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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[En torno a la dignidad humana como fundamento de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[On human dignity as fundament on UNESCO's Declaration on Bioethics and Human Rights]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This contribution demonstrates the central and fundamental role assumed by human dignity in the 2005 UNESCO Universal Declaration on Bioethics and Human Rights into the text of which of the current Bioethics debate on respect and protection is incorporated. In said document the twin concepts of dignity and human rights are expressly linked: to personal dignity is ascribed the creative capacity to produce norms which may be applied to the solution of such problems which are characteristically attendant upon it. After analyzing the close relationship between both concepts - dignity and human rights- attention will be focused exclusively upon the utility of the concept of dignity (this despite the criticicisms levelled against it) in bioethical discourse. By way of conclusion the most relevant roles ascribed to dignity in the text of the Declaration are examined - namely, first bioethical principle, essential objective and interpretative parameter of all articles which appear therein.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="2"><b>ARTÍCULO</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>En torno a la dignidad humana como fundamento de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos de la UNESCO</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>On human dignity as fundament on UNESCO's Declaration on Bioethics and Human Rights</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Mar&iacute;a Luisa Mar&iacute;n Cast&aacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Universidad Complutense de Madrid    <br><a href="mailto:mlmarincastan@gmail.com">mlmarincastan@gmail.com</a></font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Esta contribuci&oacute;n pone de manifiesto el papel central y fundamental que asume la dignidad humana en la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005, a cuyo texto se incorpora el debate bio&eacute;tico del momento sobre su respeto y protecci&oacute;n. En dicho documento se vinculan expresamente ambos conceptos: dignidad y derechos humano y se atribuye a la dignidad personal la capacidad productora de normas aplicables a la resoluci&oacute;n de sus problemas caracter&iacute;sticos. Tras analizar la estrecha relaci&oacute;n entre ambos conceptos (dignidad y derechos humanos), se destaca, pese a su indeterminaci&oacute;n, la utilidad del concepto de dignidad en el discurso bio&eacute;tico, frente a las cr&iacute;ticas vertidas contra el mismo. Finalmente, se examinan los aspectos m&aacute;s relevantes que asume la dignidad en el texto de la Declaraci&oacute;n: como su primer principio bio&eacute;tico, como objetivo b&aacute;sico de la misma y como par&aacute;metro interpretativo de sus disposiciones.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> dignidad; Derechos Humanos; UNESCO; normatividad; bio&eacute;tica.</font></p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">This contribution demonstrates the central and fundamental role assumed by human dignity in the 2005 UNESCO Universal Declaration on Bioethics and Human Rights into the text of which of the current Bioethics debate on respect and protection is incorporated. In said document the twin concepts of dignity and human rights are expressly linked: to personal dignity is ascribed the creative capacity to produce norms which may be applied to the solution of such problems which are characteristically attendant upon it. After analyzing the close relationship between both concepts - dignity and human rights- attention will be focused exclusively upon the utility of the concept of dignity (this despite the criticicisms levelled against it) in bioethical discourse. By way of conclusion the most relevant roles ascribed to dignity in the text of the Declaration are examined - namely, first bioethical principle, essential objective and interpretative parameter of all articles which appear therein.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Key words:</b> dignity; Human Rights; UNESCO; normativity; bioethics.</font></p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>1. La dignidad como eje conductor de la Declaraci&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es de todos conocido que la dignidad humana, su respeto y protecci&oacute;n, se sit&uacute;a en el centro del debate bio&eacute;tico y, por ello, aparece como concepto nuclear en la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos de la UNESCO, adoptada el 19 de octubre de 2005. En tal sentido, la dignidad ha de considerarse como fundamento &uacute;ltimo de todas las normas de la Declaraci&oacute;n a la par que como contenido esencial de la misma.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">El valor o principio de la dignidad de la persona constituye el criterio rector de la Bio&eacute;tica y del Bioderecho, como disciplinas que tratan de proporcionar respuestas a los problemas y cuestiones planteadas por el desarrollo de las ciencias biom&eacute;dicas, especialmente por lo que se refiere a la toma de decisiones en el campo de la sanidad y en la aplicaci&oacute;n de las biotecnolog&iacute;as. En consecuencia, la Declaraci&oacute;n, objeto de nuestro an&aacute;lisis, hace de la dignidad el epicentro de todo su articulado.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es indudable que la dignidad humana aparece como concepto capital en la Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica y Derechos Humanos, como principio primario que confiere legitimidad al texto y como eje conductor de la misma, lo que se demuestra en las m&uacute;ltiples referencias a lo largo de su articulado. Dicho t&eacute;rmino se menciona hasta ocho veces en el documento, dos en el Pre&aacute;mbulo y seis en el articulado. Su plasmaci&oacute;n literal en los respectivos enunciados normativos es la siguiente<a href="#_ftn165" name="_ftnref2">&#091;1&#093;</a>:</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">1) Pre&aacute;mbulo: "... los problemas &eacute;ticos suscitados por los r&aacute;pidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnol&oacute;gicas deben ser examinados teniendo en cuenta no solo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino tambi&eacute;n el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2) Pre&aacute;mbulo: "Los adelantos cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de a dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3) Art. 2.c. Entre los objetivos de la Declaraci&oacute;n figura "promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">4) Art. 2.d. Se destaca la necesidad de que la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica -como objetivo de la Declaraci&oacute;n- sea realizada "en el marco de los principios &eacute;ticos enunciados en esta Declaraci&oacute;n y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">5) Art. 3.1. "Se habr&aacute;n de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">6) Art.10. "Se habr&aacute; de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos..."</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">7) Art. 12. Se se&ntilde;ala la importancia de diversidad cultural y el pluralismo, aunque "estas consideraciones no habr&aacute;n de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales..., ni tampoco para limitar su alcance".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">8) Art. 28. Cl&aacute;usula interpretativa "Ninguna disposici&oacute;n de la presente Declaraci&oacute;n podr&aacute; interpretarse como si confiriera a un estado grupo o individuo, derecho alguno a emprender actividades o a realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana".</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">De las anteriores formulaciones se desprende claramente, que las referencias a la dignidad que se realizan en el texto de la Declaraci&oacute;n son centrales y en absoluto marginales. La dignidad se nos ofrece a modo de eje conductor de la Declaraci&oacute;n y las referencias a la misma aparecen siempre vinculadas a la noci&oacute;n de derechos humanos y libertades fundamentales, expresi&oacute;n esta con la que se alude m&aacute;s bien a una categor&iacute;a dogm&aacute;tica correspondiente al Derecho constitucional de los Estados.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Declaraci&oacute;n Universal que analizamos encuentra en la dignidad personal su propia legitimidad interna, el fundamento que hace que resulte plausible para el mayor n&uacute;mero de Estados, de pueblos y de personas. Los textos internacionales-como la Declaraci&oacute;n que nos ocupa-poseen un notable sustrato axiol&oacute;gico, apelando a unos valores en funci&oacute;n de los cuales se explican y legitiman los contenidos del documento en cuesti&oacute;n. Dichos valores, entre los que sobresale indudablemente la dignidad, constituyen elementos esenciales para la interpretaci&oacute;n de su articulado<a href="#_ftn166" name="_ftnref3">&#091;2&#093;</a>. El respeto a la dignidad de la persona es el pilar fundamental en el que est&aacute; cimentado el sistema axiol&oacute;gico de la Declaraci&oacute;n, a la vez que el hilo conductor del conjunto de sus enunciados.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por otra parte, debe ponerse de relieve que la lectura de las cl&aacute;usulas relativas a la dignidad permiten sostener la plasmaci&oacute;n de una concepci&oacute;n unitaria de la misma a lo largo del texto de la Declaraci&oacute;n, concepci&oacute;n que resulta coincidente con la de la misma noci&oacute;n, tal y como se consagra en los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos. La dignidad as&iacute; concebida es fundamento y fuente de los derechos. En el contexto que nos ocupa es, a la vez, entre otras cosas, objetivo b&aacute;sico de la Declaraci&oacute;n sobre Bio&eacute;tica (art. 2.c), l&iacute;mite al desarrollo de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica (art. 2.d), primer principio bio&eacute;tico (art. 3.1), l&iacute;mite a la consideraci&oacute;n de la diversidad cultural (art. 12) y par&aacute;metro interpretativo de todos los enunciados de la misma (art. 28).