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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font size=5><b>COLABORACIÓN ESPECIAL</b></font></p> <hr color="#000000">     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size=5><i>El alivio del dolor como un derecho humano</i></font></b></p>     <p><i>F. Brennan<SUP>1</SUP> y M. J. Cousins<SUP>2</SUP></i></p> <hr color="#000000" size="1"> <hr color="#000000" size="1"> <table border="0" width="100%"> <tr> <td width="48%" valign="top"><font face="Arial" size="2">Brennan F, Cousins MJ. Pain relief as a human right. Rev Soc Esp Dolor 2005;12:17-23.</font>     <p>&nbsp;</td> <td width="4%" valign="top"></td> <td width="48%" valign="top"></td> </tr> </table> <hr color="#000000" size="1"> <hr color="#000000" size="1">     <p><font size="2"><SUP>1</SUP>MBBS, DCH, Dip Obs, FRACP, FAChPM, FACLM, LLB    <br> M&eacute;dico de Cuidados Paliativos. Calvary Hospital, Kogarah.    <br> Sidney. Nueva Gales del Sur, Australia<SUP>    <br> 2</SUP>MBBS, MD, FANZCA, FRCA, FFPMANZCA, FAChPM (RACP)    <br> Instituto de Investigaci&oacute;n del Tratamiento del Dolor de la Universidad    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> de Sidney y Departamento de Anestesia y Tratamiento del Dolor.    <br> Royal North Shore Hospital, St. Leonards Nueva Gales del Sur. Australia</font></p>    <p> <font size="2">Pain 2004; XII (5):1-4    <br> &copy; 2004 International Association for the Study of Pain. All rights reserved. ISSN1083-0707.</font> </p>    <p> <font size="2">Traducci&oacute;n supervisada por: L. M. Torres</font> </p> <hr color="#000000" size="1" width="30%" align="left">     <p><i><font size="2">Todos tenemos que morir. Pero mi mayor y constante privilegio es poder ahorrar d&iacute;as de tortura. El dolor es el m&aacute;s terrible azote de la Humanidad; peor incluso que la misma muerte.</font></i></p>     <p><font size="2">Albert Schweitzer (1)</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>El momento ha llegado. El problema est&aacute; claro. El dolor es un grave problema de salud p&uacute;blica en todo el mundo. La distancia que separa el conocimiento cada vez m&aacute;s sofisticado del dolor y su tratamiento de la aplicaci&oacute;n efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor cr&oacute;nico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educaci&oacute;n, pol&iacute;tica y log&iacute;stica. Frustrados por el lento ritmo del cambio, los especialistas en dolor y las asociaciones nacionales e internacionales del dolor han reaccionado de formas distintas. En este n&uacute;mero de Pain: <i> Clinical Updates</i> se aborda la promoci&oacute;n del alivio del dolor como un derecho humano fundamental, adem&aacute;s de ser, por supuesto, una buena pr&aacute;ctica m&eacute;dica y &eacute;tica. En el otro n&uacute;mero que lo acompa&ntilde;a (2) se describe la estrecha colaboraci&oacute;n entre la Asociaci&oacute;n Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) y la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS) en un momento en que nos adentramos en una fase nueva y din&aacute;mica.</p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br><b>¿EN QUE SE BASA LA DEFENSA DE ESTE DERECHO?</b></p>     <p>El t&eacute;rmino "derecho" es una buena forma de defender un ideal y exigir el cumplimiento de una obligaci&oacute;n. Dos factores clave justifican el nacimiento de este derecho a un tratamiento adecuado del dolor. El primero es la acumulaci&oacute;n de evidencias procedentes de distintas fuentes sobre el tratamiento insuficiente que recibe el dolor y la necesidad de derrotar a una "&eacute;tica de infratratamiento". El segundo es el lenguaje generalizado de los "derechos" desde la adopci&oacute;n de las leyes internacionales sobre derechos humanos, el auge del movimiento de los consumidores, la cultura de derechos de las minor&iacute;as y la promoci&oacute;n del individualismo, sobre todo en las sociedades liberales de Occidente.