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<journal-title><![CDATA[Revista Española de Salud Pública]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Legislación sobre el consumo de tabaco en el ámbito laboral y en los espacios públicos de la Unión Europea]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Legislation on Smoking at the Workplace and in Public Places in Europe]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This study was conducted through contacts with key health authorities, complemented with other key providers of information and the consultation of the International Healthcare Legislation Repertory. A description is provided of the current characteristics of the legislation on smoking at the workplace in the fifteen European Union (EU) Member States., as well as in other European countries such as Hungary, Iceland, Norway, Poland, Rumania and Switzerland. A review is also provided of the court cases which have taken place based upon this legislation with regard to smoking at the workplace in these countries. Legislation is a crucial part of any strategy for controlling smoking. Without legislation, no action against exposure to tobacco smoke-polluted air will be effective. However, a law does not suffice in itself and will solely be effective if supported by public opinion.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p ALIGN="left"><b>COLABORACIÓN ESPECIAL</b>    <p ALIGN="left">&nbsp;    <p ALIGN="CENTER"><font size="4"><b>LEGISLACIÓN       SOBRE EL CONSUMO DE TABACO EN EL ÁMBITO LABORAL    <br>       Y EN LOS       ESPACIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN EUROPEA</b></font>    <p ALIGN="CENTER">&nbsp;    <p ALIGN="left"><b>Annie J Sasco (1), Pascal       Mélihan-Cheinin (2) y Delphine d'Harcourt (3)<font size="2">    <br>       </font></b><font size="2">(1) International Agency for       Research on Cancer, Lyon, Francia    <br>       (2) Institut National de la       Santé et de la Recherche Médicale, Lyon, Francia    <br>       (3) Ligue Nationale Contre le       Cancer, París, Francia</font>    <p ALIGN="left"><font SIZE="2">Correspondencia:    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       Annie J Sasco    <br>       International Agency for Research       on Cancer    <br>       Lyon</font>    <p ALIGN="left">&nbsp;    <p ALIGN="left">&nbsp;       <hr>       <table border="0" width="100%">         <tr>           <td width="48%" valign="top">                 <p align="center"><b>RESUMEN</b>           <p>En este trabajo, realizado a       partir de contactos con referentes en las autoridades sanitarias       complementados con otros informadores clave y la consulta del Repertorio       Internacional de Legislación Sanitaria, se describen las características       actuales de la legislación sobre el consumo de tabaco en el lugar de       trabajo de los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE), así como de       otros países europeos como Hungría, Islandia, Noruega, Polonia, Rumania       y Suiza. Se revisan también los procesos judiciales que se han producido       en base a esta legislación en relación al consumo de tabaco en el       ámbito laboral en estos países. La legislación es una parte crucial de       toda estrategia de control del tabaquismo. Sin ella, ninguna acción       contra la exposición al aire contaminado por el humo de tabaco será       eficaz. Sin embargo, una ley en sí misma no es suficiente y sólo será       eficaz si recibe el apoyo de la opinión pública.           <p><b>Palabra clave:</b>       Legislación. Tabaco. Salud laboral.</td>           <td width="4%" valign="top"></td>           <td width="48%" valign="top">           <p ALIGN="CENTER"><b>ABSTRACT</b>           <p ALIGN="CENTER"><b>Legislation on       Smoking at the Workplace and in Public Places in Europe</b>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>This study was conducted through       contacts with key health authorities, complemented with other key       providers of information and the consultation of the International       Healthcare Legislation Repertory. A description is provided of the current       characteristics of the legislation on smoking at the workplace in the       fifteen European Union (EU) Member States., as well as in other European       countries such as Hungary, Iceland, Norway, Poland, Rumania and       Switzerland. A review is also provided of the court cases which have taken       place based upon this legislation with regard to smoking at the workplace       in these countries. Legislation is a crucial part of any strategy for       controlling smoking. Without legislation, no action against exposure to       tobacco smoke-polluted air will be effective. However, a law does not       suffice in itself and will solely be effective if supported by public       opinion.           <p><b>Key words:</b>  Legislation.       Occupational health. Tobacco.</td>         </tr>       </table>       <hr>           <p><font FACE="Times New Roman" SIZE="2">&nbsp;</font>           <p><font FACE="Times New Roman" SIZE="2">&nbsp;</font>           <p align="center"><b>&nbsp;INTRODUCCIÓN</b>    <p align="left">El consumo de productos del       tabaco es causa de muchas enfermedades. La exposición al aire contaminado       por humo de tabaco (ACHT) se considera también causante de varias       enfermedades, incluso durante el embarazo. Sobre esta materia se han       publicado al menos 14 informes, el primero de ellos aparecido en 1986. La       mayoría proceden de los Estados Unidos de América (EEUU), el Reino Unido       e Irlanda del Norte y Australia. No obstante, en el resto de Europa la       cuestión no se ha descuidado. En Francia, por ejemplo, el <i>Comité       National Contre le Tabagisme</i><sup>1</sup> publicó un informe sobre       este tema. Es importante señalar que algunas instituciones como el <i>National       Institute on Occupational Safety and Health</i> (NIOSH) de EE.UU. o la <i>California       Environmental Protection Agency</i> (Cal-EPA) incluyen al humo del tabaco       entre los agentes cancerígenos del entorno laboral. A escala nacional,       algunos comités científicos han realizado evaluaciones similares, por       ejemplo, en Finlandia, Alemania y España. En este contexto, se ha ido       reconociendo cada vez más a lo largo de los años el derecho de las       personas a no tener que estar expuestas en su lugar de trabajo al humo del       tabaco ambiental.           <p>En este capítulo se describen       las características fundamentales de la legislación sobre consumo de       trabajo en el lugar de trabajo de los 15 Estados miembros de la Unión       Europea (U.E.), así como de Hungría, Islandia, Noruega, Polonia, Rumania       y Suiza, y los procesos judiciales que en base a esta legislación se han       derivado en relación al consumo de tabaco en el ámbito laboral.           <p>&nbsp;           <p align="center"><b>METODOLOGÍA</b>    <p>La metodología de este trabajo       está basada en la que empleamos anteriormente para el proyecto EuroLego,       que se llevó a cabo a petición del programa Europa contra el cáncer de       la Unión Europea<sup>2</sup>. Dicho resumidamente, hemos acudido a dos       fuentes de información principales.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Contactos con los Estados       miembros</b>    <p>Dado que la legislación es un       asunto que compete a los Estados, decidimos dar preferencia, siempre que       fuera posible, a la identificación de las personas claves       pertinentes en cada uno de los Estados miembros de la UE.           <p>Dentro de los gobiernos,       dirigimos nuestras solicitudes fundamentalmente a los ministerios de       Sanidad y Asuntos Sociales. Sin embargo, esto resultó a veces       insuficiente porque las leyes relativas al tabaco pueden también depender       de otros ministerios como los de Hacienda, Agricultura, Transporte,       Asuntos Exteriores o Educación y Deporte.           <p>En algunos países, a pesar de       numerosas peticiones utilizando todos los medios de comunicación modernos       (carta, teléfono, fax, correo electrónico) y contactos personales,       apenas pudimos obtener respuestas.           <p>Esto nos llevó a intentar otras       vías, sobre todo, los contactos personales con personas relacionadas con       el control del tabaco, la salud pública y la investigación médica. El       hecho de haber trabajado en este campo durante más de 25 años, y de       ellos 22 en el ámbito internacional, facilitó mucho la labor. De este       modo, logramos en todos los casos identificar a más de una persona en       cada país que pudiera facilitarnos, aunque a veces con retraso, la       información que precisábamos.           <p>Los contactos se realizaron       principalmente a través del correo y cuando eran urgentes mediante fax.       Más adelante dispusimos también de la opción del correo electrónico.       Las conversaciones informales en el curso de congresos, reuniones de       grupos de trabajo y seminarios celebrados en Europa o en otros lugares nos       ayudaron a recabar mucha información. En particular, la presentación de       los resultados de nuestro trabajo en conferencias sobre tabaquismo de       ámbito europeo e internacional nos permitieron un enriquecedor       intercambio de ideas.    <p><b>Seguimiento de las fuentes de       datos</b>    <p>Hasta 1999, utilizamos en gran       medida una publicación de la OMS, el <i>International Digest of Health       Legislation</i> (IDHL), junto con su versión francesa, el <i>Recueil       International de Législation Sanitaire </i>(RILS), que nos proporcionaron       resúmenes escogidos, en inglés y francés, de algunos textos       legislativos. Aunque esta fuente de datos fue muy útil, no permitía en       ningún caso la exhaustividad. En esta publicación sólo aparecían los       principales textos legislativos sobre el tabaco y normalmente con retraso.       No obstante, la información fue valiosa por su concisión y por la       excelente calidad de la traducción. Desde abril de 2000, esta fuente de       datos ha estado también disponible en Internet.           <p>Otra valiosa fuente de       información ha sido la red GLOBALink de la Unión Internacional contra el       Cáncer (UICC), dirigida por Rubén Israel, que ofrece al público un foro       en Internet para el intercambio de información de todos los profesionales       comprometidos en el ámbito del control del tabaquismo. Esta red resultó       de gran utilidad para mantener una actualización constante de nuevas       propuestas, tanto exitosas como fallidas, en el campo de la legislación       para el control del tabaquismo.           <p>Se realizaron, asimismo, a       través de Internet búsquedas, en Medline y otras fuentes pertinentes, de       artículos científicos de interés aparecidos en revistas de salud       pública, de medicina y, más recientemente, de control del tabaquismo. En       nuestra condición de científicos e investigadores, estamos totalmente       acostumbrados a este tipo de procedimiento. En cambio, el seguimiento de       los medios de comunicación visuales o escritos, que también pueden ser       útiles a veces, nos resulta más difícil de manejar.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Tratamiento de datos</b>    <p>Nuestro objetivo era recabar       todos los textos legislativos originales. Recibimos, así, textos en todas       las lenguas de la Unión Europea (danés, holandés, inglés, finés,       flamenco, francés, gaélico, alemán, griego, italiano, portugués,       español y sueco). Países como Bélgica y Luxemburgo tenían textos       bilingües o trilingües. También recibimos de España documentos que       estaban redactados en las lenguas de las Comunidades Autónomas con       co-oficialidad lingüística (Catalán, Euskera y Gallego). En cuanto a       países que no forman parte de la Unión Europea, también recibimos       documentos en húngaro, islandés, noruego, polaco y rumano.           <p>Pedimos a nuestros contactos en       cada país que nos facilitaran, siempre que fuera posible, un resumen       traducido a inglés y/o francés de las leyes y documentos relevantes.       Finlandia e Islandia fueron los países más cumplidores en este aspecto.       Algunos países no nos enviaron traducción alguna. Para todos los textos,       y en particular cuando no pudimos conseguir ni el texto original ni una       traducción, recurrimos al <i>International Digest of Health Legislation</i>.           <p>Todos los textos se leyeron y       valoraron detenidamente. Cuando fue necesario se recabó mayor       información. Queda de manifiesto, por tanto, que se siguió un       procedimiento riguroso para la obtención de información relevante para       nuestro estudio recopilatorio.           <p>&nbsp;    <p align="center"><b>LEGISLACIÓN</b>    <p><b>Unión Europea</b>    <p>La Directiva 83/477/CEE del       Consejo de 19 de septiembre de 1983 (sobre la protección de los       trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto       durante el trabajo) señala que el consumo del tabaco debe prohibirse en       los casos en que los empleados pudieran estar expuestos a polvo de       amianto.           <p>La Directiva 89/391/CEE del       Consejo, adoptada el 12 de junio de 1989, establece que las empresas       deberán « garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en       todos los aspectos relacionados con el trabajo» y señala que, en este       sentido, el empresario deber «adoptar medidas que antepongan la       protección colectiva a la individual».           <p>La Directiva del Consejo       89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989 (relativa a las disposiciones       mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo) ofrece       una definición precisa del término «lugar de trabajo»: «los lugares       destinados a albergar puestos de trabajo, situados en los edificios de la       empresa y/o del establecimiento, incluido cualquier otro lugar dentro del       área de la empresa y/o del establecimiento al que el trabajador tenga       acceso en el marco de su trabajo.» Se hace una mención especial a la       protección de los no fumadores frente al ACHT en locales como los       comedores, las salas destinadas a las pausas para el descanso, y las zonas       de aseo, con lo que se pretende que los empleados puedan descansar sin       estar expuestos al ACHT.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Directiva del Consejo       92/85/CEE de 19 de octubre de 1992 (relativa a la aplicación de medidas       para promover la mejora de la salud y la seguridad de las trabajadoras       embarazadas, y de las mujeres que hayan dado a luz o se hallen en período       de lactancia) no se centra específicamente en el consumo de tabaco en el       lugar de trabajo pero señala que las empresas deben informar a las       trabajadoras embarazadas (o a las mujeres que hayan dado a luz       recientemente o estén en período de lactancia) de los riesgos       potenciales y adoptar medidas apropiadas cuando tales empleadas estén       expuestas a agentes químicos (incluyendo el monóxido de carbono).           <p>El 27 de mayo de 1993 se       aprobaron las Conclusiones sobre la respuesta a la Resolución de 18 de       julio de 1989 relativa a la prohibición del consumo de tabaco en lugares       de atención al público. A continuación, se exponen esas conclusiones:           <p>Reiterar que se invita los       Estados miembros a informar a la Comisión cada dos años acerca del       fundamento común de las medidas que adoptan en esta materia.           <p>Considerar que la evaluación       sistemática a escala comunitaria de las medidas adoptadas haría posible       aprovechar plenamente la experiencia adquirida y extraer lecciones y       orientaciones apropiadas para el futuro.           <p>Animar a la Comisión, en       colaboración con los Estados miembros, a que incluya dicha evaluación en       su próximo informe sobre la prohibición del consumo de tabaco en lugares       de atención al público.           <p>El Dictamen del Comité de los       Consumidores de 14 de junio de 1999 sobre política comunitaria del       tabaco, que aduce razones de salud y seguridad para sugerir la       prohibición de fumar en lugares públicos como restaurantes, lugares de       trabajo, colegios, hospitales, cines y transportes públicos. El Comité       del Consumidor sugiere, además, que la Comisión podría dar ejemplo       estableciendo la prohibición en sus propias oficinas y salas de       reuniones.    <p><b>Estados miembros de la Unión       Europea</b>    <p>Los quince Estados miembros       cuentan en la actualidad con legislación que regula el consumo de tabaco       en lugares públicos. De hecho, todas estas medidas normativas, que       revisten la forma de leyes o de otro tipo de textos legislativos, declaran       un mismo fin: limitar la exposición al ACHT para proteger a la población       de sus efectos nocivos para la salud. En algunos Estados, existen,       además, textos específicamente referidos a los lugares de trabajo.    <p><i>    <br>       Alemania</i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una Recomendación de 1975 del       Ministerio del Interior, establece directrices que han de seguir las       diversas administraciones federales. Insta a la separación de las zonas       de fumadores y de no fumadores. Cuando esto no sea posible, señala que       sólo puede permitirse fumar con el consentimiento de todos los no       fumadores presentes. Se establece una prohibición total de fumar en los       comedores durante las horas de comidas. No obstante, es posible establecer       una zona de fumadores separada.           <p>A partir de esta recomendación,       algunas administraciones y determinadas autoridades locales y regionales,       adoptaron unas normas más estrictas.           <p>La Ordenanza de 20 de marzo de       1975, sobre lugares de trabajo, fue dictada por el Ministro Federal de       Trabajo y Asuntos Sociales en cumplimiento de determinadas disposiciones       del Código de Relaciones Laborales y de diversas disposiciones de la Ley       Básica. El concepto de «lugares de trabajo» comprende: centros de       trabajo en edificios, incluidos los dedicados a formación, puestos de       trabajo al aire libre dentro del recinto de una empresa, terrenos de los       edificios, puestos al aire libre destinados a la venta de artículos       relacionados con el negocio de una tienda y embarcaciones e instalaciones       flotantes en cursos de agua interiores. Las vías y pasillos, los       almacenes, las salas de máquinas, los vestuarios, las zonas de aseo, las       enfermerías, etc., se consideran parte del lugar de trabajo. Se       establecen disposiciones concretas sobre la construcción, ventilación,       temperatura, iluminación, etc., de los lugares de trabajo. Se instauran       medidas para proteger de gases, vapor, polvo, ruido, olores, calor, etc.       Se exige a las empresas que adopten medidas para prevenir que los no       fumadores sean molestados por el ACHT en las salas utilizadas durante los       descansos de trabajo o en las salas de recreo.           <p>En noviembre de 1988, los       Ministros de Sanidad de los Länder alemanes adoptaron una resolución       destinada a proteger a los no fumadores en las administraciones públicas.       Esta resolución prohibe fumar en todas las oficinas compartidas, salas de       reuniones, comedores y zonas comunes. La resolución debe aplicarse       también a todos los establecimientos sanitarios, a la administración       pública, a las escuelas y hospitales.    <p>En el Día Mundial sin Tabaco, 31       de mayo de 2001, el Parlamento alemán votó a favor de una norma que       protege a los no fumadores en el lugar de trabajo y que se integró en la       Ordenanza laboral alemana. La nueva norma establece que el empresario       tiene que proteger a los no fumadores del consumo involuntario de tabaco,       en todos sus edificios, con la excepción de los lugares de trabajo que       estén abiertos al público. Por consiguiente, no se trata de una ley que       prohiba totalmente fumar en el lugar de trabajo y, además, se excluye su       aplicación en el sector hostelero. Se espera que la nueva ley entre en       vigor a más tardar a principios de 2002.    <p><i>    <br>       Austria</i>    <p>El Decreto de 15 de febrero de       1979 del Ministerio Federal de Salud y Protección del Medio Ambiente       relativo al consumo de tabaco en hospitales, recomienda que se limite -en       la medida de lo posible- el consumo de tabaco en hospitales y centros       sanitarios.           <p>La Ley Federal 544 de 20 de       octubre de 1982 modifica la Ley de Protección de los Trabajadores y la       Ley General de la Seguridad Social. Se introducen nuevas disposiciones en       el <i>Artículo 6</i> de la Ley de Protección de los Trabajadores 234 de       1972, en virtud de las cuales se requiere la adopción de medidas       adecuadas de índole técnica u organizativa para proteger a los       trabajadores no fumadores de los efectos del tabaco, siempre que tales       medidas sean factibles, de acuerdo con la naturaleza y la organización de       la empresa. En el <i>Artículo 15</i> se introducen nuevas disposiciones       que exigen que tales medidas se adopten en los locales que los empleados       puedan utilizar durante los descansos del trabajo y, en el <i>Artículo       16,</i> se introducen disposiciones similares.           <p>De acuerdo con la Ley 801 de       1993, los gerentes de establecimientos deben adoptar las normas       individualmente.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Ley 450 de Protección de los       Trabajadores de 1994 sólo exige a las empresas que se preocupen de la       protección frente al ACHT en el lugar de trabajo «en la medida de lo       posible, según el tipo de empresa», pero dice claramente que fumar está       prohibido en las salas de trabajo que compartan fumadores y no fumadores,       si no puede protegerse adecuadamente a los no fumadores aumentando la       ventilación.           <p>En la Ley Federal BGBl 431 de 30       de junio de 1995, el <i>Artículo 12, -apartado 1,</i> relativo a la       protección de los no fumadores- se prohibe fumar en los locales       destinados a:           <p>- enseñanza y educación;           <p>- debates;           <p>- actividades deportivas dentro       del entorno escolar.           <p>El apartado 2 de ese Artículo       hace extensiva la prohibición a los centros o locales colectivos que no       estén destinados exclusivamente a los fines indicados en el apartado 1,       siempre que se utilicen para tales fines y se asegure un período de       tiempo previo suficiente para ventilar los locales. El apartado 3       establece que lo dispuesto en los dos apartados precedentes no incumbe a       dependencias utilizadas exclusivamente para fines privados.           <p>El <i>Artículo 13</i> establece       que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del       Trabajo, estará prohibido fumar en todos los locales de los siguientes       establecimientos a los que el público tenga acceso:           <p>- edificios administrativos;           <p>- colegios u otros edificios en       los que se supervise o se admita a niños o adolescentes;           <p>- centros de enseñanza superior       o de formación profesional;           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>- locales donde se exhiban       películas o se presenten exposiciones.           <p>Como exención a la prohibición       del apartado 1, los establecimientos indicados en este apartado pueden, si       disponen de espacio suficiente, designar zonas en las que esté permitido       fumar, siempre que esté garantizado que el humo no puede penetrar en el       resto de zonas en las que está prohibido fumar y siempre que no se emplee       esta medida para sortear la prohibición de fumar. Las instalaciones fijas       del sistema de transporte público o privado de autobuses, ferrocarriles,       aeronaves o embarcaciones deben ofrecer un número suficiente de zonas de       no fumadores.           <p>La Ley de Protección de las       Madres de 1995 estipula que las embarazadas no fumadoras tienen que estar       protegidas del aire contaminado por humo de tabaco en el lugar de trabajo.       Tal protección puede proporcionarse mediante la separación de espacios       laborales o mediante órdenes expresas de la dirección de la empresa a       los compañeros de trabajo de las embarazadas.           <p>El Reglamento 221 de los Centros       Docentes de 1996 tuvo que aprobarse para conjugar la intención original       de la Ley del Tabaco de 1995 con las demandas de los profesores. La       prohibición de fumar queda, a partir de entonces, limitada a las zonas de       los edificios escolares que estén abiertas al público y a los alumnos.       Este Reglamento permite que se establezcan normas específicas en cada       centro, respetando los límites de la Ley de Protección de los       Trabajadores, por las que se autorizaran zonas de fumadores para       profesores, incluso si están a la vista de sus alumnos.    <p><i>    <br>       Bélgica</i>    <p>Los primeros textos aplicables a       los lugares de trabajo se enmarcan en los Reglamentos Generales en materia       de Protección Laboral y se remontan al 11 de febrero de 1946 y al 27 de       septiembre de 1947.           <p>El Real Decreto de 15 de       septiembre de 1976 prohibe fumar en el transporte público.           <p>De acuerdo con lo dispuesto en el       <i>Artículo 7 </i>de la Ley de 24 de enero de 1977 sobre protección de       la salud de los consumidores en relación con los alimentos y otros       productos, el Rey, a propuesta del Consejo Superior de Higiene, o con el       asesoramiento del mismo, puede limitar o prohibir el consumo del tabaco en       transportes y lugares públicos.           <p>El Real Decreto de 15 de mayo de       1980 restringe el consumo de tabaco en determinadas dependencias públicas       y prohibe fumar en los locales cerrados a los que el público tenga       acceso.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Consejo de la Comunidad       Francesa adoptó y el Ejecutivo aprobó el Decreto de 2 de diciembre de       1982 sobre control del consumo de tabaco. El <i>Capítulo 1</i> establece       la prohibición de fumar:           <p>En lugares públicos si no       cumplen con las normas de ventilación establecidas por el órgano       Ejecutivo de la Comunidad Francesa responsable de salud.           <p>En los lugares donde estén       presentes alumnos de guarderías y establecimientos docentes de enseñanza       primaria, especial y artística,           <p>de jornada completa y de       formación profesional.           <p>En todas las dependencias de       recepción, cuidado y alojamiento de pacientes en hospitales y       establecimientos sanitarios, residencias de ancianos y en todos los demás       establecimientos sanitarios, públicos y privados.           <p>En lugares en los que se       almacenen, se manipulen o se preparen para su consumo, o se ofrezcan a la       venta alimentos. Esta prohibición no se aplicará a locales destinados       principalmente al consumo de alimentos <i>in situ.</i>           <p>En vehículos destinados, con       carácter regular o discrecional, al transporte de alumnos que asistan a       los centros docentes, o al transporte de personas de edad inferior a 16       años y en los vehículos destinados al transporte público urbano.           <p>En ascensores de uso colectivo.           <p>La prohibición de fumar       establecida en virtud de este Decreto se exhibirá en los locales y       vehículos en los que sea de aplicación.           <p>La Real Orden de 31 de marzo de       1987 que prohibe fumar en determinados lugares públicos, define las zonas       en las que está prohibido fumar. A los efectos de esta Orden, el <i>Artículo       1</i> ofrece las definiciones de «locales», «fumar» y «cartel de no       fumar».           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El <i>Artículo 2</i> recoge la       lista de lugares públicos en los que está prohibido fumar:           <p>Recibidores, pasillos, escaleras,       ascensores, salas de espera, zonas de aseo y salas de reuniones a las que       el público tenga acceso habitualmente.           <p>Zonas de servicios o zonas a las       que el público tenga acceso, tanto pagando como sin pagar.           <p>Lugares donde vivan personas       mayores, o enfermas, o en los que se cuide de éstas.           <p>Lugares en los que vivan o se       alojen niños o jóvenes en edad escolar, o en los que se cuide de éstos.           <p>Lugares en los que se dispense       asistencia sanitaria preventiva o curativa.           <p>Centros de ocio, locales de       exposiciones y zonas deportivas cubiertas.           <p>La prohibición se hace extensiva       a las zonas de edificios, o de parte de los edificios o establecimientos,       como:           <p>Edificios utilizados por el       Estado u otras instituciones públicas o en los que se preste un servicio       público.           <p>Lugares en los que se cuide de       niños o de jóvenes en edad escolar.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lugares utilizados como       hospitales, clínicas o sanatorios, residencias de ancianos, o lugares en       donde vivan las personas mayores o se las cuide.           <p>Establecimientos docentes,       lugares utilizados para actos culturales, y acontecimientos musicales,       teatrales o de danza o para cines u otros espectáculos, y lugares       utilizados como centros deportivos.           <p>El <i>Artículo 3</i> establece       que determinadas zonas pueden designarse como zonas de fumadores, si       están claramente delimitadas, y autoriza la existencia de zonas de       fumadores en restaurantes, salvo dentro de establecimientos escolares y       sanitarios.           <p>El <i>Artículo 4</i> establece       que la gerencia de los lugares en los que esté prohibido fumar de       conformidad con la Orden, exhibirá uno o varios carteles que indiquen la       prohibición de fumar en dichas zonas, para que todas las personas       presentes en esos lugares conozcan la normativa vigente tanto en las zonas       de fumadores como en las de no fumadores.           <p>La Real Orden de 15 de mayo de       1990 relativa a la prohibición de fumar en determinados lugares       públicos, modificada por la Real Orden de 2 de enero de 1991, reitera la       lista de lugares cubiertos a los que el público tenga acceso en los que       está prohibido fumar. También recoge indicaciones precisas sobre la       asignación de espacio a los no fumadores, haciendo hincapié en la       necesidad de asegurar su protección. Al menos un tercio del espacio       disponible ampliado posteriormente (31 de diciembre de 1992) hasta llegar       a la mitad, deberá estar reservado a las personas que no fuman.           <p>El<i> Artículo 3 </i>establece       que las zonas de no fumadores deberían estar adecuadamente indicadas,       diferenciadas y dispuestas de tal modo que se causen los menores       inconvenientes posibles a los no fumadores. Asimismo, en lugares tales       como los restaurantes en los que comparten espacios cerrados fumadores y       no fumadores, deben instalarse sistemas de ventilación y extractores de       humo.           <p>El <i>Artículo 4</i> establece       que la gerencia de los lugares en los que esté prohibido fumar de       conformidad con la Orden, exhibirá uno o varios carteles indicadores para       que todas las personas presentes en esos lugares conozcan la prohibición.           <p>La Real Orden de 31 de marzo de       1993 modifica el <i>Artículo 148 (2) </i>de los Reglamentos Generales       para la Protección Laboral, relativo al control de molestias debidas al       ACHT. En virtud de las disposiciones establecidas por esta Real Orden, el       empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para establecer       normas relativas al consumo de tabaco durante la jornada de trabajo, los       períodos de descanso y las horas de comidas, respetando a la vez a       fumadores y a no fumadores. Dichas medidas requieren tolerancia por ambas       partes, respeto a la libertad individual y cortesía. Asimismo, cuando sea       necesario, el empresario está obligado a adoptar disposiciones       adicionales dirigidas a eliminar cualquier molestia debida al ACHT.       Corresponde al Ministro de Trabajo y Empleo velar por el cumplimiento de       esta Orden.    <p><i>    <br>       Dinamarca</i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La primera limitación al consumo       de tabaco en lugares públicos la estableció la Directiva de 1979 del       Ministerio de Sanidad e Interior, relativa al consumo de tabaco en       hospitales, e instaba a las autoridades locales a adoptar medidas para       restringir el consumo de tabaco en estas instalaciones sanitarias.           <p>La Ley 398 de 10 de junio de 1987       sobre el Consejo de Prevención y el Consejo de Daños a la Salud       Producidos por el Tabaco, establece la creación de una Secretaría       especial cuya función es apoyar los esfuerzos por limitar las molestias y       los efectos nocivos para la salud del consumo de tabaco, tanto para       fumadores voluntarios como involuntarios.           <p>La Circular del Gobierno de 23 de       marzo de 1988 del Ministerio de Sanidad sobre disponibilidad de zonas de       no fumadores en locales públicos, medios de transporte, etc. (en vigor       desde el 1 de julio de 1988), indica que cada uno de los Ministros está       obligado a crear, en las áreas de las que sea responsable, zonas libres       de humo de tabaco en los locales públicos, medios de transporte, etc.           <p>Está prohibido fumar en lugares       de trabajo donde trabajen varias personas a no ser que todas ellas acepten       lo contrario.           <p>Se permitirá fumar en lugares       especiales expresamente destinados al efecto. En los casos en los que el       coste de crear estas zonas especiales para fumar sea excesivamente       elevado, deben proporcionarse, al menos, zonas especialmente delimitadas       en las que existan medidas eficaces para prevenir cualquier molestia a los       no fumadores.           <p>Estas disposiciones se aplican a       los locales propiedad del Estado, así como a reuniones realizadas en el       marco de la administración pública.           <p>La Ley 314 de 16 de mayo de 1990       sobre el Consejo de Prevención y el Consejo sobre Daños a la Salud       Producidos por el Tabaco, deroga la Ley 398 de 10 de junio de 1987 sobre       esta misma materia, aunque no se modifican las disposiciones relativas al       Consejo sobre Daños a la Salud Producidos por el Tabaco.           <p>El Ministerio de Asuntos Sociales       dictó la Orden 203 de 26 de octubre de 1990 para garantizar un entorno       libre de humo de tabaco en lugares frecuentados por los niños.           <p>El Ministerio de Trabajo dictó       la Orden 1163 de 16 de diciembre de 1992 relativa a la creación de zonas       libres de humo de tabaco destinadas a los tiempos de bocadillo y comida.           <p>La Ley 436 de 14 de junio de       1995, que entró en vigor el 1 de julio de 1995 (excepto para Groenlandia       y las Islas Feroe donde no se aplican las disposiciones de esta ley),       establece un entorno libre de humo de tabaco en locales públicos, medios       de transporte, <i>etc</i>.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El<i> Artículo 1 </i>señala que       la ley tiene por finalidad limitar la exposición al ACHT y a sus efectos       nocivos para la salud.           <p>El <i>Artículo 2</i> establece       que, en enero de 1996, cada país o región integrados en el reino de       Dinamarca, tiene que haber adoptado decisiones para asegurar la       aplicación de las disposiciones relativas a entornos libres de humo en       edificios, hospitales, establecimientos docentes o de cuidado de niños,       transportes y similares, de carácter público.           <p>El<i> Artículo 3</i> prohibe       fumar en los lugares de trabajo propiedad del Estado, en los que trabajen       varias personas, salvo si todas ellas aceptan lo contrario. Se permite       fumar en las zonas designadas al efecto, pero se prohibe fumar:           <p>- durante reuniones convocadas       por las administraciones públicas, salvo cuando todos los asistentes       estén de acuerdo en lo contrario (<i>Artículo 4</i>);           <p>- en edificios de propiedad       pública, salvo en las zonas específicamente designadas para fumar (<i>Artículo       5</i>).           <p>Con arreglo al <i>Artículo 8</i>,       no obstante las disposiciones anteriores, fumar puede autorizarse       excepcionalmente cuando nadie se oponga.           <p>Con arreglo al <i>Artículo 9</i>,       las autoridades indicarán debidamente cuáles son las normas sobre       consumo de tabaco en los locales correspondientes y en el transporte       público.           <p>Con arreglo al <i>Artículo 10</i>,       los hospitales de las capitales decidirán aplicar lo dispuesto sobre       entorno libre de humo de tabaco en sus dependencias a partir del 1 de       enero de 1996.           <p>La Ley 1313 de 20 de diciembre de       2000, que entró en vigor el 1 de agosto de 2001, modificaba y mejoraba la       Ley de 1995. En concreto, se modificó el <i>Artículo       2</i>. En los colegios públicos de educación primaria y secundaria       inferior, no se permite fumar a los alumnos, ni durante ni después del       horario escolar. En cuanto a otras personas, se permite fumar en salas       separadas cuando ninguna persona esté expuesta involuntariamente al ACHT.       No se permite fumar en guarderías infantiles, ni en otras instituciones       que acojan a niños de hasta 14 años. Las autoridades pueden permitir       fumar en distintas instituciones para jóvenes de 15 años o más en salas       separadas, siempre que ninguna persona esté expuesta involuntariamente al       ACHT. Las escuelas privadas también tienen que establecer normas sobre       entornos libres de humo, antes del 1 de agosto de 2001.    <p><i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       España</i>    <p>En el Real Decreto de 5 de marzo       de 1982 por el que se regula la publicidad y el consumo de tabaco, el <i>Artículo       5</i> establece restricciones al consumo de tabaco en diversas categorías       de transporte público. Por ejemplo, en el transporte público por       carretera, al menos el 25% de los asientos deben estar reservados a no       fumadores. En el transporte por ferrocarril y barco, las zonas de       fumadores y no fumadores deben estar bien definidas.           <p>El <i>Artículo 6</i> prevé la       creación de zonas para fumadores en el interior de los establecimientos       públicos y en grandes centros comerciales siempre que sea compatible con       sus dimensiones, sus características y los fines para los que estén       previstos y que fumar no esté prohibido en los mismos.           <p>Se constituye una Comisión       formada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de       Sanidad y Consumo y del Ministerio de Comercio para tal fin.           <p>El <i>Artículo 7</i> establece       el derecho de crear zonas para no fumadores en los establecimientos       públicos, en los centros docentes y sanitarios. Dichas zonas deben estar       debidamente delimitadas y las determinará, en cada caso, la dirección de       tal establecimiento o centro.           <p>El <i>Artículo 8</i> establece       sanciones para los casos de incumplimiento de las normas del Decreto.           <p>En el Real Decreto 192 de 4 de       marzo de 1988 por el que se establecen limitaciones en la venta de tabaco       para la protección de la salud de la población, el <i>Artículo 1</i>       declara al tabaco sustancia nociva para la salud de las personas. En       consecuencia, en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la       salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir       labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda       afectarse al derecho a la salud de los primeros. En consecuencia, en caso       de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no       fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos       aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la       salud de los primeros.           <p>El <i>Artículo 7</i> establece       disposiciones relativas a la restricción de fumar en varios lugares. En       el primer párrafo relativo al medio laboral, se establece que fumar no       estará permitido en:           <p>Lugares donde exista mayor riesgo       para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el       perjuicio ocasionado por otros contaminantes industriales.           <p>Cualquier área laboral donde       trabajen mujeres embarazadas.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El <i>Artículo 9</i> atribuye a       los titulares de los medios de transporte de los locales y       establecimientos mencionados la responsabilidad del estricto cumplimiento       de estas normas.           <p>El <i>Artículo 10</i> faculta al       Ministerio de Sanidad y Consumo a proponer un logotipo general y modelos       normalizados de carteles que aseguren la señalización inequívoca de las       zonas donde se prohibe fumar, así como advertencias disuasorias, también       faculta al Ministerio de Sanidad para promover campañas de       sensibilización pública.           <p>En la Orden de 8 de junio de 1988       que desarrolla el Real Decreto 192 de 4 de marzo de1988 sobre limitaciones       en la venta de tabaco, el <i>Artículo 1</i> dice que los logotipos,       señalizaciones y demás advertencias que se utilicen para delimitar las       zonas o indicar las prohibiciones específicas, deben ser suficientemente       visibles e inteligibles cualquiera que sea su diseño y formato, de tal       manera que no induzcan a equívocos contrarios a lo que se desea indicar.           <p>La Orden de 7 de noviembre de       1989, prohibe la venta y distribución de tabaco en colegios públicos       vinculados al Ministerio de Educación y Ciencia.           <p>El Real Decreto 510 de 14 de mayo       de 1992, prohibe fumar en vuelos nacionales de más de 90 minutos de       duración.           <p>La Ley 31 de 1995 de Prevención       de Riesgos Laborales, fomenta el desarrollo de normas de protección de la       salud de los trabajadores y obliga a las empresas a establecer medidas       para la protección de los no fumadores.           <p>A esta ley le siguen varios       decretos que se ocupan de manera más precisa y específica de los riesgos       derivados de la exposición al ACHT en el lugar de trabajo.           <p>El Real Decreto 150 de 1996 por       el que se establecen los requisitos mínimos de salud y seguridad para las       industrias mineras y extractivas establece que, en la medida de lo       posible, deberán adoptarse medidas para proteger a los no fumadores       contra las molestias debidas al ACHT.           <p>El Real Decreto 486 de 1997, por       el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud       aplicables a los lugares de trabajo dispone que la renovación del aire en       los lugares de trabajo cerrados contaminados por humo de tabaco deberá       ser al menos de 50m3 por persona y por hora. Añade además que deben       adoptarse medidas para las zonas de aseo con el fin de garantizar la protección de los no fumadores de       los efectos nocivos derivados del ACHT. Este decreto se aplica a todos los       lugares de trabajo, con exclusión de aquellos situados dentro de medios       de transporte, obras de construcción, industrias de extracción, buques       de pesca y terrenos que formen parte de una empresa agrícola o forestal.           <p>El Real Decreto 665 de 1997,       sobre protección de los trabajadores de los riesgos derivados de la       exposición a agentes cancerígenos durante la jornada laboral reconoce,       de algún modo, que el humo del tabaco es cancerígeno. El <i>Artículo       11.1.a</i>. dice: «las empresas deben facilitar a sus empleados       información y formación sobre los potenciales riesgos para la salud,       incluyendo aquellos riesgos adicionales derivados del consumo de tabaco.»           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El punto 13 del Anexo del Real       Decreto 1216 de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas       de salud y seguridad en el trabajo a bordo de los buques de pesca dispone       que, en la medida de lo posible, deberán adoptarse medidas en los       alojamientos de la tripulación para garantizar la protección de los no       fumadores contra las molestias causadas por el humo del tabaco.           <p>Las mismas normas se adoptan en       el Real Decreto 1627 de 1997, por el que se establecen las disposiciones       mínimas de salud y seguridad en el sector de la construcción.           <p>El Real Decreto 1293 de 1999 hace       extensiva la prohibición de fumar en vuelos nacionales establecida por el       Real Decreto de 14 de mayo de 1992 a todos los vuelos comerciales que       despeguen o aterricen en territorio español. La prohibición se extiende       también al transporte público interurbano. En los trenes, se prohibe       fumar en vagones específicos y se asigna un máximo del 36% del total de       asientos disponibles a los fumadores. En los barcos, sólo está permitido       fumar en las cubiertas a la intemperie.    <p><i>    <br>       Finlandia</i>    <p>La Ley 299 de Seguridad Laboral       de 28 de junio de 1958 establece que deberán adoptarse medidas apropiadas       para proteger a los empleados no fumadores del humo del tabaco,       especialmente en las instalaciones destinadas a descanso y a recreo.           <p>La Ley 693 de 13 de agosto de       1976 prevé restricciones al consumo de tabaco en lugares públicos y el       establecimiento de zonas para fumadores, designadas al efecto, en las       empresas privadas.           <p>La Ordenanza 225 de 25 de febrero       de 1977 prescribe, en el título 4, Capítulo 13, que las zonas de       fumadores previstas en los Capítulos 12 y 13 de la Ley del Tabaco deben       diseñarse, en la medida de lo posible, de tal modo que el humo no penetre       en otras salas en las que esté prohibido fumar.           <p>El <i>Artículo 1</i>4 exige que       los carteles que prohiben o restringen el consumo de tabaco o que indican       las zonas de fumadores, sean claros, inequívocos y fácilmente visibles.           <p>La Ley 765 de 19 de agosto de       1994 modifica la Ley de 13 de agosto de 1976 relativa a medidas destinadas       a reducir el consumo de tabaco y relativas a la «protección de la       población frente a los peligros para la salud derivados de fumar». Tras       negociación con los empleados o sus representantes, las empresas están       obligadas a prohibir o restringir el consumo de tabaco de tal modo que los       empleados no estén expuestos contra su voluntad al ACHT en los lugares de       trabajo donde no esté prohibido fumar.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esto no se aplicará a lugares de       trabajo situados en el domicilio del trabajador o del empresario, o de       otros profesionales, ni a otros lugares destinados al uso exclusivo de       personas que pertenezcan a una misma familia o vivan en la misma casa.           <p>Se establecieron dos reformas de       la ley anterior:           <p>- La primera, marzo de 1995,       limita el consumo de tabaco en el lugar de trabajo a las zonas de       fumadores, siempre que el humo no se extienda a otros espacios de la       empresa.           <p>- La segunda, de 1999, incluye       los restaurantes en la lista de lugares cerrados en los que fumar está       regulado. De esta forma, para proteger a los consumidores y a los       empleados del humo del tabaco, desde marzo de 2000, al menos el 30% y,       desde julio de 2001, al menos el 50%, de la zona reservada a los usuarios       de restaurantes debe estar libre de humo de tabaco. Esto no se aplica a       restaurantes de menos de 50m2. Se prohibe fumar en barras y mesas de juego       para prevenir cualquier exposición de los empleados al ACHT. La mejora       más importante de esta reforma fue el párrafo añadido por el Parlamento       en la fase final del proceso legislativo. En ella el ACHT queda reconocido       como un factor cancerígeno para los humanos. Asimismo, las embarazadas       que trabajen en restaurantes deben ser trasladadas a zonas libres de humo       para evitar su exposición al ACHT. Cuando esto no sea posible, se concede       a la trabajadora un permiso remunerado hasta el final de su embarazo.           <p>El Decreto 1153 del Consejo de       Estado de 8 de diciembre de 1999 sobre humo del tabaco en el medio       ambiente y prevención de los riesgos vinculados al cáncer en el lugar de       trabajo, dictado en cumplimiento de la anterior Ley de 1958, se ocupa,       entre otras, de las siguientes cuestiones: medidas adoptadas -una vez       valorado el impacto del ACHT- para impedir o reducir el impacto del ACHT;       seguimiento de las medidas adoptadas y de la voluntad para efectuar       cambios; transmisión por parte de las empresas de información a las       autoridades laborales, sanitarias y de seguridad; información y       asesoramiento a los trabajadores; registro de los trabajadores expuestos,       y determinación de la exposición anual al ACHT de los trabajadores.    <p><i>    <br>       Francia</i>    <p>En la Ley 76-616 de 9 de julio de       1976 sobre medidas para combatir el consumo de tabaco, el <i>Artículo 16</i>       establece que el Consejo de Estado determinará mediante decretos, las       condiciones para establecer las prohibiciones de fumar en lugares de uso       público cuando fumar pudiera tener consecuencias peligrosas para la       salud. Establece también que, en los transportes o lugares con zonas de fumadores y no fumadores, la zona       reservada a los no fumadores no puede ser inferior al 50% de la superficie       total.           <p>El Decreto 77-1042 de 12 de       septiembre de 1977, aunque ha sido derogado por un texto más reciente, ha       de ser citado porque su título suponía una de las primeras definiciones       legislativas de consumo involuntario de tabaco. Dice: «decreto por el que       se prohibe fumar en determinados lugares destinados al uso de grupos de       personas cuando esta práctica pueda tener efectos nocivos para la       salud.» A continuación recogía una lista de lugares públicos en los       que se prohibía fumar, en particular debido a la presencia de jóvenes.           <p>En la Circular 861 de 11 de       octubre de 1977, sobre medidas para el control del consumo de tabaco en       los establecimientos hospitalarios, el Ministro de Sanidad y Seguridad       Social exige que se designen expresamente los lugares para no fumadores en       los hospitales y que estén indicados de una manera clara y visible.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Circular 519 de 1 de marzo de       1978 sobre la apertura de estancos expendedores de tabaco en       establecimientos hospitalarios, vuelve a establecer la necesidad de       aplicar el Decreto de 12 de septiembre de 1977 que prohibía fumar en       determinados lugares destinados al uso de grupos de personas, cuando esta       práctica pudiera tener efectos nocivos para la salud, y en coherencia con       la política del gobierno sobre tabaquismo, recomienda la denegación de       las solicitudes de apertura de expendedurías de tabaco en los       establecimientos hospitalarios.           <p>La Orden de 2 de octubre de 1978,       sobre condiciones de aplicación de la prohibición del consumo de tabaco       en aeronaves, establece que, cuando se prevean zonas para fumadores con       arreglo a lo dispuesto en el <i>Artículo 11</i> del Decreto 77-1402 de 12       de septiembre de 1977, se adoptarán medidas para garantizar una       circulación adecuada del aire desde la zona de no fumadores a la zona de       fumadores de tal modo que el humo no se extienda a la zona de no       fumadores.           <p>La Orden de 12 de mayo de 1980,       sobre modalidades de aplicación de la prohibición de fumar en vehículos       de transporte público dice, en su <i>Artículo 1</i>, que se permite la       existencia de zonas para fumadores en vehículos que transportan pasajeros       sentados, siempre que:           <p>- El conjunto del sistema de       ventilación, calefacción y aire acondicionado garantice una circulación       del aire adecuada desde la zona de no fumadores a la zona de fumadores;           <p>- El vehículo disponga de aire       acondicionado, y el aire se renueve totalmente al menos ocho veces cada       hora;           <p>- En caso de no disponer de un       sistema de aire acondicionado, el aire se renueve al menos 15 veces cada       hora y el número de asientos para fumadores no exceda de la mitad de las       plazas sentadas.           <p>El <i>Artículo 3</i> establece       las condiciones en las que debe realizarse la renovación del aire en los       vehículos.           <p>El <i>Artículo 4 </i>dice que       las plazas reservadas a los no fumadores y las zonas accesibles a los       fumadores deben estar claramente indicadas.           <p>El <i>Artículo 5 </i>prohibe       fumar a los pasajeros que viajen de pie.           <p>La segunda Orden de 12 de mayo de       1980, sobre modalidades de aplicación de la prohibición de fumar en los       vagones sin compartimentos de los trenes, recoge disposiciones       específicas para evitar la exposición de los no fumadores al ACHT en los       trenes.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Circular 231 de 13 de enero de       1988, sobre control del consumo de tabaco en los establecimientos       hospitalarios, subraya la necesidad de respetar lo dispuesto en la Ley       77-1042 de 12 de septiembre de 1977 para reducir el consumo de productos       de tabaco en establecimientos hospitalarios. Se hace hincapié en el papel       de los profesionales médicos en la educación de los pacientes.           <p>En la Ley 91-32 de 10 de enero de       1991 sobre medidas para el control del consumo de tabaco y el alcoholismo,       el <i>Artículo 4</i> modifica el <i>Artículo 16</i> de la Ley 76-616,       que se conocerá como Artículo L. 355-28 desde el 1 de enero de 1993. A       partir de ese momento, fumar está prohibido en los locales de uso       colectivo, en particular en los colegios, así como en los vehículos de       transporte público, excepto cuando se hayan designado zonas reservadas a       fumadores.           <p>La Circular DH/SD 9/9 C/93 de 10       de mayo de 1991, sobre la prohibición de fumar en establecimientos       hospitalarios, recuerda las disposiciones existentes en esta materia y       dice que la prohibición de fumar (que afecta a personal, pacientes y       visitantes) es aplicable, como mínimo, a las salas de espera, consultas,       salas hospitalarias, y a todos los locales en los que exista el riesgo de       incendio o explosión.           <p>El Decreto 92-478 de 29 mayo de       1992 establece las condiciones para la aplicación de la prohibición de       fumar en lugares destinados al uso de grupos de personas y modifica el       Código de Salud Pública. El <i>Artículo 1</i> prohibe fumar en lugares       destinados al uso de grupos de personas y es aplicable a todos los lugares       cerrados y cubiertos que estén abiertos al público o que sean lugares de       trabajo. La prohibición es aplicable también al transporte público y,       en el caso de escuelas y colegios públicos y privados, a lugares       no-cubiertos frecuentados por alumnos y estudiantes durante su presencia       en los mismos.           <p>El Decreto 93-347 de 15 de marzo       de 1993 modifica diversas disposiciones del Código de enjuiciamiento       penal y recoge disposiciones detalladas relativas a las restricciones de       fumar dentro de las prisiones.           <p>La Circular DGS/DH/SP3 99-330 de       8 de junio de 1999, sobre control del tabaquismo en los establecimientos       sanitarios, señala que deben adoptarse todas las medidas necesarias para       que el consumo de productos del tabaco se convierta en una excepción en       los establecimientos sanitarios.           <p>La Circular DRT 99-18 del       Ministro de Trabajo de 18 de junio de 1999 dice que los inspectores de       trabajo comprobarán que las normas sobre prohibición de fumar en el       trabajo, dictadas por las empresas, son legales y que se ha establecido       previamente un diálogo con los representantes de los trabajadores.           <p>La Circular DH/E02/DGS 2000-182       de 3 de abril de 2000 se refiere a la limitación del consumo de tabaco en       establecimientos sanitarios y al refuerzo o la creación, dentro de los       hospitales, de unidades de consulta y de coordinación de servicios       destinados al tratamiento del tabaquismo, con el objetivo de ofrecer       métodos eficaces para dejar de fumar. La Circular señala que el respeto       pleno a la Ley Evin, de 10 de enero de 1991, debe ser una prioridad en       lugares en los que se preste asistencia sanitaria y en todas las       dependencias a las que el público tenga acceso, y que los espacios       abiertos, a los que el público y los pacientes tengan acceso, deben estar       libres de humo de tabaco, respetando todo individuo la prohibición de       fumar.           <p>La Circular 2000-106 de 21 de       junio de 2000, sobre normas de procedimiento en los establecimientos       docentes, menciona de nuevo -en el párrafo 2.2 del Título II- que el       consumo de tabaco está prohibido en los Centros educativos.           <p>La Circular 2001-076 de 25 de       abril de 2001 añade que el director del colegio hará uso de sus       facultades disciplinarias en los casos en que se incumpla la normativa.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>    <br>       Grecia</i>    <p>En la Decisión Ministerial       A2?/Ec/1989 de 12 de abril de 1979, el <i>Artículo 1</i> prohibe fumar en       los establecimientos hospitalarios, las clínicas privadas y los       sanatorios privados. El <i>Artículo 2</i> exige una sala de fumadores,       reservada para el personal y los visitantes, en cada planta de los       establecimientos que tengan una superficie de hasta 200 m2. Cuando la       superficie del establecimiento sea mayor, el número de dichas salas       aumentará de forma proporcional.           <p>La Decisión Ministerial       A2g/EC/3051 de 25 de abril de 1980 prohibe fumar en las oficinas del       Estado, en empresas y organizaciones públicas o privadas y en otros       establecimientos.           <p>La Decisión Ministerial Común       4508 de 21 de mayo de 1990 prohibe fumar durante los vuelos de todas las       líneas aéreas nacionales.           <p>La Decisión Ministerial Y3/4322       de 16 de junio de 1993 deroga la Decisión Ministerial 1989 de 12 de abril       de 1979 sobre la prohibición de fumar en los hospitales públicos y       clínicas privadas. A partir de esa Decisión, fumar está prohibido en       todos los establecimientos sanitarios, y en particular: en hospitales       públicos y clínicas privadas, en medios de transportes que presten       servicios a pacientes, en centros de atención primaria, en instalaciones       de asistencia sanitaria (laboratorios, centros de rehabilitación) y en       todos los lugares en que los pacientes reciban tratamiento, en mutuas de       seguros y otras entidades de derecho público o derecho privado que se       ocupen de la salud, en guarderías estatales o privadas, en centros de       primeros auxilios, en farmacias, en establecimientos que traten       enfermedades crónicas y en cualquier otro lugar frecuentado por pacientes       no indicado anteriormente.           <p>En 2000 el Ministerio de Sanidad       publicó otro Decreto acerca del consumo de tabaco en los hospitales.    <p><i>    <br>       Irlanda</i>    <p>En el <i>Artículo 1</i> de la       Ley del Tabaco (Fomento y Protección de la Salud) de 12 de julio de 1988       aparecen definiciones de diversos términos:           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>«zona designada»: un lugar o       edificio en el que el consumo de productos del tabaco está restringido o       prohibido;           <p>«dependencia designada»:       aeronave, tren, vehículo de servicio público u otra dependencia que       utilice el público y donde el consumo de productos del tabaco esté       restringido o prohibido;           <p>«instalaciones sanitarias»:       cualquier instalación facilitada y mantenida por una institución       sanitaria en la que se presten servicios sanitarios a personas que cumplan       los requisitos para recibir tales servicios.           <p>El<i> Artículo 2</i> establece       la prohibición y restricción del consumo de productos del tabaco en las       zonas e instalaciones designadas. El Ministro prohibe y/o regula el       consumo de productos del tabaco en las zonas e instalaciones designadas.           <p>Los reglamentos que se       establezcan, al amparo de este Artículo, pueden prohibir o restringir el       consumo de productos del tabaco en:           <p>aeronaves, trenes y vehículos de       servicio público o en cualquier otra instalación que se especifique;           <p>parte de las instalaciones       sanitarias: fumar está completamente prohibido en los hospitales,       sanatorios y demás centros sanitarios, excepto en zonas previstas       expresamente para que fume el personal o los pacientes;           <p>parte de los colegios: fumar       está totalmente prohibido en los colegios, universidades y escuelas,       salvo en zonas expresamente previstas al efecto;           <p>edificios abiertos al público:       fumar está completamente prohibido en las zonas públicas de los bancos,       sociedades de préstamo inmobiliario e instituciones financieras;           <p>edificios que sean propiedad del       Estado o de organismos públicos o que utilicen estas instituciones       públicas: fumar está completamente prohibido;           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>cines y teatros, salas de       concierto y demás locales cerrados destinados al ocio del público.           <p>La prohibición total no se       aplica a restaurantes, ni a establecimientos autorizados para la venta de       bebidas alcohólicas situados en cualquiera de estas zonas; ni a zonas       previstas expresamente para que fume el personal o los pacientes.           <p>Cualquier persona que infrinja       una disposición de los reglamentos dictados al amparo de este Artículo,       será reo de una falta y podrá ser condenado en un proceso sumario a una       multa que no excederá de 100 £ (126,97 euros), o a prisión por un       período máximo de seis meses, o, a discreción del tribunal, tanto a la       multa como a la prisión.           <p>Los Reglamentos sobre el Tabaco       (Fomento y Protección de la Salud) de 23 de febrero de 1990 pretenden       asegurar la eficacia del <i>Artículo 2</i> de la Ley del Tabaco de 1988,       Ley que prohibe el consumo de productos del tabaco en diversas zonas e       instalaciones públicas. Estos reglamentos entraron en vigor el 1 de mayo       de 1990.           <p>La Parte II de estos Reglamentos       se ocupa de la prohibición del consumo de productos del tabaco.           <p>El <i>Artículo 5</i> prohibe el       consumo de productos del tabaco en espacios designados, tales como:       oficinas y lugares de paso de todos los edificios propiedad del Estado, u       ocupados por éste a los que tenga acceso el público; en cualquier parte       de las escuelas primarias o secundarias o en instituciones docentes de       tercer nivel, salvo en las dependencias para personal y estudiantes       expresamente destinadas al efecto; en las cocinas de hoteles;       restaurantes, cafés, cafeterías y establecimientos autorizados para la       venta de bebidas alcohólicas, en las que se almacenen o se preparen       alimentos destinados al consumo humano; en las zonas de venta,       almacenamiento y preparación de alimentos de los supermercados y tiendas       de comestibles; en las salas de espera de las estaciones de ferrocarril y       de autobuses; en las zonas destinadas a los espectadores y al juego de los       centros deportivos cubiertos; en los auditorios de cine, teatro o salas       construidas o adaptadas para la celebración de conciertos; en las       galerías de arte; en museos estatales; y en las bibliotecas públicas,       salvo en las salas de personal.           <p>El <i>Artículo 6</i> prohibe el       consumo de productos del tabaco en las instalaciones designadas que se       indican en la parte II del primer anexo de estos Reglamentos, entre ellas,       todos los vehículos de transporte, de propiedad pública o privada, que       utilice el público y que tengan una capacidad de asientos de 8 o más       personas, y en el Transporte Rápido del Área de Dublín (<i>Dublin Area       Rapid Transport</i>).           <p>La parte III de estos Reglamentos       se ocupa de las restricciones al consumo de productos del tabaco.           <p>El <i>Artículo 7</i> restringe       el consumo de productos de tabaco en lugares en los que haya una zona o       instalación de las que se especifican en el segundo anexo de los       Reglamentos, tales como: instalaciones sanitarias, hospitales, sanatorios,       maternidades, centros de discapacitados físicos o mentales, hospitales       psiquiátricos, restaurantes, comedores, cafés y cafeterías, las zonas       de asientos de las salas de salida y llegada de puertos y aeropuertos y       todos los trenes y aeronaves. En cada una de las zonas designadas, al       menos un tercio de la zona de asientos deberá reservarse como zona de no       fumadores.           <p>El <i>Artículo</i> 8 exime a las       prisiones de la aplicación de estos Reglamentos.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Código Voluntario sobre el       consumo de tabaco en los lugares de trabajo de 1992 fue publicado por el       Departamento de Sanidad con el fin de animar a las empresas a adoptar       medidas para proteger a los trabajadores no fumadores del ACHT.           <p>Se espera que a finales de 2001       entre en vigor una prohibición total del consumo de tabaco en el ámbito       laboral.    <p><i>    <br>       Italia</i>    <p>La Ley 584 de 11 de noviembre de       1975, prohibe fumar en determinados lugares especificados y en todos los       medios de transporte.           <p>El <i>Artículo 1</i> enumera los       lugares en los que está prohibido fumar:           <p>a)           <p>Salas de hospitales;           <p>Aulas escolares;           <p>Vehículos de motor propiedad del       Estado, de instituciones públicas y de individuos autorizados para       prestar servicios públicos de transporte;           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ferrocarriles subterráneos;           <p>Salas de espera de las estaciones       de ferrocarril, autobuses, tranvías y trolebuses, y de los puertos y       aeropuertos;           <p>Compartimentos de los trenes       reservados a no fumadores (dichos compartimentos deben ofrecerse en todos       los vagones de ferrocarril estatales y en los vagones de pasajeros de       ferrocarriles operados por particulares en virtud de concesión);           <p>Literas y coches-cama de los       trenes ocupados por más de una persona durante los trayectos nocturnos.           <p>b)           <p>Lugares cerrados destinados a       reuniones públicas;           <p>auditorios cerrados de cine o       teatro;           <p>salas de baile cubiertas,       vestíbulos, salas de reuniones de colegios, museos, bibliotecas y salas       de lectura abiertas al público, galerías de arte y fotografía que sean       públicas o estén abiertas al público.           <p>El<i> Artículo 2 </i>de esta Ley       exige a las autoridades ferroviarias que exhiban, en un lugar visible, en       todos los vagones no reservados a fumadores, letreros en los que figure la       prohibición de fumar. Esta misma prohibición debe indicarse también en       las instrucciones a los pasajeros.           <p>El <i>Artículo 3</i> faculta a       las personas que dirijan los centros indicados en el punto (b) del <i>Artículo       1</i> a obtener una exención de las disposiciones de tal Artículo,       siempre que instalen un sistema de aire acondicionado o ventilación que       reúna las condiciones establecidas. Dichas exenciones las concede el       alcalde competente, previa consulta con el Responsable Médico de Salud.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No obstante, el <i>Artículo 5</i>       establece que esas exenciones pueden ser suspendidas o retiradas en caso       de que se compruebe que el sistema no funciona o no lo hace adecuadamente.           <p>El <i>Artículo 7</i> se ocupa de       las disposiciones penales, en casos de infracción de lo dispuesto en el <i>Artículo       1</i>, que podrán ser castigados con multas de 10.000 Liras (5,164 ?).           <p>El Decreto Ministerial de 18 de       mayo de 1976, por el que se establecen disposiciones que regulan los       sistemas de aire acondicionado o ventilación fue redactado por el       Ministro de Sanidad en cumplimiento del <i>Artículo 3 </i>de la Ley 584       de 11 de noviembre de 1975 que prohibe fumar en determinados lugares       especificados y en los medios de transporte público. Este Decreto       establece requisitos técnicos para los sistemas de aire acondicionado y       ventilación exigidos en los lugares a los que se refiere el punto (b) del       <i>Artículo 1</i> de esta Ley. Cuando estos sistemas no funcionen o no       mantengan la temperatura y la humedad del aire dentro de los límites       establecidos se encenderán señalizaciones luminosas de prohibición de       fumar automáticamente en puntos claramente visibles.           <p>En la Circular 69 de 5 de octubre       de 1976 para la aplicación de la Ley 584 de 1 de noviembre de 1975, por       la que se prohibe fumar en determinados lugares especificados y en los       medios de transporte público y de materias conexas, el Ministro de       Sanidad aprovecha la oportunidad para definir de forma más precisa los       siguientes términos:           <p>«salas de hospital»: salas       destinadas al alojamiento de pacientes, excluyéndose, por tanto, las       salas de espera, los pasillos, etc.;           <p>«aulas escolares»: lugares       específicamente destinados a las actividades docentes, excluyéndose, por       tanto, pasillos, zonas de aseo, escaleras, vestíbulos, etc.           <p>El Decreto 753 del Presidente de       la República de 11 de julio de 1980, relativo a nuevos reglamentos para       los ferrocarriles y otros medios de transporte, prohibe fumar en los       compartimentos de los trenes, en los tranvías y en los trolebuses, así       como en las salas de espera de estaciones cerradas. Cualquier infracción       podrá ser castigada con una multa de 5.000 a 15.000 Liras (2,58 a 7,74       euros).           <p>La Directiva del Presidente del       Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1995 se refiere a la       prohibición de fumar en determinadas dependencias de la administración       pública y de servicios públicos.           <p>Con arreglo al <i>Artículo 3</i>,       las disposiciones de esta Directiva son aplicables a todos los locales       utilizadas por la administración pública y los organismos públicos así       como por personas del sector privado que presten servicios públicos, si,       en ambos casos, los locales están abiertos al público debido a las       funciones que tienen encomendadas. La prohibición afecta también a los       locales enumerados en el <i>Artículo 1</i> de la Ley 584 de 11 de       noviembre de 1975 sobre la misma materia, incluso en el caso de que los       locales en cuestión no estén «abiertos al público» según se define       esta expresión en ese texto (locales a los que ciudadanos y usuarios       tienen acceso sin trámites ni autorizaciones especiales, durante el       horario establecido).           <p>El <i>Artículo 4</i> establece       que, con el fin de aplicar esta Directiva, los locales objeto de dicha       prohibición deben exhibir una señal a tal efecto, indicando la norma y       las sanciones previstas así como las autoridades facultadas para       garantizar el cumplimiento de la prohibición y para registrar las       infracciones.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Acuerdo de 21 de diciembre de       1995, sobre la prohibición de fumar en lugares cerrados de       administraciones públicas que no sean propiedad del Estado, fue firmado       por el Gobierno y por la región y provincia autónoma de Trento y Bolzano.           <p>El Plan Nacional de Sanidad       1998-2000, publicado por el Ministerio de Sanidad, tiene como objetivo       principal el fomento de hábitos y comportamientos de vida saludables,       tales como la reducción o el cese del consumo de tabaco y de la       exposición al aire contaminado por humo de tabaco.           <p>El Gabinete del Gobierno Italiano       aprobó el 1 de septiembre de 2000 la prohibición de fumar en todos los       lugares de trabajo ubicados en espacios cerrados, tanto públicos como       privados. Esta decisión será sometida al voto definitivo del Parlamento       italiano.    <p><i>    <br>       Luxemburgo</i>    <p>La Ley de 24 de marzo de 1989,       por la que se restringe la publicidad del tabaco y de los productos del       tabaco y se prohibe fumar en determinados lugares, establece disposiciones       relativas a la prohibición de fumar.    <p>Así, el <i> Artículo 9</i> enumera los lugares a los que se aplica esta prohibición:    <p>En las dependencias de los hospitales (zonas comunes y salas hospitalarias).    <p>En las salas de espera de médicos y dentistas.    <p>En las farmacias.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los colegios.    <p>En lugares en los que se cuide o se albergue a jóvenes de menos de 16 años de       edad.    <p>En los pabellones de deportes y en las zonas cubiertas durante acontecimientos       deportivos.    <p>En cines y teatros.    <p>En museos, galerías de arte, bibliotecas y salas de lectura abiertas al público.    <p>En vestíbulos y edificios públicos en los que se exhiba la señal de prohibición       de fumar.    <p>En autobuses o vehículos de transporte público regular, incluso cuando estén       parados o  estacionados.    <p>En zonas de vagones de ferrocarril o de barcos en las que se exhiba la señal de       prohibición de fumar.    <p>El Título 3 que se ocupa de las sanciones establece, en su       <i> Artículo 10</i>, que cualquier persona que infrinja las disposiciones anteriores podrá ser objeto de       una multa de 250 a 2.500 francos (6,19 a 61,97 •). En caso de reincidencia       durante los dos años siguientes, las multas pueden duplicarse.    <p>La Ley de 6 de enero de 1995 modifica la Ley arriba mencionada, por la que se       restringe la publicidad de tabaco y de productos del tabaco y se prohibe fumar       en determinados lugares. La primera parte del <i> Artículo 9</i> es sustituida por el&nbsp;    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       siguiente texto:    <p>a) en las dependencias de hospitales o de establecimientos para ancianos: en las       salas de los pacientes y residentes así como en todas las demás zonas de uso       común, tales como salas de recepción, salas de consulta y lugares donde vivan&nbsp;    <br>       los residentes o los pacientes, incluyendo ascensores, pasillos y salas de espera;    <p>b) el       <i> Artículo 9 </i> se completa con un último párrafo que dice:    <p>«La prohibición de fumar a que se refiere la presente sección no se aplica a       zonas (salas de fumar) especialmente destinadas a tal fin por el propietario del       lugar».    <p>    <br>       <i>Países Bajos</i>    <p>La Ley de 10 de marzo de 1988, que establece medidas para restringir el       consumo del tabaco y, en particular, para proteger a los no fumadores (Ley del       Tabaco), contiene disposiciones en sus apartados 4 y 5 que regulan la distribución a personas físicas de productos del tabaco, así como el consumo de       estos productos.    <p>El <i> Artículo 9</i> en su apartado 4 prohibe el suministro comercial de productos del       tabaco a personas físicas en establecimientos sanitarios, de la seguridad social,       deportivos, culturales o docentes, si dichos establecimientos pertenecen a las       categorías indicadas en reglamentos administrativos generales.    <p>El <i> Artículo       10</i>, en su apartado 5, establece que en establecimientos, servicios o empresas administradas por el Estado y por organismos públicos, la autoridad       competente adoptará medidas para que puedan realizarse actividades en sus       instalaciones y puedan utilizarse éstas sin ninguna molestia derivada del       consumo de productos del tabaco. Las medidas deberán, en cualquier caso, establecer y mantener la prohibición de consumir productos del tabaco en       zonas que pertenezcan a las categorías indicadas en reglamentos administrativos generales dictados previa consulta con el Consejo Nacional de       Salud Pública.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Ley del Tabaco de 1988 establece también disposiciones relativas a las       normas sobre productos (<i>Artículos 2 y 3</i>; apartado 2) restricciones a la       publicidad (<i>Artículos 4-8</i>; apartado 3).&nbsp;    <p>El Decreto 612 de 28 de diciembre de 1989 prohibe fumar en determinadas       zonas especificadas de los edificios que pertenezcan al Estado (salas de espera,       vestíbulos, pasillos, escaleras, ascensores, salas de reuniones, aulas, zonas de       aseo). El <i> Artículo 9 </i> especifica las categorías de establecimientos sanitarios y de       otro tipo en los que está prohibida la venta de tabaco.    <p>Otro Reglamento de 1998 modifica ligeramente el Decreto 612, con el fin de       proteger mejor a las personas que no fuman.    <p>En 1999, el Gobierno holandés presentó al Parlamento un nuevo proyecto de       Ley que supone una modificación fundamental de la Ley del Tabaco. El 31 de       mayo de 1999 la Cámara Baja debatió este proyecto de Ley, el cual fue aprobado por esta Cámara Baja el 6 de junio. Se espera que la Cámara Alta vote       el proyecto de Ley antes del final de 2001. Se trata de un proyecto muy importante para asegurar un medio laboral libre de humo, puesto que el       <i>Artículo 11a</i> obliga a las empresas a adoptar medidas apropiadas para permitir       que los empleados realicen su trabajo sin ser molestados por el humo del tabaco.    <p>    <br>       <i>Portugal</i>    <p>El Reglamento de 1959 prohibía       fumar en lugares cerrados durante actos públicos.           <p>El Reglamento de 1968 establecía       la restricción al consumo de tabaco en el transporte público urbano.           <p>La Ordenanza 212 de 18 de abril       de 1978, prohibe fumar en el transporte público urbano así como en el       transporte público interurbano en viajes que duren hasta una hora, según       establece el <i>Artículo 1.</i>           <p>Con arreglo a lo dispuesto en el <i>Artículo       2</i>, se permite fumar en zonas designadas para tal fin en viajes que       duren más de una hora.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El <i>Artículo 3</i> prohibe       fumar en vagones de tren, salvo en compartimentos designados para tal fin       y en zonas de los vagones debidamente delimitadas, andenes y pasillos.           <p>El <i>Artículo 4</i> hace       extensiva esta prohibición a las zonas internas de barcos fluviales       públicos.           <p>El <i>Artículo 5</i> exige que       se coloquen señalizaciones de prohibición de fumar en vehículos o en       zonas de los vehículos según corresponda.           <p>El <i>Artículo 6</i> se ocupa de       las sanciones. En virtud del mismo, cualquier infracción de las       disposiciones de la Orden podrá ser objeto de una multa de 100 escudos,       que puede aumentarse en caso de reincidencia.           <p>Con arreglo a lo dispuesto en el <i>Artículo       7</i>, esta Orden no es aplicable a aeronaves ni a buques marítimos.           <p>La Ordenanza 375/78 de 11 de       julio de 1978 establece normas para la aplicación de la Orden 212/78       arriba citada, relativa a la prohibición de fumar en el transporte       público, exponiendo el modo en que debe indicarse la prohibición y, en       determinados casos, el permiso de fumar, y estableciendo el derecho a       realizar inspecciones y a imponer multas y el modo en que este seguimiento       puede hacerse.           <p>En la Ley 22/82 de 17 de agosto       de 1982 sobre control del consumo de tabaco, el <i>Artículo 3</i> se       ocupa de la prohibición de fumar en determinados lugares. En virtud del       mismo, se prohibe fumar en establecimientos que presten servicios       sanitarios, en lugares destinados a menores, en establecimientos de       enseñanza, en pabellones deportivos, cines y teatros.           <p>El <i>Artículo 8</i>, relativo a       las sanciones, establece que cualquier infracción de las disposiciones       del <i>Artículo 3</i> será objeto de una multa de 100 escudos.           <p>El Decreto-Ley 226/83 de 27 de       mayo de 1983 fue aprobado con el fin de aplicar la Ley 22/82 de 17 de       agosto de 1982 sobre control del consumo de tabaco y por la que se       establece el Consejo de Control del Consumo de Tabaco (<i>CPT</i>).           <p>El<i> Artículo 2</i>       (prohibición de fumar en determinadas zonas) prohibe fumar en todos los       centros sanitarios (hospitales, clínicas, centros de salud, consultas,       salas de espera, centros de primeros auxilios y lugares similares), en los       establecimientos docentes y en otros lugares para jóvenes menores de 16       años, en cines y teatros y en otras zonas de reunión cerradas y en las       instalaciones deportivas cubiertas. No obstante, el párrafo 2 dice que se       permiten zonas expresamente reservadas para fumadores en los lugares       arriba mencionados siempre que estén aisladas de las zonas de paso de       pacientes, de menores de 16 años, de embarazadas o mujeres en período de       lactancia, así como deportistas.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El <i>Artículo 3</i>       (prohibición de fumar en el transporte público) prohibe fumar en       vehículos destinados al transporte público en rutas urbanas, suburbanas       o interurbanas, o en vehículos de transporte discrecional o de turistas       en viajes de hasta una hora de duración por carretera, ferrocarril o vía       fluvial. En las rutas interurbanas y en los vehículos de transporte       discrecional o de turistas, los pasajeros sentados en las últimas tres       filas del vehículo pueden fumar si el trayecto dura más de una hora. La       zona reservada a los fumadores puede ampliarse hasta llegar a un tercio de       la capacidad de asientos total si el vehículo está provisto de un       sistema eficaz de extracción de humo. En los viajes en tren que duren       más de una hora, pueden reservarse compartimentos o vagones para       fumadores pero la zona de fumadores no puede, bajo ningún concepto,       superar la mitad de los asientos totales disponibles en cada clase. En los       barcos destinados al transporte fluvial, sólo puede autorizarse fumar en       las zonas no cubiertas si el viaje supera una hora de duración. Los       reglamentos vigentes en cuanto al transporte marítimo y aéreo siguen en       vigor.           <p>El Decreto-Ley 283 de 17 de       septiembre, en su <i>Artículo 2</i>, establece que fumar está prohibido       en las estaciones de metro, en las zonas de acceso a las mismas y en las       dependencias situadas en estas zonas.           <p>En la Ley 3/83/M de 11 de junio       de 1983 (Macao) sobre prevención del consumo de tabaco, el <i>Artículo 3</i>       prohibe fumar, en concreto, en los centros sanitarios y en las       dependencias destinadas a menores. Con arreglo a lo dispuesto en el       apartado 2 de este Artículo, las prohibiciones de fumar deben estar       claramente indicadas y visibles. El apartado 4 de este Artículo establece       que en los vehículos de transporte público de dos pisos, el piso       superior puede reservarse a los fumadores.           <p>En la Ordenanza 750 de 24 de       septiembre de 1984, el <i>Artículo 1</i> atribuye a las autoridades de la       policía la responsabilidad de supervisar la aplicación de las       disposiciones establecidas en los <i>Artículos 3 y 4</i> del Decreto-Ley       226/83 de 27 de mayo relativo a los carteles de prohibición de fumar en       los medios de transporte, así como la aplicación de los reglamentos       vigentes de la Dirección General de Transportes.           <p>En la Orden 5/88 de 11 de febrero       de 1988, el <i>Artículo 1</i> prohibe fumar en los departamentos y       servicios de los que sea responsable el Secretario de Estado, es decir, en       lugares donde se reciba al público, en bibliotecas, salas de reuniones y       ascensores. El <i>Artículo 2</i> señala las       responsabilidades relativas a la aplicación de medidas para defender los       derechos de los no fumadores en oficinas y otras salas de trabajo, que       recaen en los jefes de los departamentos y servicios. El <i>Artículo 3</i>       establece que las personas a cargo de tales departamentos pueden solicitar       al Consejo para la Prevención del Tabaquismo (CPT) carteles de       prohibición de fumar, que se colocarán de forma apropiada.           <p>En la Orden Conjunta de 5 de       abril de 1988, el <i>Artículo 1</i> establece que, en el plazo de dos       meses desde la publicación de la Orden, el Instituto de Acciones de       Educación Social (<i>IASE</i>) distribuirá carteles adhesivos para       indicar las zonas en las que esté prohibido fumar y aquéllas en las que       excepcionalmente esté permitido dentro de todos los establecimientos       docentes.           <p>El <i>Artículo 2</i> atribuye a       los directores generales de educación primaria y secundaria y de       establecimientos similares, así como al <i>IASE</i>, la responsabilidad       de elaborar conjuntamente directrices para que los directores de los       centros docentes: coloquen en un lugar claramente visible carteles       adhesivos que indiquen dónde está prohibido fumar (clases, salas de       estudio, salas de reuniones, salas de profesores, biblioteca, gimnasio,       comedores, refectorios y otros lugares cerrados); designen zonas       destinadas únicamente a profesores y otros funcionarios que sean       fumadores; y controlen la aplicación de las disposiciones relativas a la       prohibición de fumar en los centros docentes.           <p>El <i>Artículo 3</i> atribuye a       la Dirección de los centros docentes la responsabilidad de aplicar las       medidas arriba indicadas en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor       de la Orden.           <p>El <i>Artículo 4</i> atribuye al       Inspector General de Educación la responsabilidad de controlar y       supervisar el cumplimiento de estas medidas antes de presentar un informe       sobre la aplicación efectiva de la Orden en el plazo de 6 meses.           <p>El <i>Artículo 5</i> establece       que, en el plazo de 2 meses desde la publicación del texto, las       autoridades regionales responsables de la administración sanitaria se       comprometerán a hacer cumplir las disposiciones establecidas en los <i>Artículos       2 y 4</i> del Decreto-Ley 226 de 27 de mayo de 1983 y a garantizar que las       prohibiciones de fumar se respetan plenamente.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El <i>Artículo 6</i> confiere al       <i>CPT</i> la responsabilidad de facilitar a las autoridades arriba       mencionadas todos los medios para garantizar el buen cumplimiento de las       normas.           <p>En el Reglamento del Parlamento       16/V de 14 de abril de 1988, se prohibe fumar en los locales de trabajo de       las comisiones parlamentarias.           <p>El Decreto-Ley 393/88 de 8 de       noviembre de 1988 modifica el Decreto-Ley 226/88 de 27 de mayo de 1983 y       amplía el ámbito de aplicación de las restricciones de fumar. El <i>Artículo       2</i> hace extensiva la prohibición de fumar a lugares públicos       cerrados, ascensores, museos y bibliotecas. El párrafo tercero establece       que los restaurantes pueden tener zonas de no fumadores. Se permite la       prohibición de fumar en los lugares de trabajo si la necesidad de       proteger a los no fumadores permite la creación de zonas alternativas       para las personas que fuman.           <p>La Orden 19/88 de 28 de diciembre       de 1988 establecida en cumplimiento del Decreto-Ley 226/83, en su versión       modificada por el Decreto-Ley 393/88, se ocupa de las restricciones de       fumar en los departamentos de los Ministerios de Planificación       Territorial y Administración, de Educación y de Salud Pública.           <p>El <i>Artículo 2</i> prohibe       fumar en los locales destinados a servicios públicos de los Ministerios y       en lugares en los que haya personas que no fuman.           <p>El <i>Artículo 3</i> permite       fumar en las oficinas de fumadores, o en salas en las que todas las       personas sean fumadoras así como en lugares donde esté expresamente       permitido fumar.           <p>El <i>Artículo 4</i>,       refiriéndose a los Artículos arriba mencionados, establece que los       responsables de cada servicio o departamento determinarán, en cada caso,       los lugares en los que está permitido fumar.           <p>El <i>Artículo 5</i> establece       que debe estar claramente indicado si fumar está permitido o prohibido.           <p>La Decisión 8/ME/88 de 8 de       febrero de 1989 atribuye a los directores y asesores de las escuelas       primarias y secundarias la responsabilidad de hacer cumplir las       disposiciones establecidas en el Decreto de 25 de mayo de 1983 en los       siguientes lugares:           <p>Establecimientos docentes, aulas,       salas de estudio, salas de lectura y reunión, bibliotecas, gimnasios y       comedores, así como los lugares destinados al público, entre ellos, las       oficinas de la secretaría del colegio;           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Zonas de aseo, y lugares en los       que se reúnan los alumnos;           <p>Ascensores.           <p>El<i> Artículo 2 </i>establece       la obligación de colocar de manera apropiada carteles de prohibición de       fumar en todos los lugares arriba mencionados así como en aquellos       lugares que los directores y sus asesores decidan, de conformidad con lo       dispuesto en el <i>Artículo 4</i> del Decreto-Ley 226/83.           <p>El <i>Artículo 3</i> establece       que el director o su asesor designarán una zona para fumadores dentro de       la sala de profesores.           <p>El <i>Artículo 4</i> establece       que, no obstante las disposiciones establecidas en los Artículos       anteriores, se permitirá excepcionalmente fumar dentro de las       instalaciones escolares en los siguientes lugares: despachos individuales,       salas de estudio no destinadas a los alumnos en las que todas las personas       presentes fumen, o en una zona determinada de dichas salas.           <p>El <i>Artículo 5</i> atribuye al       director y a su asesor la responsabilidad de colocar de manera clara       señalizaciones que indiquen dónde está permitido fumar, es decir,       en la sala de profesores y en otros lugares expresamente designados para       tal fin.           <p>El <i>Artículo 6</i> dispone que       las universidades y los establecimientos de educación superior se       comprometerán a hacer cumplir las disposiciones del texto legislativo       arriba mencionado a través de medidas propuestas por sus propios órganos       de gobierno.           <p>En la Orden Conjunta de 15 de       marzo de 1989, el <i>Artículo 2</i> establece los objetivos del <i>CPT</i>       entre los que se encuentra la protección de los no fumadores de la       exposición involuntaria al humo del tabaco mediante el aumento del       número de lugares públicos en los que esté prohibido fumar. El objetivo       es la prohibición total de fumar, para el año 1989, en todos los       servicios públicos y salas de espera destinados al público, así como en       los lugares de trabajo, cuando no se haya instalado un sistema de       ventilación, y en los comedores para el año 1992.           <p>El <i>Artículo 5.2</i> considera       entre las medidas legislativas que han de adoptarse la ampliación de la       prohibición de fumar a varios lugares públicos (comedores, lugares de       trabajo incluso con la ventilación apropiada, servicios públicos y       privados en los que los no fumadores se opongan a que se fume).           <p>El Decreto-Ley 287/89 de 30 de       agosto de 1989 que modifica el párrafo 3 del <i>Artículo 2</i> del       Decreto-Ley 393/88, amplía la definición de restaurantes incluyendo       lugares como cafeterías, bares, etc., y da permiso a los responsables       para que designen determinadas áreas dentro de sus establecimientos como       libres de humo de tabaco, de conformidad con lo establecido en el <i>Artículo       4</i>.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Decreto Legislativo Regional       11/94/A de 30 de marzo de 1994 aplica el Decreto-Ley 226/83 de 27 de mayo       de 1983 y deroga el Decreto Legislativo Regional 5/86/A de 18 de enero de       1986 sobre prevención del tabaquismo.           <p>El <i>Artículo 1</i> afecta a la       región autónoma de las Azores en cuanto a la aplicación del Decreto-Ley       226 de 27 de mayo de 1986, modificado por los Decretos-Leyes 393/88,       287/89, 253/90, 200/91 y 276/92.           <p>El <i>Artículo 2</i> modifica       los <i>Artículos 3</i> (sobre consumo de tabaco en transportes       públicos),<i> 9, 14 </i>y <i>17.</i>           <p>De esta forma, el nuevo <i>Artículo       3</i> prohibe fumar en todos los medios de transporte público, urbano e       interurbano, en trayectos que no superen una hora de duración; en vuelos       nacionales y en barcos, excepto en cabinas individuales.    <p>    <br>       <i>Reino Unido e Irlanda del       Norte</i>    <p>La Ley de Transporte de 1962,       regula el consumo de tabaco en el transporte público, más por razones de       seguridad que por razones de salud pública.           <p>La Ley de Salud y Seguridad en el       Trabajo de 1972, que establece responsabilidades penales, ha constituido       una parte importante de la legislación sobre salud y seguridad desde       1974. Sin embargo, desde el 1 de enero de 1993, algunos apartados de esa       ley han sido objeto de modificación o han sido completados en virtud de       la aplicación en el R.U., a través de reglamentos, de las Directivas de       la Unión Europea, considerando las disposiciones europeas como los       requisitos mínimos para los nuevos reglamentos. El <i>Artículo 2(2)(e)</i>       atribuye a la empresa una obligación explícita respecto de los       empleados: «proporcionar y mantener un entorno laboral que, en la medida       de lo posible, sea seguro, sin riesgos para la salud y adecuado -en       cuanto a instalaciones y acondicionamiento- para su bienestar en el       trabajo.» Asimismo, con arreglo al <i>Artículo 7</i>, se exige a los       empleados que no sometan a sus compañeros a riesgos innecesarios.           <p>Cuando se mide el riesgo, el       factor clave no es si el empresario conocía los peligros sino si debería       haberlos conocido, teniendo en cuenta los conocimientos disponibles en ese       momento. Puede sostenerse que, en virtud de la Ley, las empresas están       obligadas a hacer frente al consumo involuntario de tabaco en el trabajo       desde la publicación del Cuarto Informe del Comité Científico       Independiente sobre Consumo de Tabaco y Salud en 1988, si no antes. Sin       embargo, hasta la fecha, no se ha obligado a ninguna empresa a hacerlo       mediante actuaciones basadas en la Ley, es decir, mediante las facultades       de los inspectores de salud y seguridad de dictar órdenes exigiendo el       cumplimiento. Ello puede deberse a que muchas empresas reaccionan ante la       posibilidad de que se inicie tal actuación.           <p>También puede deberse a que la       adopción de las medidas previstas en la Ley corresponde fundamentalmente       a un organismo responsable de velar por su cumplimiento, el Ejecutivo de       Salud y Seguridad (o las autoridades locales en muchas empresas del sector       servicios), y que dichos organismos tienden a destinar a otros fines       considerados como más prioritarios, los recursos que se requerirían para       iniciar un caso ejemplar ante los tribunales del R.U. (véase el Apartado       2 del Capítulo 2).           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde el 30 de octubre de 1988,       está prohibido fumar en todos los vuelos nacionales de British Airways.           <p>En diciembre de 1991, el       Departamento de Medio Ambiente publica un «Código de Conducta» sobre el       consumo de tabaco en lugares públicos recomendando que se prohiba fumar       en lugares públicos a los que las personas asistan por necesidad,       mientras que en los lugares públicos y en los lugares de trabajo a los       que se asista por propia elección, corresponde al gerente decidir sobre       la norma relativa al consumo de tabaco que ha de aplicarse.           <p>En base a la propuesta incluida       en el Libro Blanco sobre Tabaco de 1998, el Ejecutivo sobre Salud y       Seguridad ha desarrollado un proceso consultivo para el establecimiento       del Código Aprobado de Buena Práctica (CABP) el cual, si se adopta,       mejorará la protección de los trabajadores frente al aire contaminado       por humo de tabaco (ACHT). El CABP proporcionará apoyo a las empresas       sobre cómo aplicar correctamente la legislación vigente sobre salud y       seguridad en el trabajo, y obligará a todas las empresas a tomar las       medidas adecuadas para eliminar la exposición al ACHT. En muchos casos,       como por ejemplo en espacios de oficinas, estas medidas constituirán en       la práctica una prohibición global del consumo de tabaco. El CABP se       halla en trámite de aprobación ministerial.           <p>Además de la legislación del       R.U., cabe considerar los cambios normativos que se han producido al       recogerse en los reglamentos vigentes en materia de salud y seguridad los       requisitos establecidos por la Unión Europea. Varias Directivas de la UE       relativas a salud y seguridad en el lugar de trabajo han adquirido fuerza       a través de reglamentos de distintas fechas publicados desde el 1 de       enero de 1993. En particular, la Directiva Marco, incorporada a través       del «Reglamento de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo de       1992», contempla disposiciones muy diversas y establece requisitos       mínimos para el control efectivo por la gerencia de las cuestiones de       salud y seguridad en el lugar de trabajo. La Directiva sobre el Lugar de       Trabajo, incorporada a través del «Reglamento sobre el Lugar de Trabajo       (Salud, Seguridad y Bienestar) de 1992», se ocupa del entorno laboral, de       la seguridad, de las instalaciones y de la limpieza. Esta Directiva no       prohibe fumar en el lugar de trabajo, pero exige que cuando existan zonas       de descanso, se destinen espacios para no fumadores. Por tanto, durante       los descansos, los trabajadores tienen derecho a un aire libre de humo de       tabaco, pero no cuando están trabajando<sup>4</sup>.           <p><i>    <br>       Suecia</i>           <p>La legislación para el control       del tabaquismo en Suecia tiene una larga historia. Las advertencias       sanitarias en las cajetillas de tabaco, así como la indicación del       contenido de las mismas se introdujeron en 1977 (Ley 1154 de 11 de       diciembre de 1975). En 1979 la legislación estableció rigurosas       restricciones a la publicidad del tabaco (Ley 764 de 30 de noviembre de       1978) confirmando decisiones anteriores que se remontan a 1975.           <p>Las Recomendaciones Generales de       25 de abril de 1983 del Comité Nacional de Seguridad y Salud Laboral y       del Comité Nacional de Salud y Bienestar, publicadas con el fin de       restringir el consumo de tabaco en dependencias de uso colectivo, se       refieren a los centros de trabajo y a las instalaciones del personal así       como a locales públicos y otros espacios cerrados a los que tenga acceso       el público en general.           <p>Las Recomendaciones de 1990       emitidas por el Comité Interdepartamental para el Control del Tabaquismo,       nombrado por el Ministro de Sanidad y Asuntos Sociales, indican que todos       los lugares públicos cerrados, incluidos el transporte público y los       lugares de trabajo, deberían estar libres de humo de tabaco.           <p>Actualmente está en vigor la Ley       del Tabaco 581 de 3 de junio de 1993, que sustituye a las leyes       anteriores.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta ley ha sido modificada en       dos ocasiones: en 1994 (Ley 98 de 29 de marzo de 1994) y en 1997 (Ley 941       de 22 de octubre de 1996). La Ley contiene restricciones al consumo de       tabaco en distintos entornos (<i>Artículos 2-8</i>), normas relativas al       etiquetado de las cajetillas de tabaco (<i>Artículos 9-11</i>), la       prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años (<i>Artículos 12-13</i>),       la prohibición de publicidad (<i>Artículos 14-15</i>), así como normas       relativas a la regulación de productos (<i>Artículos 16-18</i>).           <p>Por tanto, la legislación en       vigor sobre consumo de tabaco en el medio laboral y en lugares públicos       establece lo siguiente:           <p>El<i> Artículo 1</i> define el       objeto de la ley, indicando que sus disposiciones están encaminadas a       minimizar los efectos nocivos para la salud asociados al consumo de       tabaco.           <p>Las disposiciones relativas al       consumo de tabaco en determinados lugares y locales se recogen en los <i>Artículo</i>s       2-7. Entre otras disposiciones, se prohibe fumar en centros destinados al       cuidado de niños, a actividades docentes o a otras actividades destinadas       a niños y jóvenes, incluidos los patios de recreo de los colegios; en       centros destinados a la asistencia sanitaria y al cuidado de pacientes; y       en otros centros a los que tenga acceso el público.           <p>El <i>Artículo 4 </i>prohibe       fumar en un número determinado de habitaciones de los hoteles y de otros       establecimientos que ofrezcan, con carácter mercantil, alojamiento       temporal. Los restaurantes y demás instalaciones de restauración con       más de 50 asientos deben disponer de una o varias zonas de asientos en       las que esté prohibido fumar.           <p>El <i>Artículo 6 </i>dice que,       no obstante lo dispuesto en el <i>Artículo 2 (2-6)</i>, puede permitirse       fumar en aquellas partes de estos centros que se hayan reservado       expresamente para fumadores. La misma regla se aplica a los locales       mencionados en el <i>Artículo 2 (1),</i> cuando únicamente tengan acceso       a las mismas miembros del personal. Pueden hacerse excepciones al       cumplimiento de los <i>Artículos 2 </i>y <i>4</i> si existen razones       especiales debido al espacio disponible, al modo de utilización de éste       o a otras circunstancias.           <p>El <i>Artículo 7</i> establece       que cualquier persona que sea propietaria o que disponga por otro título       de centros u otros espacios o zonas abiertas previstos en los <i>Artículos       2 </i>y<i> 4</i>, es responsable del cumplimiento de las disposiciones.       Dichos responsables pueden requerir a una persona que se salga del local       si insiste en fumar a pesar de habérsele pedido que no lo haga en lugares       en los que no esté permitido fumar.           <p>El <i>Artículo 8</i> establece       disposiciones para restringir el consumo de tabaco en los lugares de       trabajo. Este Artículo, modificado por el <i>Artículo 8</i> de la Ley 98       de marzo de 1994 (entorno laboral libre de humo de tabaco) establece, en       su versión actual, que las empresas deben asegurarse de que los       trabajadores no están expuestos al ACHT en contra de su voluntad en       lugares o locales en los que realicen sus actividades laborales.           <p>En 2000, un Comité gubernamental       propone una modificación de la ley de tal modo que se prohibiera también       fumar en restaurantes y lugares similares. Esta propuesta está siendo       actualmente estudiada en el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales.           <p><b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       Otros países europeos</b>           <p><i>Hungría</i>           <p>La Ley XLII de 1999 regula la       protección de los no fumadores.           <p>El <i>Artículo 1</i> define un       establecimiento público del siguiente modo: «cualquier centro u otro       lugar propiedad de una persona física o jurídica, o de una asociación       empresarial sin personalidad jurídica, destinado a la realización de       deberes públicos o servicios o prestaciones de interés público u otros       servicios (en lo sucesivo, «los servicios»), cuanto tal centro se       utilice para la prestación de servicios y la realización de actividades       ligadas a éstos», y por «acto» entiende cualquier: «reunión o       acontecimiento organizado en que participen simultáneamente al menos tres       personas para los fines previstos en el apartado (1) del <i>Artículo 2</i>       de la Ley III de 1989 sobre el Derecho de Reunión, así como para fines       económicos, culturales, o deportivos, salvo actividades recreativas,       religiosas o propagandísticas». Instalación cubierta es un «lugar o       zona que físicamente delimitado en su entorno a través de cualquier       dispositivo técnico y cuya ventilación permanente desde el espacio       exterior no puede asegurarse o sólo puede asegurarse a través de puertas       y ventanas o cualquier otro aparato técnico»;           <p>El <i>Artículo 2</i> establece       que fumar estará prohibido en el interior de cualquier instalación       cubierta de los establecimientos públicos a los que tengan acceso los       usuarios de servicios; en transportes públicos; durante actos que se       celebren en instalaciones cubiertas; en el lugar de trabajo; según se       prevea en la correspondiente legislación y según regulen las normas de       las empresas. No se permiten zonas ni salas de fumadores en las       dependencias de asistencia sanitaria que presten servicios sanitarios       primarios y especializados a pacientes externos, ni en unidades de       asistencia sanitaria que presten dichos servicios, ni en farmacias a las       que los pacientes tengan acceso; tampoco están permitidas zonas para       fumar en las zonas para alumnos de los centros educativos; en las       dependencias de uso colectivo a las que accedan niños de centros       destinados a prestar servicios de guardería o de alojamiento; ni en       instalaciones de asistencia social personal; ni en transportes públicos       urbanos, en trenes de cercanías y en autobuses regulares de transporte       público interurbano; ni en zonas cubiertas de instalaciones deportivas       destinadas a actividades de deportes.           <p>A los menores «no les estará       permitido fumar en edificios públicos, durante actos celebrados en       instalaciones cubiertas cerradas, ni en los transportes públicos, ni       siquiera en zonas o salas reservadas para fumadores». La adecuación de       las salas y zonas de fumadores deberá ser controlada periódicamente por       el organismo municipal o metropolitano (en lo sucesivo, «municipal»)       responsable del Servicio del Cuerpo Estatal Médico y Sanitario (en lo       sucesivo, el « SPHMOS»), y por la autoridad responsable de la       protección contra incendios.           <p>El <i>Artículo 3</i> dice que       «toda persona que actúe con arreglo a las funciones de su trabajo dentro       de un establecimiento abierto al público y toda persona que, por su       trabajo, tome parte en el funcionamiento de un transporte público (en lo       sucesivo, «persona autorizada para actuar») instará a cualquier persona       que incumpla las normas relativas a la restricción de fumar a que ponga       fin a la infracción de forma inmediata. En caso de que una persona no       cumpla con dicha solicitud, la persona autorizada para actuar deberá       ordenar a esa persona que salga del edificio o del transporte o deberá       iniciar un procedimiento sancionador».           <p>El <i>Artículo 4</i> dice que       deberá designarse una zona para fumadores en los vagones de pasajeros de       los ferrocarriles, y que los gestores de servicios públicos estarán       facultados para prohibir que se fume en sus instalaciones o para crear       unas zonas libres de humo de tabaco.           <p>En cuanto a la aplicación de la       ley, el <i>Artículo 7</i> establece que «toda persona física o       jurídica, o toda asociación empresarial sin personalidad jurídica que       vulnere las restricciones y obligaciones relativas al consumo de tabaco y       a la delimitación de zonas de fumadores recogidas en la presente Ley,       podrá ser objeto de sanciones encaminadas a proteger la salud.» Las       sanciones y consecuencias jurídicas aplicables en caso de que las       empresas o los empleados vulneren las restricciones al consumo de tabaco       en el lugar de trabajo, o incumplan con la obligación de designar una       zona de fumadores para los empleados se regularán en otra ley. De esta       forma, la cuantía de la sanción para protección de la salud varía en       función del tipo de falta: hasta 122 ? en caso de violación de la       prohibición y de la restricción del consumo de tabaco; o desde unos 203       ? hasta 405 ? por incumplimiento, o cumplimiento inadecuado, de la       obligación de designar zona de fumadores. El procedimiento sancionador       corresponde al organismo municipal del SPHMOS competente.           <p>El <i>Artículo 8</i> establece       que la restricción al consumo de tabaco y la obligación de designar       zonas de fumadores es de aplicación a partir del 1 de enero de 2001 en       los establecimientos públicos de ocio y restauración que operan con       licencia válida el día de entrada en vigor de la Ley o que inicien sus       operaciones, pendientes de un procedimiento de concesión de licencia, con       posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <br>       <i>Islandia</i>           <p>La Ley para la Prevención del       Consumo del Tabaco 74/1984, modificada por la Ley 101/1996, tiene como       objetivo reducir el consumo de tabaco y, por consiguiente, sus efectos       nocivos para la salud, y proteger a las personas de los efectos dañinos       del humo del tabaco. El <i>Artículo 3</i> se ocupa de las restricciones       del consumo de tabaco. El Artículo 9 señala que está prohibido fumar en       aquellas zonas de establecimientos, y empresas a los que el público tenga       acceso para recibir servicios. Esto, sin embargo, no se aplica a       restaurantes y lugares de ocio. El <i>Artículo 10</i>, en cambio, dice       claramente que fumar está totalmente prohibido en escuelas primarias,       centros de preescolar, cualquier tipo de guardería y en edificios que       tengan como uso principal actividades sociales, recreativas o deportivas       destinadas a niños o adolescentes, en reuniones públicas en sitios       cerrados destinadas principalmente a niños o adolescentes y en escuelas       secundarias y especializadas. Del mismo modo, los centros médicos y       sanitarios son también objeto de una prohibición total de fumar, aunque       se permiten disposiciones especiales en salas privadas. En lugares de       trabajo distintos de los mencionados en el <i>Artículo 9</i>, el consumo       de tabaco será objeto de otras normas que se establecerán en       cooperación con la Administración de Seguridad y Salud Laboral. El <i>Artículo       12</i> señala que deberá ponerse un cuidado particular en no molestar a       los no fumadores. Las mismas disposiciones se       recogen en el <i>Artículo 13</i> en relación con el transporte público.           <p>El Reglamento sobre Prevención       del Consumo de Tabaco en los Lugares de Trabajo de 2 de febrero de 1999       recoge un mandato más claro. En su <i>Artículo 1</i> se dice que sus       objetivos son «que los trabajadores que no fumen no se vean perjudicados       ni molestados por el humo del tabaco en sus lugares de trabajo y que dicha       protección se dé también a las personas que entren en las empresas por       motivos de negocios o para prestar servicios».           <p>El <i>Artículo 2</i> se ocupa de       la prohibición de fumar en colegios e instituciones sanitarias,       estableciendo claramente que «No se permite ningún tipo de zona para       fumadores en estos lugares», con las únicas excepciones de los internos       en residencias y los pacientes, en determinadas circunstancias. A los       empleados no les está permitido fumar en ningún caso.           <p>El <i>Artículo 3</i> se refiere       a los lugares en los que se recibe al público o se le presta servicios,       en los cuales está prohibido fumar, salvo en espacios exclusivamente       destinados a los empleados, cuidando de que el aire no traspase a zonas       destinadas a los clientes o receptores de servicios.           <p>El <i>Artículo 4</i> establece       de modo general que «fumar está prohibido en los lugares de trabajo».       Sin embargo, pueden hacerse excepciones en despachos privados, siempre que       el humo no pueda esparcirse a otras zonas y que no se conviertan en una       sala de fumadores no oficial.           <p>Allí donde se permita fumar,       deberá existir una ventilación considerada suficiente por la autoridad       de inspección. Cuando existan, las zonas delimitadas en el lugar de       trabajo en las que esté permitido fumar estarán bien ventiladas y, por       tanto, impedirán que el humo del tabaco se extienda a otras zonas de la       empresa. Deberá cuidarse también que el humo del tabaco no llegue a las       residencias o alojamientos de personas en edificios cercanos a causa del       sistema de ventilación.           <p>El punto 2 del <i>Artículo 6</i>       establece que «si un empleado cree que las presentes normas han sido       vulneradas y no logra resolver un problema de incumplimiento, (...) dicho       empleado puede presentar una queja al responsable de seguridad o al       comité de seguridad de su empresa. Si al empleado no le satisface la       solución, puede elevar la cuestión a la Administración de Seguridad y       Salud Laboral o a un comité público de sanidad, según corresponda».           <p><i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       Noruega</i>           <p>La Ley noruega sobre Prevención       de los Efectos Nocivos del Tabaco (Ley del Tabaco) de 1973, no incluye       ninguna disposición relativa al consumo involuntario de tabaco.           <p>La Ley sobre el Entorno Laboral       de 1977, dice que debería evitarse la contaminación, como la originada       por el polvo y el tabaco, en el entorno de trabajo, a no ser que dicha       contaminación no pueda causar ningún daño al trabajador.           <p>En 1988, el Parlamento de Noruega       decidió que la protección frente al aire contaminado por humo de tabaco       debería estar incluida en la Ley del Tabaco. Esta decisión seguía la       iniciativa, en particular, del Consejo Noruego para la Salud frente al       Tabaco que había comenzado a trabajar con el fin de obtener protección       frente al consumo involuntario de tabaco a principios de los años       ochenta. La finalidad era conseguir esta protección, tanto para el       público general como para los empleados en sus empresas. Este objetivo       recibió el apoyo de organizaciones no gubernamentales implicadas en la       prevención del tabaquismo, mientras que la Confederación de la Industria       y la Empresa Noruega opinaba que no era necesario incluir el medio laboral       en la Ley de Tabaco porque ya se contemplaba en la Ley sobre el Entorno       Laboral. Desde 1998, la redacción del <i>Artículo 6</i> de la Ley       establece que en locales y en medios de transporte a los que tenga acceso       el público, el aire deberá estar libre de humo de tabaco. Esta misma       norma es de aplicación a las salas de reuniones, centros de trabajo y       establecimientos en los que se reúnan dos o más personas. No se aplica       en los cuartos de descanso de los centros, pero cada establecimiento debe       habilitar salas de no fumadores a disposición de aquellos que lo       soliciten.           <p>Si dentro de una zona concreta,       se utilizan varias dependencias para el mismo fin, puede permitirse fumar       en la mitad de dichas dependencias. Se permite dividir una dependencia o       un medio de transporte en zona de fumadores y zona de no fumadores sólo       si es imposible que el humo llegue a la zona de no fumadores. Los locales       y zonas libres de humo no deben ser de inferior tamaño ni de peor calidad       que los locales o zonas en las que esté permitido fumar. Existirá una       prohibición total de fumar en restaurantes y demás establecimientos que       sirvan comida y bebida y que se comuniquen con instalaciones utilizadas       para otros fines.           <p>El propietario o el titular de       los locales o de los medios de transporte tiene la obligación de       garantizar que se cumplen estas disposiciones o las establecidas en virtud       de las mismas. En lugares en los que pueda haber dudas, deberá indicarse       claramente, mediante señalización, la prohibición de fumar.           <p>Cualquier persona que, a pesar de       la advertencia del propietario o titular de los locales o los medios de       transporte, o de sus representantes, vulnere las disposiciones de este       Artículo, o las establecidas en virtud del mismo, puede ser expulsada de       los locales o del medio de transporte.           <p>En casos especiales, el Consejo       Municipal puede conceder una exención de las normas establecidas en este       Artículo, o en virtud del mismo, y puede imponer condiciones para tal       exención. Si la exención afecta a centros de trabajo, la cuestión ha de       decidirla la Inspección Laboral local. El Consejo Municipal realizará       inspecciones y controles para asegurar que se cumplen las normas       establecidas en este Artículo, o aquellas establecidas en virtud del       mismo. En el caso de los centros de trabajo, el control e inspección lo       realizará la Inspección Laboral local.           <p>El Rey puede establecer normas       más concretas para aplicar o completar estas disposiciones y puede       conceder exenciones de las mismas. El Rey puede, asimismo, establecer       normas más concretas sobre la exigencia de que restaurantes, hoteles y       demás establecimientos que sirvan comida y       bebida, y/o proporcionen alojamiento nocturno, estén libres de humo.           <p>La mayoría de los lugares       públicos y de los lugares de trabajo cumplen con esta normativa. Existe,       sin embargo, un área en la que la «Ley del Tabaco» no funciona. Se       trata, en concreto, del caso de las pequeñas empresas en las que hay       muchos fumadores. En estos casos, la inspección de trabajo local parece,       en general, conceder escasa prioridad a los problemas relacionados con el       ACHT.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un área importante no incluida       en la normativa la constituyen los restaurantes y demás establecimientos       en los que se sirve comida y bebida. Esto es particularmente importante       para los trabajadores de estos establecimientos. Según la normativa       noruega, el nivel de nicotina en el aire en la zona de no fumadores       debería ser inferior a 1 g/m<sup>3</sup>. Pero, dado que es difícil       medir esta baja concentración, el Ministerio de Sanidad y Asuntos       Sociales ha señalado un límite temporal de 10 g/m<sup>3</sup>. Resulta,       sin embargo, que la cantidad de nicotina en el aire en la zona de no       fumadores en la mayoría de los restaurantes es considerablemente superior       a 10 g/m<sup>3</sup>.           <p>Una propuesta reciente pretende       convertir a los restaurantes en zonas libres de humo de tabaco.           <p><i>    <br>       Polonia</i>           <p>La Ordenanza de 4 de junio de       1974 del Ministro de Salud y Bienestar Social sobre restricciones al       consumo de tabaco, basadas en razones de salud, impone la prohibición de       fumar en todas las unidades organizativas:           <p>- En reuniones, consultas y       conferencias.           <p>- En cafeterías y comedores       institucionales (para personal y alumnos).           <p>Esta prohibición se aplica a       trabajadores de la salud y el bienestar social cuando estén en contacto       directo con las personas a las que presten servicios.           <p>Se recomienda a los demás       Ministros, directores de los organismos centrales, administradores y       alcaldes que se atengan a estas mismas disposiciones y que insten a los       directores de las unidades dependientes de ellos a que hagan lo propio.           <p>La Ley sobre Protección de la       Salud Pública frente a los Efectos del Consumo del Tabaco de 9 de       noviembre de 1995, fue objeto de correcciones aprobadas el 10 de       septiembre de 1999. El <i>Artículo 5</i> dice que está prohibido fumar       en los siguientes lugares, con la excepción de las zonas expresamente       reservadas para fumadores:           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Establecimientos sanitarios.           <p>Colegios y otros centros       docentes.           <p>Espacios cerrados dentro de las       instituciones de empleo y de otros edificios de servicios públicos.           <p>En casos especiales, el médico       que atienda a un paciente que permanezca en un centro sanitario puede       eximirle de la prohibición de consumir productos del tabaco. El Ministro       de Defensa Nacional, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia       dictarán ordenanzas estableciendo las normas por las que se permita el       consumo de tabaco en locales de los edificios a su cargo. El Consejo de       una comuna (<i>gmina</i>) puede adoptar una resolución por la que se       declaren libres de humo de tabaco lugares distintos de los anteriormente       mencionados dentro del territorio de la comuna.           <p><i>    <br>       Rumania</i>           <p>La Orden del Ministro de Sanidad       92 de 1988, prohibe fumar en todo tipo de unidades sanitarias.           <p>La Decisión Ministerial del       Ministerio de Educación e Investigación de septiembre de 2001, establece       la prohibición de fumar en los colegios (de cualquier grado).           <p>No existe ninguna otra       legislación específica sobre el consumo de tabaco en el medio laboral.       Sin embargo, se ha elaborado una Ordenanza del Gobierno para la       prevención y el control de los productos del tabaco. Entre otras       disposiciones, esta Ordenanza pretende prohibir fumar en los lugares       públicos con arreglo a la legislación de la Unión Europea. Para lograr       una mayor armonización con la legislación europea, se ha decidido       redactar una Ley del Tabaco rumana que se someterá al Parlamento de       Rumania. El texto está casi terminado e incorpora, de modo acumulativo,       la legislación europea vigente en materia de prevención y control del       tabaquismo.           <p>Debido a las campañas locales y       nacionales para la prevención del consumo de tabaco, desarrolladas por el       Ministerio de Sanidad y por varias ONGs que se ocupan de prevenir tal       consumo, algunas autoridades locales han dictado normas relativas a la       prohibición de fumar. Por ejemplo, el Ministerio de Salud coordinó una       campaña nacional dedicada al día mundial sin tabaco. El 31 de mayo se       presentó «La Declaración de los Jóvenes No fumadores de Rumania» a       las autoridades locales que pudieran tener competencias en materia de       consumo de tabaco en los colegios, las discotecas, los lugares de trabajo,       etc. Como resultado de esta petición pública, algunas autoridades       locales ya han aprobado normas aplicables a su territorio por las que se       prohibe fumar en determinados lugares públicos. En la lista se encuentran       los lugares de trabajo de los ayuntamientos y prefecturas (representantes       del gobierno en la esfera local). En otros distritos, algunas discotecas y       bares se han declarado libres de humo de tabaco, por propia iniciativa.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>    <br>       Suiza</i>           <p>La Ley Laboral de 1993, obliga a       las empresas a asegurarse de que los empleados que no fuman no están       expuestos a los efectos nocivos del humo del tabaco de otras personas       «dentro de los límites de las posibilidades de la empresa.» En las       directrices que acompañan a la ley se dice que los fumadores y los no       fumadores deben buscar una solución acordada y que, en caso de que no se       llegue a un acuerdo, la prohibición de fumar debe ser la regla.           <p>No existe ninguna otra ley       federal sobre esta materia. Sin embargo, muchos cantones han adoptado       disposiciones concretas relativas a la protección del consumo       involuntario de tabaco.           <p>En el caso de las       administraciones e instituciones públicas, según una encuesta de los       jefes de personal de la administración cantonal, dos de los veintiséis       cantones cuentan con legislación al respecto. Cuatro cantones regulan los       problemas derivados del consumo de tabaco mediante decisiones del consejo       cantonal o municipal. Seis han publicado directivas, mientras que otros       seis han impuesto restricciones al consumo de tabaco en la       administración. Las administraciones e instituciones públicas reciben       ayuda y asistencia para la creación de zonas de no fumadores, en el marco       de una campaña dirigida también a las empresas privadas. En la       administración federal, se comprueba periódicamente que las directivas       relativas al consumo de tabaco están al día y, cuando corresponde, se       adaptan (1989, 1997). Las adaptaciones entran en vigor en el día sin       tabaco y van acompañadas de acciones informativas.           <p>En 1997, se montaron puestos de       información en 11 comedores de la administración federal y se regalaron       rosas junto con un breve texto informativo. La acción de los puestos       pretendía motivar al personal para que dejara de fumar.           <p>En las empresas privadas, en       1998, la FOPH (Oficina Federal Suiza de Salud Pública) realizó una       encuesta cualitativa sobre la experiencia en prevención del tabaquismo       cuyo objetivo era determinar las necesidades para una posterior       intervención que ofreciera soluciones. Se ha emprendido una amplia       campaña para conseguir que se prohiba fumar en las instalaciones de las       empresas con el apoyo de la FOPH, la SECO (Secretaría de Estado para       Asuntos Económicos, Dirección de Condiciones Laborales, Trabajo y Salud)       y AT (la Asociación para la Prevención del Tabaquismo, una ONG). La       campaña tiene como finalidad sensibilizar sobre los derechos de los       empleados no fumadores.           <p>Un manual específico ofrece       instrucciones sobre cómo alcanzar normas aceptables para todas las partes       con el fin de prohibir fumar en las instalaciones de las empresas.           <p>La organización del sistema       escolar suizo corresponde al ámbito cantonal. En muchos cantones, las       normas de los establecimientos docentes son competencia de las autoridades       locales o de los colegios. Seis de los veintiséis cantones han impuesto       la prohibición de fumar en los colegios (limitada en la práctica a los       alumnos).           <p>En las clínicas y hospitales no       se aplican medidas legislativas. En la práctica, más del 80% de los       hospitales cuenta, de hecho, con normas (que rara vez suponen una       prohibición total de fumar).           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En cuanto a los establecimientos       de restauración, seis cantones han incluido en su legislación un       artículo que establece que «se ofrecerán mesas de no fumadores siempre       que sea posible para el negocio en cuestión». La disposición más       progresista se aplica en el cantón de Ticino: en los lugares en los que       se consuman alimentos, al menos un tercio de la superficie debe estar       reservada para no fumadores.           <p>Respecto de los edificios       públicos abiertos a clientes, la primera norma establecida se refiere a       las oficinas de correos. Ya a principios de los años ochenta, las       oficinas de correos impusieron la prohibición de fumar en sus       mostradores. Las zonas de mostradores de las estaciones de ferrocarril, de       los aeropuertos y de los bancos son, en gran medida, zonas de no fumadores       con espacios delimitados y aislados en los que está permitido fumar.           <p>En los transportes públicos,       ante la presión de los defensores de los no fumadores, los ferrocarriles       públicos han ido aumentando constantemente los compartimentos en los que       está prohibido fumar en los vagones de los trenes.           <p>Los compartimentos para no       fumadores representan en la actualidad entre el 60 y el 70% del total. Los       operadores del transporte urbano impusieron la prohibición de fumar hace       décadas. Las líneas aéreas suizas hace muchos años que prohibieron       fumar en los vuelos de corta duración y ahora la prohibición se aplica       también a los vuelos de larga duración, experimentándose de forma       controlada el uso de preparados sustitutivos de nicotina.           <p>La Oficina Federal Suiza de Salud       Pública (FOPH) ha puesto en marcha recientemente una iniciativa para       fomentar la protección de los fumadores involuntarios en virtud de la       cual la protección frente al consumo involuntario de tabaco constituye       uno de los temas principales del primer paquete de medidas aprobadas por       las autoridades federales acerca del tabaco para 1996-1999. La protección       frente al consumo involuntario de tabaco es también uno de los tres temas       principales de las estrategias de la FOPH para la prevención del       tabaquismo 2001-2005. En cuanto a los lugares de trabajo, la hasta ahora       poco conocida legislación laboral sobre esta cuestión está siendo       objeto en la actualidad de una campaña de comunicación con el fin de que       los no fumadores conozcan sus derechos y sean capaces de defenderlos       cuando corresponda.           <p>&nbsp;           <p align="center"><b>ANÁLISIS</b>           <p>A lo largo de las últimas       décadas se ha producido un reconocimiento progresivo del derecho de las       personas a no verse expuestas al ACHT, tanto en lugares públicos como en       el lugar de trabajo.           <p>La definición de espacio       público debe establecerse a efectos legislativos, aunque pueden existir       algunas diferencias dependiendo del país. Normalmente, los edificios       propiedad del Estado, las instituciones docentes, los servicios       sanitarios, los centros comerciales, los museos o los recintos deportivos,       se consideran lugares públicos mientras que las casas particulares y las       empresas no son considerados como tales. El transporte colectivo público,       por mar, tierra o aire, también suele considerarse espacio público y,       como tal, le afectan las normas relativas al control del tabaco.           <p>Las restricciones al consumo de       tabaco pueden plasmarse en una prohibición total o en la separación de       zonas para fumadores y no fumadores en determinados lugares.           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Aunque por ahora la legislación       mayoritaria no los considera espacios públicos, los lugares de trabajo       merecen una atención particular.           <p>A lo largo de los años puede       observarse una clara tendencia a mejorar la situación de los trabajadores       frente al ACHT. Desde una separación puramente formal de fumadores y no       fumadores, los países han ido avanzado hasta conseguir espacios       efectivamente destinados a no fumadores y, finalmente, que todos los       espacios estén libres de humo de tabaco a no ser que se especifique       claramente lo contrario. Dicha tendencia se ha percibido en Francia, por       ejemplo. Desde un punto de vista puramente técnico, como el relativo a       las normas de ventilación,6 no se han producido cambios drásticos desde       la Ley Veil de 1976 y el Decreto de 1977 que la desarrollaba, hasta la       aprobación de la Ley Evin de 1991 y su correspondiente Decreto de 1992.       Sin embargo, el espíritu de los dos grupos de textos es totalmente       distinto puesto que el segundo dice claramente que el objetivo principal       es conseguir la protección de los no fumadores.           <p>En el ámbito europeo de la UE,       los textos aprobados han sido normalmente resoluciones más que       directivas, lo cual quiere decir que animaban pero no podían obligar a       los Estados miembros a promulgar legislación en el mismo sentido. Dichas       resoluciones se adoptaron en 1982 y 1989. Las directivas se ocupan de       aspectos más restringidos. Por ejemplo, una Directiva de 1983 (83/477)       dice que fumar debería estar prohibido en zonas en las que los       trabajadores estén expuestos al polvo de amianto. Otra Directiva de 1989       (89/654) indica que deberían adoptarse medidas para garantizar un aire       saludable en cantidad suficiente en los lugares de trabajo cerrados. En       particular, especifica que deberían adoptarse medidas apropiadas para la       protección de los no fumadores, por ejemplo, en los lugares de descanso       de los trabajadores. Cabe señalar que una directiva sobre estas       cuestiones es la norma más temida por la industria del tabaco.    <p><b>Restricción del consumo de       tabaco en       establecimientos relacionados con la atención sanitaria</b>    <p>La prohibición de fumar en       centros sanitarios aparece en casi todos los Estados miembros, la mayoría       de las veces como parte de una norma general de protección contra la       exposición al ACHT en lugares públicos o en lugares a los que el       público pueda acceder. Las normas pueden ser de diverso rango: desde       resoluciones o acuerdos voluntarios hasta leyes estrictas que imponen       sanciones en caso de incumplimiento.           <p>Más que una prohibición       estricta, la regla parece ser destinar zonas específicas para los       fumadores, en particular para los pacientes. Varios países insisten en el       derecho de los empleados de disfrutar de lugares con aire saludable       durante sus períodos de descanso. De hecho, en muchos países, estas       normas no se enmarcan en la legislación sanitaria sino en la laboral.    <p>La legislación conexa se ocupa       de la venta de productos del tabaco en los centros sanitarios. En el       pasado, esta venta estaba permitida en muchos países pero ha ido       desapareciendo. Está prohibida en Francia, España y también en los       Países Bajos, por ejemplo.    <p><b>Restricción del consumo de       tabaco en los       lugares públicos, en general</b>    <p>Los lugares más comunes a los       que suelen aplicarse las restricciones son los edificios de la       administración pública, así como los colegios y, los centros       sanitarios. A lo largo de los años las restricciones se han ido       extendiendo a otros lugares cerrados. Algunos países han definido       claramente conceptos útiles como zonas libres de humo de tabaco, zonas       comunes, zonas públicas en el medio laboral, zona del lugar de trabajo       destinada a los usuarios o clientes, medios de transporte públicos o       actos públicos. El mejor ejemplo en este sentido lo constituye Finlandia       con el Decreto de 1995. En cambio, otros países, como el Reino Unido, se       basan en un código de conducta. Éste recoge únicamente recomendaciones       sobre la prohibición de fumar en lugares públicos a los que la gente       tenga que acudir por necesidad. Sin embargo, en los lugares públicos a       los que se acuda por elección propia, la norma sobre el consumo de tabaco       que ha de aplicarse la decide la dirección del centro. Entre estos dos       extremos, podemos encontrar países que articulan sus normas según el       tipo de público que acuda al lugar (embarazadas, personas mayores y       niños) o según el tipo de actividad que se realice (preparación de       alimentos, manipulación de productos tóxicos, etc.) Estos criterios se       contemplan en Francia y en España.           <p>Con el tiempo, los criterios de       eficacia y de seguridad que dieron lugar a la prohibición de fumar en los       cines para permitir una mejor visión y para evitar quemaduras en los       asientos han sido reemplazados por criterios de salud y, finalmente, de       respeto al derecho de los no fumadores a un aire libre de humo de tabaco.    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Restricción del consumo de       tabaco en el       transporte público</b>    <p>Se observa una tendencia paralela       a la de los lugares públicos, aunque generalmente en este ámbito las       normas se han aprobado un poco antes y han tenido una aplicación algo       mejor. Se ha evolucionado desde la ausencia absoluta de regulación hasta       la separación de asientos y de ésta a la prohibición total. El       transporte por tierra en tren o autobús fue, por lo general, el primero       en cambiar, seguido del transporte público aéreo, marítimo y fluvial.           <p>Gracias a una conjunción de       motivos de salud pública, seguridad y mantenimiento, la prohibición de       fumar se está convirtiendo en la regla en los vuelos comerciales. Estas       normas se han adoptado normalmente en varias fases, empezando por los       vuelos de corta duración y extendiéndose después a los de larga       duración. De este modo, los vuelos locales, nacionales e internacionales       se han ido convirtiendo, por este orden,       en vuelos en los que no está permitido fumar. Por razones comerciales,       algunas rutas se regularon antes que otras. De modo similar, en el       transporte por tierra, la proporción de asientos para fumadores       descendió progresivamente y los medios de separación entre zonas de       fumadores y de no fumadores se hicieron más eficaces.           <p>Por ejemplo, Air France, que ha       prohibido fumar en todos sus vuelos a partir de noviembre de 2000,       ofreciendo a los fumadores productos sustitutivos de nicotina en los       vuelos e incluso invita a acudir a una consulta para dejar de fumar en       París.    <p><b>Restricción del consumo de       tabaco en el       lugar de trabajo</b>    <p>El ámbito laboral es el medio       que ha experimentado una evolución más reciente hacia la protección de       las personas frente al ACHT. Este avance es el más temido por la       industria del tabaco. Aunque, hasta ahora, el número de países que       cuentan con legislación específica que se ocupe exclusivamente de los       lugares de trabajo es limitado, la tendencia general de la legislación es       avanzar hacia una defensa del derecho a respirar aire saludable en el       medio laboral. La relativa falta de regulación y las frecuentes       infracciones de las normas existentes abre el camino a los procesos       judiciales. Los derechos de los no fumadores prevalecen sobre los de los       fumadores y la protección de la salud de todos los trabajadores frente a       los riesgos laborales, incluye la protección del ACHT.           <p>Las personas interesadas en la       jurisprudencia pueden acudir al documento disponible en: www.ensp.org/files/E_capitulo_       2.doc&gt;           <p>&nbsp;           <p align="center"><b>CONCLUSIÓN</b>           <p>La legislación tiene que ser una       parte crucial de cualquier estrategia de control del tabaquismo dirigida a       crear una sociedad libre de humo de tabaco.8 Sin ella, ninguna acción       contra la exposición al ACHT será eficaz. Sin embargo, una ley en sí       misma no es suficiente para lograr este objetivo, y sólo puede ser eficaz       si recibe el apoyo de la opinión pública.9           ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;           <p align="center"><b>AGRADECIMIENTOS</b>           <p>Deseamos expresar nuestro       agradecimiento a las personas relacionadas a continuación por la       información que han aportado o por el tiempo que han dedicado a la       lectura crítica del manuscrito, así como a las organizaciones indicadas       por su colaboración y disposición de informarnos sobre las actividades y       programas que gestionan en relación con el consumo de tabaco: Valerie       Coghlan (ASH, Irlanda), Tibor Demjen (National Counterpart for the Action       Plan for a Tobacco-free Europe, Hungría), Finn von Eyben (Medical       Research Unit of Ring Koebing County, Dinamarca), Verena El Ferhi       (Association Tabagisme, Suiza), Sybille Fleitmann (ENSP, Bélgica),       Michaela Goecke (Alemania), Kate Grieves (consultant for WHO Europe, RU),       Margaretha Haglund (Tobacco Control Programme Director at the National       Institute of Public Health, Suecia), Caroline Hagnéré (IARC, Francia),       Mervi Hara (ASH, Finlandia), Patsy Harrington (WHO Europe, Dinamarca),       Jürgen Hasler (German Coalition Against Smoking, Alemania), Marijke       Huydts (Luxembourg non-smokers' rights, Luxemburgo), LRU Joossens (CRIOC,       Bélgica), Britt-Marie Lindbland (Swedish Cancer League, Suecia), Lars       Moler (Dinamarca), Manfred Neuberger (University of Vienna, Austria), Fons       Nijpels (CAN, Países Bajos), Torsteinn Njálsson (chairman of the Tobacco       Control Task Force, Islandia), Emila Nunes (Portugal, Health Department,       Hungría, National Counterpart for the Action Plan for a Tobacco-free       Europe), Michel Pettiaux (Fondation contre les Affections Respiratoires et       pour l'Education à la Sante, Bélgica), Maria Pilali (Hellas Cancer,       Grecia), Simona Putzu (CODACONS, Italia), Tamara Raaijmakers (Dutch Centre       Workplace Health Promotion), Cornel Radu Loghin (Rumanían non-smokers'       rights, Rumanía), Caroline Rasson (FARES, Bélgica), Sylviane Ratte       (French smoke-free hospital network, Francia), Dr Luminata Sanda       (Rumanían Ministry of Health, Rumanía), Amanda Sanford (ASH, RU), Tore       Sanner (chairman fo Tobaccofree, Noruega), Ulla Skovgaard Danielsen (The       national board of Health, Dinamarca), Joan Ramon Villalbi (Institut       Municipal de Salut Pública, Barcelona, España), Professor Witold       Zatonski (WHO Collaborating Centre for an Action Plan for a Tobacco-free       Europe, Maria Sklodowska Institute of Oncology, Polonia).           <p>&nbsp;           <p align="center"><b>BIBLIOGRAFÍA</b>           <!-- ref --><p>1. Mélihan-Cheinin P, Sasco AJ,       Dubois G, Ah-Song R, Whidden M (eds). Passive smoking: the health impact.       A European report.. Brussels: Europe against cancer programme; 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630784&pid=S1135-5727200300010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Sasco AJ, d'Harcourt D.       EuroLego project. Comparative study of anti-smoking legislation in       countries of the European Union. Revised final report. Lyon: IARC; 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630785&pid=S1135-5727200300010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Dautzenberg B. La lutte contre       le tabagisme en entreprise: le guide. Paris: Editions Margaux-Orange;       2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630786&pid=S1135-5727200300010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. ASH. Smoking in the Workplace.       London: UK Edition; 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630787&pid=S1135-5727200300010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Mauffret M, Rousseau-Giral AM,       Zaidman C. La loi relative à la lutte contre le tabagisme et       l'alcoolisme. Rapport d'évaluation. Instance présidée par Guy Berger.       Comité interministériel de l'évaluation des politiques publiques.       Premier Ministre. Commissariat Général du Plan, octobre 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630788&pid=S1135-5727200300010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Protection contre le tabagisme       et ventilation dans les bars et restaurants. Etude sur le respect du       décret n° 92-478 du 29 mai 1992. DDASS des Hauts-de-Seine. Service       Santé Environnement, Septembre 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630789&pid=S1135-5727200300010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Putzu S, Luise R, Masullo V.       Italia: Fumo no. Informazioni generali sull'attuale situazione normativa e       gurisprudenziale italiana sul 'problema fumo'. Roma: CODACONS; 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630790&pid=S1135-5727200300010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Sasco AJ, Mélihan-Cheinin P,       Ah-Song R, Hirsch A. Evaluation et comparaison de la législation de       contrôle du tabagisme dans les Etats membres de l'Union européenne. Rev       Epidémiol Santé Publique 1998; 46: 523-531.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630791&pid=S1135-5727200300010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Tubiana M. Smoking and the       Fight Against Cancer. In Khayat D, Hortobagyi GN (ed.). Progress in       anti-cancer chemotherapy. Paris-Berlin: Springer-Verlag; 2000.p. 23-50.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5630792&pid=S1135-5727200300010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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