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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Una crítica a la profesión veterinaria desde una perspectiva antiespecista]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The idea that the veterinary profession has among its aims caring for nonhuman animals along with safeguarding their rights, although shared by a number of people, is totally uninformed. Veterinary profession is basically aimed at controlling the way in which nonhuman animals are used or treated, so human health and other interests are protected. Only some concern for what has been called "animal welfare" is considered, but in a way that does not really take animals' interests seriously. If we accept an antispeciesist viewpoint, a different approach for veterinary medicine is needed. Such an approach should be focused on animal interests and promote the research for diagnosis and therapeutic methods that benefit them.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="2"><b>BIO&Eacute;TICA ANIMAL</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>Una cr&iacute;tica a la profesi&oacute;n veterinaria desde una perspectiva antiespecista</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>A critique of the veterinary profession from an antispeciesist viewpoint</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Michela Pettorali</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">M&eacute;dica veterinaria, Centro Veterinario Gianicolense, Roma, Italia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:michelapettorali@libero.it">michelapettorali@libero.it</a></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La idea de que la profesi&oacute;n veterinaria tiene entre sus funciones el cuidado de los animales junto con la salvaguarda de sus derechos, pese a encontrarse difundida entre algunas personas, est&aacute; totalmente desinformada. La profesi&oacute;n veterinaria se dirige b&aacute;sicamente a controlar el modo en el que los animales no humanos son usados y tratados, de manera que la salud y otros intereses de los seres humanos se vean protegidos. Solo se presta una cierta atenci&oacute;n al llamado "bienestar animal", pero de una manera que no toma realmente en cuenta los intereses de los animales. Este art&iacute;culo defiende que, si asumimos un punto de vista contrario al especismo, es necesario un enfoque distinto para la medicina veterinaria, que ponga los intereses de los animales no humanos en el centro y que, conforme a eso, promueva una investigaci&oacute;n para el desarrollo de m&eacute;todos de diagn&oacute;stico y terap&eacute;uticos que beneficien a estos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> animales no humanos; bienestar animal; derechos animales; profesi&oacute;n veterinaria.</font></p> <hr size="1">    <p><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">The idea that the veterinary profession has among its aims caring for nonhuman animals along with safeguarding their rights, although shared by a number of people, is totally uninformed. Veterinary profession is basically aimed at controlling the way in which nonhuman animals are used or treated, so human health and other interests are protected. Only some concern for what has been called "animal welfare" is considered, but in a way that does not really take animals' interests seriously. If we accept an antispeciesist viewpoint, a different approach for veterinary medicine is needed. Such an approach should be focused on animal interests and promote the research for diagnosis and therapeutic methods that benefit them.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Key words:</b> nonhuman animals; animal welfare; animal rights; veterinary profession.</font></p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>1. Introducci&oacute;n: las creencias equivocadas acerca del papel institucional de los y las profesionales de la veterinaria</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En mi experiencia de catorce a&ntilde;os como doctora veterinaria me he encontrado repetidamente con personas que creen que entre las funciones del m&eacute;dico veterinario est&aacute; la de garantizar que los animales sean tratados de forma que sus intereses sean respetados, por lo menos hasta un cierto l&iacute;mite. M&aacute;s aun, en m&uacute;ltiples ocasiones he podido constatar que estas personas piensan que de hecho los veterinarios constituyen b&aacute;sicamente la figura (la &uacute;nica figura, incluso) reconocida con tal fin por las instituciones. Se puede entender, sin duda, que mi propia experiencia resulta anecd&oacute;tica y no concluyente en cuanto no existan estudios emp&iacute;ricos realizados a mayor escala que nos ofrezcan una visi&oacute;n m&aacute;s fiable de cu&aacute;les son realmente las actitudes y creencias socialmente m&aacute;s extendidas acerca de este punto. Pero creo que, en ausencia de tales estudios, mi propia experiencia a lo largo de todos estos a&ntilde;os puede servir como indicativo de que por lo menos entre toda una serie de personas esta creencia est&aacute; presente (dejo abierta la cuesti&oacute;n del porcentaje de la poblaci&oacute;n que la comparte).