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<article-id pub-id-type="doi">10.1344/rbd2016.37.16155</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Daños causados por la Talidomida: la batalla legal que no cesa. Comentario a la STS de 20 de octubre de 2015]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[During the fifties and sixties there was a huge increase in the number of children born with very serious malformations, who lacked legs and/or arms as a consequence of their mothers' having taken medicines with thalidomide, marketed against nausea and dizziness. Sixty years after the "thalidomide generation" was born, the Spanish victims have seen how courts have rejected their claim. This paper will analyze the Spanish legal journey and will compare it to the legal response in other countries.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><font face="Verdana" size="2"><b>BIO&Eacute;TICA EN LOS TRIBUNALES</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>Da&ntilde;os causados por la Talidomida. La batalla legal que no cesa. Comentario a la STS de 20 de octubre de 2015</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>Damages caused by Thalidomide. A never ending legal battle. Commentary to STS October 20th 2015</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>M&oacute;nica Navarro-Michel</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Doctora en Derecho. Profesora Agregada de Derecho Privado. Universidad de Barcelona. Correo electrónico: <a href="mailto:m.navarro@ub.edu">m.navarro@ub.edu</a></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Durante los a&ntilde;os cincuenta y sesenta se produjo un aumento del n&uacute;mero de nacimientos de ni&ntilde;os con malformaciones grav&iacute;simas, a los que les faltaban los brazos y/o las piernas, consecuencia de la ingesti&oacute;n por parte de sus madres embarazadas de medicamentos con talidomida, para combatir las n&aacute;useas y los mareos. Sesenta a&ntilde;os despu&eacute;s del nacimiento de la llamada "generaci&oacute;n de la talidomida", los afectados en Espa&ntilde;a han visto c&oacute;mo los tribunales han desestimado su reclamaci&oacute;n judicial de indemnizaci&oacute;n. Este art&iacute;culo hace un repaso al recorrido judicial de la reclamaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, y lo compara con la respuesta legal que ha recibido en otros pa&iacute;ses.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> responsabilidad civil; producto defectuoso; medicamento defectuoso; Talidomida; da&ntilde;os continuados; da&ntilde;os permanentes; plazo de prescripci&oacute;n.</font></p> <hr size="1">    <p><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">During the fifties and sixties there was a huge increase in the number of children born with very serious malformations, who lacked legs and/or arms as a consequence of their mothers' having taken medicines with thalidomide, marketed against nausea and dizziness. Sixty years after the "thalidomide generation" was born, the Spanish victims have seen how courts have rejected their claim. This paper will analyze the Spanish legal journey and will compare it to the legal response in other countries.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>Key words:</b> tort law; defective product; defective medicine; Thalidomide; permanent damages; limitation period.</font></p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>1. Los hechos</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La talidomida como principio activo fue descubierta por la farmac&eacute;utica alemana Chemie Gr&uuml;nenthal GmbH en abril de 1954. En los a&ntilde;os cincuenta era popular el consumo de barbit&uacute;ricos para combatir el insomnio, y se pens&oacute; que la talidomida pod&iacute;a servir, por su mismo efecto sedante e hipn&oacute;tico, con la ventaja de que no produc&iacute;a adicci&oacute;n y carec&iacute;a de los efectos adversos de los barbit&uacute;ricos. El 1 de octubre de 1957, la empresa Chemie Gr&uuml;nenthal GmbH empez&oacute; a comercializar la talidomida como un tranquilizante sin receta, bajo el nombre comercial de "Contergan", entre cuyas indicaciones se incluye el uso para las embarazadas contra las n&aacute;useas y mareos, y enseguida se convirti&oacute; en el tranquilizante m&aacute;s vendido en Alemania. En abril de 1958 la empresa Distillers introdujo la talidomida en el mercado del Reino Unido, bajo el nombre de "Distaval", como medicamento sujeto a prescripci&oacute;n m&eacute;dica, cuya indicaci&oacute;n principal era precisamente su uso por las mujeres embarazadas para combatir las n&aacute;useas y mareos. Finalmente la talidomida se vendi&oacute; en m&aacute;s de 40 pa&iacute;ses bajo m&aacute;s de sesenta nombres comerciales distintos. En Espa&ntilde;a la empresa Medina (sucedida por Gr&uuml;nental Pharma) obtuvo autorizaci&oacute;n administrativa en junio de 1960 y comenz&oacute; su venta a partir de noviembre de 1960, bajo el nombre comercial de "Soften&oacute;n"<sup>1</sup>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Poco despu&eacute;s de su introducci&oacute;n en el mercado se produjo un incremento espectacular de ni&ntilde;os nacidos con focomelia y otras alteraciones gen&eacute;ticas graves, como la ausencia o reducci&oacute;n de extremidades superiores e inferiores, malformaciones de &oacute;rganos internos, alteraciones auriculares y visuales. El primer beb&eacute; nacido con esta afectaci&oacute;n cong&eacute;nita hab&iacute;a nacido en diciembre de 1956, incluso antes de su comercializaci&oacute;n, pues Gr&uuml;nenthal distribu&iacute;a muestras gratuitas entre sus empleados. A lo largo de 1960 y 1961 aparecieron indicios fundados de la relaci&oacute;n causal entre el consumo de talidomida durante el embarazo y esas malformaciones graves. El 10 de noviembre de 1960 la <i>Food and Drug Administration</i> deneg&oacute; la petici&oacute;n de comercializaci&oacute;n de la talidomida en Estados Unidos precisamente por los efectos que pod&iacute;a tener sobre el feto<sup>2</sup>. El 26 de noviembre de 1961 apareci&oacute; un art&iacute;culo en la prensa alemana se&ntilde;alando la existencia de indicios fundados de los efectos teratog&eacute;nicos de la talidomida. El 27 de noviembre de 1961 la talidomida fue retirada del mercado en Alemania, Reino Unido y Australia. El 16 de diciembre de 1961, la revista brit&aacute;nica <i>The Lancet</i> public&oacute; una carta de un ginec&oacute;logo australiano advirtiendo de que si las malformaciones cong&eacute;nitas m&uacute;ltiples pueden aparecer en un 1,5% de los beb&eacute;s nacidos, la incidencia de estas malformaciones entre las mujeres que hab&iacute;an tomado talidomida durante el embarazo alcanzaba el 20%.