero compatibles al mismo tiempo entre s&#237; y que precisan una serie de actuaciones m&#233;dico legales similares que deben ir acompa&#241;adas de un buen sustrato de los conceptos y criterios m&#233;dico legales que aporta cada &#225;mbito del derecho.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>Todo m&#233;dico valorador debe tener una formaci&#243;n global</b> porque: tiene que tener los conocimientos de las diferentes repercusiones de las lesiones en los diferentes <b>campos del derecho con sus objetivos y significado porque est&#225;n interrelacionados</b> entre s&#237;; porque <b>aunque se dedique a un sector espec&#237;fico</b> de la valoraci&#243;n <b>le van a llegar documentos e informes de los diferentes sectores de la valoraci&#243;n;</b> y porque trabajar en <b>un sector espec&#237;fico de la valoraci&#243;n de da&#241;os, no significa que no se tengan que realizar actuaciones con repercusiones en otro &#225;mbito del derecho.</b> No tenemos que ir muy lejos, los m&#233;dicos inspectores del INSS, porque su actividad fundamental se encuentra en la valoraci&#243;n de las incapacidades laborales por las prestaciones contributivas de la SS, pero tienen otras funciones que implican conocer los significados de otros m&#233;todos de valoraci&#243;n y la trascendencia que pueden tener en otros &#225;mbitos del derecho, como son: el baremo de discapacidad (p. ej. para reconocimiento y control del derecho a la asignaci&#243;n econ&#243;mica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva (art. 1.1 RD 2583/1996, de 13 de diciembre); el baremo de la dependencia por su relaci&#243;n con la situaci&#243;n de la gran invalidez; el sistema de valoraci&#243;n de da&#241;os y perjuicios personales causados por responsabilidad civil en accidentes de tr&#225;fico (en el caso de lesiones permanentes no invalidantes de las v&#237;ctimas del terrorismo y de bandas armadas; valoraci&#243;n de los da&#241;os personales por responsabilidad civil patrimonial que deben realizar los m&#233;dicos inspectores de INGESA). De esta manera, <b>el m&#233;dico que posee el t&#237;tulo de m&#225;ster adquiere los conocimientos y competencias necesarios para poder trabajar en todos los sectores de la valoraci&#243;n, de forma aut&#243;noma.</b> Conocimientos que luego deber&#225; ir actualizando con los cursos de formaci&#243;n continuada correspondientes.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los <b>problemas fundamentales que vemos en la actualidad en relaci&#243;n a la formaci&#243;n y ejercicio profesional de la VDP,</b> <i>vinculados con la necesidad y futuro de la VDP</i>, se encuentran en relaci&#243;n al:</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">1. M&#225;ster de VDP, por las dificultades tiene su creaci&#243;n y mantenimiento de su calidad.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2. Ejercicio profesional de la VDP y su formaci&#243;n: por la diversidad y dispersi&#243;n tanto de los profesionales que la ejercen como de los que se dedican a su formaci&#243;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3. Los requisitos del ejercicio en VDP: llamando la atenci&#243;n que para la funci&#243;n m&#233;dico pericial existan diversos criterios legales.</font></p> </blockquote>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Problem&#225;tica de los m&#225;ster</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">1. <b>Contenidos y tiempo necesario para su impartici&#243;n:</b> hoy en d&#237;a no hay problema. La doctrina m&#233;dico legal en VDP est&#225; muy desarrollada y no hay problema para adecuar a las exigencias de la duraci&#243;n de un m&#225;ster los contenidos que se precisan en VDP. Es m&#225;s da cabida al desarrollo especifico posterior de determinadas materias. Sin embargo, los inicios de la creaci&#243;n de los t&#237;tulos M&#225;ster fueron dif&#237;ciles porque no se hab&#237;a creado un cuerpo doctrinal suficiente. Al poco tiempo de desarrollarse la funci&#243;n pericial privada, los que requer&#237;an los servicios periciales solicitaban que tuvieran una formaci&#243;n en la materia. El nivel de formaci&#243;n que se solicitaba pas&#243; r&#225;pidamente a ser de un nivel de m&#225;ster, lo que oblig&#243; a pensar en programas de formaci&#243;n de un n.