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">As&iacute; pues, la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica afirma solemnemente el compromiso de la comunidad internacional de respeto a determinados principios universales de humanidad en el desarrollo y aplicaci&oacute;n de la ciencia y la biotecnolog&iacute;a, entre los que destaca, de manera primordial, la dignidad humana, que dota de unidad de significado a todos los dem&aacute;s. Frente al aspecto positivo que representa el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico, en sus aplicaciones sobre los seres humanos, se afirma sin ambages la primac&iacute;a de la dignidad de la persona ante cualquier medida o actuaci&oacute;n que la menoscabe, aun ampar&aacute;ndose en los propios preceptos de la Declaraci&oacute;n (art. 28).Se fijan de tal suerte unos l&iacute;mites claros a las actuaciones de los destinatarios de las normas de la Declaraci&oacute;n y una protecci&oacute;n reforzada a la esencia de los principios en ella consagrados, en especial a la dignidad humana, que es el fundamento de todos ellos<a href="#_ftn167" name="_ftnref4">&#091;3&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>1.1. Vinculaci&oacute;n de la dignidad a los derechos humanos y libertades fundamentales. La inserci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n en el sistema internacional de derechos humanos</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Debe se&ntilde;alarse, como se colige de los enunciados de la Declaraci&oacute;n, la vinculaci&oacute;n existente entre el concepto de dignidad y el de derechos humanos universales, como as&iacute; lo expresan los textos jur&iacute;dicos nacionales e internacionales. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder pol&iacute;tico porque tienen dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos, es su justificaci&oacute;n. Esta idea la expresa magistralmente A. Heller y la escuela de Budapest, en el sentido de se&ntilde;alar que: "El derecho a tener y a poner en pr&aacute;ctica derechos es la especificaci&oacute;n del valor de la dignidad humana". Si observamos con atenci&oacute;n los Pre&aacute;mbulos y los textos articulados de la Declaraci&oacute;n Universal de derechos humanos de la ONU y de los Pactos internacionales... podemos concretar el contenido esencial de &eacute;stos como el derecho a tener derechos"<a href="#_ftn168" name="_ftnref5">&#091;4&#093;</a>. Es decir, respetar la dignidad humana equivale a reconocer ciertos derechos; implica, pues, la exigencia de su traducci&oacute;n en normas jur&iacute;dicas que los garanticen real y plenamente.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Precisamente, el respeto es la consecuencia que comporta la dignidad. Esta aparece, por tanto, como una realidad pre jur&iacute;dica, que tiene su manifestaci&oacute;n m&aacute;s palpable en los derechos humanos universales, que brotan de la dignidad del ser humano y son, al mismo tiempo, su mejor salvaguarda, siendo as&iacute; que constituyen el l&iacute;mite material a toda actuaci&oacute;n de los sujetos internacionales, estatales y no estatales, relacionados con la actividad cient&iacute;fica y la investigaci&oacute;n en materia de ciencias m&eacute;dicas, ciencias de la vida y las tecnolog&iacute;as que, vinculadas con ambas, pueden ser aplicadas a los seres humanos<a href="#_ftn169" name="_ftnref6">&#091;5&#093;</a></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se configuran pues los derechos humanos como expresi&oacute;n y concreci&oacute;n sustancial de la idea de dignidad de la persona. Dicha idea ya no puede considerarse, ciertamente, como un juicio de valor abstracto, sino que ha adquirido unos contornos jur&iacute;dicos inequ&iacute;vocos; puesto que la Declaraci&oacute;n universal de 1948 y los Pactos que la completan y desarrollan, contienen la conciencia jur&iacute;dica universal sobre las exigencias de la dignidad humana. La dignidad de la persona ha encontrado, pues, su mejor definici&oacute;n operativa y su concreci&oacute;n m&aacute;s palmaria en el concepto de derechos humanos universales</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">As&iacute; pues, en el &aacute;mbito concreto de la Bio&eacute;tica, frente a la ambivalencia, o la doble cara -positiva y negativa- de los avances cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos, en sus aplicaciones sobre los seres humanos o frente a los posibles usos de la biotecnolog&iacute;a<a href="#_ftn170" name="_ftnref7">&#091;6&#093;</a>, se afirma la primac&iacute;a de la dignidad de la persona ante cualquier medida o actuaci&oacute;n que atente contra la misma.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Ahora bien, el t&eacute;rmino "dignidad" es, relativamente, de reciente aparici&oacute;n en la literatura jur&iacute;dica. No figuraba en las primeras y emblem&aacute;ticas declaraciones de derechos de los Estados Unidos de Am&eacute;rica y de Francia de finales del XVIII, ni en los textos posteriores hasta casi la segunda mitad del siglo XX. Las convulsiones que asolaron al mundo tras las dos guerras mundiales del pasado siglo y los atentados perpetrados a la dignidad humana con ocasi&oacute;n del auge de los totalitarismos, am&eacute;n de las atrocidades cometidas con motivo de las guerras coloniales, iban a imponer un cambio de paradigma en la concepci&oacute;n de los derechos humanos impulsado, ante todo, por los anhelos de paz. La incorporaci&oacute;n de la noci&oacute;n de dignidad a los textos jur&iacute;dicos se iba a producir, por tanto, en el contexto de la internacionalizaci&oacute;n de los derechos humanos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Esta noci&oacute;n de dignidad resultar&iacute;a, ciertamente, muy id&oacute;nea para construir un clima de moralidad p&uacute;blica tan necesario entonces<a href="#_ftn171" name="_ftnref8">&#091;7&#093;</a>. Tras la Segunda Guerra mundial se iba a generalizar, primeramente, un sentimiento de rechazo a las violaciones perpetradas a los derechos humanos y, despu&eacute;s, se tratar&iacute;a de proceder a una radical rectificaci&oacute;n. Los textos internacionales y el constitucionalismo comparado de posguerra son claros exponentes de este proceso de concienciaci&oacute;n y humanizaci&oacute;n. La dignidad personal se va a considerar en estos textos, como el valor fundamentador de todos los derechos humanos, siendo dichos derechos concreciones o manifestaciones de tal valor. Se dice, por tanto, que la dignidad de la persona constituye el fundamento incuestionable de la idea de derechos humanos. Existen, ciertamente, otros valores fundamentadores de los derechos humanos, como son la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad o la paz, pero la dignidad se sit&uacute;a antes que ellos, constituyendo una especie de "prius" l&oacute;gico y ontol&oacute;gico de los mismos. Es el n&uacute;cleo fundamental de la idea de derechos humanos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La expresi&oacute;n de la dignidad en los textos jur&iacute;dicos aparece inicialmente en el plano internacional ya a partir de las primeras declaraciones y documentos elaborados y proclamados el seno de la ONU. Las referencias a la "dignidad de la persona humana" y a los "derechos fundamentales del hombre" aparecen claramente expresadas en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, como tratado constitutivo de dicha Organizaci&oacute;n, que alumbrar&iacute;a la esperanza de un nuevo Derecho internacional. La inclusi&oacute;n del concepto de dignidad en este texto iniciar&iacute;a el proceso de transformaci&oacute;n del orden internacional.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Declaraci&oacute;n Universal de 10 de diciembre de 1948 asume este concepto de dignidad humana, otorg&aacute;ndole un contenido y una acepci&oacute;n jur&iacute;dica algo m&aacute;s concreta. La Declaraci&oacute;n invoca la dignidad en varias ocasiones. Dos veces en su Pre&aacute;mbulo, cuando en su p&aacute;rrafo primero se considera, que: "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&iacute;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Y se reitera en el p&aacute;rrafo quinto, la fe de Naciones Unidas en "los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana". Pero es en su art&iacute;culo 1, cuando se establece con total rotundidad, que "todos los seres humanos nacen libres iguales en dignidad y derechos...". La importancia de este enunciado normativo es enorme, puesto que, por primera vez, el t&eacute;rmino "dignidad" aparec&iacute;a en la parte dispositiva de un instrumento internacional de car&aacute;cter universal<a href="#_ftn172" name="_ftnref9">&#091;8&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Declaraci&oacute;n Universal constituy&oacute;, sin duda, un avance sin precedentes en este largo camino hacia la civilizaci&oacute;n de la dignidad humana y un importante hito en el vasto proceso de internacionalizaci&oacute;n de los derechos humanos, concebidos como concreciones de este valor o principio fundamentador de todos ellos, en cuya virtud resulta posible una concepci&oacute;n com&uacute;n de los mismos. A partir de la Declaraci&oacute;n Universal resulta pr&aacute;cticamente imposible encontrar alg&uacute;n instrumento internacional relativo a derechos humanos que no se refiera, invoque o aplique el concepto de dignidad humana. As&iacute;, se han elaborado y aprobado en el contexto de Naciones Unidas una serie considerable de instrumentos dirigidos a desarrollar y dotar de eficacia a las disposiciones contenidas en el texto de la Declaraci&oacute;n. De tales instrumentos, am&eacute;n de los meramente declarativos, resultan dignos de menci&oacute;n los Pactos de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos y el de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966. El conjunto de estos documentos forman lo que se conoce como "Carta de Derechos Humanos".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Los enunciados de la Declaraci&oacute;n Universal ponen de relieve y materializan, consecuentemente, la existencia de una concepci&oacute;n com&uacute;n de la dignidad, propia del mundo contempor&aacute;neo. Es dicha concepci&oacute;n producto de un consenso entre diferentes concepciones del hombre y del orden jur&iacute;dico-pol&iacute;tico, correspondientes a los distintos pa&iacute;ses que entonces integraban la ONU. Su falta de concreci&oacute;n se consider&oacute; entonces un acierto. No era preciso estar de acuerdo para considerarla fundamento de los derechos humanos universales. Por ello no se define la dignidad ni en los textos internacionales, ni tampoco en los constitucionales posteriores a la Declaraci&oacute;n del 48.