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">En Espa&ntilde;a, los primeros casos de afectados por el consumo de talidomida empezaron a aparecer en el primer trimestre de 1960. La comercializaci&oacute;n de medicamentos con talidomida fue prohibida mediante la Orden Ministerial de 18 de mayo de 1962<sup>3</sup>. A pesar de que el Colegio de farmac&eacute;uticos orden&oacute; a farmacias y mayoristas la retirada de la circulaci&oacute;n de productos con talidomida, como el medicamento pod&iacute;a existir en el tr&aacute;fico o en poder de particulares, se siguieron produciendo afecciones por talidomida hasta el a&ntilde;o 1965.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Frente a las v&iacute;ctimas, el estado espa&ntilde;ol no reaccion&oacute; hasta el a&ntilde;o 2010, con la aprobaci&oacute;n del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesi&oacute;n de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en Espa&ntilde;a durante el periodo 1960-1965<sup>4</sup>. Se pretende responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa "talidomida" a lo largo del periodo se&ntilde;alado. Para obtener una ayuda los perjudicados deben haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestaci&oacute;n en el periodo 1960-1965, "cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida en Espa&ntilde;a por la madre gestante" (art. 2).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Cabe valorar positivamente que la carga de la prueba de la relaci&oacute;n de causalidad no recaiga sobre quien solicita la ayuda, sino que se presume que las malformaciones diagnosticadas son consecuencia de la ingesta de talidomida por parte de la madre gestante, siempre que el diagn&oacute;stico se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III, organismo aut&oacute;nomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovaci&oacute;n. El Real Decreto exig&iacute;a presentaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el Imserso o por el &oacute;rgano competente de la respectiva comunidad aut&oacute;noma, o en su caso, solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, e informe de diagn&oacute;stico emitido por el Instituto de Salud Carlos III, organismo aut&oacute;nomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovaci&oacute;n. El importe de la ayuda, entre 30.000 y 100.000 euros, depend&iacute;a del grado de discapacidad reconocido (art. 3). Resulta sumamente criticable que el plazo para reclamar una ayuda fuese hasta el 30 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta que el BOE se public&oacute; el 6 de agosto de 2010.<sup>5</sup></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La asociaci&oacute;n de v&iacute;ctimas de la talidomida en Espa&ntilde;a (AVITE), que se hab&iacute;a creado en 2003, acord&oacute; en la asamblea general de 12 de marzo de 2011 interponer una demanda judicial contra la farmac&eacute;utica Gr&uuml;nenthal Pharma, SA, la filial espa&ntilde;ola de la empresa multinacional alemana Gr&uuml;nenthal GmbH, para obtener una indemnizaci&oacute;n. La demanda se present&oacute; finalmente en el Juzgado de primera instancia de Madrid el 12 de febrero de 2012.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>2. El recorrido judicial</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El Juzgado de primera instancia de Madrid, en sentencia de 19 de noviembre de 2013, estim&oacute; en parte la demanda, admitiendo como indemnizaci&oacute;n la solicitada, que es la cantidad resultante de multiplicar por 20.000 euros cada punto porcentual de minusval&iacute;a reconocida por la administraci&oacute;n espa&ntilde;ola, m&aacute;s los intereses legales. La estimaci&oacute;n de las pretensiones no fue total porque la sentencia exclu&iacute;a de la condici&oacute;n de afectados por la talidomida los socios de AVITE que ya estuvieran recibiendo ayudas de la Fundaci&oacute;n Contergan.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Uno de los primeros problemas que surge es determinar qui&eacute;n puede tiene la condici&oacute;n de afectado por la talidomida. La demanda solicita inicialmente que tengan esta consideraci&oacute;n a) todos aquellos socios de AVITE que perciben las ayudas econ&oacute;micas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 (excluyendo, si fuese necesario, a los que ya perciban una indemnizaci&oacute;n o pensi&oacute;n vitalicia de la Fundaci&oacute;n alemana Contergan); b) todos aquellos socios de AVITE a los que les sea reconocida esta condici&oacute;n mediante resoluci&oacute;n administrativa o sentencia firme, y c) los herederos de los afectados ya fallecidos. En el tr&aacute;mite de audiencia previa, la parte actora renuncia a b) y c) y aporta un listado de los socios que integran el grupo de afectados, identificando as&iacute; los que se estiman afectados, resuelta por Auto de 6 de noviembre de 2012 la cuesti&oacute;n de la legitimaci&oacute;n activa. La sentencia del Juzgado de primera instancia (SJPI) declara como afectados por la talidomida a los socios de AVITE incluidos en el listado contenido en el auto citado que perciban o pudieran percibir en el futuro las ayudas econ&oacute;micas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, excepto las que est&eacute;n recibiendo las ayudas de la fundaci&oacute;n Contergan.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Otra cuesti&oacute;n gira en torno a la legitimaci&oacute;n pasiva, pues Gr&uuml;nenthal Pharma alega que es una empresa que pertenece al mismo grupo empresarial que Gr&uuml;nenthal GmbH, pero con personalidad jur&iacute;dica propia y distinta, destacando que se limita a distribuir en Espa&ntilde;a los medicamentos que desarrolla la empresa alemana Gr&uuml;nenthal GmbH. Sin embargo, la SJPI pone de manifiesto que Gr&uuml;nenthal Pharma es la filial de la empresa matriz Gr&uuml;nenthal GmbH y como tal asume la responsabilidad, pues frente al usuario es el &uacute;ltimo eslab&oacute;n de la cadena de fabricaci&oacute;n, promoci&oacute;n y distribuci&oacute;n para el consumo de los medicamentos desarrollados por la matriz del grupo, sin que pueda escudarse en ser "mera distribuidora".