</p>     <p>No obstante, resulta dif&iacute;cil articular un derecho cuya naturaleza no se especifica con precisi&oacute;n. ¿Es la afirmaci&oacute;n del derecho de los pacientes al alivio del dolor una recomendaci&oacute;n m&eacute;dica, una convicci&oacute;n moral o una disposici&oacute;n legal? Si tiene pretensiones de esto &uacute;ltimo, las dificultades para defender un derecho que ni tiene precedentes jur&iacute;dicos ni aplicabilidad alguna est&aacute;n claras. En este art&iacute;culo analizamos las diferentes fuentes en las que se basa el derecho de los pacientes al alivio del dolor. Aunque todas ellas articulan y promueven la buena pr&aacute;ctica m&eacute;dica, se sit&uacute;an a lo largo de un espectro de aplicabilidad jur&iacute;dica. Algunas tienen un fundamento jur&iacute;dico s&oacute;lido, pero otras, como estas directrices de las asociaciones de dolor, son declaraciones de los derechos de los pacientes sin ning&uacute;n peso jur&iacute;dico intr&iacute;nseco.</p>     <p>    <br><b>LA LEGISLACI&Oacute;N EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS</b></p>     <p>Una respuesta al infratratamiento del dolor ha consistido en promover el concepto del alivio del dolor como un problema de salud p&uacute;blica de tal importancia que constituye un derecho humano universal (3-7). La legislaci&oacute;n internacional en materia de derechos humanos se articula en los convenios fundamentales de las Naciones Unidas: la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (1966), y el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (ICESCR,1996). El ICESCR establece el derecho "de toda persona al disfrute del m&aacute;s alto nivel de salud f&iacute;sica y mental". El pacto obliga a los Estados firmantes a proteger con todos los recursos a su alcance los derechos en &eacute;l garantizados, pero no establece expresamente ning&uacute;n derecho al alivio del dolor. Sin embargo, podr&iacute;a esgrimirse como un argumento de peso que el derecho al alivio del dolor est&aacute; impl&iacute;cito en el derecho a la salud. El concepto de salud ha sido definido por distintas organizaciones internacionales. En1949, la Constituci&oacute;n de la OMS defini&oacute; la salud como "un estado de completo bienestar f&iacute;sico, mental y social, y no s&oacute;lo la ausencia de enfermedad o dolencia." En esta definici&oacute;n tiene perfecta cabida el derecho a un alivio adecuado del dolor.</p>     <p>Suponiendo que el alivio del dolor est&eacute; impl&iacute;cito en el derecho universal "al m&aacute;s alto nivel de salud", se plantean dos preguntas. En primer lugar, ¿puede una persona o un grupo alegar, citando el ICESCR, que no se ha respetado ese derecho al alivio del dolor? Y, segundo, ¿por qu&eacute; medios puede conseguir la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas que los servicios nacionales de salud de los respectivos pa&iacute;ses proporcionen un alivio adecuado del dolor?</p>     <p>No existe ning&uacute;n mecanismo directo para reclamar los derechos enunciados en el ICESCR. La comunidad internacional eval&uacute;a el cumplimiento del pacto en los informes remitidos por cada pa&iacute;s a la Comisi&oacute;n de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales en los que explican c&oacute;mo han salvaguardo esos derechos. A pesar de las dudas razonables que existen sobre la validez de este mecanismo como principal medio para vigilar el cumplimiento de la legislaci&oacute;n internacional en materia de derechos humanos, los informes correctamente elaborados s&iacute; que favorecen el cumplimiento de las obligaciones del ICESCR. Cada pa&iacute;s tiene que identificar los problemas que pueda estar teniendo para cumplir las estipulaciones del pacto, como "tendencias negativas, aspiraciones frustradas y otras dificultades" (8). Se insiste tambi&eacute;n en la necesidad de recabar informaci&oacute;n estad&iacute;stica adecuada. En cuanto al alivio del dolor, la comisi&oacute;n est&aacute; interesada en conocer datos sobre la epidemiolog&iacute;a del dolor agudo y cr&oacute;nico, la prestaci&oacute;n de servicios de dolor en comunidades rurales y distantes y los obst&aacute;culos, legales o de otro tipo que siguen existiendo para la disponibilidad de opi&aacute;ceos. Por fortuna, esta informaci&oacute;n ya se ha empezado a recabar (9).