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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Arial" size="5"><b>PRUEBA PERICIAL</b></font> <hr>     <p align="right"><b><font face="Arial" size="2">JOSÉ ENRIQUE VÁZQUEZ LÓPEZ</font></b><font face="Arial" size="2"><b>    <br> </b>Abogado. Sevilla    <br> </font> <hr>     <p align="right"> <font face="Arial" size="2"><b> &quot;Somos todos tan limitados que    <br> creemos siempre tener razón&quot;    <br> </b><i>Johann Wolfgang von Goehte.</i></font>     <p align="center"> <font face="Arial" size="2">    <br> </font><b><font face="Arial"> LA PRUEBA EN LOS JUICIOS SOBRE NEGLIGENCIA MÉDICA (I)    <br> </font><font face="Arial" size="2">ANÁLISIS DE DOS SUPUESTOS CONCRETOS.</font></b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <p> <font face="Arial" size="2"> En Derecho, hay que probarlo todo. El que alega, debe demostrar sus alegaciones,  y el que se opone, las causas de su disconformidad. No hay excepciones a esta  regla general, salvo por lo que respecta a algunas presunciones que la Ley  establece en favor de los que supone más perjudicados por el litigio. Por  ejemplo, la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de culpa  extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil. En estos casos, la culpa  del agente se presume, obligando a la contraparte a demostrar que se empleó toda  la diligencia exigible en la conducta que se enjuicia, y que el hecho no ocurrió  &quot;con culpa&quot;, sino por otras razones.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"> Entrando de lleno en el tema planteado, la primera recomendación que se nos  ocurre para quien pretenda iniciar demanda que tenga como base la existencia de  una posible negligencia médica, viene a ser recalcar lo dicho en el anterior  párrafo: no se debe dar nada por sabido, nada al azar, ningún cabo sin atar y  ninguna prueba sin practicar o solicitar para que nuestro Derecho pueda ser  finalmente amparado. Esto, que dicho así, sin ambages, puede parecer una  perogrullada, no es tal, créanme. La práctica forense nos ilustra con ejemplos  excesivamente frecuentes de casos en los que la prueba o no se ha planteado  adecuadamente, o el pleito se ha visto huérfano de alguna necesaria. Vaya por  delante que nuestro talante ha de ser siempre prudente en litigios en los que se  juega no sólo con cantidades indemnizatorias, sino con la reputación y buen  nombre de galenos de prestigio, pero lo cierto es que, como las meigas, las  negligencias, haberlas, haylas, y quizá demasiado a menudo. Y por ello, no está  de más hacer hincapié en que la prueba de la negligencia la han de determinar  peritos médicos, que no caben suposiciones más o menos brillantes en este tipo  de procesos, y que, repito, no deben dejarse cabos sueltos.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"> Un ejemplo claro de lo que hemos llamado &quot;cabo suelto&quot;, lo constituye el caso  que se contempla en la <b> Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Octubre de  2.004, de la Sala Primera de lo Civil</b>, siendo el Ponente de dicha resolución D.  Xavier O’Callaghan Muñoz.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"><b> EL CASO DE LA VASECTOMÍA</b></font>    <p> <font face="Arial" size="2"> La Sentencia referida, resuelve un recurso de casación planteado contra otra de  la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 21 de mayo de 1.988, en un caso que  vamos a resumir seguidamente.</font>    <p> <font face="Arial" size="2"> D. A, se sometió con fecha 18 de octubre de 1.991, a una operación quirúrgica de  vasectomía, realizada por el cirujano Sr. B, demandado, con objeto de obtener su  infertilidad. El siguiente 25 de noviembre, al paciente se le efectuó una  analítica de esperma con resultado de azoospermia. Por tanto, la operación,  aparentemente, había tenido éxito como tantas otras. No obstante, en el mes de  julio del año 1.994, la esposa del Sr. A quedó embarazada, y el día 15 del mismo  mes, el Sr. A se hizo un análisis que acreditó oligozoospermia grave,  diagnóstico que si bien justifica la existencia de la infertilidad en el hombre,  no por ello debe automáticamente descartarse la paternidad.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"> A resultas de los hechos anteriores, el Sr. A demanda al médico que le intervino  y solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de  veintidós millones y medio de pesetas, por negligencia profesional médica. A  esta demanda, se opuso el médico en tiempo y forma y contestó a la demanda  solicitando la desestimación de la misma. El Juzgado de Primera Instancia  desestimó la demanda condenando en costas al demandante. Apelada dicha Sentencia  por el demandante, idéntico resultado obtuvo en la alzada, desestimando la  Audiencia su petición, motivo por el cual planteó recurso de casación ante el  Tribunal Supremo.</font>    <p> <font face="Arial" size="2"> Inicia la Sentencia la argumentación analizando en primer lugar, las  consecuencias de la intervención en concreto, esto es, de la vasectomía,  sentando la base de que incluso tras una intervención correcta, y en algunos  casos, se puede producir una recanalización espontánea que da lugar a una  fertilidad, situación que se produce en un mínimo porcentaje de casos, por lo  que en principio, esta recanalización no sería algo anormal &quot;prima facie&quot; sino  que conllevaría la obligación del médico de advertir al paciente sobre este  posible riesgo.