&#186; de horas suficientes para que pudieran ser considerados como m&#225;ster. Hab&#237;a que adaptarse a las horas del m&#225;ster, cuando el inicio l&#243;gico es pensar primero en sus contenidos y actividades a realizar y despu&#233;s en la necesidad de horas que precisa cada uno de ellos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2. <b>N&#250;mero de estudiantes y viabilidad econ&#243;mica:</b> el n&#250;mero de participantes en el m&#225;s debe ser reducido para poder proporcionar una docencia de calidad, fundamentalmente a nivel de la docencia pr&#225;ctica en los diferentes sectores de la VDP y para un seguimiento individualizado del progreso de cada estudiante, que conlleva el problema de su viabilidad econ&#243;mica, y m&#225;s en el &#225;mbito p&#250;blico. El M&#225;ster que no es viable econ&#243;micamente no se puede impartir.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">3. <b>Tipo de ense&#241;anza:</b> el tipo de ense&#241;anza puede ser presencial, semipresencial y en la modalidad &#34;on line&#34;. Todas pueden ser de calidad y cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes, para los docentes y para quienes los cursan. Desde nuestro punto de vista el mejor tipo de ense&#241;anza es la presencial que permite una relaci&#243;n personal con cada estudiante y una buena docencia pr&#225;ctica.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">4. <b>Ausencia de unificaci&#243;n de unos criterios de formaci&#243;n de los M&#225;ster universitarios:</b> es <b>fundamental que los diferentes t&#237;tulos m&#225;ster tengan unos criterios comunes,</b> al menos respecto a sus contenidos obligatorios, para establecer cu&#225;les son los conocimientos imprescindibles que permiten su ejercicio profesional. Siempre hemos pensado que se hubiera podido conseguir f&#225;cilmente un consenso, si se hubiera querido, pero cada Universidad prefiri&#243; ser independiente. Otra cuesti&#243;n importante era definir los <b>requisitos de acceso</b>. La mayor&#237;a siempre ha requerido la titulaci&#243;n de m&#233;dico, aunque en algunos casos se ha visto que se ha permitido el acceso a alguna otra profesi&#243;n sanitaria como la fisioterapia.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">5. <b>Escasez de profesorado experto en VDP en las diferentes especialidades m&#233;dicas:</b> la programaci&#243;n puede ser correcta, pero puede faltar o ser insuficiente una parte fundamental, la cualificaci&#243;n de los docentes de las diferentes especialidades m&#233;dicas parta impartir la docencia sobre la patolog&#237;a m&#233;dica adaptada a la VDP. Cada vez hay m&#225;s especialistas m&#233;dicos formados en VDP, pero eso no significa que las diferentes normativas universitarias sobre t&#237;tulos M&#225;ster faciliten su contrataci&#243;n, bien por el n.&#186; de profesores que debe haber de cada universidad o bien por cuestiones econ&#243;micas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">6. <b>Trabajo de direcci&#243;n y coordinaci&#243;n:</b> seg&#250;n la estructura de cada &#225;rea de medicina legal y forense universitaria y la normativa de cada universidad, el trabajo de direcci&#243;n y coordinaci&#243;n a todos los niveles puede recaer en una sola persona. Este fue nuestro caso y el esfuerzo que supone este trabajo, si se quiere hacer bien lleg&#243; un momento que super&#243; nuestras posibilidades de llevarlo a cabo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">7. <b>&#191;Declive de los M&#225;ster Universitarios?:</b> despu&#233;s de una etapa en la que muchas universidades espa&#241;olas impart&#237;an los M&#225;ster de VDP, nos encontramos en un periodo que comenz&#243; hace varios a&#241;os en que casi ninguna ofrece estos estudios. Persiste Barcelona en modalidad casi &#34;on line&#34;. Los motivos que se achacan a ello, al margen de la crisis econ&#243;mica, es la saturaci&#243;n del mercado de m&#233;dicos formados en VDP. Este no ha sido nuestro caso porque siempre hemos recibido solicitudes para que lo volvi&#233;ramos a impartir. &#191;Qu&#233; pasar&#225; en un futuro? No lo sabemos, si la causa se encuentra en el binomio oferta y demanda, es probable que ante la nueva oleada de paro m&#233;dico que se avecina en Espa&#241;a y la jubilaci&#243;n de los m&#233;dicos valoradores que trabajan en su mayor&#237;a en el sector privado, reavive la impartici&#243;n de estos estudios.