</p>     <p>Ni las personas f&iacute;sicas ni las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden presentar una reclamaci&oacute;n directa contra unos servicios nacionales de dolor inadecuados. Pero s&iacute; que pueden remitir informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre esas deficiencias a la comisi&oacute;n. El concepto de implantaci&oacute;n progresiva de derechos como la asistencia sanitaria incluye la obligaci&oacute;n de los Estados a adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades b&aacute;sicas de la poblaci&oacute;n, as&iacute; como para garantizar un nivel m&iacute;nimo esencial de cada derecho. La escasez de recursos y el tratamiento inadecuado del dolor est&aacute;n claramente relacionados; en muchos pa&iacute;ses no se est&aacute;n atendiendo ni las necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas de alivio del dolor. La comisi&oacute;n, en su Comentario General n&ordm;14 (2000), ha declarado que los Estados firmantes tienen una serie de "obligaciones b&aacute;sicas" de protecci&oacute;n de la salud con independencia de los recursos de que dispongan. Entre dichas obligaciones est&aacute;n las siguientes: garantizar el acceso a centros, equipos y servicios sanitarios sin ning&uacute;n tipo de discriminaci&oacute;n, proporcionar medicamentos esenciales seg&uacute;n la lista elaborada por la OMS (10), y formular y poner en pr&aacute;ctica una estrategia nacional de salud p&uacute;blica. En el contexto del control del dolor, esta interpretaci&oacute;n autoritaria parece obligar a los Estados a garantizar el acceso a analg&eacute;sicos, entre ellos los opi&aacute;ceos (la OMS considera que la morfina es un medicamento esencial), a prestar servicios de dolor sin ning&uacute;n tipo de discriminaci&oacute;n y a incluir el tratamiento adecuado del dolor en cualquier estrategia de salud p&uacute;blica.</p>     <p>Otra posible justificaci&oacute;n del alivio del dolor como un derecho internacional se basa en el art&iacute;culo 5 de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos, seg&uacute;n el cual "Nadie ser&aacute; sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Aunque ese art&iacute;culo se refiere principalmente al trato que reciben los prisioneros, el concepto en &eacute;l contenido refuerza el derecho de los pacientes a un tratamiento eficaz del dolor y condena los peores casos de tratamiento negligente del dolor que se han llevado a los tribunales. En resumen, aunque no existe ning&uacute;n derecho humano internacional expl&iacute;cito al alivio del dolor, s&iacute; que existe el derecho "al m&aacute;s alto nivel de salud", lo cual puede implicar f&aacute;cilmente el derecho al alivio del dolor.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunas estrategias pueden reforzar el reconocimiento expl&iacute;cito del derecho universal al alivio del dolor. La primera de ellas es la modificaci&oacute;n de los pactos para que incluyan una declaraci&oacute;n expresa de ese derecho, pero eso es poco probable que suceda, puesto que los documentos b&aacute;sicos que componen la Declaraci&oacute;n Internacional de Derechos Humanos no se han modificado nunca. La segunda estrategia consiste en que las asociaciones internacionales de dolor y cuidados paliativos presenten a la comisi&oacute;n informes sobre la enorme importancia del alivio del dolor para la salud universal, imponiendo con ello una presi&oacute;n moral sobre los pa&iacute;ses para que atiendan las necesidades b&aacute;sicas de alivio del dolor de sus poblaciones.