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En vista de ello, la dignidad aparece en los referidos textos como una cualidad abierta; que entra&ntilde;a m&uacute;ltiples dimensiones y proyecciones, y que se manifiesta, precisamente, en la presencia de los derechos declarados. Tal ambig&uuml;edad en las referencias normativas a la dignidad, no ha sido, sin embargo, fruto de la casualidad, sino que ello ha implicado el resultado de una soluci&oacute;n de compromiso; de tal modo, que ha permitido superar los viejos antagonismos entre las diferentes corrientes acerca del origen y del fundamento de los derechos humanos (de manera m&aacute;s significativa, la iusnaturalista y la positivista), as&iacute; como tambi&eacute;n imponerse a la diversidad cultural, ya que a la disparidad filos&oacute;fica se a&ntilde;ade el problema del pluralismo y la diversidad de las tradiciones culturales en el mundo que habitamos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Esta concepci&oacute;n de la dignidad, vinculada a la noci&oacute;n de derechos humanos universales, aparece pues como noci&oacute;n unitaria en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y tambi&eacute;n en los textos relativos a la Bio&eacute;tica y el Bioderecho. As&iacute; se puede apreciar, adem&aacute;s de en la Declaraci&oacute;n que comentamos, en la Declaraci&oacute;n de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 1998, y en la Declaraci&oacute;n sobre los Datos Gen&eacute;ticos Humanos de 2003, formando estos tres textos de la UNESCO un conjunto normativo, por sus caracter&iacute;sticas, naturaleza y elementos, que resulta de m&aacute;ximo inter&eacute;s en el campo que nos ocupa, tanto por las materias reguladas como por su proyecci&oacute;n en el Derecho internacional actual, as&iacute; como por la incidencia en su formaci&oacute;n y desarrollo futuro. Dichos instrumentos requieren una interpretaci&oacute;n unitaria, sistem&aacute;tica y global<a href="#_ftn173" name="_ftnref10">&#091;9&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La vinculaci&oacute;n de la noci&oacute;n de dignidad a los derechos humanos y libertades fundamentales, tal y como se establece a lo largo del articulado de la Declaraci&oacute;n, se discuti&oacute; en el marco de los debates preparatorios del documento. Se plante&oacute;, ciertamente, por parte de algunos Estados Miembros la conveniencia de que la menci&oacute;n a la dignidad humana se realizara de manera independiente y destacada, prevaleciendo, en cambio, la opci&oacute;n que abogaba por esta referencia conjunta, tal como se incorpor&oacute; al texto definitivo<a href="#_ftn174" name="_ftnref11">&#091;10&#093;</a>. Probablemente, las razones que avalaron esta opci&oacute;n -como escribe Andorno- son las siguientes: En primer lugar, con la referencia simult&aacute;nea a los derechos y libertades de la persona se quiere indicar que la dignidad humana normalmente se <i>concreta</i> a trav&eacute;s de estas nociones. Es decir, la dignidad humana para ser <i>operacional</i>, en el campo bio&eacute;tico, necesita la ayuda de otros conceptos m&aacute;s espec&iacute;ficos, que son generalmente formulados usando la terminolog&iacute;a de los derechos y libertades. Este es el caso, por ejemplo, de nociones tales como "consentimiento informado", "integridad f&iacute;sica", "no discriminaci&oacute;n ", etc. En segundo lugar, se quiere dejar claro -como venimos sosteniendo a lo largo de estas p&aacute;ginas- que la noci&oacute;n de dignidad humana no es meramente filos&oacute;fico especulativa, sino tambi&eacute;n, y muy especialmente, jur&iacute;dica. M&aacute;s a&uacute;n, es el <i>fundamento mismo de los derechos y libertades</i>, tal como lo destacan los principales instrumentos internacionales de derechos humanos<a href="#_ftn175" name="_ftnref12">&#091;11&#093;</a>, que reconocen que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, tal y como se afirma con rotundidad en el Pre&aacute;mbulo de los Pactos de la ONU de1966.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, pese a asumir la tesis de la existencia de una concepci&oacute;n unitaria y un&iacute;voca de la dignidad en los textos internacionales de Bio&eacute;tica y Derechos humanos, debe significarse que tal asunci&oacute;n no es com&uacute;nmente compartida. Como escribe L. Palazzani: "En el debate actual, en el &aacute;mbito moral y jur&iacute;dico, si bien se registra una <i>convergencia pr&aacute;ctica</i> en la aceptaci&oacute;n de la dignidad humana y de los derechos humanos(o sea en la admisi&oacute;n un&aacute;nime que la vida humana sea en cualquier modo tutelada y protegida), se manifiesta una <i>divergencia te&oacute;rica</i>, en el significado de las expresiones. Sobre todo ante las nuevas posibilidades de manipulaci&oacute;n de la vida humana (y no humana ) manifestadas por el progreso cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico en biomedicina se abren algunos interrogantes bio&eacute;ticos y biojur&iacute;dicos referentes a la protecci&oacute;n de la vida humana, que exigen la reflexi&oacute;n filos&oacute;fica. Se puede decir que la bio&eacute;tica avanza por las "provocaciones hacia la doctrina de los derechos humanos "<a href="#_ftn176" name="_ftnref13">&#091;12&#093;</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">En tal orden de cosas, algunos autores estiman al respecto que estamos en presencia de dos nociones opuestas de dignidad: Por un lado, la dignidad como facultad (<i>dignity as empowerment</i>), que es la asumida por los instrumentos internacionales de derechos humanos y que se identificar&iacute;a con la capacidad de los individuos para actuar de modo aut&oacute;nomo y con su derecho a las condiciones que favorecen el pleno desarrollo de la personalidad. Por otro lado, la dignidad como restricci&oacute;n (<i>dignity as contraint)</i>, que ser&iacute;a una creaci&oacute;n reciente de los instrumentos de Bio&eacute;tica y que operar&iacute;a mas all&aacute; de las opciones individuales y se relacionar&iacute;a con la idea de que existen l&iacute;mites a la libertad individual que son fijados por razones de inter&eacute;s general<a href="#_ftn177" name="_ftnref14">&#091;13&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Estas dos nociones se corresponder&iacute;an con dos grandes tradiciones culturales. La primera se vincula al mundo anglosaj&oacute;n, individualista, en la cual la dignidad consistir&iacute;a, esencialmente, en la llamada "calidad de vida" y que reclama, entre otros, el derecho a vivir y a morir con dignidad. La segunda, se arraiga en la tradici&oacute;n kantiana, que parte del presupuesto de que el hombre posee una dignidad que le es consustancial y, en consecuencia, constituye un bien que debe ser protegido. La dignidad es la clave de b&oacute;veda de todo el edificio kantiano<a href="#_ftn178" name="_ftnref15">&#091;14&#093;</a>. Proteger la dignidad significa, pues, proteger contra cualquier cosificaci&oacute;n real, potencial o propuesta<a href="#_ftn179" name="_ftnref16">&#091;15&#093;</a>. En definitiva, el hombre es un ser capaz de elegir entre diversas opciones, de razonar y de construir conceptos generales, de comunicarse con sus semejantes y de decidir sobre sus planes y proyectos de vida para alcanzar su plenitud. As&iacute; pues, cuando se habla de dignidad humanase est&aacute;n considerando esos signos que le distinguen de los animales, como ser de opciones, de razones, de di&aacute;logo y de fines<a href="#_ftn180" name="_ftnref17">&#091;16&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En contra de las opiniones que apuntan a la disparidad conceptual de la dignidad en los textos de derechos humanos y de Bio&eacute;tica, nos mostramos de acuerdo con Andorno cuando, a prop&oacute;sito de esta cuesti&oacute;n, se&ntilde;ala que no estamos ante dos nociones opuestas de dignidad, sino ante dos facetas de una misma realidad que se complementan entre s&iacute;. Del principio seg&uacute;n el cual los seres humanos poseen un valor inherente resulta, como consecuencia, que cada individuo es titular de derechos, y que por este mismo motivo, merece ser protegido contra aquellos actos que sean contrarios al respeto de tal valor intr&iacute;nseco<a href="#_ftn181" name="_ftnref18">&#091;17&#093;</a>.Ambas perspectivas de la dignidad, que D. Manai califica, respectivamente, de subjetiva y objetiva<a href="#_ftn182" name="_ftnref19">&#091;18&#093;</a>,lejos de excluirse, se complementan entre s&iacute;, no implican dos conceptos diferentes, sino uno solo con dos dimensiones. La dignidad humana indica, primero, la capacidad (apoderamiento) de quien la posee para actuar de forma aut&oacute;noma en pos del ideal de perfeccionamiento humano; y, en segundo t&eacute;rmino, el camino que debe seguir dicha actuaci&oacute;n, que no puede ser cualquiera (restricci&oacute;n), pues ha de conducir a un lugar determinado. Por eso, no existe contradicci&oacute;n en decir que un sujeto digno se comporta indignamente, lo cual significa que un sujeto capaz para la autonom&iacute;a no la ejerce de la manera adecuada<a href="#_ftn183" name="_ftnref20">&#091;19&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">As&iacute; pues, la significaci&oacute;n que asume la dignidad humana en la Declaraci&oacute;n sobre Bio&eacute;tica debe entenderse en conexi&oacute;n con la significaci&oacute;n que asume dicho principio en el sistema internacional de derechos humanos, especialmente en relaci&oacute;n con la consagraci&oacute;n del mismo en la Declaraci&oacute;n Universal de 1948 y en los instrumentos internacionales que la completan y desarrollan. En resumen, debe se&ntilde;alarse, que el conjunto del texto de la Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica pone de manifiesto, n&iacute;tidamente, esta evoluci&oacute;n y desarrollo progresivo actual en la promoci&oacute;n y defensa de la dignidad de la persona y de los derechos humanos universales. Dichas nociones, aunque no son lo mismo, deben entenderse como elementos, &iacute;ntimamente vinculados, puesto que la dignidad es el fundamento de tales derechos y estos derechos son, precisamente, los que nos permiten visualizar la dignidad, como condensaci&oacute;n de todos los principios de la Declaraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n como posibilidad de articulaci&oacute;n de cauces para su tutela judicial efectiva.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, es cierto que la noci&oacute;n de dignidad a veces se utiliza por el Bioderecho con un significado m&aacute;s amplio que el que le ha sido atribuido tradicionalmente, a fin de referirlo no s&oacute;lo al valor inherente al ser humano individual, sino tambi&eacute;n al de la humanidad en su conjunto. Pero esta noci&oacute;n amplia de dignidad tampoco es opuesta a la noci&oacute;n convencional, sino que m&aacute;s bien representa su uso con una significaci&oacute;n extensiva, coincidente con la tendencia a la ampliaci&oacute;n de la subjetividad en el Derecho Internacional contempor&aacute;neo. Esta noci&oacute;n amplia de dignidad est&aacute; presente, por ejemplo, en lo que se considera uno de los precedentes de la Declaraci&oacute;n objeto de nuestro an&aacute;lisis, la Declaraci&oacute;n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1998, que califica de "contraria a la dignidad humana", tanto a la clonaci&oacute;n con fines de reproducci&oacute;n de seres humanos (art. 11), como a las intervenciones en la l&iacute;nea germinal (art. 24). En ambos casos es claro que no estamos ante individuos actualmente existentes cuya dignidad se vulnera, sino m&aacute;s bien ante pr&aacute;cticas que se consideran contrarias a la dignidad del g&eacute;nero humano<a href="#_ftn184" name="_ftnref21">&#091;20&#093;</a>.