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">8. <b>&#191;Por qu&#233; no se han creado t&#237;tulos de m&#225;ster oficiales?:</b> pensamos que las razones por las que no se han desarrollado proceden de su propia normativa. Nosotros en concreto no lo trasformamos en M&#225;ster propio, aunque era nuestro deseo, por estos motivos: su creaci&#243;n implica en principio la obligatoriedad de la continuidad del M&#225;ster oficial de la Universidad, debi&#233;ndose impartir el primer y segundo curso simult&#225;neamente, duplic&#225;ndose un trabajo que excede de nuestras posibilidades laborales; la restricci&#243;n econ&#243;mica de la matr&#237;cula (de 12 a 120 Euros por cr&#233;dito) que resulta insuficiente para poder llevar a cabo la programaci&#243;n pr&#225;ctica y para la contrataci&#243;n de profesorado externo de la universidad, y la ausencia de gratificaciones para el director o coordinador porque &#250;nicamente se contabilizan las horas que haya impartido el director a los efectos del cumplimiento de la docencia obligatoria que tenga en su contrato con la universidad.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Problem&#225;tica del ejercicio profesional de la VDP y de los que se dedican a su formaci&#243;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Hablar del ejercicio de la VDP en Espa&#241;a, significa en realidad, hablar del ejercicio de la medicina legal y forense, el cual plantea una problem&#225;tica particular en relaci&#243;n a las restantes especialidades m&#233;dicas, porque parte del hecho de la <b>separaci&#243;n de su vertiente docente y pr&#225;ctica (pericial).</b> La <b>faceta docente</b> de la Medicina Legal y Forense se ha desarrollado en la Universidad, para llevar a cabo los estudios universitarios, entre ellos los M&#225;ster en VDP, y tambi&#233;n la formaci&#243;n de los especialistas en Medicina Legal y Forense bajo el r&#233;gimen de escuela seg&#250;n los criterios del obsoleto RD 127/1984, de formaci&#243;n m&#233;dica especializada que se ha mantenido en la actualidad. La nueva especialidad de Medicina Forense, anunciada por la &#250;ltima modificaci&#243;n de la LOPJ desconocemos como se organizar&#225;, pero creemos que depender&#225; de los Institutos de Medicina Legal, a cargo de los m&#233;dicos forenses y con la colaboraci&#243;n de los profesores universitarios que as&#237; lo deseen. La <b>faceta pr&#225;ctica/pericial</b> de la medicina legal, se encuentra desempe&#241;ada oficialmente por el Cuerpo Nacional de M&#233;dicos Forenses y los organismos consultivos de la administraci&#243;n de justicia, dependientes e independientes del poder judicial. Adem&#225;s participan en esta funci&#243;n los especialistas en Medicina Legal y Forense y especialistas en Medicina del Trabajo, cuyo &#250;ltimo programa formativo les restringi&#243; la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal al &#225;mbito laboral; los Licenciados y graduados en medicina as&#237; como los especialistas cl&#237;nicos, con y sin formaci&#243;n en medicina legal o en valoraci&#243;n de da&#241;os personales que trabajan de forma privada y/o para entidades aseguradoras; y dentro de la administraci&#243;n los m&#233;dicos inspectores del SNS y del INSS, del IMSERSO, as&#237; como los m&#233;dicos de las unidades de valoraci&#243;n de las Matepss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>El resultado de este conjunto de profesionales es la dispersi&#243;n y falta de uni&#243;n</b> entre nosotros, cada uno centrado en el sector en el que trabaja. <b>Cada colectivo profesional camina de forma independiente en su ejercicio profesional y en su formaci&#243;n,</b> <i>cuando el punto que todos tenemos en com&#250;n es nuestra formaci&#243;n en VDP</i>. <b>La importancia que tendr&#237;a la posesi&#243;n de unos criterios comunes de la formaci&#243;n en valoraci&#243;n de da&#241;os personales, es obvia, para su unificaci&#243;n</b> y adquisici&#243;n de fuerza como cuerpo unido e independiente.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Efectivamente, todos los que ejercemos la funci&#243;n pericial y tambi&#233;n los interesados en la formaci&#243;n de VDP, <b>deber&#237;amos estar unidos, por el beneficio de todos y desde todos los puntos de vista:</b> de la formaci&#243;n, de la ciencia en VDC, de los profesionales implicados, y de los resultados del trabajo. Cuando adem&#225;s, las funciones de unos y otros est&#225;n interrelacionadas y, en cualquier momento las disposiciones legales pueden incorporar nuevas funciones a un cuerpo determinado. En este sentido la novedad m&#225;s reciente ha sido la incorporaci&#243;n a las funciones de los m&#233;dicos forenses, de la realizaci&#243;n de informes periciales a petici&#243;n de particulares en la v&#237;a extrajudicial (LO 7/2015, de 21 de julio, de modificaci&#243;n de la LOPJ). Funci&#243;n que ya ha sido desarrollada por el art. 7 del RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, Texto refundido de Responsabilidad Civil y seguro de circulaci&#243;n de veh&#237;culos a motor, tras su modificaci&#243;n por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, cuyo reglamento est&#225; pendiente de su elaboraci&#243;n definitiva y publicaci&#243;n.