</p>     <p>Este tipo de estrategia podr&iacute;a basarse en las importantes y recientes iniciativas de la OMS y la IASP que se describen en el n&uacute;mero que acompa&ntilde;a a este Pain: <i> Clinical Updates</i> (2). Adem&aacute;s de su trabajo fundamental para promover mejores pr&aacute;cticas analg&eacute;sicas en todo el mundo, la OMS ha colaborado ya con otras organizaciones internacionales, como la IASP y la Junta Internacional de Fiscalizaci&oacute;n de Estupefacientes, para reducir el coste de los opi&aacute;ceos y modificar los reglamentos nacionales que limitan la disponibilidad de opi&aacute;ceos para fines m&eacute;dicos. Igualmente, la Federaci&oacute;n Europea de Delegaciones de la IASP (EFIC) ha organizado una "Semana Europea contra el Dolor" y, a partir de este a&ntilde;o en que se celebra el XXX Aniversario del primer Congreso Mundial del Dolor de la IASP, esta patrocinar&aacute; todos los a&ntilde;os un "D&iacute;a Mundial contra el Dolor" (2). La combinaci&oacute;n de la persuasi&oacute;n moral y el apoyo activo puede conseguir mejores resultados que cualquiera de esas dos estrategias por separado.</p>     <p>    <br><b>EL ALIVIO DEL DOLOR EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL</b></p>     <p>Aparte del fundamento jur&iacute;dico que probablemente exista en el derecho internacional, el derecho a un alivio adecuado del dolor puede fundamentarse tambi&eacute;n en el derecho nacional a trav&eacute;s de veh&iacute;culos como la Constituci&oacute;n nacional, la legislaci&oacute;n nacional y las leyes de negligencia. Muchos pa&iacute;ses del mundo han redactado constituciones que recogen el derecho de sus ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Pero ninguna de ellas contempla expresamente el derecho al alivio del dolor.</p>     <p>El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en dos casos vistos en1997 (Washington contra Glucksburg y Vacco contra Quill), declar&oacute; su apoyo a la existencia de un derecho constitucional a recibir cuidados paliativos adecuados y sugiri&oacute; que los estados deb&iacute;an velar por la protecci&oacute;n de ese derecho. Las consecuencias pr&aacute;cticas de estas sentencias son triples. En primer lugar, han impuesto una presi&oacute;n sobre los estados para que reformen las leyes y pol&iacute;ticas que restringen la disponibilidad de opi&aacute;ceos para el tratamiento del dolor (11). En segundo lugar, han dotado a los m&eacute;dicos que atienden a enfermos terminales de un arma para defenderse contra los consejos m&eacute;dicos reguladores que "ignoran o rechazan las evidencias de que la administraci&oacute;n de altas dosis de opi&aacute;ceos para el tratamiento del dolor y otros s&iacute;ntomas dolorosos es una medida segura, eficaz y adecuada" (11). Y, en tercer lugar, han obligado a los estados no s&oacute;lo a destinar recursos suficientes para garantizar una buena asistencia a los enfermos terminales, sino tambi&eacute;n para eliminar todos los mecanismos que la dificultan. El juez Souter estim&oacute; que si los estados se negasen a abordar estas cuestiones, podr&iacute;an ser culpados de "negligencia legislativa" y el juez Breyer consider&oacute; que esos estados "infringir&iacute;an directamente el derecho a morir con dignidad," lo cual significa "prestar asistencia m&eacute;dica y evitar todo sufrimiento f&iacute;sico intenso innecesario."</p>     <p>La posibilidad de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos pueda alg&uacute;n d&iacute;a complementar estas sentencias con el reconocimiento expreso del derecho constitucional al alivio del dolor en otros contextos, como en el dolor cr&oacute;nico no oncol&oacute;gico, es una simple conjetura. La EFIC ha remitido ya una declaraci&oacute;n al Parlamento Europeo en la que propone que el dolor cr&oacute;nico no oncol&oacute;gico sea una "enfermedad por derecho propio" merecedora de una mayor atenci&oacute;n (2,4). Est&aacute; tambi&eacute;n por ver que esa declaraci&oacute;n consiga que en la Constituci&oacute;n Europea se reconozca expresamente el alivio del dolor en ese contexto.    <br></p>     <p><b>EL ALIVIO DEL DOLOR EN EL DERECHO ESTATUTARIO</b></p>     <p>El mejor fundamento jur&iacute;dico para el derecho al alivio del dolor, por su falta de ambig&uuml;edad y su aplicabilidad legal, se encuentra en el Derecho estatutario. Existen varios modelos posibles. El primero de ellos corresponde a la Ley del tratamientos m&eacute;dicos de1994 del Territorio de la Capital Australiana, que contiene una declaraci&oacute;n estatutaria expl&iacute;cita del derecho al alivio del dolor: "Un paciente atendido por un profesional sanitario tiene derecho a recibir alivio de su dolor y sufrimiento (al m&aacute;s alto nivel como sea razonable en sus circunstancias)." Un segundo modelo es la protecci&oacute;n estatutaria de los m&eacute;dicos. Encontramos un ejemplo en la <i> Ley de Consentimiento del Tratamiento M&eacute;dico y Cuidados Paliativos</i> de1995 del Australia del Sur, en virtud de la cual los m&eacute;dicos que atienden a enfermos terminales est&aacute;n exentos de toda responsabilidad penal o civil si administran un tratamiento con la intenci&oacute;n de aliviar el dolor, siempre que dicho tratamiento se administre con el debido consentimiento, de buena fe, sin negligencia y de acuerdo con "las normas profesionales adecuadas de cuidados paliativos." Igualmente, algunos estados americanos ofrecen protecci&oacute;n contra las medidas disciplinarias que pueden adoptar los consejos m&eacute;dicos estatales cuando se administran sustancias controladas para aliviar un dolor que no responde a nada m&aacute;s (12).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un tercer modelo es un paquete m&aacute;s amplio de medidas estatutarias para el manejo del dolor y la educaci&oacute;n. Un ejemplo es el estatuto aprobado recientemente en California que ha impuesto tres obligaciones estatutarias: los m&eacute;dicos que se nieguen a prescribir opi&aacute;ceos estar&aacute;n obligados a remitir a sus pacientes a otros m&eacute;dicos expertos en dolor; todos los m&eacute;dicos recibir&aacute;n formaci&oacute;n continua sobre el manejo del dolor y los cuidados paliativos y el Consejo M&eacute;dico de California elaborar&aacute; un protocolo para el seguimiento de las reclamaciones presentadas por un tratamiento insuficiente del dolor e informar&aacute; anualmente al Gobierno de su Estado de todas las actividades relacionadas con ese protocolo. Russell Portenoy, el que fuera presidente de la Sociedad Americana del Dolor, declar&oacute; que la ley era "un paso muy importante,... para abordar lo que es claramente un problema de gran magnitud", y Kathryn Tucker, directora de Asuntos Jur&iacute;dicos de la Federaci&oacute;n por la Compasi&oacute;n ante la Muerte, reconoci&oacute; que era "un modelo que otros estados deb&iacute;an seguir" (13).</p>     <p>Las anteriores innovaciones estatutarias en Australia y California proporcionan buenos modelos para futuras iniciativas legislativas que capacitar&iacute;an a los colectivos profesionales o al p&uacute;blico en general para presionar a favor de una reforma. Algunos aspectos fundamentales de esta legislaci&oacute;n son la declaraci&oacute;n expl&iacute;cita del derecho a una analgesia adecuada, la obligaci&oacute;n de los m&eacute;dicos a escuchar y responder razonablemente a la descripci&oacute;n que el paciente haga de su dolor, la inmunidad en la prestaci&oacute;n del alivio necesario del dolor frente a posibles responsabilidades legales, la obligaci&oacute;n de los m&eacute;dicos que no sepan o no quieran garantizar una analgesia adecuada a remitir a sus pacientes a otros m&eacute;dicos con los conocimientos necesarios y la obligatoriedad de la formaci&oacute;n m&eacute;dica continua en el manejo del dolor.</p>     <p>    <br><b>DOLOR Y NEGLIGENCIA</b></p>     <p>En el derecho com&uacute;n, la ley de la negligencia proporciona otro posible fundamento jur&iacute;dico para el alivio del dolor. Margaret Somerville, profesora de Derecho y Medicina en la Universidad McGill, lleva tiempo argumentando que el hecho de no proporcionar un alivio adecuado del dolor sin raz&oacute;n alguna constituye una negligencia. La Ley de la negligencia m&eacute;dica insiste en la necesidad de garantizar una asistencia razonable en todos los aspectos del manejo de un paciente. Con respecto al control del dolor, los m&eacute;dicos pueden incumplir sus obligaciones asistenciales si no obtienen del paciente una descripci&oacute;n adecuada de su dolor; si no tratan debidamente ese dolor; o, si en el caso de no saber controlar debidamente el dolor, no consultan a un especialista en dolor. Ya se han llevado a los tribunales algunos casos de negligencia relacionada con el dolor. Con el tiempo aparecer&aacute;n nuevos casos que permitir&aacute;n definir mejor los l&iacute;mites de lo que es una actuaci&oacute;n razonable de m&eacute;dicos, profesionales de la enfermer&iacute;a y farmac&eacute;uticos en el tratamiento adecuado del dolor.