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>2. Sobre la imprecisi&oacute;n del concepto de dignidad en la declaraci&oacute;n. Concepto jur&iacute;dico indeterminado, pero &uacute;til</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es cierto que la dignidad humana aparece en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica objeto de nuestra atenci&oacute;n, como un concepto jur&iacute;dico abierto, indeterminado, pluridimensional, con elevada dosis de abstracci&oacute;n, complejo, evaluativo y, en gran medida controvertido, en el sentido de generar discusi&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los actos que atentan contra ella sobre todo, si tenemos en cuenta la diversidad cultural imperante en el mundo actual y la pluralidad de sistemas morales, religiosos o ideol&oacute;gicos que en &eacute;l coexisten. Tales caracter&iacute;sticas exigen, sin duda, el que dicho concepto deba concretarse y dotarse de contenido en el momento de su aplicaci&oacute;n por los operadores jur&iacute;dicos, lo que no excluye, en ning&uacute;n modo, el que se abra un debate en la comunidad filos&oacute;fica y cient&iacute;fica, lo m&aacute;s amplio posible y desde un planteamiento pluridisciplinar, para especificar esta noci&oacute;n en el &aacute;mbito de la Bio&eacute;tica</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Como hemos dicho, ning&uacute;n instrumento internacional ha asumido la dif&iacute;cil tarea de definir la dignidad y, pese a las cr&iacute;ticas vertidas contra la ausencia de clarificaci&oacute;n de tal noci&oacute;n y la necesidad insoslayable de identificaci&oacute;n de todas sus dimensiones, si lo que realmente se pretende es que la dignidad humana sea el fundamento de los derechos humanos y se convierta en principio rector de la Bio&eacute;tica actual<a href="#_ftn185" name="_ftnref22">&#091;21&#093;</a>, la Declaraci&oacute;n que comentamos no es una excepci&oacute;n a esta com&uacute;n indeterminaci&oacute;n. S&oacute;lo a nivel del <i>Memorandum Explicativo del Anteproyecto de Declaraci&oacute;n</i> -que, como es sabido no tiene valor normativo, aunque s&iacute; interpretativo- se ofrece una cierta aproximaci&oacute;n al contenido de este concepto. En el referido documento se afirma que: "el respeto de la dignidad humana emerge del reconocimiento de que todas las personas poseen un valor incondicional, dado que todas tienen la capacidad de determinar su propio destino moral. El desprecio de la dignidad humana podr&iacute;a conducir a la instrumentalizaci&oacute;n de la persona humana"<a href="#_ftn186" name="_ftnref23">&#091;22&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es sobradamente conocido que, habida cuenta de la inexistencia de una noci&oacute;n precisa y estable de dignidad as&iacute; como de la falta de acuerdo en la aplicaci&oacute;n de tal concepto, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha cuestionado en la comunidad cient&iacute;fica y filos&oacute;fica la utilidad del mismo como gu&iacute;a para orientarnos en la toma de decisiones relacionadas con las cuestiones bio&eacute;ticas. Sin embargo, no es menos cierto -en contra de lo que se ha afirmado por los autores esc&eacute;pticos ante la relevancia de la dignidad en este campo<a href="#_ftn187" name="_ftnref24">&#091;23&#093;</a>- que &eacute;ste resulte un concepto in&uacute;til, en el sentido de pura ret&oacute;rica o "mero eslogan" de la Bio&eacute;tica, porque en puridad no significar&iacute;a m&aacute;s de lo que ya est&aacute; contenido en el principio &eacute;tico de respeto de las personas<a href="#_ftn188" name="_ftnref25">&#091;24&#093;</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">En tal orden de cosas, conviene traer a colaci&oacute;n la teor&iacute;a de la bioeticista norteamericana R. Maklin, quien en una relevante revista cl&iacute;nica reprocha a ciertas doctrinas religiosas la defensa de una concepci&oacute;n restrictiva de la dignidad que la lleva a posicionarse en un determinado lugar en la &eacute;tica contempor&aacute;nea. Pone as&iacute; de relieve la autora el hecho de que multitud de publicaciones apelan a la dignidad humana, como si significara algo que est&aacute; por encima o m&aacute;s all&aacute; del respeto por las personas y su autonom&iacute;a. "Una explicaci&oacute;n posible es el c&uacute;mulo de fuentes religiosas que se refieren a la dignidad humana, especialmente, pero no exclusivamente en los escritos del catolicismo. No obstante, ese origen religioso no puede explicar c&oacute;mo y por qu&eacute; la dignidad se ha deslizado en la literatura secular sobre &eacute;tica m&eacute;dica. Tampoco se explica la preeminencia del concepto en los documentos sobre derechos humanos, ya que s&oacute;lo una peque&ntilde;a porci&oacute;n de la literatura en &eacute;tica m&eacute;dica se refiere a los v&iacute;nculos entre la salud y los derechos humanos... Aunque la etiolog&iacute;a puede seguir siendo un misterio, el diagn&oacute;stico es claro. La dignidad es un concepto in&uacute;til en &eacute;tica m&eacute;dica y puede ser eliminado sin que por ello perdamos nada fundamental"<a href="#_ftn189" name="_ftnref26">&#091;25&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Otro exponente de cr&iacute;tica radical al concepto de dignidad lo encontramos en el escrito de S. Pinker, cuando ataca las tesis sostenidas por los neoconservadores-fundamentalistas religiosos- norteamericanos en el libro <i>Human Dignity and Bioethics</i>, promovido por el Consejo de Bio&eacute;tica, creado en 2001 por el presidente Bush y destinado, en gran medida, a combatir la tesis de Macklin. Seg&uacute;n este profesor de psicolog&iacute;a, hay tres ingredientes en el concepto de dignidad que impiden que el mismo pueda ser utilizado como fundamento de la Bio&eacute;tica: su car&aacute;cter relativo, fungible y potencialmente da&ntilde;ino. La relatividad consiste en que los enunciados adscriptivos de dignidad var&iacute;an radicalmente en relaci&oacute;n con el tiempo, el lugar y el observador; hasta chupar un helado podr&iacute;a, en ocasiones, considerarse como una conducta indigna. El car&aacute;cter fungible se dar&iacute;a en que estamos dispuestos a renunciar a la dignidad a cambio de otros bienes, como la vida, la salud o la seguridad; de ah&iacute;, por ejemplo, que aceptemos someternos a una colonoscopia o a un cacheo policial. Finalmente, el concepto en cuesti&oacute;n puede resultar da&ntilde;ino en el sentido de que ciertas medidas represivas se han tratado de justificar apelando, por ejemplo en el &aacute;mbito religioso, a la defensa de la dignidad. Por ello, sostiene el autor que la dignidad es casi un concepto in&uacute;til. No lo es del todo porque, en su opini&oacute;n, la palabra tiene un significado identificable al que reconoce cierto alcance moral. Se tratar&iacute;a de una especie de fen&oacute;meno psicol&oacute;gico, seg&uacute;n el cual la percepci&oacute;n de dignidad en otro ser desencadena una determinada respuesta en el perceptor<a href="#_ftn190" name="_ftnref27">&#091;26&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Entre nosotros una cr&iacute;tica de este tipo la encontramos en J. Moster&iacute;n, cuando se&ntilde;ala al respecto que: "La dignidad es un concepto relativo, la cualidad de ser digno de algo. Una acci&oacute;n digna de aplauso es una acci&oacute;n que merece el aplauso. Un amigo digno de confianza es un amigo que merece nuestra confianza... Lo que no significa nada es la dignidad gen&eacute;rica, sin especificaci&oacute;n alguna; decir que alguien es digno, sin m&aacute;s es dejar la frase incompleta y, en definitiva, equivale a no decir nada. De todos modos palabras como "dignidad" y "honor", aunque ayunas de contenido sem&aacute;ntico, provocan secreciones de adrenalina en determinados hombres tradicionalmente proclives a la ret&oacute;rica. El fundamento de la moral no est&aacute; en la dignidad abstracta, sino en la plasticidad concreta de nuestro cerebro, en nuestro margen de maniobra, en nuestra capacidad de pensar y decidir, de gozar y sufrir. En una discusi&oacute;n &eacute;tica racional no deber&iacute;an admitirse t&eacute;rminos tan vac&iacute;os como los de honor y dignidad, so pena de convertirla en una ceremonia de la confusi&oacute;n.<a href="#_ftn191" name="_ftnref28">&#091;27&#093;</a></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es cierto que a veces se utiliza la noci&oacute;n de dignidad de forma abusiva y puramente ret&oacute;rica, como si la apelaci&oacute;n a la misma pudiera resolver, por s&iacute; sola, todos los dilemas bio&eacute;ticos o como si bastara invocarla para evitar el trabajo de desarrollar una argumentaci&oacute;n m&aacute;s elaborada y consistente. Pero ello no justifica considerar la idea de dignidad como in&uacute;til o como un mero sin&oacute;nimo de la idea de respeto. Sin duda, la dignidad inherente al ser humano genera un deber de respeto hacia &eacute;l. Pero tal respeto no es sino una consecuencia de la dignidad. Por ello, confundir ambas nociones ser&iacute;a tanto como confundir la causa con el efecto<a href="#_ftn192" name="_ftnref29">&#091;28&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por otra parte, si la utilidad de la dignidad, como concepto procedente de la &eacute;tica, hay que medirla por su capacidad para resolver los problemas concretos, no s&oacute;lo el de dignidad, sino la mayor&iacute;a de los conceptos &eacute;ticos deber&iacute;an ser rechazados por in&uacute;tiles. Todos ellos exigen ser interpretados a la luz de las situaciones particulares y en los contextos espec&iacute;ficos. No se trata de conceptos exactos que operen autom&aacute;ticamente. Ninguno nos da la clave definitiva para determinar la soluci&oacute;n correcta. La filosof&iacute;a moral, la teor&iacute;a de los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos, a menudo manejan conceptos imprecisos, confusos y vagos, lo cual-como se&ntilde;ala V. Camps- no significa que debamos prescindir de ellos. Dignidad, autonom&iacute;a y respeto forman parte de un conglomerado de significados que se enriquece por la conjunci&oacute;n de los tres conceptos y se empobrece si lo reducimos a uno de ellos<a href="#_ftn193" name="_ftnref30">&#091;29&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Efectivamente, como concepto impreciso que lo es, cuesta definir la dignidad humana, pero sin ella nos encontrar&iacute;amos desorientados y desarmados cuando tratamos de responder, por ejemplo, a las preguntas de por qu&eacute; la esclavitud es mala o ciertos tratos resultan inhumanos o degradantes. A pesar de su indeterminaci&oacute;n y vaguedad, la noci&oacute;n de dignidad nos suministra una pauta que quiz&aacute;s no nos permita tanto especificar qu&eacute; comportamientos son dignos y justos, como denunciar la indignidad y la injusticia de determinadas pr&aacute;cticas, es decir, marcar los l&iacute;mites de lo moralmente admisible desde el punto de vista jur&iacute;dico. El derecho humano universal a la dignidad se evidenciar&iacute;a ante los supuestos de indignidad. Por ello no debemos descartar, sin m&aacute;s, esta noci&oacute;n por considerarla in&uacute;til, est&uacute;pida o vac&iacute;a de contenido.