</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Resueltas estas cuestiones previas, entrando ya en el fondo del asunto, la SJPI analiza los requisitos necesarios para que exista responsabilidad civil de la empresa demandada, a saber, conducta negligente, relaci&oacute;n de causalidad y da&ntilde;o (art. 1902 CC). La negligencia consiste en la omisi&oacute;n del deber de diligencia exigible (art. 1104 CC), esto es, actuar sin adoptar las medidas de precauci&oacute;n necesarias para evitar el da&ntilde;o. La demandada basa su defensa en que en el momento de puesta en circulaci&oacute;n del producto en el mercado, la empresa Gr&uuml;nenthal GmbH se ajust&oacute; a los est&aacute;ndares y pr&aacute;cticas del momento, y que los efectos no eran previsibles seg&uacute;n el estado de los conocimientos existentes entonces. Frente a ello, la SJPI resalta que Gr&uuml;nenthal GmbH no observ&oacute; "las reglas de conducta exigibles a un productor de medicamentos ordenado y cuidadoso en cuanto a la experimentaci&oacute;n del medicamento y la descripci&oacute;n de sus efectos. Es completamente obvio que si se puso en el mercado un medicamento que ocasion&oacute; por su consumo las graves y lamentables consecuencias antes descritas fue porque no se adoptaron todas las prevenciones exigibles para evitarlas o porque, las adoptadas, resultaron manifiestamente inadecuadas e insuficientes". En este sentido, y como ha se&ntilde;alado la jurisprudencia reiteradamente, el cumplimiento de reglamentos no exime de responsabilidad, cuando las medidas de seguridad y garant&iacute;as se muestran insuficientes para evitar resultados lesivos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">Si nos fijamos espec&iacute;ficamente en Gr&uuml;nenthal Pharma, su negligencia tambi&eacute;n queda probada. Se aportan una serie de cartas entre la empresa matriz y la filial que revelan que Medinsa (a la que Gr&uuml;nenthal Pharma sucede), a sabiendas de los posibles efectos adversos del medicamento, opt&oacute; por no informar a los m&eacute;dicos espa&ntilde;oles del motivo de la interrupci&oacute;n de las ventas y por dar a los colaboradores externos una informaci&oacute;n parcial y no toda la informaci&oacute;n. Gr&uuml;nenthal GmbH envi&oacute; la misma carta a todas las filiales resaltando la importancia de que "toda su plantilla de colaboradores externos est&eacute; informada de forma exacta y objetiva para que est&eacute;n en disposici&oacute;n de contestar adecuadamente las preguntas que pueda plantear alg&uacute;n m&eacute;dico". La filial espa&ntilde;ola, de forma unilateral, comunic&oacute; a la empresa matriz que hab&iacute;a decidido no informar a los m&eacute;dicos. Esta conducta revela claramente la grave negligencia de la empresa filial espa&ntilde;ola, que contribuy&oacute; a agravar la incidencia de la distribuci&oacute;n y el consumo de productos con talidomida en Espa&ntilde;a.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En cuanto a la relaci&oacute;n de causalidad, la empresa demandada alega que no ha quedado demostrada con claridad, por dos motivos. En primer lugar, no se ha probado que la causa de las malformaciones sea espec&iacute;ficamente el consumo de talidomida por las madres de los afectados durante el per&iacute;odo sensible (concretamente entre la quinta y la octava semana de gestaci&oacute;n), y ello no permite descartar que las teratogenias sean debidas a otras causas cong&eacute;nitas. Frente a esta alegaci&oacute;n, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 1006/2010 establece una relaci&oacute;n causal eficiente, aunque no absolutamente excluyente, entre las malformaciones padecidas por los afectados y la ingesta de talidomida durante el embarazo de sus madres, y cabe presumir que el Instituto de Salud Carlos III habr&aacute; tenido en cuenta todas las variables que hubieran podido influir en las malformaciones examinadas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En segundo lugar, alega la demandada que no es la &uacute;nica posible causante, pues hubo otros laboratorios que distribuyeron productos con talidomida en Espa&ntilde;a, como los laboratorios Nessa, el laboratorio Peyva y el Instituto Farmacol&oacute;gico Latino, y los afectados no han demostrado que sus madres consumiesen espec&iacute;ficamente el medicamento de la demandada, Soften&oacute;n. Este motivo tampoco exonera de responsabilidad a la demandada. Aplicando la doctrina de la solidaridad impropia, la SJPI se&ntilde;ala que si bien es cierto que puede haber otros posibles causantes, no es menos cierto que uno de ellos ha sido demandado y podr&iacute;a, por s&iacute; solo, causar todos los da&ntilde;os. Esta doctrina favorece la posici&oacute;n del demandante y evita la frustraci&oacute;n de la demanda por las dificultades de identificaci&oacute;n de otros posibles causantes, y de la cuota individual de responsabilidad de cada uno de ellos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Por lo que respecta a los da&ntilde;os, la SJPI condena al pago de una indemnizaci&oacute;n de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusval&iacute;a, tal como hab&iacute;a solicitado AVITE, sin motivaci&oacute;n alguna sobre los criterios que ha manejado para estimar ese importe. Viene siendo habitual en la jurisprudencia esta fijaci&oacute;n de una indemnizaci&oacute;n por cuant&iacute;a alzada, sin explicar los criterios que ha manejado el tribunal para llegar a esa conclusi&oacute;n, lo cual es sumamente criticable, dado que impide conocer los criterios que necesariamente ha debido tener en cuenta. No sabemos, por tanto, si esos 20.000 euros cubren los da&ntilde;os patrimoniales y/o los da&ntilde;os morales, aunque por su cuant&iacute;a cabe suponer que incluye a ambos.<sup>6</sup></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, el JPI de Madrid, en sentencia de 19 de noviembre de 2013, estim&oacute; en parte la demanda y declar&oacute; afectados por la talidomida a los socios de AVITE incluidos en el listado contenido en el auto de 6 de noviembre de 2012, que perciban o pudieran percibir en el futuro las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, y que acrediten esta condici&oacute;n mediante la presentaci&oacute;n de la correspondiente resoluci&oacute;n administrativa, excepto las que est&eacute;n recibiendo ayudas de la Fundaci&oacute;n Contergan. Acept&oacute; como indemnizaci&oacute;n la cuant&iacute;a solicitada.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Gr&uuml;nenthal Pharma interpuso recurso de apelaci&oacute;n y la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 13 de octubre de 2014 revoc&oacute; la sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por AVITE, por entender que hab&iacute;a prescrito la acci&oacute;n de responsabilidad civil. Contra esta sentencia, AVITE interpuso recurso extraordinario por infracci&oacute;n procesal y de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2015 desestima estos recursos y confirma la sentencia de la audiencia provincial. Como el argumento que lleva finalmente a la desestimaci&oacute;n gira en torno a la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n, centramos el an&aacute;lisis en esta cuesti&oacute;n.