</p>     <p>    <br><b>DECLARACIONES DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES</b></p>     <p>En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, numerosas organizaciones profesionales que supervisan el trabajo de cientos de miles de m&eacute;dicos han publicado declaraciones, directrices o recomendaciones sobre el manejo del dolor. Las principales organizaciones de especialistas en dolor, m&eacute;dicos (por ejemplo, anestesi&oacute;logos) y profesionales de la enfermer&iacute;a han publicado importantes declaraciones sobre el dolor. Algunas de ellas son, en Am&eacute;rica del Norte, la IASP, la Academia Americana de Medicina del Dolor (AAPM), la Sociedad Americana del Dolor, la Sociedad Americana de Geriatr&iacute;a, y la Comisi&oacute;n Conjunta de Acreditaci&oacute;n de Organizaciones de Asistencia Sanitaria; en Europa, la EFIC; y en Australasia, el Colegio de Anestesistas de Australia y Nueva Zelanda (ANZCA), la Facultad de Medicina del Dolor, la Facultad de Medicina de Cuidados Intensivos, y el Consejo Nacional de Investigaci&oacute;n Sanitaria y M&eacute;dica. Todas estas declaraciones reconocen claramente que el alivio del dolor exige los m&aacute;s altos niveles profesionales. Muchas lo expresan como un derecho de los pacientes. Las mejores no s&oacute;lo reconocen el derecho de los pacientes al alivio del dolor, sino que adem&aacute;s proporcionan el contexto adecuado, que incluye el derecho a ser cre&iacute;do en las manifestaciones de dolor, a ser sometido a una evaluaci&oacute;n y a un tratamiento adecuados del dolor, a que los resultados de esa evaluaci&oacute;n se registren peri&oacute;dicamente, a recibir cuidados de profesionales sanitarios con formaci&oacute;n y experiencia en la evaluaci&oacute;n y el control del dolor, y a recibir unas estrategias eficaces para el alivio del dolor. V&eacute;ase, por ejemplo, la declaraci&oacute;n de ANZCA sobre los derechos del paciente al alivio del dolor (<a href="#t1">Tabla I</a>).</p>     <p align="center"><a name="t1"><img src="/img/revistas/dolor/v12n1/colaboracion_tabla1.gif" width="333" height="658"></a></p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>Las recomendaciones no cambian conductas, como tampoco las cambian las declaraciones hist&oacute;ricas. Las directrices tampoco tienen fuerza legal alguna. Pero en conjunto proporcionan a sus respectivas audiencias profesionales y a toda la comunidad m&eacute;dica la claridad, la estructura y la justificaci&oacute;n del tratamiento adecuado del dolor que tanto han faltado estas &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Los m&eacute;dicos no pueden ejercer ya su profesi&oacute;n en un microcosmos al margen del conocimiento del dolor.</p>     <p>    <br><b>LOS PELIGROS DE PROMOVER EL ALIVIO DEL DOLOR COMO UN DERECHO</b></p>     <p>Las revoluciones tienen a menudo consecuencias imprevistas. Aunque el objetivo sea desmontar la "&eacute;tica de la infraprescripci&oacute;n", el peligro est&aacute; en que el lenguaje utilizado por los estatutos, los tribunales, las organizaciones profesionales y los consejos m&eacute;dicos sea mal interpretado por los pacientes y por los profesionales sanitarios.</p>     <p>Los pacientes pueden interpretar el "derecho al alivio del dolor" como un derecho legal a exigir el tratamiento analg&eacute;sico que ellos consideren oportuno. Esta interpretaci&oacute;n puede entrar en conflicto con el criterio cl&iacute;nico y asistencial de los m&eacute;dicos y otros profesionales sanitarios. Por ejemplo, no todos los dolores necesitan o responden a los opi&aacute;ceos (14). Igualmente, en el caso del dolor neurop&aacute;tico, los opi&aacute;ceos no son siempre el medicamento de elecci&oacute;n en todos los pacientes, ya que en algunos de ellos puede ser mejor no utilizar medicaci&oacute;n opi&aacute;cea.