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Quiz&aacute;s convenga traer aqu&iacute; a colaci&oacute;n la tesis de J. Muguerza, quien desde lo que dicho autor llama "imperativo de la disidencia" entiende que, a diferencia del principio de universalizaci&oacute;n, desde el que se pretende fundamentar la adhesi&oacute;n a valores tales como la dignidad, la libertad y la igualdad, lo que dicho imperativo habr&iacute;a de fundamentar es m&aacute;s bien la posibilidad de decir "no" a situaciones en las que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad. Seg&uacute;n el autor, se tratar&iacute;a de preguntarnos si -tras tanta insistencia en el consenso f&aacute;ctico o contraf&aacute;ctico de los derechos humanos- no ser&iacute;a m&aacute;s provechoso un intento de "fundamentaci&oacute;n "desde el <i>disenso</i>, esto es, un intento de fundamentaci&oacute;n negativa o disensual de los derechos humanos a la que viene a llamar "alternativa del disenso"<a href="#_ftn194" name="_ftnref31">&#091;30&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La fenomenolog&iacute;a hist&oacute;rica de la lucha pol&iacute;tica por los derechos humanos, bajo cualquiera de sus modalidades conocidas, ha tenido bastante m&aacute;s que ver con el disenso de individuos o grupos de individuos respecto de un consenso antecedente -de ordinario plasmado en la legislaci&oacute;n vigente- que les negaba su pretendida condici&oacute;n de sujetos de derecho. En vista de ello hace una llamada a los iusfil&oacute;sofos para que luchen por conseguir" que se realicen jur&iacute;dicamente aquellas exigencias morales de dignidad, libertad e igualdad que hacen de cada hombre un hombre, as&iacute; como por preservar y proteger las convertidas ya en derechos, impidiendo su vaciamiento de sentido y su degeneraci&oacute;n en mera ret&oacute;rica tras de haber sido incorporados a los correspondientes textos legales<a href="#_ftn195" name="_ftnref32">&#091;31&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Todo ello nos lleva, una vez por todas, a la conclusi&oacute;n de que existen razones mas que suficientes para no descartar el concepto de dignidad por in&uacute;til o irrelevante en el &aacute;mbito de la bio&eacute;tica; lo que no significa, ni mucho menos, que no se plantee la conveniencia y necesidad de elaborar un discurso significativo y con peso argumental que sirva para disminuir su indeterminaci&oacute;n. Es decir, abogamos, manifiestamente, por la aclaraci&oacute;n m&aacute;s detallada de dicho concepto, as&iacute; como por la identificaci&oacute;n de sus m&uacute;ltiples dimensiones, si queremos que el mismo -como pretende la Declaraci&oacute;n- se convierta efectivamente en principio gu&iacute;a de la Bio&eacute;tica actual y no en una forma de veto ante cualquier estrategia basada en los nuevos conocimientos biom&eacute;dicos. Una regulaci&oacute;n efectiva de las biotecnolog&iacute;as tiene que enfrentarse a la ambig&uuml;edad y las distintas maneras de percibir la dignidad<a href="#_ftn196" name="_ftnref33">&#091;32&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Ello, ciertamente, exige un esfuerzo de precisi&oacute;n sem&aacute;ntica, que deber&aacute; realizarse pluridisciplinarmente en un contexto deliberativo lo m&aacute;s amplio posible y desde todas las disciplinas conectadas con la Bio&eacute;tica y el Bioderecho, tales como la antropolog&iacute;a, la psicolog&iacute;a, la sociolog&iacute;a, la pol&iacute;tica, las relaciones internacionales y las ciencias de la salud. En este sentido, pensamos que la Declaraci&oacute;n Universal abre el camino para una nueva agenda en el desarrollo de la Bio&eacute;tica a nivel internacional, reiterando la necesidad de situar esta disciplina -m&aacute;s all&aacute; de las pr&aacute;cticas relativas a la &eacute;tica m&eacute;dica- en el contexto de una reflexi&oacute;n abierta al mundo pol&iacute;tico y social<a href="#_ftn197" name="_ftnref34">&#091;33&#093;</a>. Al proceder de esta manera se dar&iacute;a efectivo cumplimiento al mandato del art. 2.e de la Declaraci&oacute;n, cuando se&ntilde;ala entre los objetivos de la misma "fomentar un di&aacute;logo multidisciplinar y pluralista sobre las cuestiones de bio&eacute;tica".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3. La dignidad como objetivo primordial, como primer principio bio&eacute;tico y como par&aacute;metro interpretativo de la Declaraci&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Renunciando a cualquier pretensi&oacute;n de exhaustividad, me limito a examinar algunos de los aspectos m&aacute;s relevantes de la consagraci&oacute;n de la dignidad en el texto de la Declaraci&oacute;n, dejando aparte otras referencias a la misma que, pese a su indudable importancia te&oacute;rica y pr&aacute;ctica, dejo para posteriores contribuciones.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3.1. La dignidad y su respeto como objetivo b&aacute;sico de la Declaraci&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Entre los objetivos fijados por la Declaraci&oacute;n figura en el art. 2.c el de "promover el respeto a la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos". Debe destacarse sobre este aspecto, que el respeto a la dignidad es pr&aacute;cticamente el &uacute;nico objetivo material o sustantivo enunciado en el art.2 del texto, ya que la mayor&iacute;a de las finalidades mencionadas tiene un car&aacute;cter formal o procedimental, que reciben su contenido del esfuerzo por asegurar el respeto a la dignidad, como es el caso de los apartados a, b, y e<a href="#_ftn198" name="_ftnref35">&#091;34&#093;</a>. As&iacute;, deben ser considerados los siguientes enunciados: "proporcionar un marco de principios y procedimientos que sirvan de gu&iacute;a a los Estados" (inciso a), "orientar la acci&oacute;n de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas p&uacute;blicas y privadas" (apartado b) y "fomentar un di&aacute;logo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bio&eacute;tica entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto" (inciso e).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Debe significarse sobre este punto, que de la redacci&oacute;n del precepto se desprende que se trata de armonizar dos tipos de intereses aparentemente contradictorios. Por un lado, la actividad cient&iacute;fica -como concreci&oacute;n de los derechos de libertad de pensamiento y expresi&oacute;n, seg&uacute;n el Derecho internacional de los derechos humanos- que debe desarrollarse en un marco de libertad para avanzar en los diversos campos, en cuanto que el aumento de la calidad de vida de las personas en las sociedades actuales est&aacute; ligada a los adelantos cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos en el &aacute;mbito de la biomedicina. En este sentido parece de todo punto claro el enunciado del apartado d) del mismo art. 2, cuando reconoce la importancia de "la libertad de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por otro, se destaca la necesidad de que tales avances "respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales". Es decir, se marcan unos l&iacute;mites a la actividad cient&iacute;fica y biotecnol&oacute;gica, que le impiden desarrollarse con libertad absoluta. Como se&ntilde;ala M. Casado: "La idea de que el progreso cient&iacute;fico no va siempre acompa&ntilde;ado del progreso moral y de que todo avance tecnol&oacute;gico puede ser objeto de mal uso se fue abriendo camino a la vez que la ciencia fue perdiendo su inocencia como consecuencia de usos destructivos y con la generalizaci&oacute;n de la conciencia de que el progreso tiene l&iacute;mites y debe ser sostenible. Riesgos y beneficios se perciben de manera ambivalente y puede decirse que, en buena medida, los argumentos en pro y en contra de la realidad del progreso son manifestaciones indirectas de los pre-juicios del argumentador... As&iacute;, la respuesta a la pregunta de si todo lo que se puede hacer debe ser hecho enfrenta dos paradigmas: el conservacionista y el pro-tecnol&oacute;gico, y ante esta situaci&oacute;n, la Declaraci&oacute;n pretende que la reflexi&oacute;n bio&eacute;tica acompa&ntilde;e a la ciencia y su aplicaci&oacute;n desde el inicio de las investigaciones"<a href="#_ftn199" name="_ftnref36">&#091;35&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se trata, por tanto, de armonizar estos dos intereses aparentemente contradictorios, teniendo en cuenta que la finalidad de la Declaraci&oacute;n no es en absoluto negativa, en sentido de oposici&oacute;n irracional y arbitraria a los desarrollos y avances biom&eacute;dicos, sino que la literalidad del precepto entra&ntilde;a una formulaci&oacute;n positiva de promoci&oacute;n de la dignidad humana en el &aacute;mbito espec&iacute;fico de la biomedicina. En esta orientaci&oacute;n de b&uacute;squeda de equilibrio se inscriben, aparte de la Declaraci&oacute;n objeto de nuestro an&aacute;lisis, la Declaraci&oacute;n Universal de La UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 1998<a href="#_ftn200" name="_ftnref37">&#091;36&#093;</a> y el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa, de 1997<a href="#_ftn201" name="_ftnref38">&#091;37&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3.2. La dignidad humana como primer principio bio&eacute;tico</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se ha afirmado, con sobrada raz&oacute;n, que la dignidad humana se erige en "principio matriz" de la Bio&eacute;tica internacional<a href="#_ftn202" name="_ftnref39">&#091;38&#093;</a>. En esta clave debemos de interpretar la consagraci&oacute;n que de la misma se realiza en el art. 3.1 del texto de la Declaraci&oacute;n objeto de nuestras reflexiones. En efecto, dicho texto menciona en primer lugar la dignidad humana y ancla los principios que respalda en las reglas que rigen el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Declaraci&oacute;n que analizamos va dirigida a establecer principios, normas y procedimientos en el campo de la Bio&eacute;tica, universalmente aceptados, de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">La dimensi&oacute;n innovadora de dicha Declaraci&oacute;n radica pues en que establece por primera vez el compromiso de los gobiernos de los Estados de adoptar un conjunto de principios bio&eacute;ticos <a href="#_ftn203" name="_ftnref40">&#091;39&#093;</a>, entre los que destaca, por su fuerza significativa, la dignidad de la persona humana. La dignidad es pues el principio primario por excelencia y, como ya se ha dicho, constituye el fundamento &uacute;ltimo de la legitimidad de la Declaraci&oacute;n Universal y el criterio que debe aplicarse en la formalizaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de los dem&aacute;s principios contenidos en la misma<a href="#_ftn204" name="_ftnref41">&#091;40&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es preciso destacar sobre este punto que los enunciados del art. 3, en sus dos incisos, aparecen formulados con una firmeza, contundencia y rotundidad inusuales en el texto de la Declaraci&oacute;n, si exceptuamos tambi&eacute;n el art. 28, que es la disposici&oacute;n final la de misma. Dicho art&iacute;culo 3, en sus dos apartados, identifica "estos principios universales, basados en valores &eacute;ticos comunes" -como se dice en el Pre&aacute;mbulo- y, de manera imperativa, impone el respeto pleno a la dignidad humana, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (apartado 1), estableciendo, asimismo de manera imperativa, la prioridad de los intereses y el bienestar de la persona respecto al inter&eacute;s exclusivo de la ciencia o de la sociedad (apartado 2).