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Ocurre, sin embargo, que esta visi&oacute;n de las cosas no se adecua a la realidad. Por el contrario, constituye m&aacute;s bien un mito. Ni quienes practican la medicina veterinaria de manera privada ni quienes lo hacen dentro de la funci&oacute;n p&uacute;blica tienen tal tarea. Las funciones propias de su cargo son otras, como veremos. Hay algunos m&eacute;dicos veterinarios y veterinarias que constituyen la excepci&oacute;n, y que de hecho se comprometen activamente en la defensa de los derechos de los animales no humanos. Pero tal empe&ntilde;o no resulta legalmente obligatorio en absoluto. Al contrario, dicho empe&ntilde;o -junto a todas las profundas implicaciones &eacute;ticas que comporta- a menudo entra en un conflicto abierto con las obligaciones institucionales de esta profesi&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">De hecho, la aceptaci&oacute;n de c&oacute;digos de buenas pr&aacute;cticas veterinarias, cuya obligatoriedad se est&aacute; extendiendo en distintos pa&iacute;ses europeos, en muchos otros es todav&iacute;a meramente optativa. Y, en contraste, la legislaci&oacute;n vigente, a la que se obliga a atenerse a todo veterinario, indica que los animales deben ser considerados como cosas. Es cierto que en la Uni&oacute;n Europea existen distintas regulaciones que establecen que los animales no humanos deben ser tratados conforme a ciertos criterios,<sup>1</sup> y el Tratado de Lisboa reconoce a los animales como seres sintientes.<sup>2</sup> Pero dichas regulaciones aceptan plenamente el uso de los animales como recursos y simplemente buscan reducir algunas formas secundarias en las que estos son da&ntilde;ados, y no los reconocen como sujetos de derechos legales. El hecho de que se reconozca a los animales como seres sintientes no impide que jur&iacute;dicamente sean objetos sin personalidad legal. Esto los incluye a todos, desde los llamados animales "de compa&ntilde;&iacute;a" a aquellos criados para la obtenci&oacute;n de productos de origen animal -que son usados como meros recursos alimentarios o destinados a otro tipo de consumo-. Los animales constituyen simples objetos de propiedad, por lo cual se determina que su estatus, su uso y su destino est&eacute;n exclusivamente al arbitrio del propietario.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Desde un punto de vista antiespecista esto resulta cuestionable. El especismo ha sido definido como la discriminaci&oacute;n de quienes no pertenecen a una cierta especie.<sup>3</sup> La perspectiva antiespecista considera, en l&iacute;nea con esto, que dar prioridad a los intereses humanos sobre los dem&aacute;s animales cuando los primeros no resultan m&aacute;s importantes es injustificado. De esta manera, la desconsideraci&oacute;n y la explotaci&oacute;n de los animales no humanos para la satisfacci&oacute;n de intereses humanos resulta injustificada. Desde dicho punto de vista, muchas de las pr&aacute;cticas en la que hoy en d&iacute;a se ve implicada la profesi&oacute;n veterinaria son moralmente rechazables, y muchas de las pr&aacute;cticas que ser&iacute;an necesarias no son llevadas adelante. El resto de este art&iacute;culo explicar&aacute; esto, haciendo hincapi&eacute; en varios conceptos b&aacute;sicos necesarios para entender cu&aacute;l es el rol que hoy en d&iacute;a juega la profesi&oacute;n veterinaria.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>2. El foco, en la salud p&uacute;blica, no en los animales no humanos</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">As&iacute;, la funci&oacute;n de los veterinarios no consiste en cuidar de los animales en tanto que seres vivos con la capacidad de sufrir dolor. Por el contrario, consiste principalmente en jugar un papel de control dentro del sistema organizativo y de gesti&oacute;n de la sanidad p&uacute;blica en lo que respecta a los animales. Esa es su tarea oficial.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Esto no incluye solamente a los animales criados espec&iacute;ficamente para la producci&oacute;n de alimentos (carne, leche, huevos, quesos, etc.), sino tambi&eacute;n a todos los dem&aacute;s animales, salvajes o dom&eacute;sticos, cuya gesti&oacute;n se vea determinada por razones "de salud p&uacute;blica".