</font>    <p> <font face="Arial" size="2"> Continúa la Sentencia manifestando que este deber del médico de advertir al  paciente sobre el posible riesgo, no ha sido probado por éste, sufriendo el  propio galeno la carga de la prueba de dicho extremo. No obstante, desestima el  recurso de casación interpuesto pese a lo anterior, habida cuenta de que el  extremo más importante en el caso es el de la <b>paternidad</b>, ya que toda la acción  indemnizatoria del paciente tiene como base el que sea el padre de la criatura  que su esposa ha engendrado. En este punto, entiende el Tribunal que no cabe  presumir dicha paternidad en virtud del artículo 116 del Código Civil, habida  cuenta que en un caso de vasectomía no cabe esta presunción, por lo que la  acción no prospera.</font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <font face="Arial" size="2"><b> EN SÍNTESIS</b></font>    <p> <font face="Arial" size="2"> De lo dicho anteriormente, se desprende de forma inequívoca, aunque el Tribunal  no lo diga expresamente, que cabe ciertamente la posibilidad de que el hijo que  naciera no lo fuera del reclamante, sino de otra persona, afirmación que cabe  pensarse porque no había prueba expresa de la mencionada paternidad. Por ello,  sin esta prueba, mal podía prosperar la acción del demandante. Vemos por tanto  con claridad que un extremo que el demandante entendió contrastado, no era tal.  Su paternidad no podía presumirse sino que debía haberse probado mediante una  simple prueba de ADN. Al no haberse practicado la misma, el pleito entero cae  por su base.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"><b> LA OPERACIÓN DE CATARATAS</b></font>    <p> <font face="Arial" size="2"> El segundo supuesto que vamos a analizar viene recogido en una Sentencia de la  Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, de fecha 21 de Enero de 2.004,  siendo su Ponente D. Fernando Sanz Talayero. Esta resolución, conoce en alzada  de un caso de negligencia médica ocurrido con ocasión de una operación de  cataratas.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"> La actora, se somete a una intervención quirúrgica de cataratas que realiza el  médico demandado. La misma tarde del día en que fue operada, la paciente  presentaba unos síntomas alarmantes del estado de su ojo derecho. Al día  siguiente, tan sólo veía luz, sufriendo una hemorragia expulsiva en dicho ojo,  procediendo otro médico a realizarle una intervención quirúrgica para el cierre  de la herida que tenía de 7 mm. posterior sin sutura, drenar líquido hemático,  practicar una vitrectomía, reposición de iris y extracción de restos de  cataratas, reponer cámara con BBs y suturar la conjuntiva suprayacente.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"> La propia Sentencia establece que <i> &quot;Las pruebas verdaderamente relevantes y  trascendentes en esta litis son el indicado informe oftalmológico, por su  inmediatez con los acontecimientos de los que resultó el daño por el que se  reclama, y el informe pericial acompañado a la demanda, objeto de las  correspondientes explicaciones y respuestas de los peritos a las preguntas y  objeciones de las partes en el acto de juicio. La parte demandada no ha  realizado una verdadera prueba pericial, pues se limitó a aportar un informe  documental con el escrito de contestación a la demanda elaborado por el doctor  D., y a la proposición del mismo como testigo, evacuando contestaciones sobre la  materia por sus conocimientos científicos …. y lo cierto es que su exposición es  meramente teórica …. Sencillamente porque el doctor D. nunca ha visto, examinado  ni reconocido a Doña ………, habiendo elaborado su informe y opinado del caso  simplemente por la lectura del informe pericial obrante en autos, … y de los  documentos facilitados por el demandado.&quot;</i></font>     <p> <font face="Arial" size="2"> La Sentencia, al margen de desestimar el recurso del galeno, estima en parte el  verificado por la representación procesal de la víctima, y eleva la cuantía  indemnizatoria.</font>     <p> <font face="Arial" size="2"><b> CONCLUSIÓN</b></font>    <p> <font face="Arial" size="2"> Este último caso comentado contiene todos los requisitos para afirmar que la  prueba (por parte de la demandante) se ha propuesto y practicado de forma  correcta, eficaz y abundante, verificada no sólo por peritos en la materia, sino  incluso por uno de ellos que atendió de forma personal a la víctima. Por el  contrario, la parte demandada presentó un perito meramente teórico que poco o  nada debía añadir a los concretos informes de contrario presentados. Por todo  ello, y como dice el refrán, no sólo la razón tenemos que tener de nuestra  parte, sino que hemos de saber exponerla y poder probarla. No creamos nunca  tener la razón sin pruebas. Ya lo dijo Goethe. </font><font size="2" face="Wingdings">q</font>       ]]></body>
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