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Problem&#225;tica de los requisitos legales del ejercicio en VDP</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Lo anteriormente expuesto est&#225; &#237;ntimamente relacionado con los requisitos legales para el ejercicio de la medicina legal y forense, y por lo tanto, de la valoraci&#243;n m&#233;dico legal de los da&#241;os personales. Mientras el ejercicio de la medicina, en general, se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley 44/2003 de Ordenaci&#243;n de Profesiones Sanitarias y sus normas de desarrollo, la medicina legal y forense y la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal, presenta un panorama muy diferente. Podemos diferenciar:</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Aquellos que est&#225;n en posesi&#243;n de un <b>t&#237;tulo de una especialidad m&#233;dica:</b> los especialistas en Medicina legal y Forense que &#250;nicamente pueden realizar la funci&#243;n privada de esta especialidad y los especialistas en Medicina del Trabajo que tienen entre sus opciones laborales la realizaci&#243;n de periciales privadas de VDP.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Los que han realizado una <b>oposici&#243;n o un concurso-oposici&#243;n</b> una vez obtenido el t&#237;tulo de Licenciado o Graduado en Medicina y que trabajan para la administraci&#243;n: como son p. ej., los m&#233;dicos inspectores de la inspecci&#243;n sanitaria o los m&#233;dicos del INSS, y los m&#233;dicos forenses. Los m&#233;dicos forenses hab&#237;an sido criticados e incluso hab&#237;a quienes los hab&#237;an tachado de &#34;intrusos&#34; por no estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo de la especialidad, algunos superaron la prueba correspondiente de Mestos. En la actualidad, tras la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificaci&#243;n de la LOPJ, se les va a exigir realizar la nueva especialidad de Medicina Forense (que debe ser dise&#241;ada) y a continuaci&#243;n la superaci&#243;n del concurso-oposici&#243;n. Adem&#225;s, el art. 7 del RD Leg. 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, les exige estar en posesi&#243;n de conocimientos especializados en valoraci&#243;n del da&#241;o corporal, cuya determinaci&#243;n debe ser desarrollada reglamentariamente.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Los que han obtenido un T&#237;tulo M&#225;ster en VDP, bien como complemento de su formaci&#243;n como son especialistas en medicina del trabajo y en medicina legal y forense y, m&#233;dicos forenses y m&#233;dicos inspectores; o bien, para dedicarse a la valoraci&#243;n de da&#241;os personales, como son los licenciados o los especialistas cl&#237;nicos, fundamentalmente rehabilitadores, traumat&#243;logos,.. Muchos se han apuntado a los listados de designaci&#243;n judicial de perito de los colegios de m&#233;dicos. Trabajan de forma privada o para las entidades aseguradoras y muchas mutuas que han exigido para su contrataci&#243;n estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo M&#225;ster.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">&#151; Nos encontramos tambi&#233;n <b>con licenciados y, sobre todo, especialistas cl&#237;nicos que realizan la funci&#243;n m&#233;dico pericial, unos con y otros sin formaci&#243;n complementaria</b> por medio de t&#237;tulos M&#225;ster u otros en ciencias forenses o en VDP. Muchas veces apoyados por los propios colegios profesionales, adem&#225;s de las sentencias que dan primac&#237;a a los especialistas materia objeto del dictamen, siguiendo las palabras de la Ley de enjuiciamiento civil, sobre los que no tienen la especialidad cl&#237;nica. Cuando el m&#233;dico con la formaci&#243;n adecuada en VDP o medicina legal est&#225; capacitado por si solo para realizar la funci&#243;n m&#233;dico pericial y como es conocedor de su l&#237;mites sabe perfectamente cuando debe solicitar la colaboraci&#243;n del especialista cl&#237;nico.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Finalmente, &#191;cu&#225;l ser&#225; el futuro? .... Lo desconocemos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a href="#top"><img border="0" src="/img/revistas/mesetra/v62sextra/seta.gif" width="15" height="17"></a><a name="bajo"></a><b>Dirección para correspondencia:</b>    <br>M.&#170; Teresa Criado del R&#237;o    <br>C/ Domingo Miral s/n    <br>50009 Zaragoza    <br><a href="mailto:mcriado@unizar.es">mcriado@unizar.es</a></font></p>      ]]></body>
</article>