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">De esta manera, el objetivo &uacute;ltimo de los veterinarios y veterinarias empleados en la funci&oacute;n p&uacute;blica no es realmente el de tratar a los animales, sino el de salvaguardar la salud humana. Llevan esto a cabo tratando o teniendo bajo control a todas las enfermedades que los animales podr&iacute;an contagiar a los seres humanos (rabia, leishmaniasis y, de manera m&aacute;s general, toda patolog&iacute;a potencialmente contagiosa), pero con el objetivo de beneficiar a los seres humanos. De hecho, si en esta pr&aacute;ctica se consigue, asimismo, el efecto beneficioso de aliviar a los animales de sus enfermedades y del sufrimiento que estas les causan, ello sucede solo como un "efecto colateral" de una estrategia m&aacute;s general, cuyo fin es esencialmente el de tener bajo control todos los peligros potenciales para los seres humanos.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3. Las dificultades para el acceso a tratamientos de calidad para los animales</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En el campo m&eacute;dico a d&iacute;a de hoy se han alcanzado niveles de progreso notablemente elevados. Y, con todo, si se han podido dar avances satisfactorios en el campo espec&iacute;fico de la medicina veterinaria, puede decirse que ha sido sobre todo (por no decir que &uacute;nicamente) gracias al empe&ntilde;o &eacute;tico profesional y a la determinaci&oacute;n constante de una minor&iacute;a que ha elegido seguir una direcci&oacute;n distinta, si no opuesta, a la dominante. Esto es algo acerca de lo cual no existe una literatura desarrollada, pero que he podido observar consistentemente a lo largo de mi trabajo como doctora veterinaria desde el a&ntilde;o 2002. En este tiempo he podido ver que esta actitud es mantenida tan solo por unos pocos estudiantes y m&eacute;dicos veterinarios que han rechazado concebir los estudios y la pr&aacute;ctica m&eacute;dica con animales como una actividad dirigida principal o exclusivamente a cuidar de la salud de los seres humanos. Estas personas han promovido muchos progresos recientes en el campo m&eacute;dico veterinario. Estos incluyen la posibilidad de extender muchos procedimientos de la medicina avanzada tambi&eacute;n a los animales dom&eacute;sticos, haciendo finalmente tambi&eacute;n practicables para ellos m&eacute;todos de diagn&oacute;stico avanzados, como por ejemplo el TAC o la resonancia magn&eacute;tica, que hasta hace tan solo unos pocos a&ntilde;os se encontraban reservadas exclusivamente a los seres humanos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Desgraciadamente, en las l&iacute;neas generales que prevalecen en distintos pa&iacute;ses, tanto en la funci&oacute;n p&uacute;blica como en el &aacute;mbito universitario, el cuidado de los animales est&aacute; subordinado a la tutela de la sanidad p&uacute;blica. Esto supone que los estudiantes y m&eacute;dicos que, contra lo habitual, se preocupan por los animales, deben invertir sus recursos econ&oacute;micos personales para poder pagar cursos de formaci&oacute;n extra-universitarios en los que se conciba la ciencia m&eacute;dica veterinaria por aquello que deber&iacute;a ser, en sentido estricto, como estudio y pr&aacute;ctica dirigida a la salud de los propios animales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En cuanto a los ciudadanos que a nivel privado tienen animales a su cuidado, estos se enfrentan a las mismas dificultades y necesidades que hemos indicado. Deben acudir al propio patrimonio personal cada vez que necesiten que estos animales reciban alguna clase de examen o tratamiento. Esto implica que s&oacute;lo los animales a cargo de personas adineradas y generosas pueden, de hecho, beneficiarse de la tecnolog&iacute;a m&eacute;dica actual.<sup>4</sup> Aun as&iacute;, hay que decir que los animales dom&eacute;sticos no son reconocidos m&aacute;s que de modo indirecto, esto es, como meros objetos de propiedad de un ser humano que en cambio, en tanto tal, puede disfrutar de plenos derechos civiles. Estos animales pueden disfrutar de los mejores tratamientos m&eacute;dicos disponibles en el mercado, de un modo condicionado a la capacidad monetaria, al afecto y el arbitrio de su propietario.