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3. La prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n judicial</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El debate jur&iacute;dico gira esencialmente en torno a la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n judicial. No es nada habitual que para el ejercicio de la acci&oacute;n de responsabilidad se dejen transcurrir m&aacute;s de cincuenta a&ntilde;os. Es el tiempo que ha pasado entre la puesta en el mercado de medicamentos con talidomida y la interposici&oacute;n de la demanda. Cuando una persona tiene derecho a solicitar una indemnizaci&oacute;n, la acci&oacute;n judicial para hacerlo efectivo no dura indefinidamente, sino que est&aacute; sujeta a un plazo de prescripci&oacute;n. La prescripci&oacute;n es una causa de extinci&oacute;n del derecho por la inactividad de su titular durante el tiempo fijado por la ley; en caso de responsabilidad extracontractual el plazo es de un a&ntilde;o (art. 1968 CC). El fundamento de la prescripci&oacute;n se encuentra en la seguridad del tr&aacute;fico jur&iacute;dico, para dar estabilidad a las situaciones jur&iacute;dicas, generalmente por la presunci&oacute;n de abandono del derecho. Dado que la prescripci&oacute;n supone una limitaci&oacute;n al ejercicio tard&iacute;o de los derechos, y que no est&aacute; basada en razones de justicia intr&iacute;nseca, debe ser interpretada de manera restrictiva.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>3.1. La prescripci&oacute;n de los da&ntilde;os continuados y permanentes</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2">La fecha a partir de la cual se empieza a computar el plazo de prescripci&oacute;n (<i>dies a quo</i>) es el d&iacute;a en que se pudo ejercitar la acci&oacute;n (art. 1969 CC). Y la acci&oacute;n se empieza a contar "desde que lo supo el agraviado" (art. 1968.2 CC). ¿Qu&eacute; es lo que debe conocer el perjudicado? Pues los elementos que integran el supuesto de hecho de la pretensi&oacute;n, es decir, la conducta negligente del agente, la relaci&oacute;n de causalidad, el da&ntilde;o, as&iacute; como la identidad del sujeto responsable. Y si nos fijamos en el da&ntilde;o, es necesario que el perjudicado conozca, o pueda razonablemente conocer, la existencia, naturaleza y alcance del da&ntilde;o sufrido. No se puede reclamar una indemnizaci&oacute;n si no se conoce la magnitud del da&ntilde;o. Surge entonces la duda de si el plazo anual de prescripci&oacute;n empieza a contar desde la producci&oacute;n del da&ntilde;o (nacimiento con malformaciones), o desde que el perjudicado conoci&oacute;, o pudo razonablemente conocer, el alcance del da&ntilde;o sufrido (todas las secuelas derivadas de la focomelia).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Aqu&iacute; cobra especial importancia la distinci&oacute;n entre da&ntilde;os continuados y da&ntilde;os permanentes. Los da&ntilde;os continuados son los que se van produciendo continuadamente, de forma sucesiva o ininterrumpida, aquellos en los que la causa del da&ntilde;o persiste en el tiempo. Los da&ntilde;os permanentes son aquellos que se producen en un momento determinado y se prolongan en el tiempo. El caso paradigm&aacute;tico es el de una conducta puntual que genera en la v&iacute;ctima una enfermedad cr&oacute;nica. La diferencia, por tanto, no radica tanto en el da&ntilde;o, que en ambos casos tiene una duraci&oacute;n que puede ser m&aacute;s o menos larga, sino en la causa que lo genera. Si la causa del da&ntilde;o contin&uacute;a, genera da&ntilde;os continuados; si la acci&oacute;n que causa el da&ntilde;o ya ha cesado, el da&ntilde;o que perdura es permanente. AVITE considera que los da&ntilde;os son continuados; por el contrario, Gr&uuml;nenthal Pharma alega que se trata de da&ntilde;os permanentes. Pero no cabe olvidar que ambas categor&iacute;as con compatibles, de manera que un mismo hecho puede generar dos tipos de da&ntilde;os.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Para los da&ntilde;os continuados, el <i>dies a quo</i> es la fecha en que se produce el resultado definitivo, porque s&oacute;lo entonces se conoce el alcance definitivo de los da&ntilde;os producidos. Ahora bien, como ha se&ntilde;alado reiteradamente la jurisprudencia, esto es as&iacute; "cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida"<sup>7</sup>. En el supuesto de da&ntilde;os permanentes, el <i>dies a quo</i> es la fecha en que se conoce el alcance de las secuelas, haciendo un pron&oacute;stico razonable, porque de otro modo se dar&iacute;a la hip&oacute;tesis de imprescriptibilidad de la acci&oacute;n hasta la muerte del perjudicado, en caso de da&ntilde;os personales, vulner&aacute;ndose as&iacute; la seguridad jur&iacute;dica garantizada en el art&iacute;culo 9 de la Constituci&oacute;n. Se trata de evitar que haya que esperar a la concreci&oacute;n definitiva del alcance de las secuelas, cuando ya se pueden prever con cierta seguridad las consecuencias futuras del da&ntilde;o. Con car&aacute;cter general, trat&aacute;ndose de enfermedades cr&oacute;nicas, el <i>dies a quo</i> ser&aacute; la fecha del alta m&eacute;dica definitiva. Si aparecen nuevos da&ntilde;os o secuelas que no se tuvieron en cuenta en el momento de la fijaci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n, el perjudicado a&uacute;n podr&aacute; reclamar por ellos. Para la reclamaci&oacute;n por estos da&ntilde;os sobrevenidos, que no han sido valorados previamente, empieza un nuevo plazo de prescripci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En el caso de la talidomida, la acci&oacute;n de este medicamento cesa con el nacimiento, pues la afectaci&oacute;n se ha producido durante la fase de desarrollo embrionario. Pero ¿se conoc&iacute;a en ese momento el alcance de las secuelas de los afectados? Si el da&ntilde;o es el nacimiento con malformaciones, la acci&oacute;n ya ha prescrito porque, como reconoce la propia AVITE, la mayor&iacute;a de las secuelas habr&aacute;n quedado ya consolidadas al tiempo de interposici&oacute;n de la demanda, porque son consecuencia l&oacute;gica y previsible, desde el punto de vista m&eacute;dico, del da&ntilde;o principal. Si el da&ntilde;o principal es el nacimiento con malformaciones de extremidades superiores e inferiores, ello genera unas dolencias (lesiones de espalda o columna, dolor, artrosis, tensi&oacute;n o debilidad muscular, etc.) que son previsibles, pues se generan al tratar de compensar las funciones de las que se carece con la activaci&oacute;n de &oacute;rganos lim&iacute;trofes o a los que afecta de forma directa la carencia de la funci&oacute;n por la sobrecarga de miembros &oacute;rganos originariamente sanos. Pero, aparte de que los afectados empeoran de manera generalizada y progresiva, existen unos da&ntilde;os que han sido descritos como "da&ntilde;os secundarios, tard&iacute;os o de aparici&oacute;n tard&iacute;a" en el Informe Heidelberg.