</p>     <p>Otra posible consecuencia de la defensa del alivio del dolor como un derecho "es el mensaje impl&iacute;cito de que todos los dolores pueden tratarse satisfactoriamente." (15). Pero no todos los dolores consiguen aliviarse, ni el derecho al alivio del dolor equivale al derecho a una vida sin dolor. El hecho de que algunos pacientes, o sus representantes, puedan interpretar el derecho a analgesia como una garant&iacute;a de perfecci&oacute;n, distorsiona el contenido que debe tener ese derecho. Esa mala interpretaci&oacute;n puede producir una "idea de analgesia total" (15) err&oacute;nea que posiblemente genere insatisfacci&oacute;n en el paciente o, lo que es peor, le lleve a un litigio. Por consiguiente, es importante que siempre que se articule el derecho al alivio del dolor, se deje claro que el contenido del mismo exige del profesional simplemente una respuesta razonable y proporcional a la intensidad y al tipo de dolor sufrido.</p>     <p>La defensa del alivio del dolor como un derecho puede tener tambi&eacute;n consecuencias negativas para los profesionales sanitarios. Los m&eacute;dicos pueden considerar la declaraci&oacute;n de ese derecho como una amenaza potencial contra su autonom&iacute;a y su juicio cl&iacute;nico. Pueden pensar que las directrices, las sentencias judiciales o las prescripciones estatutarias son onerosas, est&aacute;n dictadas por abogados y son poco realistas. Tambi&eacute;n puede ocurrir que ni reconociendo ese derecho cambie la actitud de los m&eacute;dicos frente al tratamiento del dolor. De hecho, puede suceder todo lo contrario: que su actitud frente a la analgesia, y especialmente frente a los opi&aacute;ceos, se haga m&aacute;s r&iacute;gida y defensiva.</p>     <p>Estas consecuencias imprevistas del discurso basado en los "derechos" al alivio del dolor y a cuidados paliativos recomiendan prudencia, ya que la promoci&oacute;n de esos objetivos depende de que sean aceptados por los profesionales sanitarios. Para los tribunales, los legisladores, los consejos m&eacute;dicos y las organizaciones profesionales, entre ellas los colegios de especialistas, el reconocimiento de esos derechos sin tener en cuenta a la comunidad general de profesionales sanitarios puede ser contraproducente. La necesidad de educaci&oacute;n es evidente. Pero la educaci&oacute;n de posgrado llega demasiado tarde. El tratamiento del dolor, al igual que el tratamiento de las anginas o el asma, tiene que ense&ntilde;arse antes de que los estudiantes de medicina del &uacute;ltimo curso, los m&eacute;dicos j&oacute;venes y otros profesionales sanitarios se sumerjan en una cultura de infraprescripci&oacute;n o, lo que es peor, de opiofobia. El contenido de esa educaci&oacute;n debe abarcar las dimensiones m&eacute;dicas, legales y &eacute;ticas del manejo del dolor. Una iniciativa prometedora ha sido la participaci&oacute;n de la IASP en la elaboraci&oacute;n de los programas de estudios universitarios de los profesionales sanitarios. En Estados Unidos, la AAPM emprendi&oacute; en 2003 una iniciativa de formaci&oacute;n sobre el dolor en las facultades de medicina. La iniciativa, llamada TOPMED, est&aacute; siendo supervisada por un consejo asesor integrado por el que fuera Secretario de Servicios Sanitarios y Sociales de Estados Unidos, Dr. Louis Sullivan, y el que fuera Director General de Salud P&uacute;blica de Estados Unidos, Dr. David Satcher. En algunos pa&iacute;ses europeos se han emprendido tambi&eacute;n iniciativas similares.</p>     <p>Las actitudes de la sociedad frente al dolor y el alivio del dolor son factores de peso a la hora de determinar la velocidad a la que se est&aacute;n reconociendo los derechos de los pacientes al alivio del dolor (16,17). Esas actitudes son un tema complejo e interesante que queda fuera del alcance de este art&iacute;culo. El ideal de un tratamiento universal y meticuloso del dolor seguir&aacute; siendo una utop&iacute;a hasta que no consigamos derribar las barreras sist&eacute;micas y reglamentarias que limitan la disponibilidad de opi&aacute;ceos en muchos pa&iacute;ses y aumentan el coste de las medicaciones analg&eacute;sicas.