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>4. La ausencia de una terapia del dolor</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">A la luz de lo dicho hasta aqu&iacute; se puede entender que no se espere que los m&eacute;dicos veterinarios, al aplicar los tratamientos m&aacute;s apropiados, tengan que preocuparse tambi&eacute;n de que &eacute;ste sea el menos doloroso para el animal. De hecho, los par&aacute;metros que normalmente prevalecen son la eficacia y la velocidad en los resultados, prescindiendo de toda atenci&oacute;n a cualquier posible dolor implicado. Tradicionalmente el dolor de los animales no ha sido suficientemente tenido en cuenta, asumi&eacute;ndose que la tarea de los m&eacute;dicos veterinarios era &uacute;nicamente curar dolencias y lesiones.<sup>5</sup> Es muy raro, en definitiva, que en el tratamiento de un animal, entre otras terapias, se lleve a cabo tambi&eacute;n una terapia del dolor (como, en cambio, sucede sin excepci&oacute;n en el caso de la medicina humana).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Acerca de esto tambi&eacute;n se puede se&ntilde;alar que es obvio que, no pudiendo darse un di&aacute;logo entre el paciente animal y el m&eacute;dico, no se den protestas o quejas por parte del paciente. Lo &uacute;nico que puede servir para detectar el sufrimiento del animal es la empat&iacute;a potencial y la sensibilidad del m&eacute;dico veterinario (que puede estar presente o no estarlo en absoluto).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">A tal prop&oacute;sito, se debe recordar que, desgraciadamente, en muchos pa&iacute;ses los m&eacute;dicos veterinarios no est&aacute;n obligados por la ley a ning&uacute;n curso de formaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica de sus conocimientos de ning&uacute;n tipo y a ning&uacute;n nivel. No tienen que estar al tanto de los nuevos descubrimientos m&eacute;dicos, ni de las nuevas t&eacute;cnicas, ni mucho menos de los avances en el &aacute;mbito de la etolog&iacute;a.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>5. El concepto de "bienestar animal"</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por otra parte, en lo que respecta al trabajo de oficio de los m&eacute;dicos veterinarios y veterinarias en relaci&oacute;n a los fines de la sanidad p&uacute;blica veterinaria, ocupa un puesto importante la tarea de garantizar aquello que se define como el "bienestar animal". Esto es as&iacute; no solo porque se advierte de manera cada vez m&aacute;s insistente la demanda de los consumidores de que los animales destinados al consumo sean tratados mejor, sino tambi&eacute;n con el fin de que un buen cuidado del bienestar de los animales contribuya a la salubridad y calidad de los productos alimentarios.<sup>6</sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Existe una normativa espec&iacute;fica de la UE en materia de bienestar animal que ha sido ampliada en los &uacute;ltimos a&ntilde;os y que parece destinada a intensificarse a&uacute;n m&aacute;s en el futuro pr&oacute;ximo.<sup>7</sup> Pero, como ya se ha indicado, esta no supone la adopci&oacute;n de una posici&oacute;n verdaderamente comprometida con la protecci&oacute;n de los intereses de los animales no humanos. De hecho, el concepto de bienestar animal normalmente empleado en el &aacute;mbito de las industrias dedicadas al uso como recursos de los animales reproduce esta actitud, como es normal. Conforme a la que podemos considerar una definici&oacute;n est&aacute;ndar, el bienestar de los animales es considerado como "un estado de salud completo, tanto f&iacute;sico como mental, en el cual el animal se encuentra en armon&iacute;a con su entorno".<sup>8</sup> La idea aqu&iacute; consiste en que el sujeto que consigue adaptarse al ambiente se encuentra en un estado de bienestar; al contrario, el sujeto que no lo consigue (a causa de factores propios o externos) se encuentra en una situaci&oacute;n de estr&eacute;s (que pone en riesgo la calidad de los productos alimenticios).<sup>9</sup></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Resulta evidente hasta qu&eacute; punto tal definici&oacute;n de "bienestar" es limitante y reduccionista, totalmente interesada a un fin pr&aacute;ctico indirecto (la calidad de los productos alimenticios) y absolutamente indiferente a la salud efectiva de los animales, y a su sufrimiento o disfrute. Los par&aacute;metros evaluativos de su bienestar, de hecho, se basan en su capacidad de supervivencia y de adaptaci&oacute;n al sistema de cr&iacute;a, sin tomar siquiera en consideraci&oacute;n las modalidades muy diversas en las que vivir&iacute;an en otras circunstancias, si no estuviesen siendo explotados. Y tampoco se puede encontrar, ni mucho menos, ninguna clase de apunte relativo a las necesidades propias de cada sujeto. As&iacute;, cada vez que se habla de bienestar animal (y es parad&oacute;jico que se hable de ello en el mismo &aacute;mbito en el que se trata su matanza) se hace de forma totalmente ajena al reconocimiento al animal de su propia individualidad, su propia consciencia y su capacidad de experimentar placer y sufrimiento, tanto f&iacute;sico como psicol&oacute;gico.