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El informe, de 21 de diciembre de 2012, del Instituto de Gerontolog&iacute;a de la Universidad de Heidelberg, dirigido por el profesor Dr. Andreas Kruse, fue encargado por la Fundaci&oacute;n Contergan constituida por la empresa alemana Gr&uuml;nenthal para conocer la situaci&oacute;n actual y las necesidades futuras de asistencia de las personas afectadas por el Contergan, se constatan estos da&ntilde;os tard&iacute;os. El informe revela la existencia de unos da&ntilde;os que, si bien tienen un origen prenatal, no se hab&iacute;an manifestado o conocido como vinculados a la talidomida hasta fechas recientes<sup>8</sup>. Se trata de padecimientos asociados al sistema nervioso, al sistema vascular y a la musculatura que se concretan, entre otros factores, en la imposibilidad de extraer sangre, en problemas para medir la tensi&oacute;n arterial, disminuci&oacute;n circulatoria, debilidad muscular, desarrollo at&iacute;pico de los vasos y nervios perif&eacute;ricos. El informe considera que son da&ntilde;os vinculados a la teratogenia, pero que no eran conocidos previamente, pues no tienen que ver con el acortamiento de las extremidades.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">De este informe, la SJPI deduce que el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida no estaban plena y absolutamente determinados ni consolidados por lo que, en aplicaci&oacute;n de la doctrina jurisprudencial de los da&ntilde;os continuados, la acci&oacute;n no puede considerarse prescrita. En cambio, la SAP hace una distinci&oacute;n entre los diferentes da&ntilde;os sufridos, an&aacute;lisis que despu&eacute;s confirma la STS.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En primer lugar, la SAP analiza los da&ntilde;os prenatales, derivados de la ingesti&oacute;n por la madre de la talidomida, consistentes en las malformaciones de las extremidades (ausencia o reducci&oacute;n de extremidades inferiores y/o superiores, falta de pulgar, etc.), da&ntilde;os que eran f&aacute;cilmente detectables en el momento mismo del parto. Se trata de da&ntilde;os permanentes, porque aunque los efectos perduran en el tiempo (durante toda la vida del afectado), la causa del da&ntilde;o ha cesado. Si esos da&ntilde;os se agravan, o aparecen nuevas secuelas, surgir&iacute;a una nueva acci&oacute;n para reclamar esos nuevos da&ntilde;os. Como durante la minor&iacute;a de edad no se puede interponer acci&oacute;n judicial alguna, el plazo de prescripci&oacute;n empieza a contar despu&eacute;s de alcanzada la mayor&iacute;a de edad. Como hip&oacute;tesis de partida, y en la tesis m&aacute;s favorable para la parte demandante, la SAP adopta 1965 como &uacute;ltimo a&ntilde;o posible de nacimiento con malformaciones (siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1006/2010), y por tanto, 1983 ser&iacute;a el a&ntilde;o a partir del cual empezar&iacute;a a contar el plazo de prescripci&oacute;n; por tanto, el plazo anual prescribir&iacute;a, a m&aacute;s tardar, en 1984. Pero no es esa la fecha que finalmente tiene en cuenta la SAP, sino la del informe en que se declara la discapacidad (aunque en esa &eacute;poca se hablaba a&uacute;n de minusval&iacute;a), pues es entonces cuando el perjudicado pod&iacute;a tener cabal conocimiento de las secuelas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Pero adem&aacute;s de la existencia del da&ntilde;o, el perjudicado debe conocer la existencia de la relaci&oacute;n de causalidad. ¿En qu&eacute; momento supieron los afectados que el origen de las secuelas pod&iacute;a ser el consumo, por parte de sus madres, de un medicamento con talidomida? La SAP (FJ 14<sup>o</sup>) se&ntilde;ala que "es dif&iacute;cil imaginar que los afectados por la talidomida beneficiados con la sentencia de instancia no sospecharan que sus secuelas cong&eacute;nitas y perfectamente manifiestas se deber&iacute;an al f&aacute;rmaco". Hay algunos datos que la SAP apunta, como por ejemplo, que la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola para el registro y estudio de malformaciones cong&eacute;nitas realiz&oacute; un estudio en torno a 2003-2004 para llevar a cabo un censo en que los defectos cong&eacute;nitos pudieran estar relacionados con la talidomida en Espa&ntilde;a. O que, el 7 de diciembre de 2005 Laboratorios Andr&oacute;maco SA (Grupo Gr&uuml;nenthal Espa&ntilde;a) remite al presidente de AVITE una carta en la que se le informa de la existencia de la Fundaci&oacute;n Contergan, en Alemania, que ofrece ayuda econ&oacute;mica en estos casos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Pero la SAP a&uacute;n retrasa m&aacute;s el <i>dies a quo</i> del c&oacute;mputo de prescripci&oacute;n, y lo fija en el a&ntilde;o 2008, en que los socios de AVITE ya podr&iacute;an haber obtenido el diagn&oacute;stico que realizaba el CIAC (Centro de Investigaci&oacute;n de Anomal&iacute;as Cong&eacute;nitas perteneciente al Instituto de Salud Carlos III) durante los a&ntilde;os 2006-2008, de las causas de las malformaciones, sean por la talidomida, sea por cualquier otro problema gen&eacute;tico. Con el diagn&oacute;stico oficial, ya tendr&iacute;an (o podr&iacute;an haber tenido) a su disposici&oacute;n todos los elementos f&aacute;cticos (las secuelas) como jur&iacute;dicos (relaci&oacute;n de causalidad entre da&ntilde;o y consumo de talidomida) para ejercitar las acciones judiciales correspondientes. Este criterio es confirmado por el Tribunal Supremo<sup>9</sup>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En segundo lugar, la SAP hace menci&oacute;n a los da&ntilde;os consecutivos, que se desarrollan a lo largo de la vida de los afectados por la talidomida, que tienen su origen en un tipo de movimiento practicado desde muy temprano, con el que se compensan funciones de las que se carece. La sobrecarga de miembros y &oacute;rganos originariamente sanos es la causa de la artrosis severa y los desgastes, que causan agarrotamiento y dolor, as&iacute; como una importante limitaci&oacute;n de la movilidad en zonas originariamente no afectadas. Estas secuelas, como la artrosis y la escoliosis, son da&ntilde;os consecuencia de la malformaci&oacute;n inicial, que se producen respecto de todas las personas con discapacidades. La SAP, adoptando la tesis m&aacute;s favorable para los perjudicados, considera que &eacute;stos son como una nueva etapa o hecho diferente, que deriva de los da&ntilde;os prenatales. Ahora bien, estos da&ntilde;os consecutivos