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El articulado del texto de la Declaraci&oacute;n ha de concebirse, en consecuencia, como un conjunto de preceptos y principios generales que permita una mejor evaluaci&oacute;n de las implicaciones de los problemas &eacute;ticos m&aacute;s relevantes en este &aacute;mbito, a fin de que sirva de ayuda en la toma de decisiones, al inscribir dichas decisiones y pr&aacute;cticas cient&iacute;ficas dentro del marco y la observancia a ciertos principios, entre los que figura especialmente, como soporte fundamental de todos ellos, la dignidad humana. Debe recordarse especialmente al respecto, que el respeto a la dignidad humana fue el &uacute;nico principio que mereci&oacute; la aprobaci&oacute;n un&aacute;nime, sin reserva u objeci&oacute;n alguna, por parte de los Estados Miembros, que fueron consultados entre enero y mazo, en el marco de los trabajos preparatorios de la Declaraci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En este orden de consideraciones nos remitimos al reconocimiento e identificaci&oacute;n de los principios que se efect&uacute;a en el art. 3.1 de la Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica, donde se menciona, en primer lugar, la dignidad humana, y a continuaci&oacute;n, los derechos humanos y las libertades fundamentales. A pesar de que la naturaleza jur&iacute;dica y los efectos de las respectivas categor&iacute;as de "principios" y "derechos humanos" sean notoriamente diferentes, como as&iacute; se ha puesto de relieve por la teor&iacute;a jur&iacute;dica preocupada por estas cuestiones<a href="#_ftn205" name="_ftnref42">&#091;41&#093;</a>, la Declaraci&oacute;n parece establecer una identidad entre las mismas. Es decir, parece subsumir todo el sustrato axiol&oacute;gico de la Declaraci&oacute;n en la categor&iacute;a &eacute;tica de la dignidad humana, como principio supremo en el orden de los valores, que, adem&aacute;s, puede concebirse como presupuesto y fundamento de las otras dos: los derechos humanos y las libertades fundamentales, que ser&iacute;an, a su vez, concreciones y manifestaciones de la misma.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se ha cuestionado -como ya se ha dicho- la referencia conjunta que se efect&uacute;a en el precepto que analizamos a la dignidad humana y a los derechos humanos, se&ntilde;alando al respecto que hubiera sido preferible reservar un art&iacute;culo para referirse exclusivamente a la dignidad humana, a fin de resaltar el papel eminente que el texto asigna a tal noci&oacute;n. Pero la opci&oacute;n que ha prevalecido en los debates preparatorios del documento ha sido la contraria. Ello no nos parece en absoluto desacertado, toda vez que no debemos perder de vista que los derechos humanos y las libertades fundamentales implican una determinada concepci&oacute;n axiol&oacute;gica o teor&iacute;a de la justicia y de los valores jur&iacute;dicos, representando el eslab&oacute;n intermedio entre la dignidad humana y la democracia como forma de gobierno. Precisamente, el test de legitimidad y correcci&oacute;n moral de un determinado sistema jur&iacute;dico estriba en el establecimiento del Estado de Derecho y en el reconocimiento de los derechos humanos como garant&iacute;a de los individuos frente a injerencias indebidas y estos dos pilares constituyen las bases jur&iacute;dico-pol&iacute;ticas y el m&iacute;nimo &eacute;tico irrenunciable.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Ahora bien, el Derecho por reglas no es lo mismo que el Derecho por principios, aunque ambos elementos convivan, cada vez m&aacute;s, en los actuales sistemas jur&iacute;dicos, tanto nacionales como internacionales o supranacionales<a href="#_ftn206" name="_ftnref43">&#091;42&#093;</a>. Aplicar una norma es una operaci&oacute;n bastante diferente que aplicar un principio. Es evidente, que la naturaleza, estructura y funci&oacute;n de los principios es distinta a la de las reglas jur&iacute;dicas y que para su conversi&oacute;n o traducci&oacute;n en normas o medidas jur&iacute;dicas concretas resulta imprescindible proceder a su interpretaci&oacute;n. Y es en esta operaci&oacute;n donde pueden aparecer las diferentes opciones de pol&iacute;tica legislativa que, dentro de un cierto marco de discrecionalidad, podr&iacute;an desvirtuar, de alg&uacute;n modo, la esencia o el contenido esencial de los principios, dando lugar a interpretaciones no acordes con el esp&iacute;ritu y finalidad de la Declaraci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El n&uacute;cleo de la discusi&oacute;n relevante para la Bio&eacute;tica actual se centra, por consiguiente, en el paso de "los principios a las reglas" y, una vez que la Declaraci&oacute;n nos suministra los principios comunes, se tratar&aacute; de establecer reglas, es decir, normas jur&iacute;dicas vinculantes, eficaces y dotadas de sanciones, reglas &eacute;stas que han de irse adecuando a las nuevas realidades.<a href="#_ftn207" name="_ftnref44">&#091;43&#093;</a> El objetivo, por tanto, es establecer unas bases para que los Estados legislen o elaboren pol&iacute;ticas concretas en el campo de la Bio&eacute;tica de acuerdo con los preceptos de la Declaraci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3.3. La dignidad como par&aacute;metro interpretativo de las disposiciones de la Declaraci&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El art&iacute;culo 28 es la norma de cierre de la Declaraci&oacute;n y contiene una cl&aacute;usula gen&eacute;rica de interpretaci&oacute;n de todo el articulado de la misma y la garant&iacute;a final de protecci&oacute;n de la dignidad humana, como fundamento de los principios proclamados por ella<a href="#_ftn208" name="_ftnref45">&#091;44&#093;</a>. En su enunciado se dispone, que: "Ninguna disposici&oacute;n de la presente Declaraci&oacute;n podr&aacute; interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo, derecho alguno a emprender actividades o a realizar actos, que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Debe advertirse, que la UNESCO ha querido expresamente que el texto de la Declaraci&oacute;n concluyera con esta consagraci&oacute;n tan significativa y manifiesta de la dignidad humana, puesto que, desde el punto de vista de su redacci&oacute;n, es el &uacute;ltimo concepto que figura en la literalidad normativa del documento que comentamos. No encontramos, tras ella, ninguna otra locuci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de la referencia a esta noci&oacute;n b&aacute;sica y fundamental. Es su "&uacute;ltima palabra".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">La regla interpretativa contenida en este art&iacute;culo se considera la clave de b&oacute;veda de la Declaraci&oacute;n. Su formulaci&oacute;n es ciertamente muy amplia y se manifiesta como una recapitulaci&oacute;n y confirmaci&oacute;n de los fundamentos de la Declaraci&oacute;n, que hacen de la dignidad humana y del af&aacute;n de protecci&oacute;n hacia la misma, el epicentro de todo su articulado. As&iacute; pues, se trata de prevenir y evitar, por todos los medios, que ciertos actos o actividades que puedan pasar por l&iacute;citos, comprometan la finalidad esencial de la Declaraci&oacute;n. La salvaguarda de la dignidad y los derechos humanos se proyecta en dos planos o &aacute;mbitos &iacute;ntimamente relacionados entre s&iacute;; es decir, en el del propio proceso interpretativo y en el de la traducci&oacute;n de &eacute;ste en la toma de decisiones o en la adopci&oacute;n de medidas concretas por parte de sus destinatarios. Se trata de impedir a toda costa lo que se conoce como abuso de derecho.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Este precepto, que figura bajo el r&oacute;tulo: "Salvedad en cuanto a la interpretaci&oacute;n: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana", forma parte, junto con los art&iacute;culos 26 y 27, del mismo bloque tem&aacute;tico, relativos, respectivamente, a las "Disposiciones finales", donde aparece junto a la "Interrelaci&oacute;n y complementariedad de los principios", en el que se considera la Declaraci&oacute;n como un todo inescindible (art. 26) y a las "Limitaciones a la aplicaci&oacute;n de los principios" (art. 27), que establece la reserva de ley para las limitaciones a los mismos, siempre y cuando dicha ley sea compatible con el Derecho internacional de los derechos humanos<a href="#_ftn209" name="_ftnref46">&#091;45&#093;</a>. Las antedichas disposiciones componen un conjunto regulador de car&aacute;cter hermene&uacute;tico, que se proyecta en lo que se puede denominar "la interpretaci&oacute;n de los derechos comprendidos en la Declaraci&oacute;n" y obligan a una interpretaci&oacute;n unitaria de las mismas. La formulaci&oacute;n de los tres preceptos se realiza en t&eacute;rminos de mandatos muy precisos, todos ellos con cierta tradici&oacute;n en las cl&aacute;usulas interpretativas, las cl&aacute;usulas de est&aacute;ndar y las cl&aacute;usulas de prohibici&oacute;n de abuso de derecho -como se trata espec&iacute;ficamente del art. 28- y que se encuentran en otros textos de car&aacute;cter internacional o supranacional<a href="#_ftn210" name="_ftnref47">&#091;46&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La Declaraci&oacute;n, que ha identificado previamente, en el art. 3 los "principios" que se han de respetar en el &aacute;mbito de la Bio&eacute;tica, recalca aqu&iacute;, en la disposici&oacute;n final, la especial protecci&oacute;n, de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, a los que se les debe "pleno respeto" (art.3.1), estableciendo su salvaguarda, frente a cualquier eventual distorsi&oacute;n en cuanto a la interpretaci&oacute;n de los mismos. En el art. 28 se establece claramente el l&iacute;mite de actuaci&oacute;n, al amparo de las disposiciones de la Declaraci&oacute;n, para los actores de la relaciones internacionales implicados en la actividad cient&iacute;fica e investigadora, que son los destinatarios del precepto (Estados, individuos y grupos). Este l&iacute;mite material infranqueable lo constituyen precisamente los principios que se consagran en el texto, entre los cuales se destaca de manera especial la dignidad de la persona.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La fuerza significativa que transmite este enunciado concuerda plenamente, por lo dem&aacute;s, con el del art&iacute;culo 3, en sus dos apartados, cuando al definir" estos principios universales, basados en valores &eacute;ticos comunes"-como se dice en el Pre&aacute;mbulo- tambi&eacute;n, de manera imperativa, impone el respeto pleno a la dignidad humana, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (apartado.1), estableciendo, asimismo de manera imperativa, la prioridad de los intereses y el bienestar de la persona respecto al inter&eacute;s exclusivo de la ciencia o de la sociedad (apartado 2).