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>6. El "bienestar animal" y el estr&eacute;s de los animales</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Desde la publicaci&oacute;n en 1964 del libro de Ruth Harrison <i>Animal Machines</i><sup>10</sup> y la consiguiente elaboraci&oacute;n a encargo del gobierno brit&aacute;nico del llamado "Informe Brambell"<sup>11</sup> se han reconocido cinco principios fundamentales relativos a cinco "libertades" para la tutela del "bienestar animal":</font></p>     <blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">1. Verse libres del hambre, la sed y de una mala nutrici&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">2. Verse libres de incomodidad por el ambiente.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">3. Verse libres libre de enfermedades, dolor y lesiones.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">4. Verse libres de poder manifestar un comportamiento normal.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">5. Verse libres del miedo y del estr&eacute;s.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">Algunas de estas "libertades" son reconocidas y aplicadas de forma normal por los criadores, ciertamente no por su bondad de &aacute;nimo, sino tan solo para proteger la calidad de sus productos. Otras, en cambio, entran en las competencias de los m&eacute;dicos veterinarios, definidas por su papel de control de la sanidad.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Las dos &uacute;ltimas libertades se refieren a par&aacute;metros que no son siempre de comprensi&oacute;n y aplicaci&oacute;n inmediata, y que son adem&aacute;s las m&aacute;s dif&iacute;ciles de evaluar objetivamente. Representan los puntos m&aacute;s destacables -y, en mi opini&oacute;n, tambi&eacute;n los m&aacute;s d&eacute;biles-, de la normativa europea relativa al bienestar de los animales de cr&iacute;a. Pues, me pregunto ¿c&oacute;mo se puede creer que se pueda garantizar un bienestar o una libertad del miedo a los animales, cuando estos son mantenidos sistem&aacute;ticamente en cautividad y enviados al matadero, en el que la &uacute;nica cosa que pueden sentir es el propio olor del miedo, de la sangre y de la muerte violenta de sus similares? Nadie que haya visitado, al menos una vez, un matadero, puede afirmar que en tal lugar sea concebible una m&iacute;nima noci&oacute;n pr&aacute;ctica de "bienestar" para los animales, ni siquiera reduciendo tal concepto a su m&iacute;nima expresi&oacute;n posible.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Esto enlaza con la cuesti&oacute;n relativa al modo en el que se entiende el bienestar de los animales, donde los par&aacute;metros evaluativos del bienestar se centran exclusivamente, como hemos visto, en la capacidad de sobrevivir y de adaptarse del animal.<sup>12</sup> Podemos ver esto un poco m&aacute;s en detalle.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Para poderse adaptar al ambiente en el que se encuentra, todo organismo (animal o no) reacciona inicialmente con cambios comportamentales y posteriormente poniendo en funcionamiento mecanismos fisiol&oacute;gicos e inmunitarios, los cuales pueden tener repercusiones notables en su estado de salud. De hecho, el estr&eacute;s es un mecanismo que disminuye las defensas inmunitarias y predispone a los animales al contagio de virus y bacterias. De ello se sigue la necesidad de usar cada vez m&aacute;s a menudo antibi&oacute;ticos y quimioterap&eacute;uticos en general. El estr&eacute;s, adem&aacute;s, comporta el aumento de la concentraci&oacute;n plasm&aacute;tica del cortisol y una mayor concentraci&oacute;n de &aacute;cido l&aacute;ctico en la sangre. En particular, el estr&eacute;s padecido durante el transporte y el aturdimiento en el matadero provoca una gluc&oacute;lisis acelerada, con la consiguiente producci&oacute;n de &aacute;cido l&aacute;ctico y el aumento de la temperatura del m&uacute;sculo.