no permiten retrasar el inicio del c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n de los da&ntilde;os prenatales, que ya aparecieron en el nacimiento, pues se llegar&iacute;a a la absoluta imprescriptibilidad de la acci&oacute;n hasta la muerte del perjudicado. Ser&iacute;an estos da&ntilde;os sobrevenidos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><b>3.2. La interrupci&oacute;n de la prescripci&oacute;n</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Algunos actos pueden llegar a interrumpir la prescripci&oacute;n, como son el ejercicio de la acci&oacute;n ante los tribunales, la reclamaci&oacute;n extrajudicial del titular del derecho, o el reconocimiento de la deuda por el obligado (art. 1973 CC). En estos casos, el plazo de prescripci&oacute;n empezar&iacute;a a contar de nuevo. Habr&aacute; que ver, por un lado, si se ha producido alguno de estos hechos y, por otro, si pueden producir efectos interruptivos, porque si la acci&oacute;n ha prescrito con anterioridad, no puede revivir.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En este sentido, la STS (FJ 1<sup>o</sup>), siguiendo el criterio de la SAP, se&ntilde;ala que ni la solicitud del presidente de AVITE de mantener reuniones con los responsables de Gr&uuml;nenthal (diciembre de 2010), ni el hipot&eacute;tico reconocimiento de responsabilidad en esas reuniones (mayo y junio de 2011), ni la presentaci&oacute;n de la papeleta de conciliaci&oacute;n (junio de 2011), puede conllevar el reinicio del plazo de prescripci&oacute;n, pues ya hab&iacute;a transcurrido el plazo en exceso.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Una de las cuestiones debatidas es si el Real Decreto 1006/2010 interrumpe la prescripci&oacute;n. Ni la SAP ni la STS admiten la alegaci&oacute;n de que el plazo de prescripci&oacute;n debe empezar a contar desde las resoluciones del Imserso en las que se conceden las ayudas establecidas por el Real Decreto 1006/2010, que ser&iacute;a el 30 de diciembre de 2010, pues con anterioridad (2008) los afectados ya pod&iacute;an haber obtenido un diagn&oacute;stico seguro a trav&eacute;s del CIAC. Como el Real Decreto 1006/2010 aprueba la concesi&oacute;n de ayudas sociales, &eacute;stas no pueden implicar que el plazo de prescripci&oacute;n se reinicie desde su entrada en vigor.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La jurisprudencia ha se&ntilde;alado que cuando se ha seguido un expediente para dirimir cu&aacute;les han sido las consecuencias de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador, ha de estarse a la resoluci&oacute;n que resuelve definitivamente esta cuesti&oacute;n, pues s&oacute;lo entonces se podr&aacute; conocer con precisi&oacute;n la entidad del da&ntilde;o y si incluye, o no, y en qu&eacute; medida, la incapacidad laboral<sup>10</sup>. El Tribunal Supremo se&ntilde;ala que el reconocimiento de las ayudas derivadas del Real Decreto 1006/2010 no puede equipararse a efectos de la prescripci&oacute;n con los expedientes laborales para determinar definitivamente cual ha sido la repercusi&oacute;n de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador porque a la entrada en vigor del Real Decreto la prescripci&oacute;n ya se hab&iacute;a producido. La sentencia tiene un voto particular, del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que discrepa sobre el alcance del Real Decreto, y se&ntilde;ala que "hasta que no haya un pronunciamiento administrativo firme sobre la incapacidad o invalidez no se inicia el c&oacute;mputo de prescripci&oacute;n". Pero como se&ntilde;ala la STS que es ahora objeto de comentario, "el plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretaci&oacute;n extensiva de los supuestos de interrupci&oacute;n, como se pretende en este caso mediante la invocaci&oacute;n de la Ley 26/2009, no s&oacute;lo porque la prescripci&oacute;n ya se hab&iacute;a producido cuando se publica, sino porque nada dispone esta norma en materia de prescripci&oacute;n" (FJ 4<sup>o</sup>). Por tanto, no es que el Real Decreto 1006/2010 no pudiera tener efectos interruptivos, sino que para que los produzca es necesario que la acci&oacute;n a&uacute;n est&eacute; viva.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>4. Respuesta judicial en otros pa&iacute;ses</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Seg&uacute;n la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, se estima que entre 1956 y 1962 nacieron m&aacute;s de diez mil ni&ntilde;os con malformaciones graves (la llamada "generaci&oacute;n Talidomida") en 46 pa&iacute;ses<sup>11</sup>. La respuesta al esc&aacute;ndalo de la talidomida difiere enormemente entre los diferentes pa&iacute;ses en los que existen afectados. En Alemania se iniciaron acciones penales contra nueve responsables de Chemie Gr&uuml;nenthal GmbH el 27 de mayo de 1968, en un tribunal regional de Aquisgr&aacute;n, que terminaron siendo archivadas sin imponer condena alguna el 18 de diciembre de 1970, con apoyo de la fiscal&iacute;a. En la resoluci&oacute;n judicial se decreta, adem&aacute;s, la inmunidad de Gr&uuml;nenthal frente a futuras reclamaciones judiciales. En noviembre de 1972 se crea la Fundaci&oacute;n Contergan para personas discapacitadas, tras un acuerdo entre el Gobierno federal y Gr&uuml;nenthal, para pagar indemnizaciones a los afectados. En 2009, Gr&uuml;nenthal hizo una nueva transferencia de fondos a la Fundaci&oacute;n Contergan para seguir proporcionando ayudas econ&oacute;micas.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En el Reino Unido, entre 1962 y 1966, varios afectados demandaron a Distillers Company (Biochemicals), llegando a un acuerdo extrajudicial en 1968, aunque no quedaban cubiertos todos los afectados. En 1971 se reabrieron las negociaciones, y durante este proceso, mientras se estaba negociando una posible indemnizaci&oacute;n con las v&iacute;ctimas, <i>The Sunday Times</i> public&oacute; un reportaje<sup>12</sup> criticando el importe de la transacci&oacute;n, tach&aacute;ndola de grotesca en relaci&oacute;n con los enormes beneficios obtenidos por la empresa. Distillers solicit&oacute; judicialmente que se prohibiera a la prensa publicar art&iacute;culos negativos sobre la talidomida y ejercer presi&oacute;n para mejorar los acuerdos. Aunque esa prohibici&oacute;n fue impuesta judicialmente<sup>13</sup>, Distillers acord&oacute; aumentar las indemnizaciones fijadas en el acuerdo transaccional, creando la <i>Thalidomide Trust</i> en 1973<sup>14</sup>. En el a&ntilde;o 2005, Diageo, empresa de 1997 resultante de la fusi&oacute;n de empresas (Grand Metropolitan y Guineness, que hab&iacute;a adquirido previamente a Distillers en 1990) acept&oacute; incrementar la