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Es importante recalcar que el respeto a los prop&oacute;sitos de la Declaraci&oacute;n y la consecuente prohibici&oacute;n de abuso de derecho en la interpretaci&oacute;n de los mismos, contenida en el art. 28, vincula no solo a los Estados; es decir, no alberga exclusivamente la intenci&oacute;n de constituir un l&iacute;mite al poder p&uacute;blico en cuanto a la formulaci&oacute;n de sus legislaciones, pol&iacute;ticas u otros instrumentos en el &aacute;mbito de la Bio&eacute;tica, sino que, tambi&eacute;n vincula a individuos o grupos involucrados en la actividad cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, relacionadas con este mismo &aacute;mbito, tales como instituciones, entidades o empresas p&uacute;blicas y privadas. Ello entra&ntilde;a un notable inter&eacute;s por tratarse de comprometer de forma directa, a trav&eacute;s de esta cl&aacute;usula general interpretativa y prohibitiva del abuso de derecho del art. 28, a otro tipo de sujetos de la Declaraci&oacute;n que no son los habituales del Derecho internacional, como son los Estados.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Con ello se pone de manifiesto el cambio de paradigma operado en el Derecho internacional contempor&aacute;neo, concebido tradicionalmente como Derecho entre Estados. En efecto, a diferencia del Derecho Internacional cl&aacute;sico o tradicional, que otorgaba el protagonismo exclusivo a los Estados, se afirma hoy, el reconocimiento del lugar supremo del inter&eacute;s humano en el orden de los valores y, en consecuencia, la obligaci&oacute;n de los Estados de hacer de dicho inter&eacute;s, concretado en las ideas de dignidad y derechos fundamentales de la persona, universales e indivisibles (y hoy tambi&eacute;n interdependientes), uno de los principios constitucionales del nuevo orden internacional. Se ha producido as&iacute; un cambio de paradigma en el Derecho internacional contempor&aacute;neo: el hombre, la persona humana, la humanidad en su conjunto, han comenzado a aparecer como sujetos de Derecho Internacional.. La dignidad y los derechos humanos asumen pues el car&aacute;cter de principios esenciales del derecho internacional contempor&aacute;neo. Por eso creemos que resulta de todo punto pertinente la referencia a los mismos en la disposici&oacute;n final o norma de cierre de la Declaraci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Lo anterior da sobrada cuenta de la posici&oacute;n central y el car&aacute;cter primordial que ostenta esta noci&oacute;n de dignidad en todo el documento. En efecto, la dignidad humana ha de considerarse como fundamento &uacute;ltimo de todas las normas de la Declaraci&oacute;n<a href="#_ftn211" name="_ftnref48">&#091;47&#093;</a>, a la par que como contenido esencial de la misma. La afirmaci&oacute;n de la prioridad de la persona, en relaci&oacute;n con la ciencia y con la sociedad, que se efect&uacute;a en el art. 3.2 es una consecuencia necesaria de la importancia otorgada a la dignidad en el texto<a href="#_ftn212" name="_ftnref49">&#091;48&#093;</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La cl&aacute;usula de salvaguarda del art. 28 va dirigida a impedir el abuso de derecho, que podr&iacute;a conducir a desvirtuar los derechos reconocidos en la Declaraci&oacute;n o a restringir &eacute;stos mas all&aacute; de las limitaciones previstas por el propio texto o por el Derecho internacional de los derechos humanos. El art&iacute;culo objeto de comentario fue concebido por los redactores de la Declaraci&oacute;n como cl&aacute;usula de cierre y como elemento interpretativo general de armonizaci&oacute;n entre los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad, por una parte, y los principios de la Bio&eacute;tica que la Declaraci&oacute;n reconoce, por otra. Tal armonizaci&oacute;n fue calificada por ellos mismos como "el mayor logro de la Declaraci&oacute;n"<a href="#_ftn213" name="_ftnref50">&#091;49&#093;</a>, a pesar de las cr&iacute;ticas vertidas sobre este punto, a prop&oacute;sito de la identificaci&oacute;n entre principios de la Bio&eacute;tica y Derechos Humanos. Frente a ello, es de suponer que la relaci&oacute;n entre la Bio&eacute;tica, la tecnolog&iacute;a y la mejor protecci&oacute;n de los derechos humanos ha incitado a afirmar la conveniencia de establecer as&iacute; "un ligamen claro entre la &eacute;tica, previa a cualquier regulaci&oacute;n jur&iacute;dica, y el derecho, con base a la formulaci&oacute;n de derechos fundamentales, que ser&iacute;an el m&iacute;nimo nominador que unir&iacute;a &eacute;tica y derecho"<a href="#_ftn214" name="_ftnref51">&#091;50&#093;</a>, el "contenido m&iacute;nimo" de moralidad del Derecho.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La dignidad humana es la referencia material b&aacute;sica y fundamental del texto y determina los l&iacute;mites de actuaci&oacute;n para los destinatarios del mismo (Estados, individuos y grupos), en orden a las medidas para su implementaci&oacute;n. Es tal el valor que el texto atribuye a la dignidad humana, tanto a tenor de su invocaci&oacute;n en el art. 28 como en los otros preceptos citados, que se la propone como un criterio que est&aacute; llamado a presidir la labor interpretativa en su conjunto. Esto significa que para determinar si un precepto de la Declaraci&oacute;n es entendido de manera adecuada o, por el contrario, de un modo que desvirt&uacute;a el fin para el que fue insertado en la misma, no se trata s&oacute;lo de acudir a las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, sino a la idea misma de dignidad. Es decir, en caso de conflicto entre las posibles lecturas de una norma de la Declaraci&oacute;n, prevalecer&aacute;n aquellas que sean compatibles con el respeto a la dignidad humana. La dignidad asume de este modo "el papel de par&aacute;metro interpretativo del conjunto de las normas de la Declaraci&oacute;n"<a href="#_ftn215" name="_ftnref52">&#091;51&#093;</a>.</font></p> <hr align="left" width="30%" size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Notas</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn165" href="#_ftnref2">&#091;1&#093;</a> Vid sobre este tema Garc&iacute;a Manrique, R. "La dignidad y sus menciones en la Declaraci&oacute;n", en <i>Sobre la dignidad los principios. An&aacute;lisis de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos de la UNESCO,</i> coord. Mar&iacute;a Casado<i>,</i> C&aacute;tedra UNESCO de Bio&eacute;tica de la Universidad de Barcelona, Navarra, Thomson-C&iacute;vitas, 2009, p&aacute;gs. 41 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn166" href="#_ftnref3">&#091;2&#093;</a> G&oacute;mez S&aacute;nchez, Y. "La Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos: Un balance de su vigencia", en <i>Sobre la dignidad... &oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 568 y 569. Dicha autora considera que este principio, en primer lugar, junto con el de autonom&iacute;a, en segundo lugar, constituyen el fundamento &uacute;ltimo de la Declaraci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn167" href="#_ftnref4">&#091;3&#093;</a> Vid. Mi comentario al art. 28 de la Declaraci&oacute;n en <i>Sobre la dignidad</i>... <i>&oacute;p. cit</i>., p&aacute;gs. 539 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn168" href="#_ftnref5">&#091;4&#093;</a> "El derecho a tener y poner en pr&aacute;ctica derechos es la especificaci&oacute;n del valor de la dignidad humana" (Herrera Flores, J., <i>Los derechos humanos desde la escuela de Budapest</i>, Madrid, Tecnos, 1989, p&aacute;gs. 126 y 127).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn169" href="#_ftnref6">&#091;5&#093;</a> Romeo Casabona, C. y De Miguel Beriain, I., "Alcance y objetivos de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos", en <i>La Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos de la UNESCO, Granada</i>, Comares, 2006, <i>&oacute;p. cit.</i> p&aacute;gs. 226 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn170" href="#_ftnref7">&#091;6&#093;</a> Habermas, J<i>. El futuro de la naturaleza humana,</i> Paid&ograve;s, Barcelona, 2002.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn171" href="#_ftnref8">&#091;7&#093;</a> Vid. sobre el tema sobre el tema las referencias a mis trabajos "La dignidad humana, los derechos humanos y los derechos constitucionales" en <i>Revista de Bio&eacute;tica y Derecho</i>, n<sup>o</sup> 9 (Enero 2007); Especialmente, vid. mi comentario al art. 28 de la Declaraci&oacute;n Universal de la UNESCO, en <i>Sobre la dignidad..</i>. <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 537 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn172" href="#_ftnref9">&#091;8&#093;</a> Gros Espiell, H. "La dignidad humana en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos", en <i>ADH,</i> (Nueva &Eacute;poca), Vol. IV, 2003, p&aacute;gs. 204 y 205.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn173" href="#_ftnref10">&#091;9&#093;</a> Gros Espiell, H., "La Declaraci&oacute;n Universal sobre la Bio&eacute;tica y los Derechos Humanos y las otras Declaraciones de la UNESCO en materia de Bio&eacute;tica y Gen&eacute;tica. Su importancia e incidencia en el desarrollo del Derecho Internacional", en <i>La Declaraci&oacute;n</i>... &oacute;<i>p. cit.</i>, p&aacute;gs. 211-223.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn174" href="#_ftnref11">&#091;10&#093;</a> Vid. Los resultados de la encuesta a los Estados Miembros con el t&iacute;tulo "Different stages of the elaboration of the Universal Declaration of Bioethics and Human Rights" en <a target="_blank" href="http://www.unesco.org/bioethics/">http://www.unesco.org/bioethics/</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn175" href="#_ftnref12">&#091;11&#093;</a> Andorno, R. "La dignidad humana como fundamentode la bio&eacute;tica y los derechos humanos en la Declaraci&oacute;n Universal, en <i>La Declaraci&oacute;n... &oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 264.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn176" href="#_ftnref13">&#091;12&#093;</a> Palazzani, L. "Bio&eacute;tica y Derechos Humanos",en AAVV <i>Biotecnolog&iacute;a y posthumanismo</i>, coord. J. Ballesteros y E. Fern&aacute;ndez, Navarra, Thomson-Aranzadi, 2007, p&aacute;gs. 383 y 384.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn177" href="#_ftnref14">&#091;13&#093;</a> Beyleveld, D.y Brownsword, R. <i>Human Dignity in Bioethics and Biolaw,</i>Oxford, Oxford University Press, 2002, p&aacute;gs. 27-29.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn178" href="#_ftnref15">&#091;14&#093;</a> Kemelmajer de Carlucci, A. y Lloveras, N., "Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento"( art. 7), en "<i>Sobre la dignidad</i>... &oacute;<i>p. cit</i>. p&aacute;gs. 224 y 225.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn179" href="#_ftnref16">&#091;15&#093;</a> Prieto Alvarez, T. <i>La dignidad de la persona</i>, Madrid, Thomson-C&iacute;vitas, 2005, p&aacute;g. 169.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn180" href="#_ftnref17">&#091;16&#093;</a> Peces Barba, G., "La libertad del hombre y el genoma", en <i>Rev Derechos y libertades</i>, t- 2, 1994, p&aacute;g. 319.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn181" href="#_ftnref18">&#091;17&#093;</a> Andorno, R., "La dignidad humana como fundamento de la bio&eacute;tica y de los derechos humanos en la Declaraci&oacute;n Universal", en <i>La Declaraci&oacute;n</i>... &oacute;<i>p cit</i>. p&aacute;g. 255.