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Un ejemplo de animal particularmente "sensible al estr&eacute;s" es el cerdo. Por este motivo los estudios efectuados toman en consideraci&oacute;n cada vez de manera m&aacute;s frecuente una serie de reacciones, com&uacute;nmente llamadas "indicadores de adaptaci&oacute;n", para detectar problemas de estr&eacute;s agudo y cr&oacute;nico, que con el tiempo pueden provocar efectos negativos tambi&eacute;n en la producci&oacute;n animal. Por lo tanto, incluso si el bienestar animal no es medible de la misma manera utilizada por variables simples, puede todav&iacute;a ser evaluado teniendo en cuenta los varios aspectos y problemas correlacionados con &eacute;l. En particular, podemos referirnos a una gama de par&aacute;metros evaluativos que pueden ser distinguidos en dos categor&iacute;as principales:</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><i>1. Par&aacute;metros relativos a los animales</i>. Por una parte, cabe distinguir ciertos par&aacute;metros (como son, por ejemplo, los de tipo fisiol&oacute;gico, comportamental y sanitario) que permiten la medici&oacute;n de la reactividad y la capacidad de adaptaci&oacute;n a ambientes espec&iacute;ficos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><i>2. Par&aacute;metros relativos al ambiente de la cr&iacute;a y a su gesti&oacute;n</i>. Por otra parte, puede distinguirse otra categor&iacute;a en la que entran, por ejemplo, las dimensiones y caracter&iacute;sticas de las estructuras (pavimento, microclima, limpieza) utilizadas para la cr&iacute;a, la calidad de los sitios donde deben yacer y la densidad de los grupos de animales.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En definitiva, la cuesti&oacute;n del bienestar animal, como ya se ha apuntado arriba, es considerada una funci&oacute;n esencial en el contexto de un "sistema integrado de calidad de producci&oacute;n de los alimentos de origen animal", cuyo fin es garantizar al consumidor productos provenientes de la cr&iacute;a conforme a las exigencias fundamentales establecidas de manera oficial.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>7. Conclusi&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">A la luz de lo que se ha expuesto aqu&iacute;, aunque sea solo a grandes l&iacute;neas, se evidencia hasta qu&eacute; punto el m&eacute;dico veterinario no es formado o formada con el fin de proporcionar un tratamiento m&eacute;dico adecuado a sus pacientes, sino &uacute;nica y exclusivamente para intervenir sobre todos aquellos aspectos que afectan a la salud humana, como la seguridad sanitaria y el control de los productos alimenticios. La metodolog&iacute;a general, superficial y sin embargo dominante, del enfoque a las tem&aacute;ticas relativas al bienestar animal es hija del mismo sistema que no tiene en cuenta la necesidad urgente de una &eacute;tica profesional orientada al desarrollo de una moral que considere los intereses de los animales. Lo mismo sucede en el caso de las otras funciones que a d&iacute;a de hoy se asignan a los veterinarios y veterinarias.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Resulta claro que todo esto supone una formaci&oacute;n y un papel pr&aacute;ctico por parte de los m&eacute;dicos veterinarios y veterinarias claramente insuficientes de cara a las funciones que tendr&iacute;an que tener en nuestra sociedad. Esta deber&iacute;a ser una pr&aacute;ctica responsable y que tenga en cuenta de manera plena los intereses de los animales no humanos en tanto que individuos con la capacidad de sufrir. Por este motivo es necesario, por una parte, el desarrollo de una &eacute;tica veterinaria cuyo foco se sit&uacute;e no en los intereses de los seres humanos, sino en los de los animales no humanos. Y, en consecuencia, es tambi&eacute;n preciso el desarrollo de una investigaci&oacute;n en veterinaria, en lo que toca tanto a diagn&oacute;sticos como a terapias, para que la situaci&oacute;n descrita antes pase a ser cosa del pasado.</font></p>     <p>&nbsp;</p> <hr align="left" width="30%" size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup> Entre la legislaci&oacute;n europea en materia de "bienestar animal" puede contarse la Directiva 98/58/CE del Consejo relativa a la protecci&oacute;n de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 2007/43/CE del Consejo de 28 de junio 2007, que establece las disposiciones m&iacute;nimas para la protecci&oacute;n de los pollos destinados a la producci&oacute;n de carne; la Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la protecci&oacute;n de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999 por las normas m&iacute;nimas para la protecci&oacute;n de las gallinas ponedoras; la Directiva 2002/4/CE de la Comisi&oacute;n de 30 de enero de 2002 sobre el registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo; la Directiva del Consejo 2008/119/EEC de 18 de diciembre de 2008, por las normas m&iacute;nimas para la protecci&oacute;n de terneros; la Directiva 2008/120/CE del Consejo por la que se establecen las normas m&iacute;nimas para la protecci&oacute;n de cerdos; la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 sobre la protecci&oacute;n de los animales durante el transporte; la Directiva del Consejo 95/29 de 29 de junio de 1995 sobre la protecci&oacute;n de los animales