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<institution><![CDATA[,Centro de Salud de Bellavista  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Arial" size="4"><i>SESI&Oacute;N TEM&Aacute;TICA:  Contenidos, metodolog&iacute;as y entornos de la medicina de familia y comunitaria en la Universidad</i></font></p>  <hr>      <p><font size="4">Coordinador: Antonio Monreal H&iacute;jar</font></p>     <p><font size=5>Jueves 23 de octubre - 19.00 horas</font>    <br> <font size="4">Aula Pittaluga</font></p>      <p><font face="Arial" size="5"><b>Fundamentos Legales, Acad&eacute;micos y Docentes</b></font></p>     <p><font size="4">Pablo Bonal Pitz</font></p>     <p>Universidad de Sevilla. UD de Medicina Familiar y Comunitaria de Sevilla.    <br> M&eacute;dico de Familia en el Centro de Salud de Bellavista</p>    <br>      <p>Nuevos entornos legales, acad&eacute;micos y docentes est&aacute;n apareciendo en la universidad espa&ntilde;ola. La LOU y el Espacio Europeo de Educaci&oacute;n Superior (EEES) van a ser el eje de coordenadas en los cuales debe estructurarse la Universidad espa&ntilde;ola en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os. En este proceso, la Medicina de Familia debe tener un papel importante en la adecuaci&oacute;n de las estructuras acad&eacute;micas de las Facultades de Medicina. Su presencia en la universidad a Universidad debe responder a las necesidades de esta en sus compromisos con la sociedad a la que pertenece. Existen diferentes actividades docentes de medicina de familia en numerosas Facultades de Medicina de otros pa&iacute;ses, estas experiencias son importantes para su reconocimiento acad&eacute;mico y han sido ampliamente justificadas, aunque esto no ha supuesto una verdadera incorporaci&oacute;n y un reconocimiento social y universitario en Espa&ntilde;a. El reconocimiento de la Medicina de Familia por la Universidad est&aacute; comenzando, gracias en parte a  los informes de organismos internacionales de pol&iacute;tica educativa m&eacute;dica que recomiendan incorporar la medicina de familia en los programas docentes pregrado.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Arial"><b>Ley General de Sanidad</b></font></p>     <p>Conceptualmente la necesidad de incorporar la MF se sustenta en la propia definici&oacute;n que la LGS hace de la estructura del sistema sanitario. En el apartado 2. del Art&iacute;culo 56 del Capitulo III de la LGS se establece que las estructuras fundamentales del sistema sanitario espa&ntilde;ol, en funci&oacute;n de su actividad tienen dos &aacute;mbitos de actuaci&oacute;n, Atenci&oacute;n Primaria y Atenci&oacute;n Especializada. Por lo anterior, las Facultades de Medicina que no incorporan la MF dentro de sus programas docentes no dan respuesta docente a esta estructura del Sistema Sanitario decidida por la sociedad espa&ntilde;ola. Existiendo una importante desigualdad entre la formaci&oacute;n m&eacute;dica pregrado y las tareas profesionales que ejercer&aacute;n los m&eacute;dicos que se forman en las Facultades de Medicina ya que la mayor&iacute;a de ellos ejercer&aacute; su actividad profesional en Atenci&oacute;n Primaria. La LGS determina, de manera expl&iacute;cita, que toda Facultad de Medicina debe incluir al menos 3 Centros de Salud para sus actividades docentes. A pesar de ser una Ley vigente m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, en el momento actual, la mayor&iacute;a de Universidades que la empiezan a aplicar lo hacen pero con un car&aacute;cter provisional y en general sus actividades docentes se limitan a un per&iacute;odo de pr&aacute;cticas, pertenecientes a otras asignaturas de la carrera pero sin que su evaluaci&oacute;n tenga un peso espec&iacute;fico en el curriculum del alumno. En desarrollos posteriores se articularon las caracter&iacute;sticas necesarias para que un Centro de Salud pueda ser considerado como Universitario.</p>      <p><font face="Arial"><b>Legislaci&oacute;n Universitaria</b></font></p>     <p>Recientemente se ha aprobado en el Parlamento Espa&ntilde;ol la Nueva Ley de Ordenaci&oacute;n Universitaria. Posiblemente la mayor presencia de la sociedad en la Universidad permitir&aacute; que esta flexibilice sus estructuras y programas. La estructura departamental se mantiene en la LOU y establece que el Departamento es el &oacute;rgano b&aacute;sico encargado de organizar y desarrollar la investigaci&oacute;n y las ense&ntilde;anzas propias de su respectiva "&aacute;rea de conocimiento" en una o varias Facultades. Supeditando la estructura departamental a otra superestructura legal denominada "&aacute;rea de conocimiento"; defin&iacute;a el Departamento como una unidad acad&eacute;mica amplia y capaz de ofrecer una ense&ntilde;anza coherente en el primer y segundo ciclos, un programa s&oacute;lido en el tercer ciclo y con capacidad real para estimular y llevar adelante actividades investigadoras. Su denominaci&oacute;n debe ser la de su "&aacute;rea de conocimiento". Los Departamentos est&aacute;n constituidos por las "&aacute;reas de conocimiento" cient&iacute;fico, y acogen a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con estas &aacute;reas. Forman parte de sus funciones la articulaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de las ense&ntilde;anzas y las actividades investigadoras en la Universidad.</p>     <p>Sin embargo la propia LOU establece una serie de salvaguardas que permitan modificar sus propios contenidos en funci&oacute;n de las obligaciones y necesidades que establezca la Uni&oacute;n Europea para la formaci&oacute;n superior. Por ello en la actualidad nos encontramos en un proceso de generaci&oacute;n de un nuevo entorno legal que establecer&aacute; las normas reguladoras de una futura participaci&oacute;n reglada en igualdad al resto de disciplinas en la formaci&oacute;n pregrado.</p>      <p><font face="Arial"><b>Legislaci&oacute;n sobre el &aacute;rea de conocimiento</b></font></p>     <p>Dentro de las normativas universitarias europeas, esta especial regulaci&oacute;n por &aacute;reas de conocimiento s&oacute;lo existe en Espa&ntilde;a. Siendo las &aacute;reas de conocimiento el eslab&oacute;n fundamental de la estructura acad&eacute;mica y docente de la universidad su definici&oacute;n y desarrollo se encuentra en diversas legislaciones aparentemente alejadas de su primordial importancia. As&iacute; encontramos que el Anexo del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, es el que regula los concursos para la provisi&oacute;n de plazas de los cuerpos Docentes Universitarios, y a su vez desarrolla la mayor parte de la legislaci&oacute;n correspondiente a las "&aacute;reas de conocimiento".</p>     <p>Su definici&oacute;n establece que es aquel campo del saber que incluye tres cualidades: primera, la homogeneidad de su objeto de conocimiento, segunda, tener una tradici&oacute;n hist&oacute;rica com&uacute;n y tercera, que existan comunidades de investigadores nacionales o internacionales.</p>      <p><font face="Arial"><b>Acad&eacute;micos y docentes</b></font></p>     <p>La oferta acad&eacute;mica y docente de la Medicina de Familia a la Universidad en todo el mundo es de una gran magnitud. En Espa&ntilde;a esta oferta tambi&eacute;n existe tanto en contenidos docentes, &aacute;reas de investigaci&oacute;n de base comunitaria, entornos de aprendizaje id&oacute;neos para estudiantes de pregrado, estructuras y docentes acreditados para postgrado y pregrado, investigadores.  S&oacute;lo es necesario armonizar la oferta de la Medicina de Familia a las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad espa&ntilde;ola.</p>      ]]></body>
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