dotaci&oacute;n inicial. En 2010 el Gobierno del Reino Unido aprob&oacute; unas ayudas econ&oacute;micas adicionales<sup>15</sup>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Recientemente en Australia se ha resuelto un caso similar. Se trata de <i>Lynette Suzanne Rowe v. Gr&uuml;nenthal GmbH, The Distillers Company (Biochemicals) Limited and Diageo Scotland Limited</i> ante el Tribunal Supremo de Victoria, Melbourne, el 8 de julio de 2011, que termin&oacute; con una indemnizaci&oacute;n para la reclamante. El argumento de la demandante era que no hab&iacute;a tenido conocimiento de que los da&ntilde;os hab&iacute;an sido causados por la talidomida hasta febrero de 2011, y que los propios demandados hab&iacute;an contribuido a esa ignorancia, ya que no informaron a los pacientes. Ello puede hacer pensar que los tribunales podr&iacute;an hacer un c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n diferente al que han hecho los tribunales espa&ntilde;oles. Sin embargo, tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que la legislaci&oacute;n de los diferentes estados australianos permite excepcionalmente extender el plazo de prescripci&oacute;n indefinidamente, si resulta "justo y razonable", atendiendo a las circunstancias del caso<sup>16</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>5. Observaciones finales</b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">El esc&aacute;ndalo de la Talidomida ha tenido una enorme repercusi&oacute;n a nivel legal. Por un lado, oblig&oacute; a introducir cambios en los ensayos cl&iacute;nicos y en el proceso de autorizaci&oacute;n de los medicamentos, que deben asegurar su eficacia y seguridad antes de su entrada en el mercado. Por otro, llev&oacute; a una regulaci&oacute;n de la responsabilidad civil causada por productos defectuosos. Incluso, como hemos visto, pone de manifiesto la importancia del periodismo de investigaci&oacute;n y el impacto que puede tener para corregir injusticias.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, el drama personal de los afectados por la Talidomida en Espa&ntilde;a sigue aun esperando una respuesta compensatoria adecuada. En otros pa&iacute;ses europeos las v&iacute;ctimas han obtenido una compensaci&oacute;n de la empresa farmac&eacute;utica y/o del estado, y resulta un agravio comparativo cuando se comparan las indemnizaciones reconocidas por la administraci&oacute;n espa&ntilde;ola y las que se reconocen en Alemania o el Reino Unido, teniendo en cuenta adem&aacute;s que las ayudas econ&oacute;micas se han ido incrementando en esos pa&iacute;ses a medida que la salud de los afectados se ha ido deteriorando. Es inaceptable que los afectados espa&ntilde;oles no reciban una compensaci&oacute;n adecuada y suficiente.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">La soluci&oacute;n no es, sin embargo, jur&iacute;dica, sino social y legal. Ya lo apunta el Tribunal Supremo: "La soluci&oacute;n sin duda no est&aacute; en estos momentos en los tribunales (...) lo que no anula una eventual expectativa de que la administraci&oacute;n tome conciencia de situaciones como la acontecida, o de cualquier otra especie, y le haga frente, como ya hizo en el a&ntilde;o 2009" (FJ 4<sup>o</sup>). Resulta indispensable que la administraci&oacute;n espa&ntilde;ola dote unas nuevas ayudas econ&oacute;micas para los afectados, dado el deterioro de su salud, por razones de solidaridad social. Eso s&iacute;, las ayudas no s&oacute;lo deber&iacute;an suficientes, sino que se deber&iacute;an arbitrar los mecanismos para que el procedimiento de reclamaci&oacute;n pueda hacerse en un tiempo razonable. No lo es el plazo de dos meses escasos del Real Decreto 1006/2010, teniendo en cuenta que un mes era agosto. Y Gr&uuml;nenthal Pharma deber&iacute;a ayudar a financiar esas ayudas por responsabilidad social corporativa.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Se ha abierto un nuevo frente en la lucha para la obtenci&oacute;n de una compensaci&oacute;n justa. <i>UK Thalidomide Trust</i> empez&oacute; a investigar en los archivos estatales de Renania del Norte-Westfalia para intentar averiguar el motivo por el cual el proceso judicial penal contra los directivos de Gr&uuml;nenthal GmbH termin&oacute; de una forma tan abrupta<sup>17</sup>. Est&aacute;n saliendo a la luz documentos que revelar&iacute;an que Gr&uuml;nenthal GmbH s&iacute; sab&iacute;a en el momento de su comercializaci&oacute;n que la talidomida no era un producto seguro, con lo que quedar&iacute;a desarmada la l&iacute;nea de defensa cl&aacute;sica de la empresa, a saber, que en el momento de la puesta de circulaci&oacute;n del producto adoptaron las medidas seg&uacute;n el estado de la ciencia y de la t&eacute;cnica del momento (a&ntilde;os cincuenta y sesenta), y que no pudieron detectar los efectos teratog&eacute;nicos a tiempo. No s&oacute;lo eso. La documentaci&oacute;n que est&aacute; saliendo a la luz revelar&iacute;a la implicaci&oacute;n del Gobierno alem&aacute;n de entonces en la paralizaci&oacute;n del proceso judicial, y su complicidad o connivencia en la ocultaci&oacute;n de pruebas, as&iacute; como la concesi&oacute;n de inmunidad legal de Gr&uuml;nenthal. Con base a todo ello, <i>UK Thalidomide Trust</i> ha iniciado una campa&ntilde;a para intentar obtener ayudas econ&oacute;micas del Gobierno alem&aacute;n<sup>18</sup>, llevando el asunto al Parlamento Europeo, donde el 9 de marzo de 2016 se produjo un debate en las sesiones plenarias del Parlamento Europeo<sup>19</sup>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">En el momento de escribir estas l&iacute;neas, AVITE ha presentado ya un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional<sup>20</sup>. Desgraciadamente, no parece que esta v&iacute;a vaya a ser exitosa, sobre todo teniendo en cuenta que es un problema de jurisdicci&oacute;n ordinaria. Parece que ahora s&oacute;lo quedan dos v&iacute;as: o bien reclamar judicialmente por los da&ntilde;os sobrevenidos, distintos al da&ntilde;o prenatal, o bien esperar para ver si la solicitud ante el Gobierno alem&aacute;n concluye con &eacute;xito. En todo caso, la administraci&oacute;n p&uacute;blica espa&ntilde;ola deber&iacute;a tomar cartas en el asunto antes de que sea demasiado tarde para los supervivientes de la tragedia de la talidomida, conceder ayudas econ&oacute;micas adicionales, y reparar as&iacute; esta injusticia hist&oacute;rica<sup>21</sup>.</font></p>     <p>&nbsp;</p> <hr align="left" width="30%" size="1">     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup> Aunque podr&iacute;a haberse vendido antes de esa fecha por otros laboratorios, de forma independiente de Gr&uuml;nenthal, al menos a partir de junio de 1959. Incluso se ha aludido a una posible infracci&oacute;n del derecho de patente de Gr&uuml;nenthal.