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn182" href="#_ftnref19">&#091;18&#093;</a> Manai, D., <i>Les droits du patient face a la biomedicine</i>, Berna, St&auml;mpfli Editions, 2006, p&aacute;g. 23.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn183" href="#_ftnref20">&#091;19&#093;</a> Garc&iacute;a Manrique, R., "La dignidad y sus menciones..." &oacute;<i>p. cit</i>. p&aacute;g. 57.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn184" href="#_ftnref21">&#091;20&#093;</a> Andorno, R. <i>op cit</i> p&aacute;g. 256 y 257.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn185" href="#_ftnref22">&#091;21&#093;</a> Velazquez Jordana, J.L., "Dignidad, derechos humanos y bio&eacute;tica", en <i>Sobre la dignidad y los</i> <i>principios</i> &oacute;<i>p. cit.,</i> p&aacute;gs. 103 y ss. Vid. sobre este tema Atienza, M., "Sobre el concepto de dignidad humana", <i>ib&iacute;dem</i>, p&aacute;gs. 73 y ss., y Garc&iacute;a Manrique, R., "La dignidad y sus menciones en la Declaraci&oacute;n", <i>ib&iacute;dem,</i> p&aacute;gs. 103 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn186" href="#_ftnref23">&#091;22&#093;</a> UNESCO. Division of Ethics of Science and Tecnology<i>, Explanatory Memorandum on the Elaboration of the Preliminary Draft Declaration on Universal Norms on Bioethics,</i> 21 de febrero de 2005, par&aacute;grafo 40.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn187" href="#_ftnref24">&#091;23&#093;</a> La experta en Bio&eacute;tica H. Kuhse afirma al respecto, que: "la dignidad es un concepto resbaladizo que pone los l&iacute;mites en sitios equivocados y, dada su historia y las amplias connotaciones que la acompa&ntilde;an, es mejor excluirla de una vez por todas de las discusiones en bio&eacute;tica" ("Is There a Tension Between Autinomy and Dignity"?, en <i>Bioethics and Biolaw,</i> Vol II, Four Ethical Principles, (2000) p&aacute;g. 61 y ss.).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn188" href="#_ftnref25">&#091;24&#093;</a> Macklin, R., "Dignity is a useless concept", <i>British Medical Journal</i>, vol. 327, 2003, p&aacute;g. 1419.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn189" href="#_ftnref26">&#091;25&#093;</a> <i>Ib&iacute;dem.</i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn190" href="#_ftnref27">&#091;26&#093;</a> Pinker, S. <i>The Stupidity of Dignity</i>, en The New Republic (28 de mayo 2008). Se&ntilde;ala este autor que: "As&iacute; como el olor de pan en el horno casusa el deseo de comerlo, y la visi&oacute;n de la cara de un beb&eacute; desencadena el deseo de protegerlo, as&iacute; tambi&eacute;n la apariencia de dignidad desencadena un deseo de apreciar y respetar a la persona dignificada" (p&aacute;g. 4).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn191" href="#_ftnref28">&#091;27&#093;</a> Moster&iacute;n, J., <i>La naturaleza humana</i>, Madrid, Austral, 2006, p&aacute;gs. 383-385.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn192" href="#_ftnref29">&#091;28&#093;</a> Andorno, R., "La dignidad humana..." &oacute;<i>p. cit</i>. p&aacute;g. 254.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn193" href="#_ftnref30">&#091;29&#093;</a> Camps, V. "La dignidad, un concepto indeterminado, pero no in&uacute;til" en <i>Sobre la dignidad... &oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 149.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn194" href="#_ftnref31">&#091;30&#093;</a> Muguerza, J., "La alternativa del disenso" (En torno a la fundamentaci&oacute;n &eacute;tica de los derechos humanos), en Muguerza y otros, <i>El fundamento de los derechos humanos,</i> Madrid, Debate 1989, p&aacute;g. 43.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn195" href="#_ftnref32">&#091;31&#093;</a> <i>Ib&iacute;dem</i> p&aacute;g. 17.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn196" href="#_ftnref33">&#091;32&#093;</a> Vel&aacute;zquez Jordana, J. L., <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 112.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn197" href="#_ftnref34">&#091;33&#093;</a> Ten Have, H. y Bahri, S., "Introducci&oacute;n a la Declaraci&oacute;n Universal, en <i>Sobre la dignidad... &oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 27.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn198" href="#_ftnref35">&#091;34&#093;</a> En este punto seguimos la exposici&oacute;n que de esta cuesti&oacute;n realiza R. Andorno en "La dignidad humana como fundamento... <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 261 y 262.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn199" href="#_ftnref36">&#091;35&#093;</a> "Art&iacute;culos 1 y 2 de la Declaraci&oacute;n", en <i>Sobre la dignidad</i>... <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 34.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn200" href="#_ftnref37">&#091;36&#093;</a> As&iacute;, el Pre&aacute;mbulo reconoce, "que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensa perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad", pero destaca que tales investigaciones "deben, al mismo tiempo, respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana". Por su parte, el art. 15 dispone que "los Estados tomar&aacute;n las medidas apropiadas para fijar el libre ejercicio de las actividades de investigaci&oacute;n sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaraci&oacute;n, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud p&uacute;blica".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn201" href="#_ftnref38">&#091;37&#093;</a> Uno de los motivos que justifican este instrumento internacional, seg&uacute;n reza su Pre&aacute;mbulo, es la constataci&oacute;n de la existencia de "actos que podr&iacute;an poner en peligro la dignidad por un uso impropio de la biolog&iacute;a y la medicina". En su virtud, el art. 1 se&ntilde;ala que el objetivo del Convenio es "proteger al ser humano en su dignidad e identidad, garantizando a toda persona, sin discriminaci&oacute;n, el respeto de su integridad y de sus otros derechos y libertades fundamentales en relaci&oacute;n con las aplicaciones de la biolog&iacute;a y la medicina".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn202" href="#_ftnref39">&#091;38&#093;</a> Lenoir,N. y Matthieu, B., <i>Les normes internationales de la bioethique</i>..., 2 ed., Par&iacute;s, PUF, 2004. p&aacute;g. 16.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn203" href="#_ftnref40">&#091;39&#093;</a> Ten Have, H. y Bahri, S., "Introducci&oacute;n a la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos", en <i>Sobre la dignidad... &oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 26 y 27.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn204" href="#_ftnref41">&#091;40&#093;</a> G&oacute;mez S&aacute;nchez, Y., La Declaraci&oacute;n... <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;g. 569.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn205" href="#_ftnref42">&#091;41&#093;</a> Con car&aacute;cter general pueden verse, sobre el tema, Alexy, R., <i>Teor&iacute;a de los derechos fundamentales</i>, trad. Garz&oacute;n Vald&eacute;s, E. Madrid, CEC, 2 reimp., 1997, especialmente p&aacute;gs. 81-170; Prieto Sanch&iacute;s, L., <i>Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jur&iacute;dico</i>, Madrid, CEC, 1992. En el espec&iacute;fico &aacute;mbito de la Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica y Derechos Humanos, Romeo Casabona, C. M. y De Miguel Beriain, I., "Alcance y objetivos de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y derechos Humanos", en <i>La Declaraci&oacute;n</i>, &oacute;p. cit. p&aacute;gs. 233 y ss.; Gracia, D., "La Declaraci&oacute;n sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos. Algunas claves para su lectura", <i>ib&iacute;dem</i>, p&aacute;gs. 10-16. Este &uacute;ltimo autor critica el hecho de que "aquello que comenz&oacute; como una Declaraci&oacute;n de Bio&eacute;tica ha terminado siendo una Declaraci&oacute;n de Derechos Humanos en relaci&oacute;n a la biomedicina" (p&aacute;g. 11).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn206" href="#_ftnref43">&#091;42&#093;</a> Vid. sobre el tema Atienza, M. y Ruiz Manero, J., "Sobre principios y reglas", en <i>Doxa</i>, n<sup>o</sup> 10 (1991). Tambi&eacute;n mi trabajo "Algunas reflexiones sobre los principios generales del Derecho", en <i>Libro Homenaje al Profesor Manuel Amor&oacute;s Guardiola</i>, Madrid, Colegio de Estudios Registrales, 2006, Vol I, p&aacute;gs. 161-185.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn207" href="#_ftnref44">&#091;43&#093;</a> Casado, M., <i>&oacute;p. cit.</i>, p&aacute;g. 37.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn208" href="#_ftnref45">&#091;44&#093;</a> Sigo, en este punto mi comentario al art. 28 de la Declaraci&oacute;n, en <i>Sobre la dignidad... &oacute;p. cit.</i></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn209" href="#_ftnref46">&#091;45&#093;</a> Vid sobre este tema Albert&iacute;, E. "Interrelaciones y complementariedad de los principios y limitaciones de su aplicaci&oacute;n", en <i>Sobre la dignidad</i>... <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 531 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn210" href="#_ftnref47">&#091;46&#093;</a> Vid. sobre todos los aspectos y cuestiones relacionados con estas disposiciones Freixes Sanju&aacute;n, T., "Las disposiciones finales de la Declaraci&oacute;n Universal sobre Bio&eacute;tica y Derechos Humanos", en <i>La Declaraci&oacute;n &oacute;p. cit.</i>, p&aacute;gs. 579 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn211" href="#_ftnref48">&#091;47&#093;</a> Andorno, R. "La dignidad humana... <i>&oacute;p. cit</i>., pags.253 y ss.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn212" href="#_ftnref49">&#091;48&#093;</a> Wolinsky, H., "Bioethics for the World Unesco's Declaration of Bioethics and Human Rights has far-reaching goals, and has met with widespread opposition", en <i>Science and Society European Molecula</i>r <i>Biology Organitation, EMBO</i> reports, vol.7, n<sup>o</sup>4, 2006, p&aacute;gs. 354-358.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn213" href="#_ftnref50">&#091;49&#093;</a> Vid al respecto la "Nota explicativa" emitida en la Primera reuni&oacute;n intergubernamental de expertos, de abril de 2005.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn214" href="#_ftnref51">&#091;50&#093;</a> Roca Tr&iacute;as, E. "La funci&oacute;n del Derecho para la protecci&oacute;n de la persona ante la Biomedicina y la Biotecnolog&iacute;a", en AAVV, Derecho Biom&eacute;dico y Bio&eacute;tica, Comares, Granada, 1998, p&aacute;g. 167.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><a name="_ftn215" href="#_ftnref52">&#091;51&#093;</a> Andorno, R., "La dignidad humana... <i>&oacute;p. cit</i>. p&aacute;gs. 269 y 270.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 29 de octubre de 2013    <br>Fecha de aceptaci&oacute;n: 10 de diciembre de 2013</font></p>      ]]></body>
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