durante el transporte; la Directiva 93/119/CEE relativa a la protecci&oacute;n de los animales en el momento de la masacre o matanza y el Reglamento 1099/2009 de 24 de septiembre de 2009 sobre la protecci&oacute;n de los animales en el momento de la matanza (que sustituye a la Directiva 93/119/CE); la Directiva 1999/22/CE del Consejo de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zool&oacute;gicos; o la Directiva del Consejo de la 2010/63EU sobre la protecci&oacute;n de los animales utilizados para fines cient&iacute;ficos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>2</sup> UNI&Oacute;N EUROPEA, "Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Uni&oacute;n Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, (2007/C 306/01)", <i>Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea</i>, 17 de diciembre de 2007, art&iacute;culo 13.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup> HORTA, OSCAR, "What Is Speciesism?" <i>Journal of Agricultural and Environmental Ethics</i>, 23, 2010, 243-266; FARIA, CATIA &amp; PAEZ, EZE, "Anthropocentrism and speciesism: conceptual and normative issues", <i>Revista de Bio&eacute;tica y Derecho</i>, 32, 2014, 95-103.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>4</sup> Esto teniendo en cuenta, adem&aacute;s, que los animales llamados "de compa&ntilde;&iacute;a" que tienen un propietario legal, se encuentran viviendo por lo general en una situaci&oacute;n muy distinta, afortunadamente, de la de los abandonados, cuyas expectativas mayormente se reducen a sufrir y a morir sin ninguna atenci&oacute;n m&eacute;dica.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>5</sup> KNIGHT, ANDREW &amp; DeBOO, JASMIJN, "Concepts in Animal Welfare: a syllabus in Animal Welfare science and ethics for veterinary schools", <i>Journal of Veterinary Medical Education</i>, 32, 2005, 451-453.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>6</sup> El llamado bienestar animal no se aplica s&oacute;lo al sector de la cr&iacute;a de animales para la obtenci&oacute;n de productos de origen animal, sino tambi&eacute;n a otros &aacute;mbitos, como los parques zool&oacute;gicos y bioparques. Los gestores de tales establecimientos buscan cada vez m&aacute;s proporcionar al p&uacute;blico una imagen de preocupaci&oacute;n por la calidad de vida de los animales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup> V&eacute;ase la nota 1 para un listado de regulaciones de la UE sobre esta cuesti&oacute;n. V&eacute;ase tambi&eacute;n HORGAN, REX, "EU animal welfare legislation: current position and future perspectives", <i>Proceedings of the Seminar Animal Welfare in Chile and the EU: Shared Experiences and Future Objectives. European Commission</i>, 2006, pp. 19-25; VEISSIER, ISABELLE; BUTTERWORTH, ANDREW; BOCK, BETTINA &amp; ROE, EMMA, "European approaches to ensure good animal welfare", <i>Applied Animal Behaviour Science</i>, 113, 2008, 279-297.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>8</sup> HUGHES, BARRY O., "Behaviour as index of welfare", <i>Proceedings of the 5th European Poultry Conference</i>, 1976, pp. 1005-1018.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>9</sup> BROOM, DONALD M., <i>Stress and animal welfare</i>, Springer, Dordrecht, 1993; GREGORY, NEVILLE G., <i>Animal welfare and meat science</i>, CABI Publishing, New York, 2003; FERGUSON, D. M., &amp; WARNER, R. D., "Have we underestimated the impact of pre-slaughter stress on meat quality in ruminants?", <i>Meat Science</i>, 80, 2008, 12-19.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>10</sup> HARRISON, RUTH, <i>Animal Machines: Then New Factory Farming Industry</i>, Vincent Stuart, London, 1964.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>11</sup> BRAMBELL, FRANCIS W.R., <i>Report of the Technical Committee to Enquire Into the Welfare of Animals Kept Under Intensive Livestock Husbandry Systems: Presented to Parliament by the Secretary of State for Scotland and the Minister of Agriculture, Fisheries and Food by Command of Her Majesty December, 1965</i>, HM Stationery Office, London, 1965.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>12</sup> UNI&Oacute;N EUROPEA, "Reglamento (CE) No 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protecci&oacute;n de los animales en el momento de la matanza", <i>Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea</i>, 18 de noviembre de 2009, L 303/1, anexo IV; BROOM, DONALD M. &amp; JOHNSON, K.G., <i>Stress and Animal Welfare</i>, Kluwer, Dordrecht, 1993.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 5 de septiembre de 2015    <br>Fecha de aceptaci&oacute;n: 19 de diciembre de 2015</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