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>2</sup> La Dra. Frances Oldham Kelsey tuvo el m&eacute;rito de denegar las solicitudes que se presentaron ante la FDA, evitando as&iacute; la cat&aacute;strofe en EEUU. En 1962 el presidente John F. Kennedy le otorg&oacute; el <i>President's Award for Distinguished Federal Civilian Service</i>, m&aacute;ximo galard&oacute;n honor&iacute;fico concedido por el gobierno estadounidense a un empleado civil.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup> A pesar de ser esta la fecha de orden ministerial que citan todas las partes, no aparece ni en la p&aacute;gina web del BOE ni en la base de datos de <i>Westlaw Aranzadi</i>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>4</sup> Este Real decreto desarrolla la previsi&oacute;n efectuada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a&ntilde;o 2010 en su disposici&oacute;n adicional quincuag&eacute;sima s&eacute;ptima: "Se conceder&aacute; una indemnizaci&oacute;n por una sola vez a quienes durante el periodo 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestaci&oacute;n como consecuencia de la ingesti&oacute;n de talidomida por la madre gestante. Estas indemnizaciones ser&aacute;n compatibles con cualquier pensi&oacute;n p&uacute;blica a que el beneficiario tuviera derecho."</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>5</sup> El abogado de AVITE, MART&Iacute;NEZ GARC&Iacute;A, "La sentencia de la Talidomida en Espa&ntilde;a, o de c&oacute;mo es justo y conforme a derecho -y por tanto necesario- dictar un fallo extraordinario al ser juzgado un da&ntilde;o tambi&eacute;n extraordinario", <i>Diario La Ley</i>, n<sup>o</sup> 8219, de 27 de diciembre de 2013, pp. 1-9, en p. 2, explica que de los 200 afectados, s&oacute;lo 24 han recibido la ayuda econ&oacute;mica.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>6</sup> Ver la comparaci&oacute;n que hacen Salvador Coderch, G&oacute;mez Lig&uuml;erre, Rub&iacute; Puig, Ramos Gonz&aacute;lez, y Terra Ib&aacute;&ntilde;ez, "Da&ntilde;os tard&iacute;os. Avite c. Gr&uuml;nenthal. Comentario a la SJPI n<sup>o</sup> 90 Madrid, 19.11.2013, sobre los da&ntilde;os causados por la talidomida", <i>InDret</i>, 2014, n<sup>o</sup> 1, pp. 1-30, en p. 26 y ss, confrontando el importe de la indemnizaci&oacute;n fijada en la sentencia con lo que resultar&iacute;a de aplicar el baremo legal de accidentes de circulaci&oacute;n.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup> Entre muchas, ver SSTS 29 de enero de 2014 (Rec. 2509/2011), 2 de abril de 2014 (Rec. 608/2012), 14 de diciembre de 2015 (Rec. 2462/2013).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>8</sup> De hecho, por ser desconocidos, no fueron objeto propio del cuestionario ni de las entrevistas hechas por el estudio Heidelberg, sino que fueron manifestados por los afectados al informar sobre sus dolencias, constatados posteriormente por los m&eacute;dicos.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>9</sup> AVITE present&oacute; una solicitud de aclaraci&oacute;n sobre las fechas, y el TS declar&oacute; que no hab&iacute;a lugar a ello. Ver ATS 4 de diciembre de 2015 (Rec. 3140/2014).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>10</sup> Ver SSTS 22 de julio de 2008 (Rec. 430/2002), 15 de octubre de 2008 (Rec. 2127/2003), 20 de mayo de 2009 (Rec. 328/2005) y 25 de mayo de 2010 (Rec. 2036/2005).</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>11</sup> <a target="_blank" href="http://www.who.int/lep/research/thalidomide/en/">http://www.who.int/lep/research/thalidomide/en/</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>12</sup> "<i>Our Thalidomide Children: A National Shame</i>", el 24 de diciembre de 1972.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"><sup>13</sup> El 25 de julio de 1973 la <i>House of Lords</i> confirm&oacute; la prohibici&oacute;n judicial (<i>gag order</i>). El asunto lleg&oacute; al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declar&oacute; se hab&iacute;a producido una vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n). Ver la STEDH de 26 de abril de 1979, asunto <i>The Sunday Times c. Reino Unido</i>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>14</sup> <a target="_blank" href="http://www.thalidomidetrust.org">www.thalidomidetrust.org</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>15</sup> <i>Parliamentary Statement</i> "Government Money for Thalidomide Survivors", de 15 de enero de 2010.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>16</sup> Art&iacute;culo 23A de la <i>Limitation of Action Act</i> de Victoria, de 1958.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>17</sup> Ver <i>The Guardian</i>, 14 de noviembre de 2014, <a target="_blank" href="http://www.theguardian.com/society/2014/nov/14/-sp-thalidomide-pill-how-evaded-justice">http://www.theguardian.com/society/2014/nov/14/-sp-thalidomide-pill-how-evaded-justice</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>18</sup> Ver <i>The Fifty Year Fight</i>, <a target="_blank" href="http://www.fiftyyearfight.org">www.fiftyyearfight.org</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>19</sup> Para ver el debate, <a target="_blank" href="http://www.europarl.europa.eu/ep-live/en/plenary/video?intervention=1457555920256">http://www.europarl.europa.eu/ep-live/en/plenary/video?intervention=1457555920256</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>20</sup> El texto del recurso es accesible a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web, <a target="_blank" href="http://www.avite.org">www.avite.org</a>.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>21</sup> El Parlamento Andaluz aprob&oacute; el 22 de octubre de 2015, por unanimidad, una Proposici&oacute;n no de Ley en Pleno relativa a reconocimiento y adopci&oacute;n de medidas de reparaci&oacute;n moral, social y econ&oacute;mica a las v&iacute;ctimas de la talidomida en Andaluc&iacute;a (BOPA de 11 de noviembre de 2015). Como primer paso para identificar a las personas afectadas por la talidomida en Andaluc&iacute;a, se ha aprobado un Decreto 69/2016, de 1 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de personas residentes en Andaluc&iacute;a con anomal&iacute;as connatales causadas por talidomida, y se desarrolla el procedimiento para la evaluaci&oacute;n, y en su caso, inclusi&oacute;n de dichas personas en ese Registro.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 17 de marzo de 2016    <br>Fecha de aceptaci&oacute;n: 11 de abril de 2016</font></p>      ]]></body>
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