</p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br><b>CONCLUSI&Oacute;N</b></p>     <p>El inter&eacute;s por promover el alivio del dolor como un "derecho" se basa en dos l&iacute;neas de argumentaci&oacute;n principales. En primer lugar, sabemos que el dolor no recibe un tratamiento suficiente, que siguen existiendo barreras para un control eficaz del mismo y que existe una necesidad urgente de una respuesta global. En segundo lugar, la cultura de derechos en la sociedad se centra en lo que las personas pueden razonablemente esperar. No existe ning&uacute;n "derecho" &uacute;nico al alivio del dolor. Pero s&iacute; existe toda una constelaci&oacute;n de "derechos" al alivio del dolor, cada uno de ellos con un grado variable de aplicabilidad legal. La articulaci&oacute;n del derecho al alivio del dolor es s&oacute;lo una estrategia m&aacute;s para promover una tratamiento universal y meticuloso del dolor. La reforma depender&aacute; de una combinaci&oacute;n de estrategias para abordar el problema a todos sus niveles: educaci&oacute;n de los estudiantes sanitarios; adopci&oacute;n de unas normas universales de tratamiento del dolor para los colectivos profesionales; presi&oacute;n para realizar una reforma legislativa; liberalizaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas nacionales sobre la disponibilidad de opi&aacute;ceos; reducci&oacute;n del coste de los analg&eacute;sicos; promoci&oacute;n en todas las naciones, con independencia de los recursos a su alcance, del desarrollo y el mantenimiento de programas nacionales de tratamiento del dolor; y activismo constante del foro mundial supremo en el terreno de la salud, la OMS, en colaboraci&oacute;n con la IASP y las principales organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el dolor (18). La transici&oacute;n del actual concepto del alivio del dolor como una aspiraci&oacute;n y un derecho que tiene que defenderse, a un futuro en el que el alivio del dolor sea una realidad universal, exigir&aacute; grandes dosis de esfuerzo, compromiso y vigilancia.    <br></p>  <table border="1" width="48%" bordercolor="#000000"> <tr> <td width="100%"><font size="2">CORRESPONDENCIA:    <br> Frank Brennan    <br> Médico de Cuidados paliativos    <br> Calvary Hospital, Kogarah    <br> Sidney, Nueva Gales del sur, Australia    <br> e-mail: <a href="mailto:fpbrennan@ozemail.com.au">fpbrennan@ozemail.com.au</a></font></td> </tr> </table>      <p><b>    <br>BIBLIOGRAFÍA</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>1. Schweitzer A. On the Edge of the Primeval Forest. Nueva York: MacMillan,1931. p. 62.</p>    <p>2. Bond M, Brelvik H. Pain: Clin Updates 2004; XII (4).</p>    <p>3. James A. Lancet1993; 342: 567-8.</p>    <p>4. Cousins MJ. Anesthesiology1999; 91: 538-51.</p>    <p>5. Cousins MJ. Med J Aust 2000;172 (1): 3-4.</p>    <p>6. Emmanuel E. Hematol Oncol Clin North Am1996;10 (1): 41.</p>    <p>7. Von Gunten CF, Von Roenn JH. J Palliat Care1994;10 (3): 52-4.</p>    <p>8. Alston P. The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. En: UNITAR y Centro de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Dirs.). Manual on Human Rights Reporting. Nueva York: Naciones Unidas,1991, p. 42.</p>    <p>9. Harstall C, Ospina M. Pain: Clin Updates 2003; XI (2).</p>    <p>10. Wiffen P. Pain: Clin Updates 2000; VIII (1).</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>11. Burt, R. N Engl J Med1997; 337:1234-6.</p>    <p>12. Hyman CS. J Law Med Ethics1996; 24: 338-43.</p>    <p>13. Charatan F. BMJ 2001; 323:1088.</p>    <p>14. Molloy AR, et al. Med J Aust1997;167: 9-10.</p>    <p>15. Haddox JD, Aronoff GM. J Law Med Ethics1998; 26: 350-2.</p>    <p>16. Loeser JD, Cousins MJ. Med JAust1990;153: 208-16.</p>    <p>17. Bonica JJ, Loeser JD. History of Pain Concepts and Therapies. En: Loeser JD, et al. (Dirs.). Bonica's management of pain. 3rd ed. Filadelfia: Lippincott Williams and Wilkins, 2001. p. 3-16.</p>    <p>18. Cousins MJ, et al. Editorial. Pain 2004 (en prensa).</p>       ]]></body>
</article>
